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Origen e importancia de los DUR (Decretos Únicos Reglamentarios)

DUR - Decretos Únicos Reglamentarios, buscan simplificar la normatividad reglamentaria

DUR - Decretos Únicos Reglamentarios, buscan simplificar la normatividad reglamentaria

Los DUR, más conocidos como los Decretos Únicos Reglamentarios corresponden a un esfuerzo del ejecutivo por simplificar la normatividad reglamentaria existente en Colombia, los primeros DUR se publicaron en mayo de 2015 y desde entonces constituyen la norma principal del sector que reglamentan.

Origen de los Decretos Únicos Reglamentarios

El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, en su presentación sobre Seguridad Jurídica del  27 de abril de 2017, establece aclaraciones sobre los Decretos Únicos Reglamentarios publicados en el año 2015 y siguientes por el ejecutivo colombiano.

Los Decretos Únicos Reglamentarios se originan en en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el CONPES 3816 del 2 de octubre de 2014 cuyo objetivo es: «sentar las bases para generar las capacidades institucionales para la implementación de la metodología de análisis de impacto normativo en el proceso de emisión de la normatividad en la Rama Ejecutiva del orden nacional».

Históricamente, la producción normativa de Colombia ha sido desbordada, por ejemplo, desde 1830 a 1886 se generaron 6 constituciones diferentes y el número de leyes que aun rige en el ordenamiento jurídico es tan amplio, que esto permite la generación indiscriminada de normas sin el análisis de impacto y eficiencia necesario.

El análisis de un ordenamiento jurídico colombiano con normas anacrónicas, obsoletas e ineficaces no es adecuado para la seguridad jurídica, puesto que todos los destinatarios de la regulación, personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, se ven enfrentados a un escenario de incertidumbre normativa que dificulta el desarrollo óptimo de actividades y genera un impacto negativo en el desarrollo económico de un país y su competitividad.

La Presidencia de la República lideró el proceso de la compilación de las normas reglamentarias vigentes de los sectores de la administración pública nacional, a través de la expedición de los DUR.

Los DUR derogan las normas anteriores

Cada DUR tiene la virtud de derogar las normas anteriores sobre el mismo tema, para que todo lo que se necesite sobre determinado ramo esté en una sola norma. Se busca que la compilación y unificación sea constante, que cada reforma o nueva disposición sea incorporada al correspondiente DUR, para que sea la única fuente de consulta.

Todos los DUR tienen en su libro final, un artículo titulado Derogatoria integral, el cual establece que el respectivo decreto regula íntegramente su materia,  y que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogados todos los decretos de naturaleza reglamentaria que versan sobre las mismas materias.

El artículo 3 de la Ley 153 de 1887 establece:

«ARTÍCULO 3. Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería».

Así, el Decreto 1072 de 2015, DUR del Sector Trabajo, en su artículo 3.1.1 establece:

«ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Trabajo que versen sobre las mismas materias, …»

Y también se puede encontrar en el Decreto 780 de 2016, DUR del Sector Salud y Protección Social, en su artículo 4.1.1 establece:

«Artículo 4.1.1 Derogatoria integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogados todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos al sector Salud y Protección Social que versan sobre las mismas materias…»

Análisis de impacto normativo

El documento CONPES 3816 de 2014 concluyó que la producción normativa de parte del gobierno nacional debe tener un análisis del impacto y ser clara y accesible para todos, con ello se garantiza la eficacia de las normas y la transparencia de la ciudadanía.

Las estrategias planteadas por el CONPES se dirigieron a plasmar el impacto normativo con la finalidad de que las normas sean eficaces y eficientes, es decir, que se cumplan y así se logren los objetivos buscados al promulgarse.

El análisis del impacto normativo busca establecer metodologías para que se garantice la publicidad de las normas y así establecer la participación ciudadana y de grupos de interés y analizar técnicamente los impactos económicos, fiscales, ambientales y sociales de las mismas.

El Decreto 270 de 2017, modificó y adicionó el DUR de la Presidencia de la República con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas a los proyectos específicos de regulación de carácter general.

Es por esto, que todas las entidades de la rama ejecutiva, deben publicar en su página web los proyectos normativos que están trabajando y dar información de medios de comunicación a través de los cuales la ciudadanía pueda presentar propuestas ante los mismos.

En cumplimiento de este decreto, el Ministerio de Trabajo a través de su página web tiene un espacio llamado: «Participe en la construcción de Leyes, Decretos y demás Normatividad» en el cual se publican los proyectos de decreto o proyectos de resolución del ministerio, la fecha límite para presentar observaciones y el correo electrónico de las personas a cargo del cambio normativo.

A su vez, las entidades deben publicar una agenda regulatoria,  en la sección de Transparencia
y Acceso a la Información Pública de su sitio web, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente.

SUIN-Juriscol

Se busca eliminar un sinnúmero de normas con fuerza de ley que han caído en desuso por ser obsoletas y anacrónicas o que han podido ser derogadas tácitamente por normas posteriores sin que se tenga certeza sobre su vigencia.

Desde el Ministerio de Justicia se adelantan acciones tendientes hacia:

  1. Ordenación del ordenamiento jurídico
  2. Divulgación del derecho vigente

Dentro de este trabajo de depuración, puede parecer sencilla la labor de identificación de estas normas obsoletas y que ya no se usan, pero lo que representa un gran desafío es identificar aquellas normas que siendo obsoletas aun son de utilidad en la aplicación del derechos que hacen los jueces.

De las 16304 normas con fuerza de ley, expedidas entre 1886 y 2016 (dos siglos), el 82%, es decir, 13.402 normas pueden ser retiradas del ordenamiento jurídico.  A través del Ministerio de Justicia se creó el Sistema Único de Información Normativo «Juriscol«, permite ubicar de forma fácil y gratuita normas de carácter general y abstracto como las constituciones de 1886, actos legislativos, leyes, decretos y demás normas que hacen parte del ordenamiento.

En abril de 2017, el sistema Juriscol contaba con 77.527 normas y 9.147 sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

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