Icono del sitio SafetYA®

Resolución 40031 de 2021

La Resolución 40031 de 2021 amplía la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP).

La Resolución 40031 de 2021 amplía la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0031 DE 2021
(febrero 5)

por la cual se amplía la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP).

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 5° del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), mediante la Resolución número 18 1331 del 2009. Posteriormente, por medio de la Resolución 18 0265 del 2010, dicho ministerio aplazó la entrada en vigencia del reglamento hasta el primero de abril del mismo año.

Que el RETILAP fue modificado y aclarado mediante las Resoluciones 18 0540 del 2010, 18 1568 del 2010, 18 2544 del 2010, 18 0173 del 2011, 9 1872 del 2012, 9 0980 del 2013.

Que la última revisión y modificación del RETILAP fue adoptada mediante la Resolución 4 0122 del 2016, después de que el Ministerio de Minas y Energía estudiara el reglamento. Por medio de esta resolución, se adicionaron y modificaron definiciones aplicables a lámparas y luminarias que usan tecnología LED, disponibilidad y acceso a información mínima de productos, extensión de plazo para el uso de tecnología incandescente halógena y flexibilización de requisitos aplicables a luminarias decorativas.

Que, de conformidad con artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1468 de 2020, “Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que,
transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió. Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post”.

Que, el Grupo de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Energía Eléctrica realizó el Análisis de Impacto Normativo (AIN) del RETILAP, el cual fue puesto a consulta ciudadana entre el 18 de septiembre de 2019 al 2 de octubre de 2019. Este dio como resultado que se requiere una actualización del reglamento, con el objetivo de incluir acciones específicas para el diseño de iluminación, construcción, inspección, mantenimiento, disposición de los residuos y desmantelamiento respectivamente. Así mismo, requiere de constituir un sistema de información para facilitar su implementación y la gestión eficiente de energía y, adicionalmente, requiere de establecer un sistema de evaluación de la conformidad que genere confianza en el RETILAP.

Que, en consecuencia, el Ministerio de Minas y Energía decide prorrogar la vigencia del RETILAP, mientras el Grupo de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Energía Eléctrica continúa con la elaboración del proyecto de acto administrativo conforme a lo indicado en el AIN y en tanto adelanta todas las etapas del proceso de buenas prácticas reglamentarias señaladas en el Decreto 1074 de 2015.

Que, así mismo, en atención al artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1074 de 2015 antes mencionado, que fue adicionado por el Decreto 1468 del 2020, el Grupo de Reglamentos Técnicos procedió a la revisión del RETILAP, determinando que las causas que dieron origen a la expedición de este no han sido objeto de modificación. Esto sin perjuicio de las futuras revisiones y modificaciones que haga del reglamento con base en el AIN adelantado.

Que, no es necesaria la emisión de un concepto previo por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ya que, como lo fija el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1468 de 2020, esta solicitud solo deberá realizarse cuando se trate de un AIN completo que esté relacionado con un reglamento técnico nuevo o una modificación que hace más gravosa la situación, esto es, que se hace más difícil de cumplir o se hace más exigente para los regulados generando requisitos adicionales y/o costos adicionales para su cumplimiento.

Que, con el fin de proteger la vida e integridad de las personas y mantener la seguridad de los productos objeto del RETILAP, y determinándose que las causas que le dieron origen a la expedición de estos no han variado, se hace preciso que se mantenga la exigencia de requisitos técnicos establecidos allí, mientras se culmina el proceso de actualización del reglamento.

Que de conformidad con la Resolución 4 0033 del 24 de enero de 2020, la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos fue creada para recomendar decisiones relacionadas con los reglamentos técnicos en los que el regulador sea el Ministerio de Minas y Energía.

Así mismo, es función de esta comisión, conforme al literal c) del artículo 4°, recomendar la aprobación de actualizaciones, cambios y ajustes de los reglamentos en los que el Ministerio de Minas y Energía sea el regulador.

Que el día 29 de enero del 2021 se puso en consideración de esta comisión la medida tomada por la presente resolución, la cual fue votada de manera favorable, con el fin que su adopción fuera recomendada al Ministro de Minas y Energía.

Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 del 2011, el Decreto 270 del 2017 y la Resolución 4 0310 del 2017, el texto del presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el día 29 de enero del 2021 y el día tres de febrero del mismo año. Así mismo, se aclara que no se recibió ningún comentario a la presente resolución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Prorrogar por dos años la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), adoptado mediante la Resolución 18 0540 del 2010 y revisado y actualizado por última vez por medio de la Resolución 4 0122 del 2016, mientras el Ministerio de Minas y Energía emite la modificación que corresponda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.
(C. F.).

Notas a la Resolución 40031 de 2021

La Resolución 40031 de 2021 fue publicada en el Diario Oficial 51.579 del 5 de febrero de 2021. Esta resolución no ha sido modificada desde su expedición.

Descargar la Resolución 40031 de 2021 en PDF

Descargar pdf de la Resolución 40031 de 2021

 

Salir de la versión móvil