RESOLUCIÓN NÚMERO 092 DE 2021
(30 DE ENERO DE 2021)
Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 080 de 2021.
LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el articulo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1 del articulo 2.8.8.1.4,3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución 080 de 2021 «Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias del nuevo coronavirus, COVID-19».
Que dada la situación epidemiológica actual, es necesario incluir dentro de las medidas preventivas y transitorias, la de restringir toda la operación aérea proveniente de Brasil y Leticia, toda vez que, es el traslado de personas y no el tipo de vuelo, lo que puede incidir en la velocidad de importación y circulación de las variantes del SARS-CoV-2 al interior del territorio colombiano.
Que mediante la Resolución 779 de 2020, este Ministerio creó el Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid 19, que evalúa periódica y sistemáticamente la evidencia científica disponible, la dinámica epidemiológica nacional e internacional, la situación de los entes territoriales para afrontar la pandemia y la toma de decisiones, razón por la cual, será este Comité quien evalúe y recomiende el momento oportuno de levantar las presentes medidas,
Que, en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Artículo 1. Modificar el Artículo 3 de la Resolución 080 de 2021 «Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional» el cual quedará de la siguiente manera:
«Artículo 3. Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional. Suspéndase los vuelos comerciales y chárter desde Leticia hacía cualquier destino nacional, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Solo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso.
Las personas que hubieren llegado a partir del 18 de enero de 2021 en vuelos comerciales o chárter y las que ingresen a través de vuelos humanitarios deberán realizar cuarentena preventiva en la ciudad de llegada, no pudiendo abordar conexiones, por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo y en caso de presentar síntomas relacionados con coronavirus Covid 19 lo informarán a su EPS o a la línea 192, para la activación de la estrategia PRASS.
A los pasajeros que ingresen al país desde Brasil o que lleguen desde Leticia a otro destino nacional, a través de viajes humanitarios, las EPS deberán realizarle pruebas en las primeras 24 horas siguientes a su arribo.
Parágrafo 1. El aislamiento deberá ser estricto, y cumpliendo todas las medidas previstas corno el distanciamiento físico, el uso de tapabocas dentro del hogar y evitar al máximo el contacto con otras personas.
Parágrafo 2. Los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte definirán la fecha del levantamiento de las medidas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid 19″.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 080 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Ministra de Transporte
Notas a la Resolución 092 de 2021
La Resolución 092 de 2021 no ha sido publicada en el Diario Oficial. Esta resolución se encuentra derogada tácitamente por desaparición de de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la normativa, dado que esta normativa fue creada para modificar la Resolución 080 de 2021, la cual fue derogada por la Resolución 595 de 2021.