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Información laboral y su conservación según el Decreto 1072 de 2015

La información laboral de los trabajadores debe conservarse durante muchos años

La información laboral de los trabajadores debe conservarse durante muchos años

La información laboral de todo trabajador debe ser conservada durante varios años según lo establece la normatividad vigente, conozca en este artículo cuál es la información que se debe guardar y por cuánto tiempo se debe conservar.

Normatividad vigente de conservación documental

El Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.13, establece que los registros y documentos que soportan el SG-SST  deben ser conservados durante 20 años, a partir de que cese la relación laboral del trabajador con la empresa.

«Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida…

Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:

 

No existe una normatividad específica que establezca el tiempo que debe conservarse una historia laboral de un empleado, sin embargo, se debe tener en cuenta que la pensión de un empleado no tiene ninguna prescripción y que cada vez la edad de jubilación es mayor.  El Archivo General de la Nación ha determinado que las entidades públicas deben conservar las historias laborales durante 80 años, aunque esto no es obligatorio para la empresa privada, la mayor de especialistas en gestión documental recomiendan seguir esta recomendación ya que el Decreto 036 de 2008, artículo 1, literal b, faculta a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social . UGPP para en cualquier momento solicitar información laboral:

«… Solicitar a aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social que la UGPP considere necesarios …

Información laboral de nómina

La información laboral relacionada con la nómina, son todos los documentos que se generan durante la relación laboral e identifican pagos realizados al trabajador o a entidades a las cuales se encuentra afiliado.

Los documentos que se deben conservar son, entre otros:

Tiempo de retención documental recomendado: 80 años.  Los primeros dos años en el archivo de gestión y 78 años en el archivo central de la empresa.

Historias clínicas ocupacionales

Cuando la empresa cuente con un médico laboral en la organización, podrá gestionar toda la historia clínica de los trabajadores, en otro caso, los documentos que debe conservar la empresa son:

Tiempo de retención recomendado: 20 años. Un año en el archivo de gestión y 19 años en el archivo central.

Historia laboral

La historial laboral es una serie documental de manejo y acceso reservado por parte de las áreas de Talento Humano o quien tenga sus funciones, en donde se conservan cronológicamente todos los documentos de carácter administrativo relacionados con el vínculo laboral que se establece entre la empresa y un trabajador.

La historia laboral debe tener, entre otros, los siguientes documentos:

Tiempo de retención documental recomendado: 80 años en el archivo de gestión.

 

Si el empleador lo requiere, puede adicionar a la historia laboral, copia de los registros del suministro de elementos y equipos de protección personal y entrega de dotaciones de los trabajadores, el documento original de esta información laboral, lo puede conservar en la carpeta del SG-SST.

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