Bogotá D.C. 05 AGO 2021
CIRCULAR 047 DE 2021
PARA: | EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO |
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DE: | MINISTRO DEL TRABAJO |
ASUNTO: | ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN RELACION CON LA VACUNA CONTRA EL COVID-19. |
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de coronavirus Covid-19 como una pandemia. A su turno la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus Covid-19, además ordenó a los coordinadores, nominadores y representantes legales de centros laborales públicos y privados adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos. La emergencia sanitaria fue prorrogada a través de la Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, que a su vez fue prorrogada mediante las Resoluciones 1462 y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021, hasta el 31 de agosto del 2021.
Mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 , en el que se define, entre otros aspectos, en todo el territorio nacional, la población que debe recibir prioritariamente la vacuna para cumplir con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COM D- 19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general.
Este fenómeno de salud pública tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la vida cotidiana, incluyendo el empleo, por lo que la Resolución 777 de 2021 establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas.
En el marco de lo establecido en la Resolución 777 de 2021 el parágrafo del artículo 5 establece:
PARÁGRAFO. En la organización y estrategias de retomo a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.
El referido Decreto 109 de 2021 por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, regula en su artículo 4.4. Prevalencia del interés general. Es el predomino de los intereses y objetivos generales y públicos, por encima de los particulares y privados.
Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que en cumplimiento de los protocolos se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad el retorno no es optativo, ni pueden los trabajadores negarse al cumplimiento de las directrices proferidas para el retorno establecidas en la Resolución 777 de 2021 o normas pertinentes.
Es importante resaltar que Colombia aseguró para sus ciudadanos las dosis de vacuna para el COVID-19 necesarias a través de mecanismos bilaterales y multilaterales, con los cuales se tiene previsto vacunar a la población en 2 fases y 5 etapas, teniendo como priorización los grupos de riesgo y así progresivamente alcanzar 35 millones de colombianos vacunados, conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021.
De igual forma se debe precisar y resaltar, que se recomienda una fuerte campaña pedagógica de sensibilización humana y de responsabilidad social, en donde prevalezca la protección de la vida, la salud y el bienestar general, para que las personas opten por la vacuna como un componente fundamental para el retorno a sus actividades, garantizando la posibilidad de que se acuda a los puestos de vacunación aún en jornada laboral, sin embargo ante la negativa de aplicarse la vacuna no es viable exigirla como requisito para ingreso o permanencia en el empleo, pues esto representaría una clara vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.
Lo anterior se enmarca en la prohibición contenida en el numeral 9 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo que dispone:
ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS {EMPLEADORES}. Se prohíbe a los {empleadores}:
- Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
De la misma manera es preciso recordar que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, establece cuales situaciones constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente.
En caso de presentarse alguna de estas situaciones, tanto el trabajador como el aspirante a un puesto de trabajo puede acudir ante las autoridades, con el fin de ponerlas en conocimiento y que se tomen los correctivos necesarios.
A partir del anterior contexto, este ministerio imparte las siguientes
INSTRUCCIONES
- El empleador debe promover e impulsar la vacunación de sus trabajadores garantizando, propiciando y promoviendo su asistencia a los puestos de vacunación aún dentro de la jornada laboral otorgando los permisos requeridos para ello.
- Las empresas y empleadores deben implementar las medidas y protocolos de bioseguridad adoptadas mediante la Resolución 777 de 2021 y demás normas pertinentes.
- El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del COVID -19.
Cordialmente,
ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo
Proyectó y aprobó: Amanda P.
Notas a la Circular 047 de 2021
La Circular 047 de 2021 no ha sido publicada en el Diario Oficial. Esta circular no ha sido modificada desde su expedición.