RESOLUCIÓN NÚMERO 0000991 DE 2020
(junio 17)
por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que fue prorrogada, mediante Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, es este Ministerio la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.
Que por medio del Decreto 749 del 28 de mayo, modificado por el Decreto 847 de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.
Que el numeral 35 del artículo 3° del Decreto 749 de 2020, modificado por el artículo 1° del Decreto 847 de 2020 señala que, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, se permitirá el desarrollo de actividades físicas de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
Que el artículo 5° del Decreto 749 de 2020, modificado por el artículo 2° del Decreto 847 de 2020, establece que Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
Que, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Deporte, los atletas de alto rendimiento son personas que se dedican al deporte en un proceso sistemático orientado por un plan de entrenamiento exhaustivo que los obliga a mantener condiciones físicas, técnicas, tácticas y psicológicas permanentes, las que se pierden muy fácilmente por periodos de reposo deportivo prolongado, razón por la cual se considera necesario generar condiciones para que, en caso de reiniciar actividades de entrenamiento, estas no comprometan la salud de los atletas, sus familias o la comunidad, ni aumenten el riesgo de transmisión del coronavirus COVID-19.
Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, el Ministerio del Deporte determinó el retorno a la práctica deportiva de manera individual por deportistas con menor riesgo de contagio por tratarse de prácticas individuales y al aire libre, el cual se hace extensivo a la práctica de deportistas recreativos excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina y en tal sentido dicho Ministerio y el Ministerio de Salud y Protección Social elaboraron el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el desarrollo de dichas actividades.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, deportistas profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de las modalidades deportivas señaladas en el artículo siguiente.
Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada federación crean necesarias.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica solamente para los deportistas de alto rendimiento, es decir, los que pertenezcan a una federación deportiva, liga deportiva y los seleccionados departamentales, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario de las siguientes modalidades deportivas, seleccionadas por ser de práctica individual y al aire libre: arquería – atletismo – actividades acuáticas y subacuáticas – canotaje – ciclismo ruta – ecuestre – esquí –golf – levantamiento de pesas – patinaje – surf – tenis – tiro deportivo – triatlón – vela.
También aplica para los deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años, de las modalidades deportivas definidas en la presente resolución, excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina, y a los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas.
Parágrafo. Los protocolos específicos de cada federación o liga serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte y deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente resolución.
La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación para el deportista de regresar a los entrenamientos, razón por la cual las federaciones o ligas deportivas adoptarán las medidas tendientes a obtener el consentimiento informado de cada deportista, entrenador y personal de apoyo. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a los entrenamientos, no será objeto de ninguna sanción.
Artículo 3°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
ANEXO TÉCNICO
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, PROFESIONALES Y RECREATIVOS
1. OBJETIVO
Orientar las medidas que, en el marco de la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID-19, deberán ser adoptadas con el objeto de permitir las actividades relacionadas con el entrenamiento de modalidades deportivas seleccionadas, tanto para deportistas de altos logros como deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años en cumplimiento de los requisitos de bioseguridad, con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de entrenamientos.
2. DEFINICIONES
- Asepsia: ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección.
- Alto logro deportivo: actividad sistemática, altamente intensiva y científicamente argumentada de entrenamiento y competición, para alcanzar máximos resultados deportivos (Tsvetan Zhelyazkov, 2006, p.13).
- Alto rendimiento deportivo: aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial (Coldeportes, 2015).
- Atleta: (Del griego antiguo athlos, que significa ‘competición’) es una persona que posee unas capacidades físicas superiores a la media y, en consecuencia, es apta para la realización de actividades físicas, especialmente para las competitivas.
- Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.
- Carga de entrenamiento: las actividades físicas y mentales que realiza el individuo encaminadas al desarrollo de capacidades, hábitos, entre otros. Así como la suma de los efectos de estas actividades sobre el organismo del deportista.
- Contacto estrecho: es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso.
- COVID-19: Es una nueva enfermedad, causada por un nuevo coronavirus que no se había visto antes en seres humanos.
- Desinfección: es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.
- Desinfectante: es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados.
- Deporte: es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas pre establecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales (Ley 181, 1995, p. 34).
- Deporte de alto rendimiento: práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos” (Ley 181, 1995, p. 35).
- Deportes de arte competitivo y precisión: son aquellos deportes que exigen una alta calidad en las acciones de coordinación neuromuscular y su resultado deportivo está dado por puntuación y en la mayoría de casos por apreciación de los jueces o árbitros. (Coldeportes, 2015).
- Deportes de combate: son aquellos deportes en los que existe una lucha con un adversario utilizando golpes, agarres o el uso de armas (Coldeportes, 2015).
- Deportes de pelota: aquellos deportes cuyo elemento esencial para su desarrollo es con el uso de una pelota, (grande o pequeña). (Coldeportes, 2015).
- Deportes de tiempo y marca: (También referido como fuerza rápida y resistencia). Son aquellos deportes donde el resultado es un factor de medición totalmente cuantificable, por ejemplo, el tiempo en una carrera, el peso en levantamiento de pesas (Coldeportes, 2015).
- Deportista recreativo: se enmarca en la definición de deporte social y comunitario de la Ley 181 de 1995, que se refiere al aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.
- Distancia social aerodinámicamente equivalente para caminar, correr, andar en bicicleta: es la distancia social que dos personas necesitan mantener al caminar / correr / andar en bicicleta para tener el mismo nivel de riesgo de no exposición a las gotas que en el caso de 1.5 m, 2 m o 6 pies deben mantener dos personas de pie y uno frente al otro.
- Entidad deportiva: instituciones del orden municipal, departamental y nacional en el sector público, creadas para organizar la actividad deportiva a nivel competitivo en el sector olímpico convencional y paralímpico, entre otras actividades. (Coldeportes, 2015).
- Entrenador deportivo: es un pedagogo, profesor, maestro-dirigente de un grupo de atletas, junto con las cuales persigue éxitos deportivos en todos los niveles, debe tener capacidades laborales requeridas, según su grado de conocimientos académicos adquiridos, experiencias vividas y resultados alcanzados como tal, que le permitirán desempeñarse en el proceso continuo de calidad pertinente al entrenamiento deportivo, según sea el deporte de su aplicación: individual, grupal o mixto (Todorov Ivan et al., 1995).
- Escenario deportivo: es toda instalación construida o adecuada para la práctica de un deporte determinado y legalmente reconocido por el Estado colombiano por intermedio de la autoridad competente respectiva incluyendo todas sus dependencias internas y externas y vías de ingreso y salida cercanas a dichos instalaciones.
- Hipoclorito: es un desinfectante que se encuentra entre los más comúnmente utilizados. Estos desinfectantes tienen un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Son los más apropiados para la desinfección general. Como este grupo de desinfectantes corroe los metales y produce además efectos decolorantes, es necesario enjuagar lo antes posible las superficies desinfectadas con dicho producto.
- Mascarilla quirúrgica: elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas más grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o la boca.
- Máscara de alta eficiencia (FFP2) o N95: están diseñados específicamente para proporcionar protección respiratoria al crear un sello hermético contra la piel y no permitir que pasen partículas (< 5 micras) que se encuentran en el aire, entre ellas, patógenos como virus y bacterias. La designación N95 indica que el respirador filtra al menos el 95% de las partículas que se encuentran en el aire. Se denominan ―N‖‖ si no son resistentes al aceite, ―R‖‖ si son algo resistentes al aceite y ―P‖‖si son fuertemente resistentes al aceite.
- Material contaminado: es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado.
- Medios para el entrenamiento: son los instrumentos, herramientas a través de las cuales se realiza el proceso de entrenamiento deportivo (técnico, táctico) que se utilizan para el cumplimiento de las tareas del entrenamiento.
- Residuo biosanitario: son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario.
- Residuos peligrosos: es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.
- Reutilización: uso del mismo respirador N95 para múltiples encuentros con pacientes, pero retirándolo después de cada valoración. Se debe almacenar entre los encuentros para volver a ser usado antes de la siguiente evaluación médica.
- SARS: síndrome respiratorio agudo severo, por sus siglas en inglés (Severe Acute Respiratory Syndrome).
- SARS-CoV-2: versión acortada del nombre del nuevo coronavirus “Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Grave” (identificado por primera vez en Wuhan, China) asignado por El Comité Internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus.
- Sesión de entrenamiento: es la forma operativa fundamental del proceso de entrenamiento, dedicada a resolver organizada y racionalmente las tareas de la preparación del deportista. La duración de la sesión de- pende de la modalidad deportiva, la edad del deportista, el periodo de entrenamiento y/o el nivel de preparación de los atletas.
- Uso extendido: utilización del mismo tapabocas N95 para encuentros repetidos de contacto cercano con varios pacientes, sin quitar el respirador entre las valoraciones de los pacientes. El uso extendido puede implementarse cuando se hace cohorte de pacientes. Se ha recomendado el uso extendido como una opción para conservar por más tiempo los respiradores N95 durante brotes y pandemias.
3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE LOS DEPORTISTAS DE ALTOS LOGROS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS SELECCIONADAS.
Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres:
-
- Lavado de manos.
- Distanciamiento físico.
- Uso de tapabocas en áreas donde no se puede mantener una distancia mayor de 2 metros.
Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus, tales como gotas y contacto, se debe fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.
Para la implementación de estas medidas en los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo, se considerarán igualmente las fases para el retorno a la normalidad deportiva.
3.1 Fases para el retorno a la normalidad deportiva
En el caso de los deportistas de alto rendimiento se ha adoptado un modelo de fases basado en la consecución del estado de forma óptimo por parte del atleta para afrontar la fase final de competencia y limitar la aparición de lesiones producto del desacondicionamiento físico. Esto implica que el reinicio de la práctica debe hacerse de forma gradual y con intensidades bajas que podrán ir en aumento de manera progresiva. La siguiente figura describe las fases hacia el retorno de la normalidad deportiva.
Fases de retorno a la actividad deportiva en modalidades individuales al aire libre
Fases de Retorno a la Normalidad Deportiva
La progresividad de procesos y actividades dentro de cada fase contempla las siguientes
condiciones generales:
- Evaluación de cada fase y autorización de paso a nueva fase solo mediante aprobación de la anterior.
- Articulación con autoridades de salud territoriales para aprobación de los planes específicos y articulación de acciones regionales.
- Control de salud permanente al deportista, entrenador y equipo de apoyo.
- Autorresponsabilidad y autocuidado de deportistas, personal técnico y de apoyo.
- Corresponsabilidad de entrenadores, federaciones, ligas, institutos departamentales, Comité Olímpico Colombiano y autoridades de salud.
- Garantizar adecuada preparación, control y seguimiento especializado para prevenir lesiones.
- Monitoreo clínico como estrategia de control y seguimiento.
- Realización de pruebas solo en laboratorios certificados.
- Articulación con las EPS ante cualquier evidencia de enfermedad.
- Suspensión total de actividades ante la aparición de algún caso dentro el equipo o el personal de apoyo.
- Optimización de pruebas al margen de seguridad para equipos, no sobreutilización de pruebas necesarias para diagnóstico de la pandemia y teniendo en cuenta lo descrito en el documento: “Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia”, emitido desde el Ministerio de Salud.
A continuación, se desarrollan las acciones más relevantes en cada fase.
3.1.1 Fase 0: Planeación
Cada federación debe determinar el recurso humano que ha de ser parte de la primera etapa de retorno a la práctica deportiva, que incluye no solo las actividades de la fase de planeación sino las fases de alistamiento y determinación de la condición de salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo. Para ello cada federación debe reportar al Ministerio del Deporte la siguiente información:
3.1.1.1. Listado de deportistas y una propuesta de división en grupos por sesión de entrenamiento (especialmente importante en deportes de conjunto), igualmente definir demarcaciones en el campo deportivo que garanticen el distanciamiento físico
3.1.1.2. Listado de los miembros del cuerpo técnico, médico y de preparación física que hacen parte del acompañamiento a los entrenamientos. Dentro de este listado debe designarse a una persona que será el encargado de verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Esta persona junto con la federación serán los encargados de vigilar, informar y monitorear que los procedimientos se cumplan a cabalidad y responder a las visitas de seguimiento que se hagan por parte del Ministerio del Deporte, la federación o una autoridad competente definida.
3.1.1.3. La persona encargada designada para la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad junto con el cuerpo médico, quienes serán los encargados de transmitir la información y explicarles los procesos a cada uno de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo involucrados.
3.1.1.4. La persona designada para la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad debe asegurar la capacitación a las personas de aseo para la limpieza y desinfección de las áreas y escenarios usados para el retorno a la práctica deportiva. Además, será el encargado de la entrega de listas de control, certificados y demás seguimientos requeridos al Ministerio del Deporte y/o la federación.
3.1.2 Fase 1: Alistamiento
El Ministerio del Deporte a través del Centro de Ciencias del Deporte (CCD), junto con los Entes Deportivos Departamentales, Distritales, Municipales y los organismos privados: nacionales (Federaciones Deportivas Nacionales); departamentales y de Distrito Capital: Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas y municipales: Clubes Deportivos Profesionales garantizarán el cumplimiento de las siguientes medidas:
3.1.2.1. Verificar adecuación de instalaciones, indumentaria y entrega de kits
3.1.2.2. El recurso humano del Centro de Ciencias del Deporte (CCD) del Ministerio del Deporte iderará mediante el uso de tecnologías de la comunicación la capacitación de todo el personal involucrado en temas de autocuidado, corresponsabilidad y práctica del lavado de manos, uso del tapabocas, la manera de colocarlo y medidas de distanciamiento físico.
3.1.2.3. Someter el sitio de entrenamiento determinado por cada federación a un proceso riguroso de limpieza y desinfección en su totalidad, siguiendo las recomendaciones dispuestas en los lineamientos de bioseguridad emitidos por el ministerio de Salud.
3.1.3 Fase 2: Condición de salud
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, son los responsables de:
3.1.3.1. Realizar pruebas moleculares de tamizaje a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo para garantizar que al inicio de los entrenamientos cuenten con una prueba negativa.
3.1.3.2. Elegir el laboratorio para aplicación de pruebas para la pesquisa de asintomáticos para el COVID-19, el que debe contar preferiblemente con cobertura nacional y cumplir con todos los estándares requeridos por los entes de control. El seguimiento a la lista de personas tamizadas está a cargo del servicio médico del Centro de Ciencias del Deporte quienes generan un reporte a las autoridades locales y nacionales.
3.1.3.3. Realizar el seguimiento a la parte procedimental de la aplicación de pruebas de detección del COVID-19 tanto para el retorno a la práctica deportiva como para la permanencia en los entrenamientos de deportistas, entrenadores y personal de apoyo.
3.1.3.4. Aislar inmediatamente a la persona que presente un resultado positivo, la cual quedará en aislamiento obligatorio por cuarentena en cumplimiento a las medidas determinadas por el Ministerio de Salud para los casos confirmados por COVID-19 y realizar seguimiento a sus nexos epidemiológicos.
3.1.3.5. Realizar prueba de tamizaje inicial de PCR.
3.1.3.6. Aplicar pruebas de seguimiento cada 14 días. Se realizarán pruebas serológicas IgG/IgM, sin cambiar el esquema de su realización durante todas las fases establecidas. Estas pruebas serán realizadas a TODO el personal de la lista de cada club y demás personal que tenga que estar involucrado en la participación del protocolo de retorno al deporte. (Jugadores, personal de salud, personal de logística, cuerpo técnico, directivos, personal sanitario).
3.1.3.7. Reportar por parte del club, el listado del personal de apoyo en la sede de entrenamiento, que incluye personal de seguridad, aseo y transporte que ha de ser parte de dichas rutinas.
3.1.3.8. Aplicar el protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para el tratamiento de las personas con síntomas o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19.
3.1.3.9. Retirar a las personas que no cumplan el protocolo, toda vez que no podrán ser parte de cualquier actividad de entrenamientos o de un posterior regreso a competencia oficial.
3.1.4 Fase 3: Entrenamiento bajo riesgo
Comprende la fase de entrenamiento individual.
3.1.4.1. Es fundamental que los listados emitidos de deportistas, entrenadores y personal de apoyo sean de las personas estrictamente necesarias en los entrenamientos. No se permitirá el ingreso a las instalaciones a nadie externo, esto incluye a todos los directivos del plantel y del comité organizador. El personal no incluido en los listados no hace parte del alcance de este protocolo.
3.1.4.2. El cuerpo médico debe certificar que conoce el historial médico de cada uno de los miembros listados, en cuanto a co-morbilidades (hipertensión, diabetes, deficiencias respiratorias o problemas cardiovasculares) las cuales pueden aumentar la posibilidad de complicaciones frente a un posible contagio. Se recomienda excluir al deportista, entrenador, técnico o personal de apoyo que presente cuadro de hipertensión arterial y/o diabetes.
3.1.4.3. La persona que cumple la función de vigilancia de las medidas de bioseguridad se ubicará al ingreso del escenario deportivo.
3.1.4.4. El deportista deberá responder el cuestionario de seguimiento diario preferiblemente en medio digital.
3.1.4.5. Los entrenamientos solo pueden realizarse al aire libre garantizando un implemento deportivo por deportista y la distancia social mínima, estableciendo para ello horarios de entrenamiento.
3.1.4.6. Controlar el aforo del personal autorizado en el área o escenario deportivo.
3.2 Lavado de manos
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:
3.2.1. Garantizar que el personal se pueda realizar el lavado de manos por los menos 6 veces al día.
3.2.2. Organizar turnos para realizar el lavado de manos con el fin de que no se presenten, un mayor número de personas en el baño.
3.2.3. Los responsables de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo deben realizar seguimiento y monitoreo a esta actividad.
3.2.4. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de esta actividad.
3.3 Distanciamiento físico
El distanciamiento físico, significa mantener un espacio entre usted y las demás personas fuera de su casa. Para practicar el distanciamiento físico se requiere:
3.3.1. Permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando contacto directo, para evitar aglomeraciones. Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección.
3.3.2. Evitar las reuniones en grupos (en caso de que se quiera deben ser reuniones grupales reducidas y cortas).
3.3.3. Utilizar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y que se
limite el intercambio físico de documentos dentro de la sesión de entrenamiento.
3.3.4. Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas.
3.3.5. Considerar la ubicación y la distancia física del personal para desarrollar sus entrenamientos.
3.3.6. Establecer horarios de uso a manera de turnos, de tal forma de no sobre pase el aforo máximo diseñado para el escenario deportivo en medio de la situación de la pandemia.
3.3.7. Realizar el monitoreo a esta actividad por parte de los responsables del área técnica y metodológica de cada federación.
3.3.8. Las distancias sociales equivalentes serían: 5 m para caminata rápida (4 km/h), 10 m para carrera rápida (14,4 km / h) y 20 m para ciclismo rápido (30 km/h). La distancia social aerodinámicamente equivalente que debe mantenerse cuando se está en la “estela” de la persona, a su vez debe aumentarse si la velocidad aumenta.
3.4 Uso de tapabocas
Uso permanente de mascarilla por parte del atleta y del personal de apoyo, antes y después del entrenamiento, en espacios públicos, al desplazarse hacia su domicilio o al sitio formal de inicio de entrenamiento, realizando lavado de manos para colocárselo y al retirarlo.
3.5 Elementos de Protección Personal (EPP)
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, son los responsables de:
3.5.1.Garantizar los elementos de protección personal (tapabocas y gel antibacterial glicerinado mínimo al 60%) a todo el equipo de atletas, entrenadores y personal asistencial para la prevención del contagio por COVID-19.
3.5.2.Verificar que cada atleta, entrenador y personal asistencial porte los elementos de protección personal.
3.5.3.Capacitar respecto del uso eficiente de los EPP.
3.5.4.Garantizar que los equipos de protección personal no desechables se almacenen en un área limpia y seca.
3.5.5.Instalar canecas con tapa y doble bolsa negra para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal, que sean de un solo uso o desechables. En caso de tener puestos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos peligrosos, según plan de gestión integral de residuos hospitalarios.
Los EPP son de uso individual, por lo tanto, no deberán compartirse.
No se recomienda el uso de guantes, salvo si se van a manipular elementos como residuos, o realizar la limpieza y desinfección de superficies; en el resto de las situaciones se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
3.6 Limpieza y desinfección
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:
3.6.1. Desarrollar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento del escenario deportivo a aplicar previo a la apertura y posterior del cierre del establecimiento, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial. Así mismo, garantizar jornadas de limpieza y desinfección periódicas durante el día.
3.6.2. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección del área destinada para esta labor, pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. Realizar una exhaustiva limpieza antes de proceder a la desinfección, garantiza la eficacia de la desinfección.
3.6.3. Elaborar fichas técnicas e instructivos, preferiblemente digitales, sobre los procesos de limpieza y desinfección.
3.6.4. Establecer protocolos de desinfección previos al uso de cualquier elemento o herramienta de trabajo.
3.6.5. Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo.
3.6.6. Disponer de paños y gel desinfectante que permitan asear las áreas de contacto de los equipos de uso general, entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación.
3.6.7. Verificar que los baños estén dotados de jabón, papel desechable y que disponen de canecas con tapa, las cuales se vaciaran frecuentemente.
3.6.8.Revisar las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. Consulte el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.pdf.1
3.6.9. Realizar las actividades de seguimiento y monitoreo a través de registros e inspecciones.
3.6.10. Realizar capacitación al personal de servicios generales.
3.7 Desinfección y limpieza de los establecimientos, escenarios deportivos y espacios de trabajo
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:
3.7.1. Vigilar que el personal que realiza el procedimiento de limpieza y desinfección utilice los elementos de protección personal (usar guantes, delantal y tapabocas). Los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección deben estar limpios.
3.7.2. Garantizar la limpieza de áreas y superficies retirando el polvo y la suciedad, con el fin de lograr una desinfección efectiva.
3.7.3. Realizar apertura secuencial de los grifos de duchas y lavapiés, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías.
3.7.4. Realizar limpieza y desinfección de las zonas de estancia y de tránsito de los deportistas y personal asistencial en las piscinas, varias veces al día, haciendo especial énfasis en las zonas más frecuentadas: vestieres, duchas, lavamanos y pasillos, utilizando para ello detergentes para eliminar las suciedades incrustadas y presentes en la superficie, seguido de una adecuada desinfección, utilizando para ello desinfectantes virucida.
3.7.5. Realizar limpieza y desinfección del mobiliario utilizado por los deportistas y personal asistencial después de cada uso. Para la limpieza y desinfección se utilizarán desinfectantes con actividad virucida que se encuentran comercializados.
3.7.6.Realizar limpieza y desinfección de los diferentes equipos, materiales y zonas de los escenarios deportivos como: escaleras de acero inoxidable, material auxiliar para los entrenamientos, filtros de aire y cualquier otra zona en contacto con los deportistas y personal asistencial, que forman parte de la instalación. Para cada tipo de área, material o equipo o parte de la instalación que hayamos considerado se asignará una frecuencia diaria de operaciones de limpieza y de operaciones de desinfección.
3.7.7.Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo con productos de limpieza y desinfectantes con desinfectantes que tengan actividad virucida, atendiendo las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. Consulte el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.pdf.1
3.7.8. Garantizar que las superficies del cuarto de baño y el sanitario se limpien y desinfecten varias veces al día.
3.7.9. Lavar las áreas como pisos y baños con un detergente común, para luego desinfectar con los desinfectantes entre los que se recomienda el hipoclorito de uso doméstico y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio, o también se puede utilizar dicloroisocianurato de sodio diluyéndolo de acuerdo con lo recomendado por el fabricante, entre otros. Las cocinas y cafeterías de escenarios deportivos no estarán habilitadas.
3.7.10. Eliminar los guantes y paños en una caneca con tapa después de usarlos. Si los guantes son reutilizables, antes de quitárselos debe lavar el exterior con el mismo desinfectante con que realizó la desinfección de superficies, déjelos secar en un lugar ventilado. Al finalizar el proceso báñese y cámbiese la ropa.
3.7.11. Utilizar desinfectantes o alcohol antiséptico al 70% para la limpieza de los objetos, superficies y materiales de uso constante; así como las superficies del baño.
3.7.12. Garantizar que el acceso de los deportistas al estanque de piscina se realice teniendo en cuenta su aforo y siempre respetando que dentro de la misma se asegure una distancia mínima de 2 metros, con un aforo máximo del 30% de su capacidad. Se propone como medida restrictiva un solo deportista por carril.
3.7.13. Realizar tratamiento al agua contenida en el estanque de piscina de conformidad con lo establecido en su plan de seguridad.
3.7.14. Garantizar, en estanques de piscinas cerrados, la renovación del aire con el exterior, abriendo puertas y ventanas para aumentar la circulación. En el caso que la ventilación se proporcione por medios mecánicos, estos deben conservarse en buen estado de mantenimiento, limpieza y grado de desinfección adecuado.
3.7.15. Realizar limpieza y desinfección de las áreas anexas a los estanques de piscinas como vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, accesorios en general y superficies que se tocan con frecuencia.
3.7.16. Los elementos como toallas, gorros, gafas, entre otros que se utilicen en las prácticas deportivas deben lavarse y desinfectarse después del uso, elementos que son personales y no pueden compartirse.
3.7.17. Incorporar un sistema de limpieza y desinfección de calzado a la entrada de la instalación y uso de calzado exclusivo dentro de la misma.
3.7.18. Las piscinas serán de uso exclusivo de los deportistas de altos logros y serán usadas exclusivamente las piscinas públicas de los institutos Departamentales, Distritales y Municipales. El personal de limpieza debe lavar sus manos antes y después de realizar las tareas de limpieza y desinfección, así mismo se deben utilizar guantes y seguir las recomendaciones del fabricante de los insumos a utilizar.
3.8 Manejo de residuos.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:
3.8.1. Identificar los residuos generados en el área de trabajo.
3.8.2.Informar las medidas para la correcta separación de residuos.
3.8.3.Ubicar canecas y bolsas negras suficientes para la separación de residuos de acuerdo con el tipo de residuos.
3.8.4. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera permanente.
3.8.5. Realizar la limpieza y desinfección de las canecas de manera frecuente.
3.8.6. Realizar la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección.
3.8.7. Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad.
3.9 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
Los protocolos federativos deben adoptar las condiciones de bioseguridad previstas en este anexo. Se deben conocer los planes de entrenamiento de cada deportista, las obligaciones tanto de atletas como de entrenadores en cada sesión de entrenamiento, además de los tiempos de cada sesión. Esta información permite evidenciar las características proclives al riego de contagio en los lugares de trabajo.
3.10 Vigilancia de la salud de los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo en el contexto del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para el retorno a la práctica deportiva.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal debe asegurar el cumplimiento de las siguientes actividades:
3.10.1. La vigilancia de la salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST)
3.10.2. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19 y las previstas en el presente protocolo.
3.10.3. Cada persona relacionada en las listas aportadas por las diferentes federaciones deberá mostrar una prueba PCR (-) para el coronavirus antes del inicio de sus entrenamientos. Durante el periodo de entrenamiento se deberán realizar pruebas rápidas, máximo cada 14 días, mientras los lineamientos del Ministerio de Salud no indiquen un cambio en este apartado.
3.10.4. Realizar la toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida de la sesión de entrenamiento en lo posible, utilizando termómetro láser o digital.
3.10.5. Establecer un sistema de verificación diario en el que cada deportista, entrenador y personal de apoyo, incluya el estado de salud y temperatura, diligenciando el cuestionario desarrollado por el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte, el cual remitirá vía correo electrónico o telefónico.
3.10.6. Prohibir el ingreso y acompañamiento a las instalaciones deportivas, de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre mayor o igual a 38°C.
3.10.7. Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios por parte de los deportistas.
3.10.8. Realizar el protocolo de lavado de manos antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores.
3.10.9. Establecer canales de información para que los deportistas informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.
3.10.10. Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los deportistas, entrenadores y demás personal de apoyo, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales.
3.10.11. Elaborar un censo actualizado de los deportistas que viven con personas mayores de 70 años o con personas con comorbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 (Diabetes, Enfermedad cardiovascular, incluye Hipertensión arterial- HTA y Accidente Cerebrovascular – ACV, VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica –EPOC, obesidad, desnutrición, fumadores y de quienes conviven con personas que presten servicios de salud.
3.10.12. Instruir a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
3.10.13. Difundir a las asociaciones y ligas y a través de ellas a deportistas, entrenadores y personal de apoyo la información que expida este Ministerio, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional.
3.10.14. Capacitar a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID – 19 y las maneras de prevenirlo en el entorno deportivo, comunitario y familiar.
3.11 Medidas de bioseguridad para deportistas, entrenadores y personal de apoyo al salir de la vivienda.
3.11.1. Atender las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.
3.11.2. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas.
3.11.3. No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.
3.11.4. Utilizar tapabocas de manera permanente.
3.12 Medidas de bioseguridad entre los deportistas, entrenadores y personal de apoyo durante los entrenamientos.
3.12.1. Lavarse las manos al llegar al lugar del entrenamiento, al finalizar la práctica y antes y después de ir al baño.
3.12.2. Usar permanente del tapabocas por el personal de apoyo
3.12.3. Establecer rutinas físicas que permitan el distanciamiento de 2 metros
3.12.4. Está prohibido escupir.
3.12.5. No se recomienda el uso de guantes, salvo, si se van a manipular elementos como residuos, o realizar la limpieza y desinfección de superficies; en el resto de las situaciones se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
3.12.6. Instalar canecas con tapa y doble bolsa negra para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal, que sean de un solo uso o desechables. En caso de tener puestos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos peligrosos, según plan de gestión integral de residuos hospitalarios.
3.12.7. Cada atleta y personal asistencial debe portar tapabocas y alcohol glicerinado mínimo al 60% y los Entes Deportivos deben garantizar su disponibilidad.
3.12.8. Dotar los baños de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. No podrá haber más de una persona en el baño.
3.12.9. Usar el salón de fisioterapia o recuperación solo si es estrictamente necesario. Propender que los procesos de recuperación se realicen con ejercicios en casa. De requerirse, solo puede haber un jugador por sesión. El fisioterapeuta debe seguir las medidas de bioseguridad: uso de tapabocas durante toda la sesión de entrenamiento, uso de guantes y evitar al mínimo el contacto directo con la piel del jugador. Una vez finalice cada sesión, los implementos utilizados son desinfectados con alcohol antiséptico.
3.13 Medidas de bioseguridad para los deportistas, entrenadores y personal de apoyo al regresar a la vivienda.
3.13.1. Retirar los zapatos a la entrada y lavar la suela con agua y jabón.
3.13.2. Lavar las manos de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.
3.13.3. Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano.
3.13.4. Cambiarse de ropa antes de tener contacto con los miembros de familia.
3.13.5. Mantener separada la ropa de entrenamiento de las prendas personales y lavarlas en la lavadora o a mano con agua caliente. No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente.
3.13.6. Bañarse con abundante agua y jabón.
3.13.7. Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.
3.13.8. Utilizar tapabocas de manera constante si algún habitante del lugar de residencia presenta síntomas de gripa.
3.14 Convivencia con una persona de alto riesgo
Si el deportista, entrenador o personal de apoyo convive con personas mayores de 70 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, como diabetes, enfermedad cardiovascular -Hipertensión Arterial- HTA, Accidente Cerebrovascular – ACV, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica -EPOC, obesidad, desnutrición, fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como:
3.14.1. Mantener una distancia de por lo menos dos metros.
3.14.2. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona a riesgo y al cocinar y servir la comida.
3.14.3. Aumentar la ventilación del hogar.
3.14.4. Asignar, de ser posible, un baño y habitación individual para la persona de alto riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación, limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar.
3.14.5. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria.
3.14.6. Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo.
3.14.7. Realizar la limpieza y desinfección procurando seguir los siguientes pasos: i) retiro de polvo, ii) lavado con agua y jabón, iii) enjuague con agua limpia y iv) desinfección con productos de uso doméstico.
3.14.8. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño impregnado de alcohol o con agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos.
3.14.9. Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc.
3.15 Manejo de situaciones de riesgo
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal debe:
3.15.1. Implementar una línea de atención médica prioritaria, para que el deportista, entrenador y personal de apoyo, informe inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que presente.
3.15.2. Desarrollar un proceso de vigilancia, a través del equipo de seguridad y salud en el trabajo asignado para dichas funciones, que detecte si algún deportista, entrenador o personal de apoyo presenta síntomas respiratorios.
3.15.3. En caso de identificarse personal positivo para COVID-19, dentro de los deportistas, entrenadores o personal de apoyo, informar oportunamente a los potenciales contactos y a las autoridades de salud.
3.15.4. Aislar preventivamente en su lugar de residencia a los deportistas, entrenadores o personal de apoyo que experimente síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del coronavirus COVID-19 y comunicar a la EPS.
3.15.5. Aislar, de manera preventiva, a los compañeros de entrenamiento con nexo epidemiológico de los casos confirmados o sospechosos.
3.15.6. Informar a la ARL sobre los casos sospechosos o confirmados para que realicen el seguimiento respectivo.
3.15.7. El Centro de Ciencias del Deporte (CCD) del Ministerio del Deporte monitoreará y vigilará el cumplimiento de las medidas descritas ante los casos confirmados o sospechosos.
3.16 Monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 entre deportistas, entrenadores y personal de apoyo.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal deben:
3.16.1. Realizar asistencias técnicas periódicas a los entes deportivos, federaciones, deportistas, entrenadores y personal de apoyo respecto a la implementación de medidas de prevención, tales como distanciamiento físico, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con la cara interna del brazo al toser, uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas.
3.16.2. Promover la descarga de la aplicación CoronApp, disponible en Android e IOS, para reportar su estado de salud y de su grupo familiar.
3.16.3. consolidar y mantener actualizada una base de datos completa de las personas autorizadas para salir a los entrenamientos. Teniendo en cuenta las reservas de información que establece la normativa vigente.
3.16.4. Reportar de la siguiente manera, el listado de los deportistas a quienes se les autoriza a salir en este nivel de riesgo donde se especifiquen datos como edad, dirección de residencia, correo electrónico, numero de contacto, un censo actualizado de las personas que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 o que conviven con personas que presten servicios de salud.
-
- Los institutos o entes municipales al instituto o ente departamental.
- El instituto o ente departamental al Ministerio del Deporte.
- Las ligas deportivas a las federaciones.
- Las federaciones al Comité Olímpico Colombiano.
3.16.5. Asegurar que todos los autorizados estén afiliados al sistema de seguridad social integral.
4. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS DEPORTISTAS RECREATIVOS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO QUE PARTICIPAN DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS SELECCIONADAS
Los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo deberán adoptar las medidas generales que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus:
- Lavado de manos.
- Distanciamiento físico.
- Uso adecuado del tapabocas.
Medidas que se encuentran descritas de manera puntual en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.
Los responsables del seguimiento y monitoreo de las medidas de retorno a la práctica deportiva de los deportistas recreativos son los Entes Deportivos Departamentales, Distritales y Municipales o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y organismos privados: Asociaciones Deportivas, Clubes Deportivos y Clubes Promotores.
Para garantizar la adopción de estas medidas, cada deportista, entrenador, asistente o responsable de los escenarios deportivos deben adoptar las medidas contendías en el presente numeral.
4.1. Lavado de manos
4.1.1 Los administradores de los escenarios deportivos deben:
-
- Dotar los baños de manera constante y suficiente de papel higiénico, agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. No podrá haber más de una persona en el baño.
- Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas que acuden a la práctica de actividad física.
- Garantizar el lavado de manos al ingreso al escenario deportivo y con una periodicidad mínima de 3 horas.
- Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de esta actividad.
- Colocar en los puntos de lavado de manos, afiches con la información sobre el correcto lavado de manos.
4.1.2 El deportista recreativo debe:
-
- Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón varias veces al día, antes de iniciar la práctica deportiva, al finalizarla y mínimo cada tres horas durante el día, cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias.
- Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos, si no se dispone de un sitio para realizarlo deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes, haciendo fricción entre las manos para su desinfección.
4.2 Distanciamiento físico
El distanciamiento físico, significa mantener un espacio entre usted y las demás personas fuera de su casa.
4.2.1. Los administradores de los escenarios deportivos deben:
-
- Habilitar varios espacios en cada área. Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las distancias de protección de 2 metros.
- Controlar el aforo de los participantes al área designada para la realización de la actividad deportiva.
- Informar a los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo que no pueden reunirse en grupos, solo se permite la actividad deportiva al aire libre e individual.
- Se solicita por parte de los responsables de los sistemas de seguridad, control e implementación de esta estrategia de retorno a la práctica deportiva recreativa al aire libre, realizar seguimiento y monitoreo a esta actividad.
4.2.2. El deportista recreativo debe:
-
- Permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas en situación de reposo. Evitar el contacto directo con otras personas.
- Tener en cuenta que las gotas exhaladas por una persona en movimiento son arrastradas principalmente en la corriente de desplazamiento (estela) detrás de esta persona. En ausencia de viento fuerte, la distancia social equivalente para caminar / correr / andar en bicicleta permanecer 2 m (6 pies) si las dos personas se mueven de lado a lado o en una formación escalonada.
- Verificar la ubicación espacial de las personas realizando actividad física en la misma área local. Si la persona B se coloca en la corriente de desplazamiento (o estela) de la persona A, esta persona puede estar expuesta a las gotas emitidas por la persona A. Entonces las distancias sociales equivalentes son: 5 m para caminar rápido (4 km / h), 10m para correr rápido (14,4 km / h), 20 m para ciclismo rápido (30 km / h). La distancia social que debe mantenerse cuando está en la corriente de deslizamiento aumenta con la velocidad de la persona B.
- No reunirse en grupos.
- Aprovechar las ayudas tecnológicas con el fin de continuar el mantenimiento de su actividad física en casa a lo largo del día, reducir sus comportamientos sedentarios por trabajo u ocio.
- Alejarse de lugares muy concurridos, evitar las congregaciones masivas.
4.3 Elementos de Protección Personal (EPP)
4.3.1. Los administradores de los escenarios deportivos deben:
-
- Garantizar la incorporación de los elementos de protección personal indicados para la prevención del COVID-19 (tapabocas, toallas desechables y alcohol glicerinado mínimo al 60%), igualmente motivar a la ciudadanía a su uso de manera continua, así como vigilar y reportar anormalidades.
- o Informar a los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo, las recomendaciones de uso eficiente de los EPP.
4.3.2. El deportista recreativo debe:
-
- Hacer uso correcto del tapabocas durante la realización de toda la actividad deportiva. Seguir todas las recomendaciones establecidas en numeral 4.4.
- Lavar la ropa deportiva, toallas o tapabocas de tela al regreso a casa y almacenarse en un área limpia y seca.
- Desechar al regreso a casa junto con resto de residuos producidos en el hogar, los tapabocas o toallas de un solo uso, utilizados durante la actividad deportiva, potencialmente contaminados con sudor o secreción nasal.
- El uso de guantes no es recomendado para la práctica deportiva, debe lavar las manos con agua, jabón y uso de toallas desechables.
4.4 Manejo de los tapabocas
- El uso de tapabocas de un solo uso o de tela, es de carácter obligatorio, y deben seguirse para su colocación y retiro las instrucciones del fabricante.
- Debe lavarse las manos antes de colocar el tapabocas y después de retirarlo.
- En caso de que el tapabocas tenga caras internas y externa, se debe colocar la cara hipo alergénica en contacto con la piel del rostro, así mismo se deben tener en cuenta las indicaciones del fabricante. La cara del tapabocas con color (impermeable) debe mantenerse como cara externa.
- El tapabocas debe ajustarse lo más pegado a la cara.
- La colocación debe ser sobre la nariz y por debajo del mentón.
- Debido a su diseño, el filtrado no tiene las mismas características en un sentido y en otro, y su colocación errónea puede ser causante de una menor protección del profesional: La colocación con la parte impermeable (de color) hacia dentro puede dificultar la respiración del profesional y acumulo de humedad en la cara. Por otro lado, dejar la cara absorbente de humedad hacia el exterior favorecerá la contaminación del tapabocas por agentes externos.
- Sujete las cintas o coloque las gomas de forma que quede firmemente.
- Moldee la banda metálica alrededor del tabique nasal.
- No toque el tapabocas durante su uso. Si debiera hacerlo, lávese las manos antes y después de su manipulación.
- El tapabocas se puede usar durante un día de manera continua, siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo, en cualquiera de esas condiciones debe retirarse y eliminarse.
- Cuando se retire el tapabocas, hágalo desde las cintas o las gomas, nunca toque la parte externa de la mascarilla.
- Una vez retirada, doble el tapabocas con la cara externa hacia dentro y deposítela en una bolsa de papel o basura.
- No reutilice la mascarilla.
- Inmediatamente después del retiro del tapabocas realice lavado de manos con agua y jabón.
- El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar o en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso, o bolsillos sin la protección porque se pueden contaminar, romper o dañar.
- Los tapabocas no se deben dejar sin protección encima de cualquier superficie (ej. Mesas, repisas, entre otros) por el riesgo de contaminarse
4.5 Limpieza y desinfección
Los administradores de los escenarios deportivos deben:
- Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y mantenimiento de las zonas o escenarios deportivos para el retorno a la práctica de deportistas recreativos que defina el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, elementos de protección, empleados entre otros, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo.
- Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de las áreas destinadas para la ejecución de la práctica deportiva recreativa relacionada con posibles zonas destinadas para este fin: zonas demarcadas, canchas o calles barriales. El resto de elementos disponibles como mobiliarios, parques infantiles, sillas o cualquier otro elemento con los cuales las personas tienen contacto constante y directo NO serán usados para la práctica, estará prohibido su uso, sin embargo se recomienda la desinfección.
- Establecer un procedimiento de limpieza y desinfección diario, previo a la apertura del horario de práctica y posterior al cierre del horario incluye zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial.
- Realizar control de roedores, insectos, manejo de basuras para evitar la contaminación, teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en cuenta un Programa de Manejo Integrado de Plagas que establezca medidas preventivas y de control.
- Elaboración de fichas técnicas e instructivos (idealmente digitales) sobre los procesos de limpieza y desinfección.
- Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas.
- Los pisos se deben lavar con un detergente común, para luego desinfectar con los desinfectantes entre los que se recomienda el hipoclorito y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar, o también se puede utilizar dicloroisocianurato de sodio diluyéndolo de acuerdo a lo recomendado por el fabricante, entre otros.
- Realizar las actividades de seguimiento y monitoreo a través de registros e inspecciones.
- Realizar capacitación al personal de servicios generales.
- En caso de contratar empresas especializadas, estas deberán contar con concepto sanitario expedido por las Direcciones Territoriales.
- Insumos empleados para realizar la actividad (escobas, traperos, trapos, esponjas, estropajos, baldes).
- Insumos químicos empleados, especificando dosis y naturaleza química del producto: desinfectantes, aromatizantes, desengrasantes, jabones o detergentes.
¿Cómo se realiza la desinfección y limpieza de las zonas?
- El personal que realiza el procedimiento de limpieza y desinfección debe utilizar los elementos de protección personal (usar guantes, delantal y tapabocas).
- Realizar la limpieza de áreas y superficies retirando el polvo y la suciedad, con el fin de lograr una desinfección efectiva.
- Los elementos utilizados para realizar la limpieza y desinfección deben estar limpios.
- El personal de limpieza debe lavar sus manos antes y después de realizar las tareas de limpieza y desinfección, así mismo se deben utilizar guantes y seguir las recomendaciones del fabricante de los insumos a utilizar.
- Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas.
- Varios productos de limpieza y desinfectantes vendidos en supermercados pueden eliminar el coronavirus en las superficies. Revise las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. Consulte el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.pdf.1
- Elimine los guantes y paños en una papelera después de usarlos, si sus guantes son reutilizables, antes de quitárselos lave el exterior con el mismo desinfectante limpio con que realizó la desinfección de superficies, déjelos secar en un lugar ventilado. Al finalizar el proceso báñese y cámbiese la ropa.
- Utilizar desinfectantes o alcohol al 70% para la limpieza de los objetos, superficies y materiales de uso constante; así como cualquier otro objeto sobre el que se estornude o tosa.
4.6 Manejo de residuos
Los administradores de los escenarios deportivos deben:
- Identificar los residuos generados en el momento de la práctica deportiva, como toallas desechables y tapabocas, los cuales deben disponerse en bolsas plásticas anudadas y desechados con los residuos del hogar.
- Informar a la población medidas para la correcta separación de residuos.
- Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la disposición de residuos de acuerdo con el tipo de residuos (bolsa negra).
- Realizar la recolección de residuos permanente y almacenamiento de residuos.
- Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores.
- Mantener la recolección externa de residuos de acuerdo con las frecuencias de recolección.
- Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad.
4.7 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo
Para la prevención del contagio de la COVID-19 durante la práctica deportiva, se debe propender que todas las personas involucradas desde la implementación, control, seguridad, limpieza y participación sigan las medidas de protección.
- Prevención en los entrenadores, personal de apoyo e implementadores: es necesario conocer la organización, el proceso, las tareas, procedimientos, equipos de trabajo, tiempo de exposición (jornadas o turnos de trabajo), característica del trabajador (estado de salud, edad, sexo). Esta información permite evidenciar las características proclives a la exposición al contagio relacionadas con la labor a desempeñar.
- Se debe proveer los mecanismos mediante los cuales no se dé la diseminación ni transmisión indirecta del virus, a través de elementos contaminados (superficies, elementos de protección personal, agua, alimentos, productos biológicos, sangre). Y garantizar estrategias que limiten la trasmisión directa, a través del contacto.
- En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben identificar las condiciones de salud de trabajadores (estado de salud, hábitos y estilo de vida, factores de riesgo asociados a la susceptibilidad del contagio), así como las condiciones de los sitios de trabajo para todo el talento humano que realice actividades en áreas de recreación y deporte y que estén dando apoyo a la medida de retorno a la práctica deportiva recreativa.
- Así mismo, para los deportistas recreativos, propender por el uso adecuado de elementos de protección personal y seguimiento e implementación juiciosa de las medidas citadas dentro de este documento mediante la disciplina y conciencia social.
4.8 Recomendaciones para los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo al salir y retornar a la vivienda
Llevar siempre un kit de autocuidado (toallas desechables con bolsa plástica para depositarlas una vez usadas, gel antibacterial, bloqueador solar, tapabocas, hidratación con agua, ropa deportiva de uso exclusivo para la actividad deportiva).
Al salir de la vivienda:
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- Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.
- Visitar solamente la zona donde realizará su actividad deportiva y evite conglomeraciones de personas.
- No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.
- Utilizar el tapabocas todo el tiempo.
Al regresar a la vivienda
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- Retirar el calzado deportivo a la entrada y lave la suela con agua y jabón, y depositar en un lugar especial.
- Lavar las manos de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano.
- Antes de tener contacto con los miembros de familia, bañarse con abundante agua y jabón, y cambiarse de ropa.
- Mantener separada la ropa para la actividad deportiva, del resto de prendas personales.
- Lavar la ropa deportiva usada en la lavadora a más de 60 grados centígrados o a mano con agua caliente que no queme las manos y jabón, y secar por completo. No reutilizar ropa sin antes lavarla.
- No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente.
- Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.
- Utilizar exclusivamente los espacios abiertos, restringiendo el espacio de áreas contemplativas, o espacios cerrados.
- Los espacios se utilizarán únicamente para la realización de actividad deportiva, (no se deben hacer reuniones o encuentros de familiares, amigos o encuentros deportivos).
- Mantener el distanciamiento social aerodinámicamente equivalente determinado para las modalidades deportivas habilitadas, propendiendo por el cumplimiento y automonitoreo.
- Cuando hay vientos cruzados considerables, la sugerencia es permanecer fuera de la corriente de deslizamiento del viento. Esto significa que se recomienda no caminar / correr / andar en bicicleta directamente detrás de los demás, sino desplazarse hacia el lado del viento.
- Las personas que caminen también en línea recta, deben mantener una distancia de 5 metros, si no es posible, el usuario debe buscar una ubicación alternativa o salir del espacio.
- Se utilizarían las áreas de los parques bajo un control estricto, teniendo en cuenta el número de personas que pueden utilizar el espacio por metro cuadrado.
- Las actividades estarían enfocadas única y exclusivamente al retorno de la práctica deportiva recreativa de las siguientes modalidades deportivas objeto del presente protocolo.
- Volumen de la práctica deportiva: Intensidad y duración: Propender por el automonitoreo de la intensidad de la práctica deportiva, prefiriendo las prácticas de intensidad moderada que son las que más beneficio proveen sobre el sistema inmune. Prácticas vigorosas pueden impactar el sistema de defensas del organismo. Se ha sugerido que el entrenamiento prolongado y extenuante se asocia con una depresión temporal del sistema inmunitario que dura horas o días. Un enfoque conservador sería aconsejar a los participantes limiten las sesiones de entrenamiento y retomen la práctica de manera gradual y progresiva según su situación actual de salud y su condición física.
- El uso de zonas donde es posible que coincidan personas que realizan la práctica deportiva y la circulación de vehículos motorizados, debe garantizar la continuidad en el cumplimiento de los límites de velocidad dados para la zona urbana y rural, con el fin de evitar la accidentalidad de la población practicante de la actividad deportiva.
- Todas las personas con algún tipo de enfermedad crónica asociada (enfermedades cardiovasculares: angina, infarto, falla cardiaca; Enfermedades pulmonares: asma, EPOC; Obesidad, diabetes, hipertensión arterial, tabaquismo, cáncer; personas inmunosuprimidas) deben continuar con su actividad física en casa y seguir las recomendaciones de su médico tratante para dar apertura de alguna otra actividad física o deportiva adicional según el estado y control de su patología de base.
- Todas las personas con síntomas respiratorios agudos, como tos, fiebre, estornudos, dolor de garganta o en contacto con otras personas con estos síntomas) no deben retornar a la práctica deportiva, deben mantener el lavado de manos, el uso permanente del tapabocas y el aislamiento físico y reportar la sintomatología a su entidad prestadora de servicios de salud.
- Al tener dudas sobre la seguridad del ejercicio, ya sea por experiencia propia o por indicación de un médico o por cualquier otra razón que le impida hacer ejercicio sin supervisión médica, se recomienda realizar su actividad cotidiana en casa, evitando posturas sentado mayores a 2 horas, camine por su casa constantemente y en la próxima consulta preguntar a su médico los ajustes a realizar en su ejercicio según su condición particular.
5. Medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Los empleadores del personal que labora en los centros deportivos deben:
- Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo.
- Establecer un sistema de verificación para el control (Preferiblemente digital), en el que cada trabajador y personas que presten los servicios para la empresa, registren todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: Fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que se ha tenido contacto, en los últimos 10 días y a partir del primer momento de notificación, cada día.
- No permitir el acompañamiento a las instalaciones, de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre mayor o igual a 38°C.
- Reporte rutinario (diario), vía correo electrónico o telefónico, sobre el estado de salud y temperatura del personal de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19 de los trabajadores.
- Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios por parte de los trabajadores
- Antes de iniciar y al terminar labores, realizar el protocolo de lavado de manos.
- Establecer canales de información para que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.
- Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los trabajadores y demás personal que preste los servicios para la implementación de la promoción de la actividad física al aire libre. Teniendo en cuenta las reservas de información.
- Las empresas deben contar con un censo actualizado de los trabajadores que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 entre ellas: (Diabetes, Enfermedad cardiovascular, incluye Hipertensión arterial- HTA y Accidente Cerebrovascular – ACV, VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva crónica -EPOC , Mal nutrición -(obesidad y desnutrición, Fumadores) para lo cual se recomienda mantener control médico actualizado y personas que conviven con personas que presten servicios de salud.
- Se debe desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura del personal. En lo posible, utilizando termómetro láser o digital, realizar la toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida del turno por trabajador, con el debido registro nominal en formato establecido por la empresa.
- Instruir a los trabajadores y usuarios en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
- Difundir a los trabajadores y usuarios la información sobre generalidades y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional.
4.10 Manejo de situaciones de riesgo para talento humano del sector deporte y recreación que apoya la medida de retorno a la práctica de deportistas recreativos2
Los administradores de los escenarios deportivos deben.
- Informar inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que presente dentro de los trabajadores o usuarios que informaron de síntomas de mal estado de salud.
- Desarrollar proceso de vigilancia para detectar trabajadores o usuarios enfermos o con síntomas respiratorios.
- Establecer en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores.
- Ante situaciones de detección de algún trabajador o usuario enfermo cruce con la información de personal con quienes ha estado en contacto (cerco epidemiológico).
- Identificar posibles contactos e informar oportunamente a los potenciales contactos, en caso de identificarse positivos para COVID-19, así como comunicar dichos casos ante las autoridades de salud competentes.
- Procurar la rápida identificación y aislamiento de individuos potencialmente afectados y revisar y acatar las directrices establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin. Cuando alguno de los trabajadores o usuarios experimente síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del coronavirus COVID-19, se realizará aislamiento preventivo en casa con mascarilla quirúrgica y avisar a la EPS, para que establezcan los pasos a seguir. Esta persona queda inmediatamente en cuarentena preventiva.
- Coordinar con las EPSs para que realicen apoyo al seguimiento en la prevención, detección y seguimiento al estado de salud de la persona y testeo aleatorio de COVID – 19, para sus contactos si es el caso.
- El trabajador o usuario debe informar a la EPS en las líneas de atención que ésta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Se debe establecer un proceso para el manejo en situaciones de detección de algún trabajador o deportista recreativo positivo para COVID-19 y realizar el cruce con la información de personas con quienes ha estado en contacto (Nexo epidemiológico).
- Por ningún motivo ningún trabajador o deportista recreativo que experimente síntomas respiratorios en casa, debe salir de ella. Inmediatamente debe informar a la EPS en las líneas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
(C. F.).
Notas a la Resolución 991 de 2020
La Resolución 991 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.348 del 17 de junio de 2020.
Esta resolución fue derogada dos veces:
- Derogada por el artículo 4 de la Resolución 1840 del 14 de octubre de 2020.
- Derogada por el artículo 3 de la Resolución 692 del 29 de abril de 2022.
Nota 1. Listado de desinfectantes
La R991/20 sugiere consultar el el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.pdf
Sin embargo, al intentar acceder al enlace, se encuentra que la página ya no existe. Se recomienda revisar los desinfectantes en https://espanol.epa.gov/sites/production-es/files/2020-05/documents/052120_spanish_x0483_spanish_list_n.pdf
Nota 2. Medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del SG-SST
La R991/20 tiene un error en la numeración de la sección 5 del anexo técnico, ya que bajo esta sección se encuentra la subsección 4.10 Manejo de situaciones de riesgo para talento humano del sector deporte y recreación que apoya la medida de retorno a la práctica de deportistas recreativos.