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sábado, 15 de junio de 2019

Por cuenta de Piso de Protección Social y la transformación de los Beps, pareciera que el empleo a tiempo parcial formal, se precariza.

En 2005 el Acto Legislativo N°1 introdujo en la Constitución los denominados Beneficios Económicos Periódicos (Beps) indicando que ninguna pensión será inferior al Salario Mínimo pero que la ley podrá determinar en qué casos las personas “de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión” pueden acceder a Beps, inferiores al salario mínimo.

Hoy la administración de los Beps se encuentra en cabeza de Colpensiones y se concibe como un “esquema flexible para la protección a la vejez” mediante un ahorro “voluntario” que hace la persona de escasos recursos -sin moras, sin períodos, costos de administración y con subsidios- para que, al llegar a los 57 años si es mujer o a los 62 si es hombre, convierta el ahorro en semanas si está en el Régimen de Prima Media, lo sume a su Ahorro Individual si está afiliado a un fondo; o al no cumplir los requisitos para una pensión, opte por una renta vitalicia inferior al salario mínimo.

Hasta aquí, muy bien ¿verdad? Sin embargo el Plan Nacional de Desarrollo L. 1955/19, en el Artículo 193, transformó los Beps en un “piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo”, creando una contribución obligatoria cuando hay una relación contractual de servicios o laboral por tiempo parcial.

Intentaré traducirlo así: quienes trabajan a tiempo parcial como las personas que laboran en servicio doméstico por días y que cotizan formalmente al Sistema de Pensiones de forma proporcional al tiempo parcial laborado, quedaban amparadas ante una posible invalidez, en la vejez y por la muerte del afiliado y además, gozaban de protección en riesgos laborales en igualdad con otros trabajadores; ahora, estas personas “deberán” vincularse al piso de protección social que cambia todo lo anterior por seguros, sin subsidio familiar y sin poder adicionar el ahorro Beps a los requisitos de pensión (tiempo o capital), pues sólo se podrá elegir entre la “anualidad vitalicia o la devolución del valor ahorrado”.

En mi opinión, de manera regresiva, se incumplirá -entre otros- el Convenio 189 OIT de trabajo decente para servicio doméstico y se desarticularán aún más las normas laborales, de protección social y de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores de las trabajadoras domésticas, no quedarían subrogados en los riesgos y tendremos problemas de igualdad en la protección al cesante.

Este piso Beps, entonces, para las personas que trabajan a tiempo parcial no garantiza la movilidad, ni la libertad en el sistema pensional al obligarlas a abandonar la cotización por semanas, pese a tener un trabajo formal. Al no articularse con las normas del sistema de protección, ni con la decisión CAN 584, ni con el Código Sustantivo del Trabajo, ni con el precedente constitucional en la materia, se precariza el trabajo.

Conviene estudiar muy bien el impacto de obligar a quienes tienen la expectativa de continuar cotizando cuando trabajan formalmente a tiempo parcial. Igualmente prever que al dejar de cotizar para ahorrar en Beps se afecta el acceso, a garantías como la de pensión mínima -que depende del tiempo cotizado- y cómo esto puede llevar a los trabajadores a frustrar el derecho “irrenunciable” a una pensión.

De lo contrario, bajo la premisa de “peor es nada”, estamos retrocediendo a zancadas.