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Resolución 1627 de 2020

La Resolución 1627 de 2020 establece el protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea.

La Resolución 1627 de 2020 establece el protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1627 DE 2020
(15 SEP 2020)

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su articulo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de «propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad» y «actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas».

Que 11 de marzo del 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; fi) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, «por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico».

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del transporte internacional de personas por vía aérea, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario a la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en la actividad del transporte aéreo internacional de personas, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario a los adoptados mediante las Resoluciones 666 y 1517 ambas de 2020 y a las demás medidas que los responsables de esta actividad crean necesarias.

Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito, en el cual se encuentre ubicado el aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será exigible a partir del 19 de septiembre de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 15 SEP 2020

FERNANDO RUIZ GÓMEZ
MiniStro de Salud y Protección Social

Aprobó:
Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios
Dirección de Epidemiología y Demografía
Dirección Jurídica

ANEXO TÉCNICO

(Anexo modificado por la Resolución 1972 de 2020)
(Anexo modificado por la Resolución 2532 de 2020)
(Anexo modificado por la Resolución 002 de 2021)
(Consulte el texto original en el PDF)

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en la actividad de transporte aéreo internacional de personas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 «Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19»,

Las medidas adoptadas en el Anexo Técnico de la Resolución 1517 de 2020 son complementarias al presente protocolo.

3. Medidas adicionales para los operadores de aeropuertos

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 «Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19».

3.1 Generales

3.1.1 Implementar, en conjunto con la autoridad aeronáutica, las autoridades migratorias y de aduana, medidas para evitar la aglomeración de pasajeros en las áreas de entrega de equipaje, control migratorio y de aduana.

3.1.22 Garantizar que se mantengan las medidas de distanciamiento físico en las áreas de migración, aduanas y recepción de equipaje.

3.1.3 Informar a los pasajeros que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio, dispuesto en la aplicación «Check-Mig».

3.2 Acceso al aeropuerto

Controlar que el acceso de los pasajeros al aeropuerto sea máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo, cumpliendo los procedimientos establecidos para este fin, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1517 de 2000, o aquel que la modifique o sustituya.

3.3 Dentro del terminal

3.3.1 Instalar en los lugares de control aduanero señales visuales, garantizando el distanciamiento físico mínimo de dos (2) metros entre cada pasajero o grupo familiar.

3.3.2 Instalar en los lugares de control migratorio presencial o automatizado, señales visuales que garanticen el distanciamiento físico mínimo de dos (2) metros entre cada pasajero. No se permitirá que haya más de una persona en cada señal, excepto en los casos que sean niños, niñas o adolescentes menores de 12 años o personas que requieran de algún tipo de acompañamiento.

3.3.3 Impedir el ingreso del pasajero al área de atención de inmigración cuando los oficiales de migración o los equipos electrónicos indiquen que el espacio no cuenta con más capacidad de atención por tener el máximo de aforo permitido.

3.3.4 Suspender el procedimiento estándar que permite la reutilización de hisopos de Equipos de Trazas de Explosivos — ETD.

3.3.5 Disponer de gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95%.

3.3.6 Instalar elementos de separación o señales visuales que garanticen el distanciamiento físico mínimo de un metro entre el filtro de atención del oficial de migración y el pasajero. Las personas que requieran asistencia para su desplazamiento o para darse a entender o cuando se trate de niños, niñas o adolescentes menores de 12 años, podrán estar asistidos por uno de sus padres o acompañante.

3.4 A la llegada del vuelo a Colombia

Maximizar el uso de los carruseles de equipaje de llegada para limitar la concentración de pasajeros y, cuando sea posible, asignar carruseles específicos para los vuelos procedentes de zonas de alto riesgo.

3.5 Limpieza y desinfección de áreas de terminal

Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección en áreas para vuelos internacionales, incluyendo módulos de check-in, módulos de salas, módulos y equipos de migración manual o automática, módulos de aduana, medidores de equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades.

4. Aerolínea y/o explotadores de aeronave y agencias de viaje

4.1 Generales

4.1.1 Informar a los pasajeros, en la página web, que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso a los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio dispuesto en la aplicación «Check-Mig».

4.1.2 Informar a los pasajeros al momento de la compra del tiquete, que el acceso al terminal aeroportuario será máximo tres (3) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1517 de 2020, o la que la modifique o sustituya.

4.2 Operación antes del vuelo

4.2.1 Informar en sus páginas web sobre la exigencia de presentar una prueba PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa, por sus siglas en inglés) con resultado negativo y expedido con un término no mayor de 96 horas antes del embarque para todas las personas desde los cero años y que no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados con COVID-19. Adicionalmente, deberá reportar su estado de salud a través de la aplicación Check-Mig, así como responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador en salud o la Secretaría de Salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside.

4.2.2 Recomendar en su página web el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas con comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves de COVID-19.

4.2.3 Informar en sus páginas web y al momento de la venta del tiquete, que durante vuelos de más de dos (2) horas, los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para reemplazarlos cuando sea necesario.

4.2.4 Exigir, previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo y expedido con un término no mayor de 96 horas antes del vuelo para todas las personas desde los cero años. En todo caso, no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados con COVID-19 y de aquellos que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check— Mig.

4.2.52 Permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento. En estos casos, la aerolínea, informará al viajero que una vez ingrese al país deberá optar por: (i) realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o (ii) hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. Adicionalmente, deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.

4.2.6 Anunciar en la sala de embarque la exigencia del uso del tapabocas para todas las personas a partir de los dos (2) años de edad, tanto en las instalaciones del aeropuerto como en la aeronave durante todo el trayecto, insistiendo en el uso adecuado del mismo, cubriendo desde la nariz hasta el mentón y evitar retirarlo. Así mismo, en la medida de lo posible, recomendar no utilizar los baños de la aeronave,

4.2.7 Anunciar en la sala de embarque que, debido a los mecanismos de transmisión del SARS-CoV-2, se recomienda a todas las personas permanecer en silencio, de manera que se prevenga el contagio a través de gotículas o aerosoles, lo cual aplica tanto en las instalaciones de los aeropuertos, como en la aeronave durante todo el trayecto.

4.3 Operación durante el vuelo

4.3.1 Si los términos operacionales lo permiten, dejar una silla vacía de por medio para mantener el distanciamiento físico entre los pasajeros.

4.3.2 La tripulación deberá anunciar a los pasajeros que deben mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo.

4.3.3 Designar, en la medida de lo posible, un baño para la tripulación, siempre que
haya suficientes para el uso de los pasajeros, sin que se genere aglomeración.

4.3.4 Asignar los baños según la ubicación de los pasajeros. Así mismo, en la medida
de lo posible, recomendar no utilizar los baños de la aeronave.

4.3.5 Anunciar, mediante los mensajes en cabina, la exigencia del uso del tapabocas para todas las personas a partir de los dos (2) años de edad durante todo el trayecto, insistiendo en el uso adecuado del mismo, cubriendo desde la nariz hasta el mentón y evitar retirarlo.

4.3.6 Anunciar, mediante los mensajes en cabina, que debido a los mecanismos de transmisión del SARS-CoV-2 se recomienda a todas las personas permanecer en silencio durante todo el trayecto, de manera que se prevenga el contagio a través de gotículas o aerosoles.

4.3.7 Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a dos (2) horas.

4.3.8 Recomendar a los viajeros, mediante los mensajes que se emiten en cabina, que eviten el consumo de alimentos durante el trayecto. En los vuelos que se preste servicio a bordo, distribuir los alimentos en contenedores sellados y preenvasados y por ubicación de letras en la aeronave, para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo.

4.3.9 Aislar al viajero que presente sintomatología asociada con COVID-19.

4.3.10 Limpiar y desinfectar los sistemas de entretenimiento abordo después de cada vuelo.

4.3.11 Prohibir que los tripulantes de cabina compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad. En todo caso, realizar desinfección sistemática de dichos elementos después de cada vuelo.

5. Unidad Administrativa de Migración Colombia

5.1 Disponer de manera permanente de puntos de desinfección de manos que contengan gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60%, para que los usuarios se apliquen antes y después del uso de los sistemas de control automatizados (ABC).

5.2 Garantizar la desinfección de los equipos de control migratorio automatizado, mínimo cada media hora.

5.3 Contar con divisiones en vidrio o acrílico en los equipos que impidan el contacto cercano entre pasajeros, en caso contrario, solo estarán disponibles para su uso de manera alternada, esto es, uno sí y otro no.

5.4 Verificar que los pasajeros hayan diligenciado en su totalidad el formulario pre checkin migratorio dispuesto en la aplicación «Check-Mig».

5.5 Verificar que los pasajeros que utilicen equipos automatizados efectúen la desinfección de sus manos antes y después del uso del equipo.

5.6 Contar con el talento humano y apoyo tecnológico que permita dirigir a los viajeros a las filas de atención correspondientes, esto es, diplomáticos, tripulaciones. colombianos, extranjeros, personas con movilidad reducida, niños, niñas y adolescentes, atención por migración automática y Biomig.

5.7 Controlar el acceso a las áreas para informar al operador del aeropuerto cuando estas superen el aforo máximo permitido.

5.8 Remitir a las autoridades de salud la información recomendada a través del aplicativo «Check-Mig» u otros medios, relativa a encuestas de salud.

6. Pasajeros

6.1 No presentarse en el aeropuerto, ni viajar, si presenta síntomas asociados con COVID-19, es contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días.

6.2 Reportar su estado de salud a través del formulario de pre check-in migratorio de la aplicación Check-Mig 24 horas antes del vuelo y hasta una hora antes del cierre del mismo.

6.3 Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.

6.4 Presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 96 horas antes del embarque. Esta medida aplica para todas las personas desde los cero años que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no.

6.52 Si no cuenta con la prueba PCR, manifestar verbalmente que tuvo dificultades para tomarse la mencionada prueba en el lugar de origen o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá optar por realizarse la prueba PCF? y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante mínimo catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.

6.6 Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo, cuando este sea de más de dos (2) horas y realizar el cambio cada vez que el tapabocas esté mojado o sucio.

6.7 Usar, de manera obligatoria y adecuada, el tapabocas a partir de los dos (2) años de edad. Esta medida aplica desde la entrada al aeropuerto, en la aeronave durante todo el trayecto y en el puerto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria. El tapabocas deberá cubrir desde la nariz hasta el mentón y se debe evitar retirarlo. En el caso de las personas mayores de 60 años o quienes presenten comorbilidades, se recomienda el uso de tapabocas tipo N95, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves de COVID-19.

6.8 Mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo.

6.9 Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros.

6.10 Evitar consumir alimentos en la aeronave. En el caso de trayectos de más de dos (2) horas en los que se presente servicio a bordo, los pasajeros deberán consumir los alimentos en el orden de entrega para evitar comer al mismo tiempo que las demás personas ubicadas en la misma fila.

6.11 Considerando los mecanismos de transmisión del SARS-CoV-2, se recomienda a los pasajeros que, en la medida de lo posible, permanezcan en silencio o realicen actividades similares que incrementen el riesgo de contagio través de gotículas o aerosoles. Esta medida aplica durante la permanencia en los aeropuertos y al interior de la aeronave durante todo el trayecto.

6.12 Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución número 1517 de 2020 o la que la modifique o sustituya, cuando haga tránsito o conexión en el territorio nacional.

6.13 Responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador, el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) o la Secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no. En todo caso todos los viajeros deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente para el desarrollo e implementación del programa PRASS.

6.14 Informar verazmente su condición de salud a las entidades de salud, su asegurador
o al CCNR o si presenta síntomas asociados con COVID-19.

6.15 Reportar a su EAPB o a la Secretaría de Salud municipal o distrital de su lugar de permanencia o residencia y a la aerolínea, si durante los 14 días posteriores a su viaje, presenta síntomas asociados con COVID-19 y seguir las medidas que le sean indicadas.

6.16 Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por Colombia hechos por el país de destino tales como pruebas o cuarentenas.

6.172. Informar al Oficial de Migración al momento del control migratorio, si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para COVID — 19 practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: (1) realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma o 00 realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo. De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio.

7. Secretarías de salud municipales y distritales

7.1 Verificar que los viajeros que ingresaron al país sin prueba PCR y que residan o permanezcan en su municipio, guarden el aislamiento preventivo durante 14 días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo o extenderse según criterio epidemiológico.

8. Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) Secretarías de Salud municipales y distritales y Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR)

8.1 Realizar el seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó síntomas asociados con COVID-19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policía y migratorias.

8.2 Realizar el seguimiento a través de sus equipos de rastreo a todos los viajeros que ingresan al país en los términos del artículo 19 del Decreto 1374 de 2020.

Notas a la Resolución 1627 de 2020

La Resolución 1627 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.438 del 15 de septiembre de 2020.

Esta resolución fue modificada por la Resolución 2532 de 2021, la  Resolución 002 de 2021 y derogada por la Resolución 411 de 2021.

Nota 1. Modificación de la Resolución 2532 de 2020

La Resolución 2532 modifica TODO el anexo técnico de la Resolución 1627 de 2020. Si desea consultar el texto original revise el PDF.

Nota 2. Modificación de la Resolución 002 de 2021

Texto modificado por la
Resolución 2532 de 2020
Texto modificado por la
Resolución 002 de 2021
3.1. Generalidades

(…)

3.1.2 Garantizar que únicamente permanezcan de manera simultánea en las áreas de migración, bandas de recepción de equipaje y aduana, los pasajeros de hasta dos (2) vuelos.

3.1. Generalidades

(…)

3.1.2. Garantizar que se mantengan las medidas de distanciamiento físico en las áreas de migración, aduanas y recepción de equipaje.

4.1 Generales
(…)
4.2. Operación antes del vuelo
(…)4.2.5 Permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, únicamente cuando manifiesten que tuvieron dificultades para tomársela o para obtener el resultado en el término estipulado para el vuelo. En estos casos, deberá informar al viajero que una vez ingrese al país deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante catorce (14) días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. También podrá extenderse por criterio epidemiológico. Además, se deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.
4.1 Generales
(…)
4.2. Operación antes del vuelo
(…)
4.2.5. Permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento. En estos casos, la aerolínea, informará al viajero que una vez ingrese al país deberá optar por: (i) realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o (ii) hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. Adicionalmente, deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.
(…)
6. Pasajeros

(…)

6.5 Los viajeros que no cuenten con la prueba PCR deberán manifestar por escrito, en el formulario dispuesto para ello, su dificultad para hacerse la prueba en el lugar de origen u obtener los resultados en los tiempos estipulados para el vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante catorce (14) días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. También podrá extenderse por criterio epidemiológico. Tanto el valor de la prueba, como los costos derivados del aislamiento preventivo, estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.

6. Pasajeros

(…)

6.5. Si no cuenta con la prueba PCR, manifestar verbalmente que tuvo dificultades para tomarse la mencionada prueba en el lugar de origen o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá optar por realizarse la prueba PCF? y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante mínimo catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.

[Numeral 6.17 no estaba en el protocolo]

 

6. Pasajeros(…)

6.17. Informar al Oficial de Migración al momento del control migratorio, si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para COVID — 19 practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: (1) realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma o 00 realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo. De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio.

Nota 3. Modificación de la Resolución 1972 de 2020

El 4 de noviembre de 2020, la Resolución 1972 de 2020 modificó el protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personal en sus numeral 4.2, 4.3, 6 y 7.  Posteriormente todos estos cambios fueron reemplazados por la Resolución 2532 de 2020. La Resolución 1972 de 2020 fue derogada por la Resolución 777 de 2021.

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