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Resolución 1443 de 2020

La Resolución 1443 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para operadores turísticos y servicios turísticos

La Resolución 1443 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para operadores turísticos y servicios turísticos

RESOLUCIÓN NÚMERO 001443 DE 2020
(agosto 24)

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad, las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, este último modificado por el Decreto 847 del 14 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria, este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Que el Decreto 1076 de 2020, en el numeral 42 de su artículo 3°, permite el derecho de circulación de las personas involucradas en las “actividades profesionales, técnicas y de servicios en general”, y en su artículo 4° establece que el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en aquellos municipios que sean clasificados sin afectación o de baja afectación del coronavirus COVID-19, permitiendo de esta manera la implementación de gran parte de servicios y actividades, siempre y cuando medien los protocolos de bioseguridad y la autorización de funcionamiento por parte de municipios y distritos en coordinación con dicho Ministerio.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de los operadores turísticos y en los servicios prestados en las áreas y atractivos turísticos, este Ministerio junto con la Cartera de Comercio, Industria y Turismo, elaboraron el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades y servicios, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en las actividades de los operadores turísticos y los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios.

Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla las actividades aquí señaladas, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en las actividades de los operadores turísticos y de los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID”.

3. MEDIDAS ADICIONALES PARA LOS OPERADORES TURÍSTICOS (CIIU 7912).

Los operadores turísticos deberán cumplir las siguientes medidas de bioseguridad en la organización, promoción y prestación de planes turísticos.

3.1. Medidas locativas

3.1.1. Adecuación

3.1.1.1. Adecuar en áreas de recepción o de atención al cliente, una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado, que deberá disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y tapabocas.

3.1.1.2. Adecuar para la atención de clientes y recepción de facturas y correspondencia barreras físicas como ventanas o divisiones en vidrio o plástico que proteja a la persona que está recibiendo como al visitante.

3.1.1.3. Disponer, al lado de la recepción, un dispersor de alcohol antiséptico al 70% con toallas de papel, para desinfectar paquetes o elementos que se reciban en la oficina.

3.1.1.4. Garantizar el distanciamiento físico y social, previendo por lo menos dos metros entre puestos de trabajo.

3.1.1.5. Implementar tecnología que facilite el acceso a las actividades turísticas.

3.1.1.6. Contar en las áreas de trabajo con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de trabajadores y visitantes.

3.1.2. Mantenimiento y desinfección

3.1.2.1. Contar con un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones y demás áreas, que incluya los productos a utilizar, el procedimiento a realizar, los elementos de protección personal de los trabajadores y los horarios de realización.

3.1.2.2. Realizar labores de limpieza y desinfección de las zonas comunes, corredores, puertas, baños, barandas, mesas y asientos, entre otras, antes del inicio de actividades, con desinfectantes que tengan actividad virucida.

3.1.2.3. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60%, en especial en entradas, puntos de atención.

3.1.3. Elementos de protección personal

3.1.3.1. Proveer tapabocas, solución desinfectante o alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas de papel y demás elementos para la limpieza y desinfección personal y de los dispositivos para la toma de temperatura al personal que realiza actividades fuera de las instalaciones u oficinas.

3.1.3.2. Disponer de alcohol glicerinado mínimo del 60% en los vehículos de transporte de turistas para el uso frecuente por parte del conductor.

3.1.3.3. Exigir que durante los recorridos turísticos los guías y conductores porten los elementos de protección personal y demás elementos para la limpieza y desinfección personal suministrados por el operador.

3.1.4. Manipulación de residuos

3.1.4.1. Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos.

3.1.4.2. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos.

3.1.4.3. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos.

3.2. Capital humano

3.2.1. Interacción dentro de las instalaciones

3.2.1.1. Garantizar el distanciamiento físico dos metros entre persona y persona en las zonas comunes.

3.2.1.2. Asegurar el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios de trabajo en los que se genere interacción entre trabajadores y colaboradores.

3.2.1.3. Asegurar que todas las personas que se encuentren en las instalaciones realicen el proceso de lavado de manos con agua y jabón, en todo caso por lo menos cada 3 horas, y cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias.  Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos.

3.2.1.4. Cumplir con las normas de etiqueta respiratoria: que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar, evite tocarse la cara, boca, nariz y ojos.

3.2.1.5. Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente.

3.2.1.6. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes.

3.2.1.7. Evitar contacto físico, no dar la mano, besos, ni abrazos.

3.2.1.8. Conservar documentos, archivos, escritorio, mesas, sillas y objetos como teléfonos, celulares, teclados limpios y desinfectados, así como mantener su sitio de trabajo libre de objetos innecesarios.

3.2.1.9. Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros.

3.2.1.10. Usar adecuada y eficientemente los elementos de aseo, limpieza y desinfección, tales como gel antibacterial, alcohol, papel, toallas desechables.

3.2.1.11. Evitar la asistencia e interacción en lugares con aglomeración.

3.2.1.12. Sustituir las reuniones internas o externas que sean de carácter físico, por teleconferencias virtuales.

3.2.1.13. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes mellitus, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa.

3.2.2. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.).

3.2.2.1. Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor.

3.2.2.2. Disponer catálogos de productos y servicios en línea para minimizar los tiempos de permanencia de los clientes en las instalaciones o locales de las empresas.

3.2.2.3. Enviar electrónicamente los soportes de entrega de documentos.

3.2.2.4. Disponer de un protocolo de pago sin contacto mano a mano, utilizando una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir. Los medios de pago electrónicos como tarjetas y datáfonos se deberán limpiar con un paño humedecido con solución desinfectante en cada operación. En caso de que sea necesario el pago en efectivo, se deberán seguir las medidas señaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la limpieza, desinfección y lavado de manos.

3.3. Interacción en los recorridos turísticos

3.3.1. Constatar que si el destino turístico es un lugar abierto garantice el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas.

3.3.2. Verificar que el destino turístico cerrado garantice el número máximo de visitantes que puede albergar sobre la base del aforo permitido, asegurando el distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas.

3.3.3. Realizar los recorridos turísticos al aire libre en centros urbanos, en sentido único manteniendo un margen de mínimo 10 minutos entre grupos que visitan un mismo lugar.

3.3.4. Privilegiar y promover la realización de reservas en los atractivos turísticos con el fin de conocer previamente el aforo permitido, registrar los datos de los visitantes y controlar su ingreso a los sitios turísticos.

3.3.5. Determinar el número de personas permitido por grupo y por guía teniendo en cuenta el tipo de producto y de actividades turísticas a realizar, así como, la capacidad del atractivo, las medidas de distanciamiento físico. Para destinos de naturaleza, la buena práctica indica que este grupo puede oscilar entre 4 a 6 personas.

3.3.6. Garantizar en los sitios de descanso o puntos de interpretación un distanciamiento social de al menos 4 metros entre grupos.

3.3.7. Evitar el uso y distribución de material impreso, en caso de que este sea necesario, el material debe encontrarse plastificado, adoptando las debidas medidas de limpieza y desinfección.

3.3.8. Verificar que los servicios de restaurante y alojamiento contratados, establecimientos con los que se tiene contacto, así como los atractivos turísticos, cumplan los protocolos de bioseguridad definidos para ese subsector e informarse sobre las medidas adoptadas por las autoridades territoriales o étnicas.

3.3.9. Solicitar copia del protocolo de desinfección y limpieza para COVID-19 adoptado por parte de los proveedores locales, en especial en las áreas de concentración de personas. Deberá aportarse prueba de su aprobación por la autoridad competente, en caso de establecerse como requisito de operación.

3.3.10. Garantizar que los turistas realicen limpieza y desinfección de sus elementos, cada vez que sean utilizados o, en todo caso, mínimo cada tres horas.

3.3.11. Solicitar a los guías y conductores que realicen el proceso de limpieza y desinfección con alcohol antiséptico al 70% o desinfectantes adecuados, de los elementos utilizados tales como, binoculares, cámaras, micrófonos, audioguías, mapas, celulares, arnés, cascos, guantes, cada vez que sean utilizados o en todo caso, mínimo cada tres horas y al finalizar la jornada. En aquellos que requieran almacenamiento, se debe tener una adecuada disposición en un sitio seco y limpio, de tal manera que se mitigue la probabilidad de contagio.

3.3.12. Realizar al inicio de cada recorrido toma de temperatura de los turistas a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente.

3.3.13. Garantizar que tanto guías como conductores al iniciar y finalizar la jornada laboral tomen su temperatura y el resultado lo registren en el formato previsto para tal fin.

3.3.14. Verificar y garantizar antes de cada desplazamiento, la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte en que se movilizarán los turistas, sean terrestres, marítimos o fluviales, en los términos establecidos en los protocolos para las actividades de transporte.

3.3.15. Promover el lavado de manos de turistas y guías antes del ingreso a las áreas donde se desarrollen actividades turísticas y antes y después del uso de dispensadores de agua y bebidas dispuestas en áreas comunes, de encuentro o reunión.

3.3.16. Exigir a los viajeros y al personal portar en todo momento un kit de protección personal que contenga como mínimo tapabocas, alcohol glicerinado al 60%, papel higiénico, botella para hidratación y bolsas para la disposición de residuos. En caso de que el atractivo turístico visitado no disponga de un área para la disposición de residuos sólidos, se deben conservar los residuos hasta tanto se puedan disponer en el sitio adecuado.

3.3.17. Asegurar el uso obligatorio y adecuado del tapabocas en todos los espacios en los que se genere interacción entre los turistas y los operadores.

3.3.18. Aplicar una encuesta de autoevaluación de síntomas y declaración de enfermedades preexistentes de alto riesgo para COVID-19 antes del inicio de cada recorrido, la cual debe ser diligenciada de manera individual por cada viajero, precisando que el alcance de la encuesta es para fines de rastreo de contactos en caso de contagio. La información mínima requerida es: nombre, edad, enfermedades preexistentes de alto riesgo para COVID-19 (diabetes mellitus, hipertensión, etc.), sintomatología asociada COVID-19 (tos seca, fiebre, etc.), contacto con personas contagiadas, EPS y datos de contacto en caso de emergencia. En todo caso, se debe fomentar el uso de la aplicación CoronApp.

3.3.19. Poner en conocimiento de los turistas el contenido del presente protocolo y las demás normas de bioseguridad establecidas por las autoridades del destino al que se dirige.

3.3.20. Se recomienda prescindir del uso del aire acondicionado en el vehículo y optar por la ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas.

3.4. Mecanismo de respuesta ante un posible caso

Adoptar medidas de mitigación en caso de evidenciar o conocer que alguno de los turistas presenta síntomas asociados a COVID-19, disponer un área para el aislamiento y reportar el caso a la EPS y a la secretaría de salud de la jurisdicción.

3.5. Plan de comunicaciones

3.5.1. Contar con información actualizada de los viajeros, que incluya las encuestas sobre estado de salud diligenciadas, los resultados de toma de temperatura y los lugares visitados, con el fin de suministrarla a las autoridades sanitarias en caso de contagio por COVID-19 de alguno de los turistas.

3.5.2. El guía debe contar con un guion con la información actualizada acerca de la presencia de COVID-19 en el destino visitado, así como las medidas preventivas que se adoptarán durante el recorrido y las que debe cumplir el visitante a su llegada. Este guion debe informarse y acatarse por los viajeros siempre al inicio de cada recorrido.

3.5.3. Informar al turista las determinaciones tomadas por las autoridades, en caso de resultar positivo para COVID-19, como la necesidad de realizar aislamiento hospitalario o domiciliario y restricciones de desplazamiento, entre otros.

3.5.4. Contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue la información pertinente a todos los actores relevantes, incluyendo clientes y personal.

3.5.5. Desarrollar canales de comunicación directos y continuos con todos los trabajadores y clientes e involucrados en las actividades acá descritas.

3.5.6. Divulgar las medidas contenidas en este protocolo

3.5.7. Reiterar constantemente las recomendaciones que se deben tener fuera de la empresa, como al salir o regresar a la vivienda, la convivencia con personas en grupos de riesgo, así como el uso de transporte público.

3.5.8. Brindar mensajes continuos a todos los trabajadores y demás personal sobre autocuidado y pausas para desinfección. Se debe reiterar la importancia de lavarse las manos constantemente, el distanciamiento físico y el uso del tapabocas.

3.5.9. Realizar charlas virtuales informativas periódicas a los trabajadores y al personal que preste sus servicios al operador turístico respecto de la implementación de medidas de prevención, uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas.

3.5.10. Incluir en los diferentes canales de comunicación tales como páginas web, redes sociales, folletos, carteles en las oficinas, recomendaciones dirigidas a los turistas para antes, durante y después de sus viajes, en relación con los síntomas de alarma, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19.

4. ÁREAS Y ATRACTIVOS TURÍSTICOS

El administrador o concesionario del área o atractivo turístico, cuando lo haya, y para los demás casos la entidad territorial en la cual se encuentre localizado deberán cumplir las siguientes medidas de bioseguridad en sus instalaciones, frente al personal que elabora en ellas y a los visitantes.

4.1. Medidas locativas

Para la adopción de estas medidas se deberá tener en cuenta si se trata de un espacio abierto o cerrado.

4.1.1. Adecuar una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado en áreas de recepción o de ingreso de visitantes, la cual deberá disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60% y desinfectante para zapatos. En dicha zona el personal del área o atractivo turístico deberá verificar el uso de tapabocas por parte del visitante y efectuar la toma de temperatura.

4.1.2. Demarcar los lugares donde sea necesario hacer filas y las zonas de concentración de visitantes tanto en espacios abiertos como cerrados con una distancia mínima de dos 2 metros entre personas.

4.1.3. Instalar dispensadores de gel desinfectante en zonas comunes.

4.1.4. Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos.

4.1.5. Habilitar, en la medida de lo posible, una zona de ingreso y otra de salida para los visitantes, con el fin de tener flujos unidireccionales que minimicen el contacto. Dichas zonas deberán estar debidamente señalizadas.

4.1.6. Garantizar que no se supere el número máximo de visitantes que puede albergar sobre la base del aforo permitido, asegurando el distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas.

4.1.7. Instalar la señalética en la que se indiquen las prácticas prohibidas o restringidas y las condiciones para permitir el acercamiento o contacto con elementos o seres durante el recorrido, tales como: animales, plantas, monumentos, etc.

4.2. Mantenimiento y desinfección

4.2.1. Verificar que el personal realice de manera regular el lavado de manos con agua y jabón, al menos cada tres horas, para lo cual se deberá garantizar la disponibilidad de los elementos correspondientes.

4.2.2. Dotar al personal de atención a los visitantes de un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desechables y tapabocas, el cual debe portar para su uso y el de los visitantes.

4.2.3. Realizar e intensificar los procesos de limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, puntos de pago, zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico, lugares de alto contacto como botones eléctricos, datáfonos, con desinfectantes que tengan actividad virucida y registrando la hora en el que se realiza el proceso de desinfección y con una periodicidad mínima de 3 horas.

4.2.4. Realizar labores de limpieza y desinfección general de las instalaciones antes del inicio de actividades con desinfectantes que tengan actividad virucida.

4.2.5. Implementar, si se cuenta con locales comerciales dentro de las instalaciones, el protocolo de limpieza y desinfección en todos ellos.

4.2.6. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de áreas comunes y áreas de baños.

4.2.7. Se deberá realizar la desinfección de los equipos de operación antes de su uso por parte de visitantes y personal del sitio y después de cambio de usuarios.

4.3. Herramientas de trabajo y elementos de dotación

Realizar procesos de desinfección antes y después del uso de elementos de trabajo como audioguías, micrófonos, auriculares, entre otros.

4.4. Elementos de protección personal

4.4.1. Proveer al personal de elementos de protección personal tales como tapabocas, solución desinfectante o alcohol glicerinado mínimo al 60%.

4.4.2. Informar a la persona que llega, que debe higienizar sus manos primero.

4.5. Manipulación de residuos

4.5.1. Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos.

4.5.2. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos.

4.5.3. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos.

4.5.4. En los atractivos turísticos en espacios abiertos donde no se cuente con canecas para la disposición de tapabocas y guantes, el visitante deberá conservarlos y disponerlos en un sitio donde sea permitido y se garanticen las condiciones mínimas de seguridad e higiene.

4.6 Capital humano

4.6.1. Interacción dentro de las instalaciones

4.6.1.1. Garantizar el distanciamiento físico dos metros entre persona y persona en las zonas comunes y de circulación.

4.6.1.2. Asegurar el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios.

4.6.1.3. Asegurar que todas las personas que se encuentren en las instalaciones realicen el proceso de lavado de manos con agua y jabón, en todo caso por lo menos cada 3 horas, y cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos, si no se dispone de un sitio para realizarlo deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes, haciendo fricción entre las manos para su desinfección.

4.6.1.4. Cumplir con las normas de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar, evite tocarse la cara, boca, nariz y ojos.

4.6.1.5. Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente.

4.6.1.6. Abstenerse de presentarse al trabajo al personal si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes.

4.6.1.7. Evitar contacto físico, no dar la mano, besos, ni abrazos.

4.6.1.8. Usar adecuada y eficientemente los elementos de aseo, limpieza y desinfección, tales como gel antibacterial, alcohol, papel, toallas desechables.

4.6.1.9. Donde se cuente con servicio de casillero para empleados, definir turnos de cambio de ropa con el fin de evitar aglomeraciones

4.7 Interacción con visitantes

4.7.1. Promover el pago sin contacto mano a mano, utilizando una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir. Los medios de pago electrónicos como tarjetas, y datáfonos se deberán limpiar con un paño humedecido con solución desinfectante en cada operación. En caso de que sea necesario el pago en efectivo, se deberán seguir las medidas señaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la limpieza, desinfección y lavado de manos.

4.7.2. Se recomienda la generación de boletos o tiquetes electrónicos, que sean revisados a través de lectores o escaneo de dispositivos móviles.

4.7.3. Privilegiar la realización de reservas por medios virtuales con el fin de conocer previamente el aforo permitido, registrar los datos de los visitantes con anterioridad y controlar su ingreso a los atractivos y áreas turísticas.

4.7.4. Aplicar una encuesta virtual de autoevaluación de síntomas y declaración de enfermedades preexistentes de alto riesgo para COVID-19 previo al arribo a las instalaciones del área o atractivo turístico, la cual debe ser diligenciada de manera individual por cada viajero, precisando que el alcance de la encuesta es para fines de rastreo de contactos en caso de contagio. La información mínima requerida es: nombre, edad, enfermedades preexistentes de alto riesgo para COVID-19 (diabetes mellitus, hipertensión, etc.), sintomatología asociada COVID-19 (tos seca, fiebre, etc.), contacto con personas contagiadas, EPS y datos de contacto en caso de emergencia.

4.7.5. Enviar a través de correos electrónicos de manera previa a la realización de la visita, el protocolo de bioseguridad a quien realice una reserva.

4.7.6. Disponer catálogos de servicios en línea para minimizar los tiempos de permanencia de los clientes en las instalaciones o locales de las empresas.

4.7.7. Realizar al ingreso toma de temperatura a los visitantes, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos.

4.7.8. Promover el lavado de manos de turistas y guías antes del ingreso a las áreas donde se desarrollen actividades turísticas.

4.7.9. Exigir a los visitantes y guías el uso obligatorio y adecuado del tapabocas.

4.8. Plan de comunicaciones

4.8.1. Previo a la reapertura del área o atractivo turístico, este deberá proporcionar la capacitación necesaria a los trabajadores sobre las nuevas medidas y procedimientos que se implementarán en el establecimiento para dar cumplimiento a las disposiciones de bioseguridad dictadas por las autoridades sanitarias. Estas capacitaciones se realizarán teniendo en cuenta las normas sanitarias vigentes y podrán ser coordinadas en conjunto con la Secretaría de Salud del municipio y/o de profesionales que puedan demostrar su competencia y experiencia en estos temas. Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL deberán brindar la orientación necesaria.

4.8.2. El personal deberá informar a los visitantes, al ingreso a las instalaciones o al inicio del recorrido, las normas, protocolos y recomendaciones de bioseguridad aplicables durante la visita, tales como uso obligatorio de tapabocas, distanciamiento físico, etiqueta respiratoria y lavado de manos, así como las medidas a tomar en caso de que no sean acatadas.

4.8.3. Se deberán emplear canales de comunicación efectivos con los colaboradores, guías de turismo y agencias de viajes operadoras, para informar permanentemente sobre las eventualidades de salud que se puedan presentar durante la operación del área o atractivo turístico.

4.8.4. Además de las capacitaciones previas a la apertura, se realizarán socializaciones y sensibilizaciones constantes sobre las buenas prácticas en higiene que deberá adoptar el personal, siguiendo lo establecido en la normativa sanitaria.

4.9. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

4.9.1. Manejo de situaciones de riesgo

4.9.1.1. Elaborar e implementar un plan de acción en donde se identifiquen alternativas de prevención y mitigación frente a riesgos asociados con el COVID-19. La efectividad de las medidas emprendidas debe evaluarse periódicamente para verificar su conveniencia y aplicabilidad. Se recomienda la realización de simulacros.

4.9.1.2. Informar a las autoridades locales, empresas prestadoras de servicios turísticos y visitantes sobre el plan de acción, con el fin de que sea conocido de manera previa a la visita.

4.9.1.3. El plan de acción debe incluir una hoja de ruta que describa el proceso a seguir por parte de la administración del área o atractivo turístico en el evento de presentarse algún caso sospechoso o positivo de COVID-19 e indicar la zona en la que se realizará el aislamiento preventivo de dichas personas (espacio abierto o bien ventilado que permita mantener el distanciamiento social). Además, deberá contener un directorio con los datos de las personas y/o instituciones que deben contactarse ante una situación de riesgo.

4.9.1.4. Establecer uno o más responsables directos de la implementación del protocolo de bioseguridad.

4.9.1.5. Se recomienda acordar con guías de turismo, agencias de viajes operadoras o visitantes, políticas de flexibilidad para la reprogramación de visitas por eventualidades relacionadas con el COVID-19.

4.10.Mecanismo de respuesta ante un posible caso

4.10.1. Informar al visitante cuando se evidencien síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del COVID-19, la necesidad de llevar a cabo su aislamiento preventivo en el lugar designado en el plan de acción, mientras las autoridades competentes señalan las acciones a seguir.

4.10.2. Reportar el caso a la EPS y a la secretaría de salud y brindar la información solicitada. En caso de que el visitante haya contratado el recorrido por medio de algún guía o agencia operadora, se recomienda coordinar las acciones correspondientes con ellos con el fin de evitar reprocesos o duplicidad de labores.

(C. F.).

Notas a la Resolución 1443 de 2020

La Resolución 1443 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.416 del 24 de agosto de 2020.La Resolución de 2020 fue derogada por la Resolución 777 de 2021.

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