RESOLUCIÓN NÚMERO 020216 DE 2020
(octubre 23)
por medio de la cual se expide el procedimiento para la aprobación y seguimiento a los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil de que trata el Decreto 1280 de 2020.
La Ministra de Educación Nacional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de Colombia, Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994, Decreto 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, Decreto 1280 de 2020 y en especial de las funciones delegadas mediante el Decreto 5012 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en el artículo 67, que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (…) La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración, de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la
Constitución y la ley”.
Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 4o. afirma que “Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. En este mismo sentido, el artículo 1o señala que “la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.
Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 5012 de 2009, son funciones del Ministerio de Educación Nacional, las de “Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo (…) Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación (…) Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional con la colaboración de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de la comunidad educativa”, entre otras.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prologada hasta el 30 de noviembre a través de la Resolución 1462 del 2020.
Que la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio tomada desde marzo hasta agosto, han afectado la economía de las familias, teniendo como principal consecuencia la modificación de sus circunstancias socioeconómicas.
Que en ese contexto, se ha evidenciado que la permanencia de estudiantes en los programas de Educación Superior está en riesgo y que de continuar con las dinámicas económicas actuales a las que se enfrentan los estudiantes y sus familias, había un aumento de la deserción en Educación Superior para el segundo semestre del año 2020 y el primer semestre del 2021.
Que en este sentido, las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, han manifestado que puede generarse una afectación grave a su situación financiera, que puede repercutir de manera negativa en la estabilidad y solidez del Sistema de Educación Superior público y privado, en la pérdida de empleos directos y conexos y un impacto negativo en el desarrollo económico y social de las regiones y su productividad.
Que como consecuencia de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1280 del 23 de septiembre de 2020 “por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. Findeter para el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación superior públicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19”; a través del cual se implementa una línea de redescuento en pesos con tasa compensada, para la financiación total o parcial de los rubros más representativos de la operación de las instituciones de educación superior públicas y privadas, que ofrezcan planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil, con el fin de prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse como consecuencia de la crisis económica generada por el COVID-19.
Que el artículo 2.6.7.7.7. del Decreto 1280 de 2020, señala que “El Ministerio de Educación Nacional aprobará, mediante acto administrativo el procedimiento a seguir para la aprobación y seguimiento a los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil”.
Que el numeral 9° del artículo 2.6.7.7.6. del Decreto 1280 de 2020, señala que además del contenido mínimo de los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil, allí señalados, el Ministerio de Educación Nacional podrá determinar lo que considere necesario.
Que en desarrollo de lo expuesto, es necesario reglamentar el procedimiento a seguir para la aprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional a los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil, formulado por parte de las Instituciones de Educación Superior en el marco del Decreto 1280 del 23 de septiembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el procedimiento para la aprobación y seguimiento a los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil que presenten las Instituciones de Educación Superior en el marco del Decreto 1280 del 23 de septiembre de 2020.
Artículo 2°. Montos máximos para créditos derivados de los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil. Para efectos de la revisión y aprobación de los planes de incentivos, becas y descuentos que presenten las instituciones de Educación Superior, se tendrán en cuenta los siguientes montos máximos solicitud de recursos de crédito de tasa compensada:
- Para las Instituciones de Educación Superior que tengan ingresos totales superiores a los cincuenta y dos mil millones de pesos ($52.000.000.000) durante la vigencia 2019 las Instituciones privadas podrán acceder a recursos de crédito con montos máximos por institución de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000). Las instituciones públicas podrán acceder a recursos de crédito con montos máximos por institución de siete mil quinientos millones de pesos ($7.500.000.000).
- Para las Instituciones de Educación Superior que tengan ingresos totales inferiores a los cincuenta y dos mil millones de pesos ($52.000.000.000) durante la vigencia 2019 las Instituciones privadas podrán acceder a recursos de crédito con montos máximos por institución de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). Las Instituciones públicas podrán acceder a recursos de Crédito con montos máximos por institución de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000).
En caso de que en el plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil el monto del crédito a solicitar exceda estos límites, el Ministerio de Educación Nacional aprobará solicitudes de crédito hasta el monto máximo aquí señalado.
Parágrafo 1°. La aprobación de los montos a los que hace referencia este artículo no implica el otorgamiento de los créditos por parte de las instituciones de crédito del país los cuales serán aprobados de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1280 de 2020.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional podrá aprobar la solicitud de créditos contenidos en los planes hasta por doscientos sesenta mil millones de pesos ($260.000.000.000) por convocatoria. En caso de recibir planes de incentivos, becas o descuentos por un monto superior a dicha cifra, se priorizarán los mismos en atención al mayor número de beneficiarios contenidos en el plan.
Artículo 3°. Contenido del plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil. Además de la información solicitada en el numeral 9 del artículo 2.6.7.7.6. del Decreto 1280 de 2020, los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil presentados ante el Ministerio de Educación Nacional deberán indicar:
1. La forma en la que cada Institución de Educación Superior ha denominado y aplicado los conceptos de “Incentivo” “Beca”, “Descuento” en relación con su plan e informará a cuántos estudiantes abrirá cada iniciativa y bajo qué condiciones.
2. Si el plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil ya fue aplicado por las Instituciones de Educación Superior para el segundo semestre del 2020 o si se aplicará en el primer semestre del 2021, conforme las condiciones y calendario académico de cada institución.
3. Las acciones de bienestar y permanencia estudiantil en caso de existir, que estime más convenientes y de mayor impacto en la población de estudiantes, conforme a sus propias condiciones y reglamentos internos.
4. Las acciones a implementar o implementadas, creadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, conducentes a reducir la deserción.
5. El número de beneficiarios y los datos generales de identificación de los mismos.
6. Si el plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil tendrá como beneficiarios a los estudiantes de los programas de posgrados.
7. El documento deberá estar suscrito por el máximo órgano de decisión, el cual podrá ser el representante legal de la IES o la autoridad de dirección competente de la respectiva institución de educación superior.
8. La cuantificación de los efectos económicos por la implementación de las medidas mencionadas en el plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil.
Parágrafo 1°. Las Instituciones de Educación Superior públicas que deseen acceder a la línea de redescuento señalada en el Decreto 1280 de 2020, deberán acogerse a las reglas y procedimientos de endeudamiento señalados en el Decreto 1068 de 2015.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la aprobación de los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil
Artículo 4o. Presentación del plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil. Una vez definido el Cronograma para la presentación del plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil, las Instituciones de Educación Superior que deseen acceder a la línea de redescuento señalada en el Decreto 1280 de 2020, debe presentar dicho plan al Ministerio de Educación Nacional el cual debe dar cuenta del cumplimiento de los parámetros mínimos establecidos en la presente resolución y en el Decreto 1280 de 2020.
El plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil debe radicarse a través del Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Educación Nacional (MEN) o de la herramienta tecnológica definida para tal fin.
Los planes de incentivos, becas y descuentos a las matrículas y la permanencia estudiantil recibidos por fuera del plazo máximo estipulado no serán evaluados por el Ministerio de Educación Nacional en el marco de la invitación realizada.
Artículo 5°. Verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos para los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil por parte de las Instituciones de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.6.7.7.6. del Decreto 1280 de 2020 y la presente
resolución.
Artículo 6°. Subsanación. El Ministerio de Educación Nacional dentro del término establecido en el artículo 5° de la presente resolución y por medio del Sistema de Gestión documental o la herramienta tecnológica definida para tal fin, informará a la Institución de Educación Superior si el plan presentado debe ser aclarado o completado de acuerdo con la verificación realizada.
La Institución de Educación Superior tendrá tres (3) días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación para realizar la subsanación y en caso de no presentar lo solicitado, el plan será rechazado y no se continuará con el procedimiento para la aprobación del plan.
El estudio de la subsanación no podrá exceder los diez (10) días hábiles con los que cuenta el Ministerio para hacer la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en los planes a los que hace referencia el artículo 5° de esta resolución.
Artículo 7°. Aprobación de los Planes. Si los planes presentados por las Instituciones de Educación Superior cumplen con lo establecido en el artículo 2.6.7.7.6. del Decreto 1280 de 2020 y el artículo 3° de la presente resolución, serán aprobados por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. El Ministerio confrontará la información remitida en el plan de incentivos, becas y descuentos a las matrículas y la permanencia estudiantil, especialmente la mencionada en los numerales anteriores, con el más reciente periodo académico reportado al SNIES por la Institución.
Artículo 8°. Contenido del acto administrativo que aprueba el plan. El acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional aprobará o rechazará el plan será suscrito por el Subdirector de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior y hará las veces de Certificado de Potencial Beneficiario en los términos definidos por Findeter S. A.
El acto administrativo deberá ser enviado al representante legal de la Institución de Educación Superior y copiado a Findeter S.A. para que las instituciones financieras que otorgaran los créditos sean informadas de los resultados de dicho proceso.
El concepto deberá contener el monto máximo del crédito de tasa compensada aprobado por el Ministerio y advertir de alguna condición especial de acompañamiento que eventualmente tenga el Ministerio de Educación Nacional en las Instituciones de Educación Superior.
Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre 2020.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.
(C. F.).
Notas a la Resolución 20216 de 2020
La Resolución 20216 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.480 del 27 de octubre de 2020. Esta resolución no ha sido modificada desde su expedición.
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