El Ministerio del Trabajo ha publicado el proyecto de decreto por el cual se reglamenta el día de la familia establecido en la Ley 1857 de 2017 que modifica la Ley 1361 de 2009. Mintrabajo recibirá comentarios hasta el próximo 20 de diciembre de 2018 al correo agonzalezg@mintrabajo.gov.co.
Nota. Esta reglamentación se encuentra en un proyecto de decreto, es decir, no es una norma vigente en Colombia.
Antecedentes normativos
En agosto de 2017, el Congreso de Colombia expidió la Ley 1857 de 2017 que establece que todo empleador debe realizar una jornada semestral, también llamada día de la familia, con todos sus trabajadores y su núcleo familiar.
El artículo que se adicionó a la Ley 1361 de 2009 es el siguiente:
«Artículo 5A
[…]
Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario».
Una gran parte de los empresario consideró que esta ley establecía dos días de vacaciones adicionales para los trabajadores debido a las dificultades de organizar la actividades y los costos asociados a la misma.
Reglamentación del día de la familia
A la fecha de publicación de este artículo, no se ha expedido una reglamentación del día de la familia por parte del Ministerio de Trabajo, pero ya se encuentra disponible el proyecto de decreto que lo regula, el cual fue publicado por Mintrabajo en su página web, en la sección Participe en la construcción de Leyes, Decretos y demás Normatividad
En este proyecto de decreto, de 12 artículos, sobresalen las siguientes condiciones que el ministerio establece para el día de la familia:
- La familia del trabajador está compuesta por los hijos menores de edad, su cónyuge o compañero(a) permanente y los padres que dependan económicamente del trabajador.
- La jornada podrá se realizada por fuera de la jornada laboral sin que esto implique el pago de horas extra.
- En caso que los miembros de un mismo núcleo familiar, se encuentren laborando en diferentes empresas, el trabajador y su familia deberán elegir una sola jornada semestral familiar, a la cual asistir, lo cual se notificará a los correspondientes empleadores.
- La asistencia a las actividades del día de la familia será voluntaria.
- El empleador podrá acordar con el trabajador un horario laboral complementario con el fin de compensar la jornada destinada a la integración familiar.
- El empleador deberá expedir una constancia que contenga el día y el lugar en que se realizará la actividad, para que los integrantes del núcleo familiar soliciten los permisos o autorizaciones correspondientes de carácter laboral o académico, para asistir a la misma.
- El empleador guardará la documentación de los trabajadores que asistan a la celebración del día de la familia.
- Las actividades de la Jornada Familiar Semestral tendrán en cuenta los siguientes principios: pertinencia, comunicación, integralidad y respeto.
Descargue el proyecto de decreto publicado por el Ministerio del Trabajo.