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Resolución 958 de 2020

La Resolución 958 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para los procesos electorales de la Registraduría

La Resolución 958 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para los procesos electorales de la Registraduría

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000958 DE 2020
(junio 16)

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los procesos electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que mediante Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional derogó los Decretos 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en marco de sus competencias ejecuten dicha medida e igualmente permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3 del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud y la supervivencia.

Que el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Que el numeral 12 del artículo 3° del Decreto 749 de 2020, indica que se permite la circulación de las personas relacionadas con “Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado”.

Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de los procesos electorales que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la información suministrada por la mencionada entidad, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en este servicio, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en los procesos electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que la Registraduría Nacional del Estado Civil crea necesarias.

Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda al lugar en donde se realicen las actividades del proceso electoral, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2020

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.
(C. F.).

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en las actividades propias del proceso electoral que adelante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID”.

3. MEDIDAS ADICIONALES PARA LAS ACTIVIDADES ELECTORALES EN LOS PUESTOS DE VOTACIÓN Y SITIOS DE ESCRUTINIO

La Registraduría Nacional del Estado Civil, los delegados departamentales, los registradores del Estado Civil y los delegados de puesto, con el apoyo de la institucionalidad del orden nacional, departamental y municipal, deberán garantizar el cumplimiento de las medidas mínimas preventivas descritas a continuación:

3.1. Distanciamiento físico: Garantizar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre persona y persona, por tanto, se deben asignar turnos en mañana y tarde con la mitad del personal que habitualmente presta el servicio como jurado de votación, así mismo, limitar la cercanía de los actores electorales que se encuentren dentro del lugar de votación y sitios de escrutinio, y restringir el ingreso de votantes de manera simultánea a los lugares donde se encuentran ubicadas las mesas de votación, alrededores de los puestos y sitios de escrutinio.

En consecuencia, los delegados departamentales y los registradores del Estado Civil, con el acompañamiento de las comisiones departamentales y municipales para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales y los comités organizadores de las elecciones de consejos de juventud, según sea el caso, implementarán las estrategias para que se sensibilice y concientice a la población sobre la importancia del distanciamiento físico durante el desarrollo de la jornada electoral; así mismo, deben analizar, de acuerdo con el contexto del departamento o municipio, la posibilidad de la implementación de estrategias como el pico y cédula, el pico y género, restricciones de horarios por rangos de edad, entre otras, para que eviten aglomeraciones de sufragantes.

3.2. Lavado de manos: Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias.

Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos, si no se dispone de un sitio para realizarlo deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60%, o toallas desinfectantes, haciendo fricción entre las manos para su desinfección.

Establecer turnos para llevar a cabo el lavado frecuente de manos por parte de los actores del proceso electoral que permanezcan al interior de los puestos de votación y sitios de escrutinio, y garantizar que los votantes se limpien las manos con alcohol glicerinado mínimo al 60%, antes y después del ejercicio del derecho al voto.

3.3. Uso de tapabocas: El uso de tapabocas es de carácter obligatorio tanto en los alrededores, como al interior de los puestos de votación y los sitios de escrutinio.

3.4. Toma de temperatura: En el ingreso a los puestos de votación y los sitios de escrutinio, se podrá, con el apoyo de la Fuerza Pública, realizar la toma de temperatura con termómetros infrarrojos o digitales, para garantizar que las personas al interior de los puestos no superen los 38oC, en caso de que se encuentre una persona con temperatura mayor de 38°C deberá ser notificada y se debe seguir las indicaciones de acuerdo con la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.5. Limpieza y desinfección: Definir, con el apoyo de las comisiones departamentales y municipales para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales y los comités organizadores de las elecciones de Consejos de Juventud, los protocolos de limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, tales como, pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, así como los insumos a utilizar, la frecuencia y quien lo realiza.

Estas labores se realizarán en todas las áreas, antes, durante y al finalizar la jornada.

El empleador de las personas designadas para el desarrollo de la limpieza y desinfección suministrará los insumos y elementos para realizar esta actividad, por su parte, el personal de limpieza deberá:

a) Portar monogafas, delantal, guantes y tapabocas.

b) Limpiar las superficies y áreas con paños limpios.

c) Lavarse las manos antes y después de realizar el procedimiento.

d) Atender las recomendaciones del fabricante para el uso de los productos.

e) Limpiar y desinfectar frecuentemente los baños disponibles.

f) Disponer de toallas desinfectantes o alcohol antiséptico mínimo al 70% para la limpieza de los objetos, superficies y materiales de uso constante.

g) Mantener desinfectados y limpios los empaques de los productos a utilizar.

h) Determinar la dosis y la naturaleza química de los insumos químicos a utilizar, así como disponer de la hoja de seguridad para su uso.

3.6. Disposición de residuos: Depositar los residuos en contenedores y bolsas dobles negras para manejo de residuos ordinarios, y no se permitirá la acumulación de residuos en los sitios de trabajo.

3.7. Consumo de alimentos: Prohibir el consumo de alimentos en las mesas dispuestas para los jurados de votación; en las mesas de justicia; en los lugares de ubicación de los testigos, observadores electorales; en los cubículos, y en otras superficies al interior de los puestos de votación y sitios de escrutinio.

En caso de requerirse la ubicación de un sitio para el consumo de alimentos, será necesaria la adecuación de un lugar específico limitando el número de personas que simultáneamente estén realizando esta actividad y garantizando el distanciamiento físico 2 metros entre persona y persona.

3.8. Contacto con casos positivos: Verificar que los colaboradores que apoyan el desarrollo de los procesos electorales no hayan tenido contacto con una persona identificada como caso positivo de COVID-19 en los últimos 14 días.

3.9. Suministros y adecuaciones en los puestos de votación y sitios de escrutinio:

a) Disponer de puntos para el lavado frecuente de las manos, dotados con agua potable, jabón y toallas desechables.

b) Colocar en los puntos de lavado de manos, afiches con la información sobre el correcto lavado de manos.

c) Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% para la higienización de las manos de todos los actores electorales, así como alcohol antiséptico al 70% para desinfectar de manera continua las superficies, las suelas de los zapatos y el documento de identidad del votante.

d) Disponer a la entrada y salida de las instalaciones alcohol glicerinado mínimo al 60%

e) Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros.

f) Verificar que la disposición de personas y elementos como mesas, sillas, urnas y cubículos favorezcan la circulación de aire y el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona.

g) Disponer suficientes canecas con tapa para la disposición de los residuos con doble bolsa negra.

h) Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% alcohol antiséptico al 70%
y paños limpios para desinfectar de manera frecuente las áreas de contacto tales como
equipos de biometría, morphotouch, equipos de votación mixtos, elementos plásticos,
esferos, resaltadores, documentos, entre otros.

i) Disponer al ingreso de las instalaciones, de tapabocas suficientes para suministrar a aquellas personas que no cuenten con él.

j) Ubicar, las mesas de votación a una distancia mínima de dos metros entre sí, en los puestos instalados en instituciones educativas.

4. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS JORNADAS ELECTORALES

4.1. Atención en las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Atender en la medida de lo posible, a través de medios electrónicos las solicitudes de las autoridades municipales, los actores del proceso electoral y los ciudadanos, para lo cual deberán publicar en las sedes de las delegaciones departamentales y registradurías del estado civil los números de contacto y las direcciones de correo electrónico.

4.2. Delegados departamentales y registradores del Estado Civil

a) Socializar en las comisiones de seguimiento y coordinación de los procesos electorales, así como en los comités organizadores de la elección de consejos de juventud, las medidas preventivas adoptadas por la entidad, a fin de evitar la transmisión del virus del COVID-19 y difundidlas a los actores del proceso electoral y a la comunidad.

b) Establecer los planes de contingencia, con ayuda de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, la Fuerza Pública y las autoridades de salud, para que se establezcan los protocolos y se lleven a cabo los simulacros necesarios para el manejo de situaciones de emergencia con motivo de la pandemia que actualmente enfrenta el país.

c) Realizar todas las gestiones necesarias para asegurar el suministro de los elementos de bioseguridad complementarios a los proporcionados por la Entidad y garantizar la adecuación de la infraestructura física de los puestos de votación y los lugares de escrutinio.

d) Aunar esfuerzos con la administración municipal y la fuerza pública para que la ciudadanía cumpla con las medidas de prevención durante la jornada electoral.

e) Propender por el cumplimiento de las medidas de prevención para la propagación del virus en las instalaciones y durante el desarrollo de los escrutinios por parte de las comisiones escrutadoras.

f) Comunicar, a través de los medios disponibles, los factores de riesgo para los actores del proceso electoral, esto es, jurados de votación, testigos electorales, observadores electorales, votantes, miembros de la Comisión Escrutadora, claveros, entre otros que padezcan patologías como diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial (HTA), accidente cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y para las mujeres en estado de embarazo, dado que revisten mayores complicaciones de salud en caso de contraer la enfermedad de la COVID-19. La excepción, exoneración o exclusión en la designación como jurado de votación se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 101, 104 y 108 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano).

g) Implementar un registro, de las condiciones de salud de los funcionarios, del personal de apoyo y de los actores del proceso electoral que permanecerán por un periodo prolongado en los puestos de votación y sitios de escrutinio, como el que a continuación se relaciona. La información a recolectar podrá ser complementada con las observaciones de las autoridades de salud del departamento o municipio, de acuerdo con el contexto específico de cada región. En caso de responder afirmativamente a alguna de las preguntas, se activará el protocolo para el manejo de emergencias.

Nombre completo: Edad:
Número de cédula: Número de contacto:
Número de cédula: SI NO
¿En el momento presenta algunos de estos síntomas?
Temperatura mayor o igual a 38°C
Tos seca
Dificultad para respirar
Malestar general, debilidad o dolor de garganta
Otros síntomas relacionados con gripa o tos
¿Ha tenido contacto durante los últimos 14 días con alguna persona a quien le sospechen o le hayan diagnosticado coronavirus?

4.3. Delegados de puesto

a) Cumplir con las medidas de prevención, difundir y propender el cumplimiento de estas por parte de los actores del proceso electoral y demás personal involucrado para evitar el contagio del coronavirus COVID-19.

b) Utilizar de manera permanente el tapabocas.

c) Verificar la realización de la limpieza y desinfección del puesto de votación a su cargo.

d) Verificar la ubicación de las mesas, sillas, urnas, cubículos y demás elementos para garantizar las medidas de distanciamiento físico 2 metros entre persona y persona y las condiciones de aireación de los puestos de votación.

e) Tomar el registro de las condiciones de salud y control epidemiológico a todos los actores del proceso electoral que permanecerán en el puesto de votación y activar el plan de contingencia para el manejo de emergencias en caso de respuesta afirmativa a alguna de las preguntas del registro.

f) Coordinar con la Fuerza Pública el protocolo de ingreso y registro, estancia y salida del puesto, garantizando el distanciamiento físico con conos y cintas, el uso obligatorio del tapabocas, la toma de temperatura, la desinfección de las manos con alcohol glicerinado mínimo al 60% y la suela de los zapatos con alcohol antiséptico al 70%, la evacuación rápida por parte de los votantes, para evitar aglomeraciones e incumplimiento de las medidas de protección.

g) Recibir del lado opuesto el documento que acredite la identidad de los jurados de votación, las credenciales de los testigos electorales y toda la documentación manipulada durante la jornada electoral.

h) Solicitar la desinfección de las manos de los jurados de votación, al tomar la asistencia.

i) Remplazar los jurados no asistentes en el menor tiempo posible con los jurados remanentes. Mientras se lleva a cabo este proceso, no se permitirá el ingreso de estas personas al puesto de votación y solo ingresarán al puesto una vez se dé el reemplazo del jurado no asistente.

j) Activar de manera inmediata el protocolo para el manejo de emergencias cuando alguno de los asistentes manifieste síntomas asociados con la enfermedad.

k) Recordar permanentemente que está prohibido el consumo de alimentos, y que es obligatorio el lavado y desinfección de manos, el buen uso del tapabocas, el distanciamiento físico, la agilidad en el sufragio, la limpieza y desinfección de los elementos de trabajo y la disposición responsable de los residuos.

l) Establecer turnos con la mitad de los jurados de votación que habitualmente prestan su servicio por jornadas en la mañana y en la tarde.

m) Establecer horarios de descanso y alimentación, con el fin de evitar aglomeración en los lugares dispuestos para esta actividad al interior de los puestos.

n) Recibir de un solo jurado los pliegos electorales de cada mesa.

o) Realizar la entrega de los pliegos electorales a las comisiones escrutadoras en el menor tiempo posible manteniendo las medidas de distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona y el uso de tapabocas.

4.4. Jurados de votación

a) Portar tapabocas al momento de ingresar al lugar de prestación del servicio.

b) Responder a las preguntas realizadas en el registro de las condiciones de salud, para el control epidemiológico de las autoridades de salud y la Registraduría.

c) Desinfectarse las manos con alcohol glicerinado al 60% cada vez que ingrese al puesto de votación y durante el ejercicio de su actividad.

d) Utilizar los elementos de protección provistos por la entidad y utilizarlos durante la jornada electoral.

e) No compartir el material electoral con compañeros de la misma mesa o de mesas cercanas.

f) Verificar el uso del tapabocas por parte de los ciudadanos que ejerzan el derecho al sufragio y recibir el documento de identificación del lado opuesto al que lo entrega el votante, respetando siempre el distanciamiento físico.

g) Entregar las tarjetas electorales, certificados o documentos electorales del lado opuesto al que lo recibe, evitando siempre el contacto físico.

h) Limpiar y desinfectar el dispositivo biométrico o del voto mixto antes de su uso, con alcohol antiséptico al 70%

i) Limpiar y desinfectar el documento de identidad del votante con alcohol antiséptico al 70%. al momento de recibirlo.

j) Informar al delegado de puesto si presenta síntomas de gripa, tos seca, fiebre o de cualquier otro síntoma gripal.

k) Llevar un esfero de tinta negra para su uso exclusivo en el diligenciamiento de los documentos electorales.

l) Utilizar de manera permanentemente los elementos de desinfección, así como los elementos de protección dispuestos en el puesto y mesas de votación.

m) Mantener el distanciamiento físico de 2 metros entre cada persona con los compañeros de mesa, los ciudadanos y los demás actores del proceso electoral.

n) Solo uno de los jurados entregará los pliegos electorales al delegado de puesto, una vez finalizada la jornada electoral.

4.5. De la postulación y entrega de credenciales a los testigos electorales

a) La entrega de las credenciales se hará a una persona designada por la agrupación política, previa cita, para evitar aglomeraciones en las instalaciones de la entidad. El registrador el estado civil garantizará su identificación y datos de contacto, con el fin de asegurar su asistencia en el horario previamente establecido.

b) Responder las preguntas realizadas en el registro de las condiciones de salud, para el control epidemiológico de las autoridades de salud y la Registraduría.

c) Utilizar en debida forma, los elementos de protección, suministrados por la agrupación política, en el puesto de votación, y

d) Acatar las recomendaciones en relación con la limpieza y desinfección de las manos, a la entrada y salida de los puestos de votación y los requerimientos de distanciamiento físico mínimo 2 metros entre persona y persona.

e) Realizar de manera ordenada las reclamaciones al escrutinio de mesa garantizando las medidas de distanciamiento físico mínimo 2 metros entre persona y persona y evitando la manipulación del material electoral.

4.6 De los votantes

a) Consultar, en lo posible, el puesto y mesa de votación en la página web de la Registraduría, antes de acudir a los respectivos puestos de votación.

b) Evitar aglomeraciones al ingreso de los puestos de votación.

c) Lavarse las manos con agua y jabón antes de acudir a los puestos de votación.

d) Portar obligatoriamente y de manera adecuada el tapabocas.

e) Respetar la señalización implementada en los alrededores y en el interior de los puestos de votación garantizando el distanciamiento físico.

f) Permitir la toma de temperatura al ingreso al puesto de votación y desinfectarse las manos al momento de ingreso.

g) Evitar, el contacto físico con los demás actores del proceso electoral y con los elementos al interior del puesto de votación (mesas, sillas, barandas, entre otros).

h) Entregar el documento de identificación por el lado opuesto al que lo recibe el jurado de votación, conservando el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre persona y persona.

i) Recibir las tarjetas electorales, guías y certificados electorales del lado opuesto al que el jurado le entrega respetando el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre persona y persona.

j) Llevar, en lo posible, un esfero de uso exclusivo para la marcación de las tarjetas electorales.

k) Desinfectarse las manos después del uso de los elementos tecnológicos habilitados.

4.7. Miembros de las comisiones escrutadoras

a) Poner en conocimiento de quien los designe cualquier situación de salud que represente riesgo, así como la presencia de síntomas asociados con la infección por el virus de la COVID-19.

b) Lavarse las manos con agua y jabón antes de acudir a los sitios de escrutinio.

c) Permitir la toma de la temperatura corporal.

d) Portar obligatoriamente el tapabocas de manera adecuada.

e) Responder las preguntas realizadas en el registro de las condiciones de salud, para el control epidemiológico de las autoridades de salud y la Registraduría.

f) Desinfectarse las manos con alcohol glicerinado mínimo al 60%, todas las veces que ingrese al puesto de votación y durante el ejercicio de su actividad.

g) Utilizar los elementos de protección personal durante el desarrollo de los escrutinios. No compartir elementos durante el escrutinio.

h) Desinfectar el dispositivo de software de escrutinio, al momento de darle apertura o cierre, así como los dispositivos de identificación biométrica, computadores, impresoras, entre otros con alcohol antiséptico al 70%, y desinfectar sus manos antes y después del uso de estos.

i) Designar a una sola persona para el recibo de los pliegos electorales.

j) Mantener el distanciamiento físico mínimo requerido de 2 metros entre persona y persona.

k) Permanecer en el sitio asignado y no tener contacto social prolongado con miembros de comisiones distintas.

l) Prohibir el consumo de alimentos en las mesas donde se lleva a cabo el escrutinio y al interior de los sitios de escrutinio.

m) Establecer horarios de descanso y de consumo de alimentos.

n) Portar un esfero de uso exclusivo para el diligenciamiento de los diferentes documentos, formularios y actas.

o) Realizar la entrega de documentos y elementos del lado contrario de quien los recibe.

p) Evitar el ingreso y salida permanente de los sitios de escrutinio.

(C. F.).

Notas a la Resolución 958 de 2020

La Resolución 958 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.348 del 17 de junio de 2020. La Resolución de 2020 fue derogada por la Resolución 777 de 2021.

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