LEY 2209 DE 2022
(23 MAY)
«POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1010 DE 2006»
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley.
ARTÍCULO 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C. a 23 de mayo de 2022
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Juan Diego Gómez Jiménez
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Gregorio Eljach Pacheco
LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jennifer Kristin Arias Falla
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jorge Humberto Mantilla Serrano
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 803 del 16 de mayo de 2022.
Daniel Andrés Palacios Martínez
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Wilson Ruiz Orejuela
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
Ángel Custodio Cabrera Báez
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Nerio José Alvis Barranco
Notas a la Ley 2209 de 2022
La Ley 2209 de 2022 no ha sido publicada en el Diario Oficial. Esta ley modifica la Ley 1010 de 2006.