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Decreto 402 de 2020

Decreto 402 de 2020 sobre el cierre de frontera con Venezuela

Decreto 402 de 2020 sobre el cierre de frontera con Venezuela

DECRETO NÚMERO 402 DE 2020
(marzo 13)

Por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 199 de la Ley 1801 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus;

Que de acuerdo con el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y (ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

Que ante la identificación del nuevo Coronavirus COVID 19 desde el 7 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) existe suficiente evidencia para indicar que el Coronavirus -2019-nCoV- se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados;

Que el 9 de marzo de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó, en relación con el Coronavirus COVID 19 que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentren cada país;

Que a la fecha el Instituto Nacional de Salud ha confirmado en el país dieciséis (16) casos ubicados en Bogotá, Medellín, Buga, Cartagena, Neiva, Palmira y Villavicencio, de los cuales doce (12) son importados de otros países y cuatro (4) asociados a la importación;

Que de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) deben reportar de manera inmediata los riesgos de salud pública que pueden constituir una amenaza de salud internacional, y la República Bolivariana de Venezuela desde el año 2018 ha dejado de publicar los boletines epidemiológicos lo cual genera una ausencia de información oportuna y fiable que permita tomar medidas diferentes al cierre fronterizo;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Cierre de frontera terrestre y fluvial con la República Bolivariana de Venezuela. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela a partir de las 5:00 a. m. horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Parágrafo. Se exceptúan del cierre de frontera:

a) Los tránsitos de estudiantes de educación preescolar, primaria, básica, media y secundaria que residen en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentran matriculados en instituciones educativas en la República de Colombia;

b) Los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum de Barberi.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

Notas al Decreto 402 de 2020

El Decreto 402 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.255 del 13 de marzo de 2020.

El Decreto 402 de 2020 ha sido derogado tácitamente teniendo en cuenta los criterios de depuración normativa del SUCOP.

Se considera derogado este decreto teniendo en cuenta como criterio de depuración normativa el agotamiento del plazo definido en las disposiciones del artículo 1 que va hasta el 30 de mayo de 2020. Posterior a esa fecha, no se expidió ningún acto administrativo que lo prorrogara.

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