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Resolución 991 de 2020

La Resolución 991 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para el entrenamiento de deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos

La Resolución 991 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para el entrenamiento de deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos

INDICE DE LA RESOLUCIÓN 991 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000991 DE 2020
(junio 17)

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que fue prorrogada, mediante Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, es este Ministerio la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Que por medio del Decreto 749 del 28 de mayo, modificado por el Decreto 847 de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el numeral 35 del artículo 3° del Decreto 749 de 2020, modificado por el artículo 1° del Decreto 847 de 2020 señala que, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, se permitirá el desarrollo de actividades físicas de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

Que el artículo 5° del Decreto 749 de 2020, modificado por el artículo 2° del Decreto 847 de 2020, establece que Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Que, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Deporte, los atletas de alto rendimiento son personas que se dedican al deporte en un proceso sistemático orientado por un plan de entrenamiento exhaustivo que los obliga a mantener condiciones físicas, técnicas, tácticas y psicológicas permanentes, las que se pierden muy fácilmente por periodos de reposo deportivo prolongado, razón por la cual se considera necesario generar condiciones para que, en caso de reiniciar actividades de entrenamiento, estas no comprometan la salud de los atletas, sus familias o la comunidad, ni aumenten el riesgo de transmisión del coronavirus COVID-19.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, el Ministerio del Deporte determinó el retorno a la práctica deportiva de manera individual por deportistas con menor riesgo de contagio por tratarse de prácticas individuales y al aire libre, el cual se hace extensivo a la práctica de deportistas recreativos excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina y en tal sentido dicho Ministerio y el Ministerio de Salud y Protección Social elaboraron el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el desarrollo de dichas actividades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, deportistas profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de las modalidades deportivas señaladas en el artículo siguiente.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada federación crean necesarias.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica solamente para los deportistas de alto rendimiento, es decir, los que pertenezcan a una federación deportiva, liga deportiva y los seleccionados departamentales, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario de las siguientes modalidades deportivas, seleccionadas por ser de práctica individual y al aire libre: arquería – atletismo – actividades acuáticas y subacuáticas – canotaje – ciclismo ruta – ecuestre – esquí –golf – levantamiento de pesas – patinaje – surf – tenis – tiro deportivo – triatlón – vela.

También aplica para los deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años, de las modalidades deportivas definidas en la presente resolución, excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina, y a los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas.

Parágrafo. Los protocolos específicos de cada federación o liga serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte y deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente resolución.

La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación para el deportista de regresar a los entrenamientos, razón por la cual las federaciones o ligas deportivas adoptarán las medidas tendientes a obtener el consentimiento informado de cada deportista, entrenador y personal de apoyo. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a los entrenamientos, no será objeto de ninguna sanción.

Artículo 3°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, PROFESIONALES Y RECREATIVOS

1. OBJETIVO

Orientar las medidas que, en el marco de la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID-19, deberán ser adoptadas con el objeto de permitir las actividades relacionadas con el entrenamiento de modalidades deportivas seleccionadas, tanto para deportistas de altos logros como deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años en cumplimiento de los requisitos de bioseguridad, con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de entrenamientos.

2. DEFINICIONES

3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE LOS DEPORTISTAS DE ALTOS LOGROS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS SELECCIONADAS.

Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres:

Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus, tales como gotas y contacto, se debe fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.

Para la implementación de estas medidas en los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo, se considerarán igualmente las fases para el retorno a la normalidad deportiva.

3.1 Fases para el retorno a la normalidad deportiva

En el caso de los deportistas de alto rendimiento se ha adoptado un modelo de fases basado en la consecución del estado de forma óptimo por parte del atleta para afrontar la fase final de competencia y limitar la aparición de lesiones producto del desacondicionamiento físico. Esto implica que el reinicio de la práctica debe hacerse de forma gradual y con intensidades bajas que podrán ir en aumento de manera progresiva. La siguiente figura describe las fases hacia el retorno de la normalidad deportiva.

Fases de retorno a la actividad deportiva en modalidades individuales al aire libre

Fases de Retorno a la Normalidad Deportiva

Fases de Retorno a la Normalidad Deportiva

La progresividad de procesos y actividades dentro de cada fase contempla las siguientes
condiciones generales:

A continuación, se desarrollan las acciones más relevantes en cada fase.

3.1.1 Fase 0: Planeación

Cada federación debe determinar el recurso humano que ha de ser parte de la primera etapa de retorno a la práctica deportiva, que incluye no solo las actividades de la fase de planeación sino las fases de alistamiento y determinación de la condición de salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo. Para ello cada federación debe reportar al Ministerio del Deporte la siguiente información:

3.1.1.1. Listado de deportistas y una propuesta de división en grupos por sesión de entrenamiento (especialmente importante en deportes de conjunto), igualmente definir demarcaciones en el campo deportivo que garanticen el distanciamiento físico

3.1.1.2. Listado de los miembros del cuerpo técnico, médico y de preparación física que hacen parte del acompañamiento a los entrenamientos. Dentro de este listado debe designarse a una persona que será el encargado de verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Esta persona junto con la federación serán los encargados de vigilar, informar y monitorear que los procedimientos se cumplan a cabalidad y responder a las visitas de seguimiento que se hagan por parte del Ministerio del Deporte, la federación o una autoridad competente definida.

3.1.1.3. La persona encargada designada para la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad junto con el cuerpo médico, quienes serán los encargados de transmitir la información y explicarles los procesos a cada uno de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo involucrados.

3.1.1.4. La persona designada para la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad debe asegurar la capacitación a las personas de aseo para la limpieza y desinfección de las áreas y escenarios usados para el retorno a la práctica deportiva. Además, será el encargado de la entrega de listas de control, certificados y demás seguimientos requeridos al Ministerio del Deporte y/o la federación.

3.1.2 Fase 1: Alistamiento

El Ministerio del Deporte a través del Centro de Ciencias del Deporte (CCD), junto con los Entes Deportivos Departamentales, Distritales, Municipales y los organismos privados: nacionales (Federaciones Deportivas Nacionales); departamentales y de Distrito Capital: Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas y municipales: Clubes Deportivos Profesionales garantizarán el cumplimiento de las siguientes medidas:

3.1.2.1. Verificar adecuación de instalaciones, indumentaria y entrega de kits

3.1.2.2. El recurso humano del Centro de Ciencias del Deporte (CCD) del Ministerio del Deporte iderará mediante el uso de tecnologías de la comunicación la capacitación de todo el personal involucrado en temas de autocuidado, corresponsabilidad y práctica del lavado de manos, uso del tapabocas, la manera de colocarlo y medidas de distanciamiento físico.

3.1.2.3. Someter el sitio de entrenamiento determinado por cada federación a un proceso riguroso de limpieza y desinfección en su totalidad, siguiendo las recomendaciones dispuestas en los lineamientos de bioseguridad emitidos por el ministerio de Salud.

3.1.3 Fase 2: Condición de salud

Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, son los responsables de:

3.1.3.1. Realizar pruebas moleculares de tamizaje a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo para garantizar que al inicio de los entrenamientos cuenten con una prueba negativa.

3.1.3.2. Elegir el laboratorio para aplicación de pruebas para la pesquisa de asintomáticos para el COVID-19, el que debe contar preferiblemente con cobertura nacional y cumplir con todos los estándares requeridos por los entes de control. El seguimiento a la lista de personas tamizadas está a cargo del servicio médico del Centro de Ciencias del Deporte quienes generan un reporte a las autoridades locales y nacionales.

3.1.3.3. Realizar el seguimiento a la parte procedimental de la aplicación de pruebas de detección del COVID-19 tanto para el retorno a la práctica deportiva como para la permanencia en los entrenamientos de deportistas, entrenadores y personal de apoyo.

3.1.3.4. Aislar inmediatamente a la persona que presente un resultado positivo, la cual quedará en aislamiento obligatorio por cuarentena en cumplimiento a las medidas determinadas por el Ministerio de Salud para los casos confirmados por COVID-19 y realizar seguimiento a sus nexos epidemiológicos.

3.1.3.5. Realizar prueba de tamizaje inicial de PCR.

3.1.3.6. Aplicar pruebas de seguimiento cada 14 días. Se realizarán pruebas serológicas IgG/IgM, sin cambiar el esquema de su realización durante todas las fases establecidas. Estas pruebas serán realizadas a TODO el personal de la lista de cada club y demás personal que tenga que estar involucrado en la participación del protocolo de retorno al deporte. (Jugadores, personal de salud, personal de logística, cuerpo técnico, directivos, personal sanitario).

3.1.3.7. Reportar por parte del club, el listado del personal de apoyo en la sede de entrenamiento, que incluye personal de seguridad, aseo y transporte que ha de ser parte de dichas rutinas.

3.1.3.8. Aplicar el protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para el tratamiento de las personas con síntomas o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19.

3.1.3.9. Retirar a las personas que no cumplan el protocolo, toda vez que no podrán ser parte de cualquier actividad de entrenamientos o de un posterior regreso a competencia oficial.

3.1.4 Fase 3: Entrenamiento bajo riesgo

Comprende la fase de entrenamiento individual.

3.1.4.1. Es fundamental que los listados emitidos de deportistas, entrenadores y personal de apoyo sean de las personas estrictamente necesarias en los entrenamientos.  No se permitirá el ingreso a las instalaciones a nadie externo, esto incluye a todos los directivos del plantel y del comité organizador. El personal no incluido en los listados no hace parte del alcance de este protocolo.

3.1.4.2. El cuerpo médico debe certificar que conoce el historial médico de cada uno de los miembros listados, en cuanto a co-morbilidades (hipertensión, diabetes, deficiencias respiratorias o problemas cardiovasculares) las cuales pueden aumentar la posibilidad de complicaciones frente a un posible contagio. Se recomienda excluir al deportista, entrenador, técnico o personal de apoyo que presente cuadro de hipertensión arterial y/o diabetes.

3.1.4.3. La persona que cumple la función de vigilancia de las medidas de bioseguridad se ubicará al ingreso del escenario deportivo.

3.1.4.4. El deportista deberá responder el cuestionario de seguimiento diario preferiblemente en medio digital.

3.1.4.5. Los entrenamientos solo pueden realizarse al aire libre garantizando un implemento deportivo por deportista y la distancia social mínima, estableciendo para ello horarios de entrenamiento.

3.1.4.6. Controlar el aforo del personal autorizado en el área o escenario deportivo.

3.2 Lavado de manos

Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:

3.2.1. Garantizar que el personal se pueda realizar el lavado de manos por los menos 6 veces al día.

3.2.2. Organizar turnos para realizar el lavado de manos con el fin de que no se presenten, un mayor número de personas en el baño.

3.2.3. Los responsables de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo deben realizar seguimiento y monitoreo a esta actividad.

3.2.4. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de esta actividad.

3.3 Distanciamiento físico

El distanciamiento físico, significa mantener un espacio entre usted y las demás personas fuera de su casa. Para practicar el distanciamiento físico se requiere:

3.3.1. Permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando contacto directo, para evitar aglomeraciones. Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección.

3.3.2. Evitar las reuniones en grupos (en caso de que se quiera deben ser reuniones grupales reducidas y cortas).

3.3.3. Utilizar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y que se
limite el intercambio físico de documentos dentro de la sesión de entrenamiento.

3.3.4. Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas.

3.3.5. Considerar la ubicación y la distancia física del personal para desarrollar sus entrenamientos.

3.3.6. Establecer horarios de uso a manera de turnos, de tal forma de no sobre pase el aforo máximo diseñado para el escenario deportivo en medio de la situación de la pandemia.

3.3.7. Realizar el monitoreo a esta actividad por parte de los responsables del área técnica y metodológica de cada federación.

3.3.8. Las distancias sociales equivalentes serían: 5 m para caminata rápida (4 km/h), 10 m para carrera rápida (14,4 km / h) y 20 m para ciclismo rápido (30 km/h). La distancia social aerodinámicamente equivalente que debe mantenerse cuando se está en la “estela” de la persona, a su vez debe aumentarse si la velocidad aumenta.

3.4 Uso de tapabocas

Uso permanente de mascarilla por parte del atleta y del personal de apoyo, antes y después del entrenamiento, en espacios públicos, al desplazarse hacia su domicilio o al sitio formal de inicio de entrenamiento, realizando lavado de manos para colocárselo y al retirarlo.

3.5 Elementos de Protección Personal (EPP)

Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, son los responsables de:

3.5.1.Garantizar los elementos de protección personal (tapabocas y gel antibacterial glicerinado mínimo al 60%) a todo el equipo de atletas, entrenadores y personal asistencial para la prevención del contagio por COVID-19.

3.5.2.Verificar que cada atleta, entrenador y personal asistencial porte los elementos de protección personal.

3.5.3.Capacitar respecto del uso eficiente de los EPP.

3.5.4.Garantizar que los equipos de protección personal no desechables se almacenen en un área limpia y seca.

3.5.5.Instalar canecas con tapa y doble bolsa negra para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal, que sean de un solo uso o desechables. En caso de tener puestos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos peligrosos, según plan de gestión integral de residuos hospitalarios.

Los EPP son de uso individual, por lo tanto, no deberán compartirse.

No se recomienda el uso de guantes, salvo si se van a manipular elementos como residuos, o realizar la limpieza y desinfección de superficies; en el resto de las situaciones se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.

3.6 Limpieza y desinfección

Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:

3.6.1. Desarrollar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento del escenario deportivo a aplicar previo a la apertura y posterior del cierre del establecimiento, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial. Así mismo, garantizar jornadas de limpieza y desinfección periódicas durante el día.

3.6.2. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección del área destinada para esta labor, pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. Realizar una exhaustiva limpieza antes de proceder a la desinfección, garantiza la eficacia de la desinfección.

3.6.3. Elaborar fichas técnicas e instructivos, preferiblemente digitales, sobre los procesos de limpieza y desinfección.

3.6.4. Establecer protocolos de desinfección previos al uso de cualquier elemento o herramienta de trabajo.

3.6.5. Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo.

3.6.6. Disponer de paños y gel desinfectante que permitan asear las áreas de contacto de los equipos de uso general, entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación.

3.6.7. Verificar que los baños estén dotados de jabón, papel desechable y que disponen de canecas con tapa, las cuales se vaciaran frecuentemente.

3.6.8.Revisar las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. Consulte el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.pdf.1

3.6.9. Realizar las actividades de seguimiento y monitoreo a través de registros e inspecciones.

3.6.10. Realizar capacitación al personal de servicios generales.

3.7 Desinfección y limpieza de los establecimientos, escenarios deportivos y espacios de trabajo

Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:

3.7.1. Vigilar que el personal que realiza el procedimiento de limpieza y desinfección utilice los elementos de protección personal (usar guantes, delantal y tapabocas). Los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección deben estar limpios.

3.7.2. Garantizar la limpieza de áreas y superficies retirando el polvo y la suciedad, con el fin de lograr una desinfección efectiva.

3.7.3. Realizar apertura secuencial de los grifos de duchas y lavapiés, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías.

3.7.4. Realizar limpieza y desinfección de las zonas de estancia y de tránsito de los deportistas y personal asistencial en las piscinas, varias veces al día, haciendo especial énfasis en las zonas más frecuentadas: vestieres, duchas, lavamanos y pasillos, utilizando para ello detergentes para eliminar las suciedades incrustadas y presentes en la superficie, seguido de una adecuada desinfección, utilizando para ello desinfectantes virucida.

3.7.5. Realizar limpieza y desinfección del mobiliario utilizado por los deportistas y personal asistencial después de cada uso. Para la limpieza y desinfección se utilizarán desinfectantes con actividad virucida que se encuentran comercializados.

3.7.6.Realizar limpieza y desinfección de los diferentes equipos, materiales y zonas de los escenarios deportivos como: escaleras de acero inoxidable, material auxiliar para los entrenamientos, filtros de aire y cualquier otra zona en contacto con los deportistas y personal asistencial, que forman parte de la instalación. Para cada tipo de área, material o equipo o parte de la instalación que hayamos considerado se asignará una frecuencia diaria de operaciones de limpieza y de operaciones de desinfección.

3.7.7.Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo con productos de limpieza y desinfectantes con desinfectantes que tengan actividad virucida, atendiendo las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. Consulte el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.pdf.1

3.7.8. Garantizar que las superficies del cuarto de baño y el sanitario se limpien y desinfecten varias veces al día.

3.7.9. Lavar las áreas como pisos y baños con un detergente común, para luego desinfectar con los desinfectantes entre los que se recomienda el hipoclorito de uso doméstico y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio, o también se puede utilizar dicloroisocianurato de sodio diluyéndolo de acuerdo con lo recomendado por el fabricante, entre otros. Las cocinas y cafeterías de escenarios deportivos no estarán habilitadas.

3.7.10. Eliminar los guantes y paños en una caneca con tapa después de usarlos. Si los guantes son reutilizables, antes de quitárselos debe lavar el exterior con el mismo desinfectante con que realizó la desinfección de superficies, déjelos secar en un lugar ventilado. Al finalizar el proceso báñese y cámbiese la ropa.

3.7.11. Utilizar desinfectantes o alcohol antiséptico al 70% para la limpieza de los objetos, superficies y materiales de uso constante; así como las superficies del baño.

3.7.12. Garantizar que el acceso de los deportistas al estanque de piscina se realice teniendo en cuenta su aforo y siempre respetando que dentro de la misma se asegure una distancia mínima de 2 metros, con un aforo máximo del 30% de su capacidad.  Se propone como medida restrictiva un solo deportista por carril.

3.7.13. Realizar tratamiento al agua contenida en el estanque de piscina de conformidad con lo establecido en su plan de seguridad.

3.7.14. Garantizar, en estanques de piscinas cerrados, la renovación del aire con el exterior, abriendo puertas y ventanas para aumentar la circulación. En el caso que la ventilación se proporcione por medios mecánicos, estos deben conservarse en buen estado de mantenimiento, limpieza y grado de desinfección adecuado.

3.7.15. Realizar limpieza y desinfección de las áreas anexas a los estanques de piscinas como vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, accesorios en general y superficies que se tocan con frecuencia.

3.7.16. Los elementos como toallas, gorros, gafas, entre otros que se utilicen en las prácticas deportivas deben lavarse y desinfectarse después del uso, elementos que son personales y no pueden compartirse.

3.7.17. Incorporar un sistema de limpieza y desinfección de calzado a la entrada de la instalación y uso de calzado exclusivo dentro de la misma.

3.7.18. Las piscinas serán de uso exclusivo de los deportistas de altos logros y serán usadas exclusivamente las piscinas públicas de los institutos Departamentales, Distritales y Municipales. El personal de limpieza debe lavar sus manos antes y después de realizar las tareas de limpieza y desinfección, así mismo se deben utilizar guantes y seguir las recomendaciones del fabricante de los insumos a utilizar.

3.8 Manejo de residuos.

Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:

3.8.1. Identificar los residuos generados en el área de trabajo.

3.8.2.Informar las medidas para la correcta separación de residuos.

3.8.3.Ubicar canecas y bolsas negras suficientes para la separación de residuos de acuerdo con el tipo de residuos.

3.8.4. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera permanente.

3.8.5. Realizar la limpieza y desinfección de las canecas de manera frecuente.

3.8.6. Realizar la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección.

3.8.7. Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad.

3.9 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

Los protocolos federativos deben adoptar las condiciones de bioseguridad previstas en este anexo. Se deben conocer los planes de entrenamiento de cada deportista, las obligaciones tanto de atletas como de entrenadores en cada sesión de entrenamiento, además de los tiempos de cada sesión. Esta información permite evidenciar las características proclives al riego de contagio en los lugares de trabajo.

3.10 Vigilancia de la salud de los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo en el contexto del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para el retorno a la práctica deportiva.

Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal debe asegurar el cumplimiento de las siguientes actividades:

3.10.1. La vigilancia de la salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST)

3.10.2. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19 y las previstas en el presente protocolo.

3.10.3. Cada persona relacionada en las listas aportadas por las diferentes federaciones deberá mostrar una prueba PCR (-) para el coronavirus antes del inicio de sus entrenamientos. Durante el periodo de entrenamiento se deberán realizar pruebas rápidas, máximo cada 14 días, mientras los lineamientos del Ministerio de Salud no indiquen un cambio en este apartado.

3.10.4. Realizar la toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida de la sesión de entrenamiento en lo posible, utilizando termómetro láser o digital.

3.10.5. Establecer un sistema de verificación diario en el que cada deportista, entrenador y personal de apoyo, incluya el estado de salud y temperatura, diligenciando el cuestionario desarrollado por el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte, el cual remitirá vía correo electrónico o telefónico.

3.10.6. Prohibir el ingreso y acompañamiento a las instalaciones deportivas, de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre mayor o igual a 38°C.

3.10.7. Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios por parte de los deportistas.

3.10.8. Realizar el protocolo de lavado de manos antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores.

3.10.9. Establecer canales de información para que los deportistas informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.

3.10.10. Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los deportistas, entrenadores y demás personal de apoyo, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales.

3.10.11. Elaborar un censo actualizado de los deportistas que viven con personas mayores de 70 años o con personas con comorbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 (Diabetes, Enfermedad cardiovascular, incluye Hipertensión arterial- HTA y Accidente Cerebrovascular – ACV, VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica –EPOC, obesidad, desnutrición, fumadores y de quienes conviven con personas que presten servicios de salud.

3.10.12. Instruir a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.

3.10.13. Difundir a las asociaciones y ligas y a través de ellas a deportistas, entrenadores y personal de apoyo la información que expida este Ministerio, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional.

3.10.14. Capacitar a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID – 19 y las maneras de prevenirlo en el entorno deportivo, comunitario y familiar.

3.11 Medidas de bioseguridad para deportistas, entrenadores y personal de apoyo al salir de la vivienda.

3.11.1. Atender las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.

3.11.2. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas.

3.11.3. No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.

3.11.4. Utilizar tapabocas de manera permanente.

3.12 Medidas de bioseguridad entre los deportistas, entrenadores y personal de apoyo durante los entrenamientos.

3.12.1. Lavarse las manos al llegar al lugar del entrenamiento, al finalizar la práctica y antes y después de ir al baño.

3.12.2. Usar permanente del tapabocas por el personal de apoyo

3.12.3. Establecer rutinas físicas que permitan el distanciamiento de 2 metros

3.12.4. Está prohibido escupir.

3.12.5. No se recomienda el uso de guantes, salvo, si se van a manipular elementos como residuos, o realizar la limpieza y desinfección de superficies; en el resto de las situaciones se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.

3.12.6. Instalar canecas con tapa y doble bolsa negra para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal, que sean de un solo uso o desechables.  En caso de tener puestos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos peligrosos, según plan de gestión integral de residuos hospitalarios.

3.12.7. Cada atleta y personal asistencial debe portar tapabocas y alcohol glicerinado mínimo al 60% y los Entes Deportivos deben garantizar su disponibilidad.

3.12.8. Dotar los baños de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. No podrá haber más de una persona en el baño.

3.12.9. Usar el salón de fisioterapia o recuperación solo si es estrictamente necesario. Propender que los procesos de recuperación se realicen con ejercicios en casa. De requerirse, solo puede haber un jugador por sesión. El fisioterapeuta debe seguir las medidas de bioseguridad: uso de tapabocas durante toda la sesión de entrenamiento, uso de guantes y evitar al mínimo el contacto directo con la piel del jugador. Una vez finalice cada sesión, los implementos utilizados son desinfectados con alcohol antiséptico.

3.13 Medidas de bioseguridad para los deportistas, entrenadores y personal de apoyo al regresar a la vivienda.

3.13.1. Retirar los zapatos a la entrada y lavar la suela con agua y jabón.

3.13.2. Lavar las manos de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.13.3. Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano.

3.13.4. Cambiarse de ropa antes de tener contacto con los miembros de familia.

3.13.5. Mantener separada la ropa de entrenamiento de las prendas personales y lavarlas en la lavadora o a mano con agua caliente. No reutilizar ropa sin antes lavarla.  No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente.

3.13.6. Bañarse con abundante agua y jabón.

3.13.7. Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.

3.13.8. Utilizar tapabocas de manera constante si algún habitante del lugar de residencia presenta síntomas de gripa.

3.14 Convivencia con una persona de alto riesgo

Si el deportista, entrenador o personal de apoyo convive con personas mayores de 70 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, como diabetes, enfermedad cardiovascular -Hipertensión Arterial- HTA, Accidente Cerebrovascular – ACV, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica -EPOC, obesidad, desnutrición, fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como:

3.14.1. Mantener una distancia de por lo menos dos metros.

3.14.2. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona a riesgo y al cocinar y servir la comida.

3.14.3. Aumentar la ventilación del hogar.

3.14.4. Asignar, de ser posible, un baño y habitación individual para la persona de alto riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación, limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar.

3.14.5. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria.

3.14.6. Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo.

3.14.7. Realizar la limpieza y desinfección procurando seguir los siguientes pasos: i) retiro de polvo, ii) lavado con agua y jabón, iii) enjuague con agua limpia y iv) desinfección con productos de uso doméstico.

3.14.8. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño impregnado de alcohol o con agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos.

3.14.9. Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc.

3.15 Manejo de situaciones de riesgo

Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal debe:

3.15.1. Implementar una línea de atención médica prioritaria, para que el deportista, entrenador y personal de apoyo, informe inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que presente.

3.15.2. Desarrollar un proceso de vigilancia, a través del equipo de seguridad y salud en el trabajo asignado para dichas funciones, que detecte si algún deportista, entrenador o personal de apoyo presenta síntomas respiratorios.

3.15.3. En caso de identificarse personal positivo para COVID-19, dentro de los deportistas, entrenadores o personal de apoyo, informar oportunamente a los potenciales contactos y a las autoridades de salud.

3.15.4. Aislar preventivamente en su lugar de residencia a los deportistas, entrenadores o personal de apoyo que experimente síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del coronavirus COVID-19 y comunicar a la EPS.

3.15.5. Aislar, de manera preventiva, a los compañeros de entrenamiento con nexo epidemiológico de los casos confirmados o sospechosos.

3.15.6. Informar a la ARL sobre los casos sospechosos o confirmados para que realicen el seguimiento respectivo.

3.15.7. El Centro de Ciencias del Deporte (CCD) del Ministerio del Deporte monitoreará y vigilará el cumplimiento de las medidas descritas ante los casos confirmados o sospechosos.

3.16 Monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 entre deportistas, entrenadores y personal de apoyo.

Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal deben:

3.16.1. Realizar asistencias técnicas periódicas a los entes deportivos, federaciones, deportistas, entrenadores y personal de apoyo respecto a la implementación de medidas de prevención, tales como distanciamiento físico, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con la cara interna del brazo al toser, uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas.

3.16.2. Promover la descarga de la aplicación CoronApp, disponible en Android e IOS, para reportar su estado de salud y de su grupo familiar.

3.16.3. consolidar y mantener actualizada una base de datos completa de las personas autorizadas para salir a los entrenamientos. Teniendo en cuenta las reservas de información que establece la normativa vigente.

3.16.4. Reportar de la siguiente manera, el listado de los deportistas a quienes se les autoriza a salir en este nivel de riesgo donde se especifiquen datos como edad, dirección de residencia, correo electrónico, numero de contacto, un censo actualizado de las personas que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 o que conviven con personas que presten servicios de salud.

3.16.5. Asegurar que todos los autorizados estén afiliados al sistema de seguridad social integral.

4. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS DEPORTISTAS RECREATIVOS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO QUE PARTICIPAN DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS SELECCIONADAS

Los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo deberán adoptar las medidas generales que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus:

Medidas que se encuentran descritas de manera puntual en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Los responsables del seguimiento y monitoreo de las medidas de retorno a la práctica deportiva de los deportistas recreativos son los Entes Deportivos Departamentales, Distritales y Municipales o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y organismos privados: Asociaciones Deportivas, Clubes Deportivos y Clubes Promotores.

Para garantizar la adopción de estas medidas, cada deportista, entrenador, asistente o responsable de los escenarios deportivos deben adoptar las medidas contendías en el presente numeral.

4.1. Lavado de manos

4.1.1 Los administradores de los escenarios deportivos deben:

4.1.2 El deportista recreativo debe:

4.2 Distanciamiento físico

El distanciamiento físico, significa mantener un espacio entre usted y las demás personas fuera de su casa.

4.2.1. Los administradores de los escenarios deportivos deben:

4.2.2. El deportista recreativo debe:

4.3 Elementos de Protección Personal (EPP)

4.3.1. Los administradores de los escenarios deportivos deben:

4.3.2. El deportista recreativo debe:

4.4 Manejo de los tapabocas

4.5 Limpieza y desinfección

Los administradores de los escenarios deportivos deben:

¿Cómo se realiza la desinfección y limpieza de las zonas?

4.6 Manejo de residuos

Los administradores de los escenarios deportivos deben:

4.7 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo

Para la prevención del contagio de la COVID-19 durante la práctica deportiva, se debe propender que todas las personas involucradas desde la implementación, control, seguridad, limpieza y participación sigan las medidas de protección.

4.8 Recomendaciones para los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo al salir y retornar a la vivienda

Llevar siempre un kit de autocuidado (toallas desechables con bolsa plástica para depositarlas una vez usadas, gel antibacterial, bloqueador solar, tapabocas, hidratación con agua, ropa deportiva de uso exclusivo para la actividad deportiva).

Al salir de la vivienda:

Al regresar a la vivienda

5. Medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Los empleadores del personal que labora en los centros deportivos deben:

4.10 Manejo de situaciones de riesgo para talento humano del sector deporte y recreación que apoya la medida de retorno a la práctica de deportistas recreativos2

Los administradores de los escenarios deportivos deben.

(C. F.).

Notas a la Resolución 991 de 2020

La Resolución 991 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.348 del 17 de junio de 2020.

Esta resolución fue derogada dos veces:

Nota 1. Listado de desinfectantes

La R991/20 sugiere consultar el el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.pdf

Sin embargo, al intentar acceder al enlace, se encuentra que la página ya no existe. Se recomienda revisar los desinfectantes en https://espanol.epa.gov/sites/production-es/files/2020-05/documents/052120_spanish_x0483_spanish_list_n.pdf

 

Nota 2. Medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del SG-SST

La R991/20 tiene un error en la numeración de la sección 5 del anexo técnico, ya que bajo esta sección  se encuentra la subsección 4.10 Manejo de situaciones de riesgo para talento humano del sector deporte y recreación que apoya la medida de retorno a la práctica de deportistas recreativos.

Descargar la Resolución 991 de 2020 en PDF

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