CIRCULAR 0007 DE 2022
(27 ENE 2022)
PARA: | EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO |
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DE: | MINISTERIO DEL TRABAJO |
ASUNTO: | DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO |
El Ministerio del Trabajo en cumplimiento del mandato constitucional (artículo 53 de la Constitución Política), el amparo y respeto de los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, y con el fin de promover la formalización de los trabajadores del servicio doméstico, recuerda la obligación a los empleadores y trabajadores domésticos, respecto de la observancia de los derechos, deberes y garantías laborales.
Los empleadores y trabajadores del servicio doméstico deben desarrollar su relación laboral bajo el presupuesto que el trabajo decente constituye una oportunidad para ejercer un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social que demanda la Ley; que conlleve mejores perspectivas de desarrollo personal, en el marco del respeto y la confianza.
Para asegurarse de ello se deberán adoptar las medidas que sean oportunas, teniendo siempre en cuenta las características de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico, así como todos los riesgos asociados a ella.
De tal manera, el compromiso por la observancia de los derechos, deberes y garantías laborales dentro del servicio doméstico conlleva a que las partes verifiquen que su comportamiento en la relación laboral no se circunscribe únicamente en el marco del respeto de sus derechos, sino también el cumplimiento de sus obligaciones. De tal suerte, corresponde a los trabajadores del servicio doméstico:
- Cumplir cabalmente con sus obligaciones laborales.
- De acuerdo con el artículo 561 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador tiene obligaciones de respeto y fidelidad con el empleador.
- El deber de confidencialidad con todos aquellos asuntos que puedan constituir hechos reservados o privados del empleador.
Las obligaciones de los trabajadores domésticos están contenidas en el artículo 58 del Condigo (sic) Sustantivo del Trabajo, así:
«ARTICULO 58 C. S. T. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un (sic) buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y
8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales».
El cumplimiento de esas obligaciones que tiene el trabajador doméstico son parte esencial para desarrollar la relación laboral con total armonía. Sin embargo, y como se anotó, no pueden existir obligaciones sin derechos y garantías, y es allí donde el empleador juega un papel esencial y determinante, por cuanto le corresponde velar por su cumplimiento.
La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-028 de 2019, MP. Dr. Alberto Rojas Ríos, en relación con la garantía de los derechos de los trabajadores domésticos, indicó:
«(i) la existencia de un mandato constitucional de equiparación, en punto al goce y ejercicio de los principios mínimos del trabajo (Art. 53 CP) entre los trabajadores y trabajadoras domésticos y los demás trabajadores y que tienen distintas dimensiones tanto salariales y prestacionales, de la seguridad social, las condiciones físicas del empleo compatibles con la dignidad de la persona; la protección de la estabilidad laboral de la mujer embarazada, etc. (ii) el reconocimiento que la relación laboral de los trabajadores y quienes desempeñan servicios domésticos está signada por una particular forma de subordinación jurídica hacia el empleador, dada su labor y las condiciones en que se desarrolla, máxime que, como se ha constatado, es realizado por mujeres de escasos recursos e instrucción; en consecuencia (iii) la necesidad de otorgar a las relaciones laborales un marco reforzado de protección de los derechos de las trabajadoras, lo cual incluso permite fijar discriminaciones a su favor, compatibles con la condición de vulnerabilidad en que suelen encontrarse las trabajadoras y trabajadores domésticos (iv) no es posible mantener tratos diferenciados por razón del lugar en el que se realiza la labor, ni el tipo de actividad; (v) el ámbito privado en el que se realiza trabajo que sostiene la vida de sus integrantes requiere de equiparación de derechos (vi) el trabajo precario, que se sustenta en la informalidad y en la ausencia de control del Estado, deteriora las condiciones dignas y justas en las que debe desarrollarse el trabajo doméstico».
Con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional, las obligaciones del empleador se llevan a cabo dentro margen de la protección a las garantías laborales y los derechos de los trabajadores domésticos. En tal sentido es importante recordar que, son derechos de los trabajadores del servicio doméstico los siguientes:
- Afiliación al sistema de seguridad social integral, teniendo en cuenta la vinculación a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
- Prestaciones sociales como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado, vestido de labor.
- Garantía y reconocimiento del pago de prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado, según lo ordenado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016.
- Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado, además de las horas extras cuando se causen.
- Jornada de trabajo no superior a 8 horas diarias, si es un trabajo interno ésta no supera las 10 horas diarias.
- Suministro de calzado y vestido de labor al trabajador doméstico cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, consistente en un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor2.
- Respecto a los días de descanso obligatorios los trabajadores domésticos internos o aquellos que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias, tal y como lo ha señalado la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-372 de 1998, y en el evento en que el empleador requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.
- En el caso de los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley: 8 horas al día y 48 horas a la semana. Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínima de 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, evento en el cual el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.
Este Ministerio invita a los empleadores y a los trabajadores del servicio doméstico para que garanticen el cumplimento de sus deberes y promuevan el respeto por sus derechos en el marco de la relación laboral. Corresponde a ellas, ajustar su comportamiento sobre la base en que el beneficio obtenido por el cumplimiento de sus deberes es recíproco, la cual debe desarrollarse bajo los presupuestos del respeto, la confianza y la buena fe.
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
MINISTRO DEL TRABAJO
Realizó: OAJ
Aprobó: Amanda P
Notas a la Circular 007 de 2022
La Circular 007 de 2021 no ha sido publicada en el Diario Oficial (revisado hasta el 28 de febrero de 2022). Esta circular no ha sido modificada desde su expedición.
(1) ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el {empleador}.
(2) Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 11 de 1984:
«Artículo 7°. El artículo 1°. de la Ley 3 de 1969, reformatorio del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: «Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador».