Icono del sitio SafetYA®

Aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial por Supertransporte

La Circular 68 de 2017 de Supertransporte realiza aclaraciones sobre el aval del plan estratégico de seguridad vial

La Circular 68 de 2017 de Supertransporte realiza aclaraciones sobre el aval del plan estratégico de seguridad vial

Este artículo se encuentra en proceso de actualización dado que:

La Circular Externa 68 de 2017 de la Superintendencia de Puertos y Transporte establece unas consideraciones con respecto al aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), algunas de ellas modifican plazos y forma de presentación de los planes ante esta entidad. Este artículo solo se refiere a las empresas obligadas a presentar el PESV ante la Superintendencia e Puertos y Transporte.

La comunicación de Supertransporte del pasado 16 de noviembre de 2017 recuerda que el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial se otorga a las empresas que obtuvieron 75% o más en la revisión del PESV y establece las condiciones que deben cumplir las empresas dependiendo de si el aval fue otorgado o no. Esta información será comunicada a cada empresa mediante un oficio.

Empresas que obtuvieron el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial

Las empresas que obtuvieron 75 puntos o más en la calificación del PESV deben realizar las siguientes actividades:

Una vez obtenido el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial no es necesario enviar a la Superintendencia documento alguno, ni al momento de recibir el oficio ni en las revisiones bianuales que se realicen.

Empresas NO que obtuvieron el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial

Las empresas que tuvieron una calificación inferior a 75 puntos, deben realizar las siguientes actividades:

Lo que no dice la Circular 68 de 2017

Por ahora, estos cambios son generados por la Superintendencia de Puertos y Transporte a quien corresponde dar el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial de las empresas que adelantan procesos de contratación de vehículos, de personal, etc., en varias ciudades o municipios.

A la fecha de publicación de este artículo, ninguna Secretaría de Tránsito ni alcaldía se ha pronunciado al respecto.

Línea de atención de Supertransporte

Si requiere más información, podrá comunicarse con la líneas de atención de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Celular: 314 3409520 – 314 3360732

Horario de atención: de lunes a viernes de 8 A.M a 5 P.M

Disponibilidad del servicio: Hasta el 29 de diciembre de 2017 (último viernes del año)

Salir de la versión móvil