RESOLUCIÓN NÚMERO 2051 DE 2022
(16 JUN 2022)
Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de Calificación de Invalidez.
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales y del artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.2.4.7.1. del Decreto 1072 de 2015, establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el artículo 2.2.4.7.2. del Decreto 1072 de 2015, estableció el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Laborales a los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en el cual se encuentran incluidas las Juntas de Calificación de Invalidez.
Que el parágrafo 1° del artículo 2.2,4.7.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que:
«El Ministerio del Trabajo o quién haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio defina».
Que el numeral 1° del artículo 2.2.4.7.12 del Decreto 1072 de 2015, indica: «Nivel de Dirección Técnica. Estará a cargo del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, que expedirá las resoluciones y reglamentos necesarios para la implementación, desarrollo y cumplimiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, velando por su permanente actualización y por la compatibilidad del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y con otros Sistemas de Gestión de Calidad».
Que el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1072 de 2015 prevé la naturaleza de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez en los siguientes términos:
«Artículo 2.2.5.1.4. Naturaleza de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez. Las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez son organismos del sistema de la seguridad social integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.
Por contar las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez con personería jurídica y autonomía técnica y científica y de conformidad con la normatividad vigente, sus integrantes responderán solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los administradores del sistema de seguridad social integral, cuando este hecho esté plenamente probado, dentro del proceso promovido ante la justicia laboral ordinaria.»
Que el artículo 2.2.4.7.5 del Decreto 1072 de 2015, establece el Sistema de Estándares Mínimos para los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Laborales, en donde están incluidas las Juntas de Calificación de Invalidez, estableciendo los estándares mínimos de la siguiente manera:
«Artículo 2.2.4.7.5. Sistema de Estándares Mínimos. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.
El incumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos del Sistema de Estándares Mínimos acarreará, sin perjuicio de la pérdida de la posibilidad de operar, la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 2.2.4.7.13. del presente Decreto.
La verificación del cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales continuará siendo realizada por la Superintendencia Financiera».
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de las actividades de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez contenidos en el anexo técnico que se adopta y hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2. Características del Sistema de Garantía de la Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos de evaluar y mejorar la calidad de la atención er seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales deberá cumplir con las características de accesibilidad, pertinencia, oportunidad, continuidad y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.7.3 de Decreto 1072 de 2015.
Artículo 3. Estándares Mínimos para las Juntas de Calificación de Invalidez. Son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de la capacidad operativa, tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de las Juntas de Calificación de Invalidez en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Parágrafo. La implementación de los estándares establecidos en la presente resolución, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, no exime a las Juntas de Calificación de Invalidez del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales y el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Artículo 4. Fases de adecuación, transición y aplicación de los estándares mínimos por las Juntas de Calificación de Invalidez. Las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez serán:
Entre julio de 2023 y julio de 2024 se implementarán los Estándares Mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad de las Juntas de Calificación de Invalidez, de acuerdo con las fechas que se especifican en la gráfica.
Artículo 5. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Calidad. El Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deberán liderarán y aplicaran los Estándares Mínimos de Juntas y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, de los planes descongestión, con la participación, apoyo y compromiso de los miembros e integrantes de las juntas.
Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deben cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en las normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales, sin importar los tiempos, plazos, la implementación de las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad.
Artículo 6. Inspección Vigilancia y Control. La inspección, vigilancia y control al cumplimiento, adopción e Implementación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Calidad establecido y adoptado mediante la presente resolución, le corresponde a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme a sus competencias, para lo cual realizarán visitas de supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez conforme a lo establecido en el artículo 20 ley 1562 de 2012, y 2,2.5144 del Decreto 1072 de 2015, y a las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, siendo cada estándar materia de sanción, el cual debe ser plenamente individualizado.
Artículo 7. Sanciones. La potestad sancionatoria del Ministerio del Trabajo por el posible incumplimiento, en la adopción, actualización e implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad por parte de las Juntas de Calificación de invalidez debe tener presente que solo puede ejercerse si (i) la Procuraduría no ha iniciado una investigación previamente por los mismos hechos, o (ii) la Procuraduría General de la Nación no reclama su poder preferente para llevarla a término, a pesar de haber sido iniciada por el Ministerio del Trabajo.
En materia de control fiscal, la Contraloría General de la República es la competente sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público y la Fiscalía General de la Nación adelantar el ejercicio de la acción penal; por lo tanto, el Ministerio del Trabajo, sanciona por el posible incumplimiento, adopción, actualización e implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez, como sanción administrativa y remite a los organismos competentes, según el caso para lo de su competencia.
Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 16 JUN 2022
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo
ANEXO TÉCNICO
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES PARA LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE
INVALIDEZ
GENERALIDADES:
El Sistema de Estándares Mínimos es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez y los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.
1. Condiciones de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez deberán satisfacer las siguientes condiciones:
1.1.Condiciones de capacidad operativa, tecnológica y científica. Son los requisitos básicos que garantizan que las Juntas de Calificación de Invalidez tengan la capacidad de cumplir con la atención de sus usuarios, una sede de fácil acceso, analizar las solicitudes de calificación del origen de los eventos de salud, dictaminar el grado de pérdida de la capacidad laboral y establecer la fecha de estructuración, lo cual implica la actualización continua de los integrantes que conforman la respectiva Junta en áreas del conocimiento a fin con el objeto de sus funciones y contar con directorio de los profesionales o entidades inscritas como interconsultores.
1.2.Condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. Es el cumplimiento de las condiciones que garantizan niveles adecuados de suficiencia financiera y fortaleza patrimonial que permita a las Juntas de Calificación de Invalidez enfrentar las obligaciones propias de su ejercicio de manera oportuna y nunca puede existir perdida o saldo en rojo financiera y contablemente.
1.3. Condiciones de capacidad técnico-administrativa y recurso humano. Son los requisitos básicos de constitución legal, de organización administrativa, personal y de sistema de Información que permiten demostrar la capacidad de las Juntas de Calificación de Invalidez para el correcto desempeño de funciones esenciales como el cumplimiento de términos, la satisfacción de los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Laborales y la generación y reporte de información.
En el caso en el que sea modificada o sustituida alguna de las condiciones de las Juntas de Calificación de Invalidez, el Director Administrativo y Financiero deberá reportarlo a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo respectiva, con copia a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; hecho que determina la necesidad de que se vuelva a hacer la verificación por parte del ente territorial referido, por existir un plan de mejora, soluciones o alternativas de cambio positivos.
2. Declaración de Estándares Mínimos. Las Juntas de Calificación de Invalidez deberán realizar la declaración de estándares mínimos una vez cada año.
Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, o quienes hagan sus veces, verificarán anualmente el cumplimiento de los estándares mínimos por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez.
3. Autoevaluación del cumplimiento de los Estándares Mínimos. Las Juntas de Calificación de Invalidez para el cumplimiento de los estándares mínimos deben realizar la autoevaluación con el formulario del numeral 6.1 Tabla de Valores de los Estándares Mínimos del Sistema de la Calidad de las Juntas de Calificación de invalidez del presente anexo.
La autoevaluación de los Estándares Mínimos deberá ser enviada, a partir del mes de noviembre del 2023, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo respectiva o a quien haga sus veces y copia a la Dirección de Riesgos Laborales, a través del correo electrónico solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co.
Para el año 2024 y en los años sucesivos, en el mes de diciembre, las juntas regional y nacional de calificación de invalidez, deberán enviar la autoevaluación de los estándares mínimos de juntas, su incumplimiento genera sanción al Director Administrativo y Financiero de la respectiva junta.
4. Planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. En caso de no cumplir con los estándares mínimos, la Junta de Calificación de Invalidez debe establecer un plan de mejoramiento que debe contener como mínimo lo siguiente:
4.1. Las actividades concretas por desarrollar.
4.2. Los responsables de cada una de las actividades de mejora.
4.3. Los diferentes recursos administrativos y financieros que se invertirán.
4.4. El plazo establecido para el cumplimiento de cada actividad de manera detallada.
4.5. Los fundamentos y soportes de la efectividad de las acciones y actividades para el cumplimiento de los estándares mínimos.
El plan de mejora deberá ser enviado, a partir del mes de diciembre del 2023, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo respectiva o a quien haga sus veces y copia a la Dirección de Riesgos Laborales, a través del correo electrónico solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co.
Vencido el plazo fijado en el plan de mejoramiento, se deberá verificar su cumplimiento y realizar una nueva evaluación, la cual se deberá registrar, según lo establezca la Dirección de Riesgos Laborales.
Para el año 2024 y en los años sucesivos, los planes de mejora serán radicados en el mes de diciembre, su incumplimiento genera sanción al Director Administrativo y Financiero, miembros e integrantes de la respectiva junta que tenga responsabilidades y compromisos en el plan de mejora.
5. Planes de mejora a solicitud de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo. Cuando las Direcciones Territoriales o las Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo observen incumplimiento de las obligaciones, normas y requisitos legales establecidos en los Estándares Mínimos de las Juntas de Calificación de Invalidez, podrán ordenar planes de mejoramiento, con el fin de que se efectúen las acciones correctivas tendientes a la superación de las situaciones detectadas.
El plan de mejoramiento debe contener los requisitos 4.1., 4.2., 4.3., 4.4. y 4.5. del anexo técnico de los Estándares Mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para las Juntas de Calificación de Invalidez, que debe estar orientado a subsanar definitivamente las observaciones detectadas, así como prevenir que se presenten en el futuro casos similares o relacionados.
Parágrafo 1. Si el incumplimiento vulnera lo preceptuado en la Ley, se deberán adoptar las acciones correctivas pertinentes y sancionatorias que correspondan.
Parágrafo 2. La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público y la Procuraduría General de la Nación tendrá el control disciplinario sobre los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez por ser particulares que ejercen funciones públicas.
Los funcionarios de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, en caso de detectar presuntas irregular de índole penal, fiscal y lo disciplinaria en las Juntas de Calificación de Invalidez, deberá informarse a las entidades de inspección, vigilancia y control correspondientes.
6. Planes de descongestión para mejoramiento de la oportunidad en la emisión de dictámenes. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, establecerán planes de descongestión tendientes a garantizar la oportuna resolución de los casos represados, cuando los indicadores de oportunidad en la emisión de dictámenes finales que trata esta Resolución se encuentren por fuera de los tiempos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
El plan debe contener: (i) las actividades concretas a desarrollar, (ii) el responsable de cada una de ellas, (iii) el plazo determinado para su cumplimiento y ejecución, (iv) los diferentes recursos administrativos y financieros, y debe contener además los controles y la evidencia que garanticen la eficiencia de estas medidas.
El Ministerio del Trabajo por intermedio de la Dirección de Riesgos Laborales, podrá establecer planes de descongestión, cambio de jurisdicción, creación de nuevas salas de descongestión, cambio de cuentas bancarias, distribución de reparto de expedientes, intervenir administrativamente a las juntas con déficit o saldo en rojo, establecer sistema de información, telemedicina y mecanismos para subsanar los atrasos y mejorar la oportunidad en la emisión de dictámenes por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con los recursos y financiado por las juntas de calificación de invalidez.
7. Estándares Mínimos y Tabla de valores: Para la calificación de cada uno de los criterios que componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad de las Juntas de Calificación de Invalidez, se tomará la tabla de valores del anexo técnico, en la cual se relacionan los porcentajes a asignar a cada criterio.
Para la calificación de cada uno de los criterios se tomarán los porcentajes máximos o mínimos de acuerdo con la tabla de valores del anexo técnico, si cumple o no el criterio del estándar.
En los casos en los cuales no aplica el criterio del estándar, se deberá justificar dejando prueba de tal situación para otorgar el porcentaje máximo de calificación; en caso contrario, la calificación del criterio del estándar será igual a cero.
6.1 Tabla de Valores de los Estándares Mínimos del Sistema de la Calidad de las Juntas de Calificación de Invalideznota 1
JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ: | |||
---|---|---|---|
CORREO ELECTRÓNICO DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ: | |||
NÚMERO DE SALAS: | TELÉFONO DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ: | ||
AÑO EVALUADO: | FECHA DE EVALUACIÓN | DD / MM / AAAA | |
DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO: | |||
INTEGRANTES Y MIEMBROS QUE CONFORMAN LA JUNTA-PROFESIÓN |
7.1.1. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deberán establecer un plan de mejoramiento de conformidad de lo señalado en el punto 4 planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos, con evidencias concretas de subsanar los inconvenientes a los estándares mínimos, normas en riesgos laborales y el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, que es de obligatorio cumplimiento.
8. Indicadores Mínimos de Sistema de Garantía de la Calidad para las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deberán llevar un registro de los siguientes indicadores del Sistema de Garantía de la Calidad, los cuales deberán ser actualizados mensualmente, con el objetivo medir de forma objetiva los estándares del sistema Sistema de Garantía de la Calidad para las Juntas de Calificación de Invalidez y poder respaldar acciones las de mejora para lo cual deberán como mínimo contar con los siguientes indicadores.
8.1 Eficacia: Es la relación entre un producto disponible y la necesidad para la que ha sido creado. Cuando esta relación es positiva, la eficacia del producto es alta. Pero si la necesidad del cliente sigue sin ser atendida tras la adquisición de dicho producto, el indicador es negativo. Algo en el proceso ha fallado.
8.2 Indicadores de Proceso: estos indicadores miden las actividades y tareas en diversas fases del proceso asistencial.
8.3 indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades,
8.4 Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del Sistema de Garantía de la Calidad para las Juntas de Calificación de Invalidez.
No | NOMBRE DEL INDICADOR | DEFINICIÓN | FÓRMULA DEL INDICADOR | PERIODICIDAD | META |
---|---|---|---|---|---|
1. | Total de casos completos que ingresaron en el mes | Es el número de casos completos que ingresaron en el mes de medición a la Junta de Calificación de Invalidez. | Total de casos recepcionados en el mes – número de casos incompletos sobre una constante | Mensual | N/A |
2. | Total de casos pendientes por dictamen | Es el número de casos pendientes por dictamen (acumulado) | Total casos completos sin dictamen meses anteriores + Total casos completos sin dictamen mes actual | Mensual | N/A |
3. | Porcentaje de expedientes radicados a conformidad | Porcentaje de expedientes radicados a conformidad según lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 | Total de expedientes radicados a conformidad en el periodo x 100 / total de expedientes radicados en el periodo | Mensual | 90% |
4. | Porcentaje de casos con dictamen fuera de términos | Porcentaje de dictámenes emitidos en el periodo fuera de términos según lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 | Cantidad de dictámenes emitidos en el periodo fuera de términos x 100 / total de dictámenes emitidos en el periodo | Mensual | 0% |
5. | Proporción de recursos de reposición resueltos | Porcentaje de dictámenes con recurso de reposición resueltos con relación la número total de recursos de reposición interpuestos. | Número de dictámenes con recurso de reposición resueltos en el periodo x 100 / Número de dictámenes con recurso de reposición interpuesto en el periodo | Mensual | 90% |
6. | Proporción de recursos de apelación | Porcentaje de dictámenes con recurso de apelación en relación al número total de dictámenes emitidos en el periodo | Número de dictámenes con recurso de apelación interpuesto x 100 / Número total de dictámenes emitidos en el periodo | Mensual | <10% |
7. | Proporción de recursos de apelación radicados | Porcentaje de dictámenes con recurso de apelación en relación al número de recursos resueltos | Número de recursos resueltos en el periodo / Número total de dictámenes con recurso de apelación radicados en el periodonota 2 | Mensual | 90% |
8. | Porcentaje de casos de recurso de reposición resueltos fuera de términos | Porcentaje de casos con recurso de reposición resueltos fuera de términos según lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 | Cantidad de casos con recurso de reposición emitidos en el periodo fuera de términos x 100 / total de recursos de reposición resueltos en el periodo | Mensual | <10% |
9. | Porcentaje de Dictámenes con recurso de apelación resueltos fuera de términos | Porcentaje de casos con recurso de apelación fuera de términos según lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 | Cantidad de casos con recurso de apelación resueltos fuera de términos x 100 / total de recursos de apelación radicados en el periodo | Mensual | <10% |
10. | Porcentaje de dictámenes en firme con pérdidas de capacidad laboral igual o superior al 50% | Porcentaje de dictámenes con pérdidas de capacidad laboral igual o superior al 50% | Cantidad de dictámenes en firme con calificación de PCL igual o superior al 50% x 100 / total de casos radicados en el periodo | Mensual | N/A |
11. | Porcentaje de dictámenes en firme con pérdidas de capacidad laboral inferior al 50% | Porcentaje de dictámenes en firme con pérdidas de capacidad laboral inferior al 50% | Cantidad de dictámenes en firme con calificación de PLC inferior al 5O% x 100 / total de casos radicados en el periodo | Mensual | N/A |
Parágrafo. La Junta de Calificación de Invalidez formulará e implementará acciones preventivas y correctivas para el mejoramiento y sostenimiento de los resultados de los indicadores del Sistema de Garantía de Calidad en Riesgos Laborales.
9. Auditorías internas de calidad. El Director Administrativo y Financiero de la Junta de Calificación de Invalidez, realizará auditorias internas mínimo una vez cada seis (6) meses para verificar el cumplimiento de los estándares mínimos. De dichas auditorias debe quedar evidencia y el Director Administrativo y Financiero presentará un informe de cumplimiento a la Junta en pleno, dejando constancia en acta.
Tramitó – Proyectó: Grupo de Medicina Laboral
Revisó: L. Cruz, J- Huertas y C. Ayala
Notas a la Resolución 2051 de 2022
La Resolución 2051 de 2022 fue publicada en el Diario Oficial 52067 del 16 de junio de 2022. Esta resolución no ha sido modificada desde su expedición.
Nota 1. Tabla de valores de los Estándares Mínimos
Para facilitar la presentación de la tabla de valores de los estándares mínimos del Sistema de la Calidad de las Juntas de Calificación de Invalidez en esta página web, se realizó un ajuste a la disposición de las filas de los datos de la junta, dado que el espacio dispuesto para algunos datos como los integrantes de la junta es muy pequeño.
La tabla aparece con el numeral 6.1 pero debería ser 7.1
Nota 2. Proporción de recursos de apelación radicado
Se considera que hay un error dado que la fórmula no incluye una multiplicación por 100, pero la meta está en porcentaje.