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Resolución 1547 de 2020

La Resolución 1547 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para inmuebles y establecimientos con piscinas.

La Resolución 1547 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para inmuebles y establecimientos con piscinas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0001547 DE 2020
(septiembre 4)

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas. 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6° del Decreto número 1168 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución número 844 del mismo año.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1168 de 25 de agosto de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que, al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5° del Decreto número 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las operaciones en los establecimientos con piscinas, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas.

Parágrafo 1°. El establecimiento o inmueble con piscina que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Parágrafo 2°. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los establecimientos e inmuebles con piscinas que se indican a continuación, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1209 de 2008 y el Título 7 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016:

1. Piscinas de uso colectivo abiertas al público en general: son las ubicadas en centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.

2. Piscinas de uso restringido no abiertas al público en general: son las ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales.

3. Piscinas de propiedad unihabitacional.

4. Piscinas de uso especial: Son las terapéuticas termales y las otras que determine la autoridad sanitaria.


Artículo 3°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad aquí señalada, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar los establecimientos con piscinas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

3. Medidas adicionales para las actividades en piscinas

Los responsables del establecimiento o inmueble con piscina deberán adoptar las siguientes medidas de bioseguridad:

3.1. Medidas de adecuación

3.1.1. Adecuar en áreas de recepción o de atención al cliente, una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado, que deberá disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y tapabocas.

3.1.2. Adecuar para la atención de clientes y recepción de facturas y correspondencia barreras físicas como ventanas o divisiones en vidrio o plástico que protejan tanto a la persona que está recibiendo como al usuario.

3.1.3. Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de trabajadores y usuarios.

3.1.4. Demarcar los lugares donde sea necesario hacer filas y las zonas de concentración de usuarios tanto en espacios abiertos como cerrados con una distancia mínima de dos 2 metros entre personas.

3.1.5. Instalar dispensadores de gel desinfectante en zonas comunes.

3.1.6. Eliminar, suprimir o desactivar todos los accesos de contacto, en especial los de huella dactilar, PIN o torniquete y sustituirlos por otros de contacto cero. Si la instalación lo permite, utilizar una puerta de entrada y otra de salida para evitar al máximo los cruces.

3.1.7. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial que garantice la distancia de al menos 2 metros entre los usuarios excepto entre los miembros de un mismo núcleo familiar, mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales tales como toallas, bolsos, etc. permanecerán dentro del perímetro establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

3.1.8. Garantizar el distanciamiento físico de dos metros entre personas en los baños y señalizar aquellas unidades que no estén en uso.

3.2. Medidas para determinar el aforo

3.2.1. El aforo de cada estanque se indicará en un cartel junto al mismo.

3.2.2. La capacidad del estanque de piscina se calculará de la siguiente manera:

Tabla para calcular el aforo al 100% en el estanque de la piscina

Zona del estanque Número de personas m2
Estanque cubierto 1 9
Estanque al aire libre 1 6

3.2.3. Limitar el aforo según el tamaño del estanque al organizar cursos de matronatación que garantice la distancia de seguridad y permitir la asistencia de solo la madre, el padre o el tutor.

3.2.4. Diseñar, cuando a ello haya lugar, clases y talleres específicos para personas más vulnerables como mayores y niños estableciendo horarios especiales de uso exclusivo.

3.3. Medidas de limpieza y desinfección de las áreas anexas y complementarias al estanque de piscina

3.3.1. Elaborar un protocolo de limpieza y desinfección con los aspectos definidos en el documento ABECÉ “Reducción de riesgos asociados al uso de productos Plaguicidas y Desinfectantes”, emitido por este Ministerio, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Documentos-tecnicos-
COVID-19.aspx

3.3.2. Incluir las siguientes actividades en el protocolo de limpieza y desinfección:

3.3.2.1. Ventilación de todos los espacios cerrados: todos aquellos espacios cerrados tales como estanques de piscinas cubiertos, vestuarios, baños, zonas comunes de personal deberán contar con una adecuada ventilación antes de comenzar su limpieza y desinfección, abrir puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire exterior. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros.

3.3.2.2. Limpieza y desinfección de elementos, equipos y superficies del establecimiento o inmueble: Realizar una exhaustiva limpieza y desinfección de todos los elementos, equipos y superficies del establecimiento o inmueble, con especial atención a los espacios cerrados como baños, duchas, vestidor o lugar destinado al cambio de ropa y a las superficies de contacto más frecuente como grifos, manijas, llaves, pasamanos. Para ello se deberá:

a) Identificar todos los equipos, materiales o instalaciones susceptibles de limpieza y desinfección como el estanque, anden perimetral, pisos, paredes, escaleras, andenes, duchas, baños, vestidor y cualquier otra instalación o elemento que tenga contacto con los usuarios.

b) Para cada zona del establecimiento o inmueble se describirá el procedimiento y frecuencia diaria de operación de limpieza y desinfección que será al menos 3 veces en el día, y el personal que lo realice.

c) Los elementos, equipos y superficies deberán ser desinfectados después de su uso, para lo cual se podrán utilizar los productos desinfectantes recomendados en el documento ABECÉ “Reducción de riesgos asociados al uso de productos Plaguicidas y Desinfectantes” emitido por el Ministerio de Salud y protección Social, el cual podrá ser consultado en el enlace antes citado.

d) Registrar todas las operaciones de limpieza, mantenimiento y desinfección que se lleven a cabo antes y durante la apertura.

e) Adecuar, dentro del cuarto de productos químicos, el espacio físico y lugar de almacenamiento de los nuevos productos químicos, cumpliendo con los requerimientos técnicos de ley.

3.4. Medidas para el uso del establecimiento o inmueble.

3.4.1. Verificar que los baños y vestuarios estén dotados de jabón de uso individual, papel desechable, cartel informativo del correcto lavado de manos y papeleras con tapa y pedal.

3.4.2. Prohibir el uso de fuentes de agua para consumo humano, en caso de haberlas.

3.4.3. Disponer de dosificadores de gel antibacterial repartidos por toda la instalación, con carteles que indiquen su uso.

3.4.4. Tomar la temperatura a los empleados y usuarios del establecimiento antes del ingreso utilizando termómetro láser o digital.

3.4.5. Designar el personal necesario para asegurar el cumplimiento de las medidas para evitar el contagio de COVID-19.

3.4.6. Recomendar a los usuarios que se duchen de forma rápida en las duchas externas, cuando finalicen su actividad, y no en los vestidores, minimizando así el riesgo de contacto entre usuarios.

3.4.7. Lavar y desinfectar antes de la apertura diaria, las camas o deslizadores de los toboganes y los chalecos salvavidas y garantizar la desinfección entre un usuario y otro.  Este procedimiento deberá quedar descrito en el protocolo.

3.4.8. Mantener los elementos de servicio como cubiertos de un solo uso, servilletas, pitillos, mezcladores, agitadores, entre otros, se en recipientes o envases protegidos del ambiente y empacados de forma individual y sellada hasta el momento que el cliente lo solicite.

3.4.9. Las zonas de alimentación deberán cumplir con los lineamientos dispuestos en las Resoluciones números 749 y 1050 ambas de 2020.

3.4.10. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas anexas o complementarias al estanque de piscina de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1168 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya.

3.4.11. Lavar con agua y jabón o desinfectar cualquier tipo de elemento reutilizable que sea entregado a los usuarios

3.4.12. Instalar controles de acceso para dar cumplimento al número máximo de personas que simultáneamente están permitidas en una atracción o en una piscina.

3.4.13. Reducir y separar las sillas de sol y demás sillas instaladas en las áreas de piscinas garantizando el distanciamiento de dos (2) metros entre una y otra y su desinfección teniendo claro que mínimo se debe realizar cada media hora y máximo cada 2 horas.

3.4.14. Desinfectar las superficies de alto contacto de las áreas de los salvavidas, como reposamanos, sillas, escaleras o similares, en cada cambio de turno o rotación.

3.5. Calidad del agua contenida en el estanque

Los responsables de los establecimientos e inmuebles con piscina, exceptuando las piscinas de uso especial, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de calidad del agua y de operación:

3.5.1. Mantener control de pH entre 7,0 – 7,5

3.5.2. Cloro libre residual: 2.0 – 4.0 mgCL2/L (ppm).

3.5.3. Cloro combinado: menor o igual a 0.2 mgCL2/L (ppm).

3.5.4. En caso de utilizar como desinfectante Bromo total: 2 – 5 mg/l.

3.5.5. En caso de utilizar Ácido Cianúrico en el proceso de mantenimiento: menor de 30 mg/L (ppm).

3.5.6. Potencial de Oxidación – Reducción (Ag/AgCl) mayor de +650 mv (in situ)

3.5.7. Color (visual): Aceptable

3.5.8. Material flotante: ausente

3.5.9. Olor (Olfativo): Aceptable

3.5.10. Transparencia (visual): fondo visible

3.5.11. Temperatura: Menor o igual a 40°C

3.5.12. Cuando el estanque de piscina esté en uso se deberán medir los niveles de pH y de cloro libre residual (o bromo total, Acido Cianúrico), de ser necesario se deberá ajustar.

3.5.13. El tiempo de recirculación del volumen total del agua debe realizarse según las especificaciones y necesidades de la piscina.

3.5.14. Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el estanque, no permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mínima de 0,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l).

3.5.15. Para piscinas climatizadas antes de volver a abrir el estanque, el agua será calentada de forma controlada, se aumentará la temperatura en no más de un grado centígrado cada cuatro horas para evitar el crecimiento bacteriano exponencial.

Limpiar diariamente cada uno de los elementos y equipos que hacen parte del sistema de tratamiento, esto es filtros, bombas, dosificadores, etc., limpieza, cepillado, aspirado de toda la superficie del estanque.

3.6. Manejo de residuos sólidos

3.6.1. Identificar los residuos generados en el área e informar a la población medidas para la correcta segregación y disposición de residuos.

3.6.2. Separar en doble bolsa de color negro residuos como tapabocas y guantes los cuales deben ir separados de los demás residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal desocupados y secos. Las bolsas no deben ser abiertas por el personal que realiza el reciclaje de oficio.

3.6.3. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos con tapa, suficientes de acuerdo con la capacidad de carga de la playa en cada acceso a esta. Estos recipientes deben corresponder con el código de colores vigentes para disposición y separación de residuos sólidos.

3.6.4. Realizar la recolección de residuos garantizando que la capacidad de almacenamiento no supere el 70% asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos.

3.6.5. Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores.

3.6.6. Realizar la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección.

3.6.7. Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad.

3.6.8. Siempre que el personal a cargo de las labores de limpieza y desinfección termine sus labores, deberá realizar, al menos, el procedimiento de higiene de manos.

3.6.9. Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos.

3.7. Elementos de protección personal

3.7.1. Suministrar careta facial acuática a los salvavidas la cual será de uso individual y deberá ser desinfectada antes y después de su uso.

3.7.2. Suministrar al personal salvavidas los dispositivos requeridos para evitar el contacto boca a boca al realizar las maniobras de salvamento y rescate.

3.7.3. Los instructores de natación deberán usar tapabocas, caretas, o cualquier elemento de protección facial, que permitan el desarrollo de la actividad

3.7.4. Suministrar kits de protección a los trabajadores de playa, estos deben contener tapabocas y alcohol glicerinado mínimo al 60 % y toallas de papel y demás elementos para la limpieza y desinfección personal y de los dispositivos para la toma de temperatura.

3.7.5. Asegurar que, al terminar la jornada los trabajadores, en el sitio predeterminado se retiren los elementos de protección personal; en caso de que los elementos sean reutilizables, estos deben ser lavados y desinfectados, y los no reutilizables deben ser desechados en doble bolsa negra y en contenedor con tapa y dispuestos en una caneca debidamente rotulada.

3.7.6. El personal de limpieza deberá contar con tapabocas, gafas de seguridad, guantes, así como recipientes adecuados para cada tipo de residuo (convencional, orgánico, vegetal, de origen marino o fluvial), de manera que se evite la contaminación cruzada entre tipos de residuos.

3.8. Prevención de contagio

3.8.1. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias con relación a la prevención de contagio de COVID-19.

3.8.2. Impedir el ingreso de personas que presenten síntomas de gripa o temperatura corporal igual o mayor a 38°C, para lo cual, en los puntos de ingreso o, se realizarán los controles sanitarios al personal y a los usuarios.

3.8.3. Realizar recorridos de verificación de cumplimiento de medidas a los trabajadores, usuarios, personal de control.

3.9. Monitoreo del estado de salud de los trabajadores y usuarios del establecimiento de piscina (situación de contagio)

3.9.1. Desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura de los trabajadores, para detectar al personal enfermo o con síntomas de COVID-19. En lo posible, utilizando termómetro láser o digital.

3.9.2. Informar a las autoridades sanitarias si algún trabajador se encuentra con fiebre o síntomas asociados a resfriado, gripe común o sospecha de contagio del Coronavirus COVID-19. Se deben suspender sus actividades y remitirlo al aislamiento domiciliario.

3.9.3. Se recomienda reportar las situaciones de riesgo de contagio o de contagio a través de la aplicación Coronapp.

3.10. Plan de Comunicaciones

3.10.1. Contar con un plan de comunicaciones dirigido a los diferentes actores los cuales incluyen clientes, proveedores y personal, sindicatos y organizaciones de trabajadores en el que se divulguen ampliamente las medidas contenidas en este protocolo y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma (tos seca, dolor de cabeza fuerte, fiebre, pérdida del gusto y el olfato) preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19.

3.10.2. Emitir mensajes continuos de autocuidado a todos los trabajadores y usuarios, en particular, sobre la importancia de lavarse las manos o desinfectárselas constantemente y del distanciamiento social, esto es no abrazar, besar, ni dar la mano.

3.10.3. Generar mecanismos de educación orientados a la manipulación de residuos y la separación de estos.

3.10.4. Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible, que sean oportunos, permanentes, continuos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, afiches, altoparlantes o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención.

3.10.5. Realizar charlas informativas periódicas a los trabajadores respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia social, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas como fiebre, tos seca y dificultad para respirar. Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas y garantizando el distanciamiento físico. Esta capacitación debe brindarse en los diferentes dialectos o lenguas, de acuerdo con los grupos étnicos a los que pertenezcan los trabajadores.

3.10.6. Establecer un reglamento para el uso de la piscina que contemple las medidas establecidas en este protocolo, las conductas admitidas y prohibidas y las sanciones por incumplimiento del reglamento. Tal reglamento debe estar a disposición de trabajadores y usuarios.

3.10.7. Informar a los trabajadores y usuarios sobre escenarios o situaciones en los que puede haber riesgo de exposición o contagio, factores de riesgo de contagio a nivel del hogar y la comunidad, factores de riesgo de susceptibilidad individual frente a la enfermedad, sobre los signos y síntomas de alarma frente a la enfermedad COVID-19, la importancia del reporte de condiciones de salud a través de la aplicación de CoronaApp y las medidas a seguir en caso de presentar síntomas de la enfermedad.

4. Medidas para el personal que trabaja en el establecimiento

4.1. Utilizar los elementos de protección personal como tapabocas, alcohol glicerinado mínimo al 60 %, y los demás elementos que se requieran de acuerdo con la labor que desempeña.

4.2. Capacitar al personal sobre las nuevas medidas de apertura, distanciamiento social, limpieza, vigilancia, entre otros, para garantizar su seguridad y la de los usuarios.

4.3. En caso de tener fiebre o síntomas como tos y/o dificultad para respirar, el trabajador debe quedarse en casa, e informar a la EPS y a la persona responsable del programa de seguridad y salud en el trabajo del establecimiento.

4.4. Mantener las distancias de seguridad de dos metros entre compañeros y con los usuarios.

4.5. Evitar el uso compartido de equipos, herramientas, máquinas, vehículos; de ser necesario, lavar y desinfectar antes y después de su uso estos elementos.

4.6. Desinfectar los objetos personales como gafas, celulares, etc., de forma frecuente, y no prestarlos.

4.7. Desinfectar con alcohol antiséptico al 70% o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda, de acuerdo con la composición de los elementos a desinfectar.

4.8. Los salvavidas deberán utilizar mientras estén desempeñando esta actividad la careta facial acuática, la cual será de uso individual y deberá ser desinfectada antes y después de su uso.

4.9. Los salvavidas deberán evitar el contacto boca a boca al realizar las maniobras de salvamento y rescate, utilizando los dispositivos suministrados para tal fin.

4.10. Antes de ingresar, realizar el protocolo de lavado de manos o desinfectar con alcohol glicerinado (mínimo al 60%).

5. Medidas para el usuario

5.1. Utilizar el tapabocas de forma permanente cubriendo nariz y boca. Al ingresar al agua se deberá guardar el tapabocas en una bolsa, para ser usado nuevamente una vez la persona se encuentre fuera del agua.

5.2. Mantener el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona diferentes a su grupo familiar, especialmente en lugares y zonas demarcadas para hacer fila.

5.3. Permitir la toma de temperatura a su ingreso.

5.4. Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, al ingresar o cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos.

5.5. Contar con un kit que contenga como mínimo alcohol glicerinado mínimo al 60% toallas desinfectantes, y tapabocas.

5.6. Abstenerse de ingresar si presenta síntomas sospechosos de COVID-19, ha sido diagnosticado como positivo y no ha concluido el periodo de aislamiento requerido para superar la enfermedad, o tiene síntomas de resfriado.

5.7. Informarse sobre las condiciones de uso, acceso y aforo del establecimiento o inmueble con piscina. No comparta toallas ni otros objetos personales. Utilice toallas limpias y secas.

5.8. Vigilar a los menores e instar a que cumplan las medidas preventivas.

5.9. Seguir las normas y recomendaciones de uso del establecimiento de piscina y respete las indicaciones que se den.

5.10. Abandonar la piscina cuanto antes si presenta síntomas compatibles con la COVID-19, síntomas respiratorios o fiebre y consultar con la EPS.

5.11. Ducharse siempre antes y después de bañarse en el estanque de piscina.

(C. F.).

Notas a la Resolución 1547 de 2020

La Resolución 1547 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.430 del 7 de septiembre de 2020. La Resolución 1547 de 2020 fue derogada por la Resolución 777 de 2021.

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