RESOLUCIÓN NÚMERO DE 40284 DE 2026
(junio 23)
por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie)
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el parágrafo del artículo 8° de la Ley 1264 de 2008, el numeral 9 del artículo 2° y el numeral 7 del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, el literal b del numeral 1 del artículo 6° de la Ley 1715 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 4° de la Ley 143 de 1994, el Estado en relación con el servicio de electricidad tiene el objetivo de “mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos”.
Que, la Ley 697 de 2001, en su artículo 4° establece que el Ministerio de Minas y Energía es la entidad responsable de promover, organizar y asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.
Que, el artículo 2° de la Ley 697 de 2001, indica que el Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento del Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de los proyectos concretos, a corto, mediano y largo plazo. Siendo estos, económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía. Que, la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, tiene por objeto promover el desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente renovables, la autogeneración, la generación distribuida, los sistemas de almacenamiento y la gestión eficiente de la energía, como instrumentos para la diversificación de la matriz energética, la seguridad del abastecimiento, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el desarrollo económico sostenible. Así mismo, dicha ley declara estas actividades de utilidad pública e interés social y define los conceptos aplicables para su promoción e integración al sistema energético nacional.
Que, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar la protección de la vida y la salud humana, la vida animal y vegetal o del medio ambiente, la promoción de la aplicación del Uso Racional y Eficiente de la Energía en las instalaciones de sistemas de iluminación y alumbrado público y sus productos y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Que, mediante la Resolución número 40117 del 2 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial número 52.716 del 3 de abril de 2024, el Ministerio de Minas y Energía modificó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE); y que, posteriormente, mediante la Resolución número 40304 del 2 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial número 53.170 del 3 de julio de 2025, se modificaron algunas disposiciones de la Resolución número 40117 de 2024, entre ellas las disposiciones transitorias previstas en su artículo 3°, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2025 el régimen de transición aplicable a productos, instalaciones y personas.
Que, este Ministerio dio cumplimiento a la iniciativa expresada en el Documento CONPES 3816 de 2014 “Mejora Normativa: Análisis de Impacto”, sobre la importancia de institucionalizar el Análisis de Impacto Normativo (AIN) en la etapa temprana del proceso de emisión de la normatividad, así como la obligatoriedad de elaborar el AIN, en el marco de las buenas prácticas de reglamentación técnica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 del mismo año, en su artículo 2.2.1.7.5.4.
Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 2.2.1.7.6.2. del mismo decreto, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, analizó el tipo de Análisis de Impacto Normativo que se debe realizar cuando se trate de una modificación a un reglamento técnico existente y dicha modificación implique una situación menos gravosa para los regulados del RETIE, determinando la necesidad de efectuar un AIN simple para la modificación y expedición de la regulación.
Que, conforme lo señala el numeral 3 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, “En los casos que el AIN indique que deben tomarse medidas regulatorias, el proyecto de Reglamento técnico deberá someterse a consulta pública durante quince (15) días calendario (…)”.
Que, los días 17, 18, 19 y 27 de septiembre, 4 de octubre, y 14 y 15 de noviembre de 2024, se realizaron mesas de validación técnica para revisar y recopilar aportes a la modificación de la Resolución número 40117 de 2024, con la participación de diversos actores del Subsistema Nacional de la Calidad. Asimismo, de la información recopilada, así como de las comunicaciones recibidas y los derechos de petición tramitados, el Grupo de Reglamentos Técnicos elaboró un proyecto de resolución modificatoria de la Resolución número 40117 de 2024 y sus modificaciones, con base en diversas oportunidades de mejora identificadas en el reglamento. Estas mejoras han sido el resultado de un proceso continuo de retroalimentación, análisis técnico y evaluación normativa, orientado a fortalecer la aplicabilidad, coherencia y efectividad del reglamento vigente.
Que, como resultado del proceso continuo de retroalimentación, la presente modificación tiene como finalidad: i) aclarar las disposiciones del reglamento mediante la corrección de errores formales de transcripción y/o ajustes en su redacción, inclusión y ajuste de definiciones, ii) ajuste de requisitos, ensayos, procedimientos, clasificaciones y alcances del reglamento con el fin de contar con procesos de demostración de la conformidad más confiables, seguros y eficaces.
Que, este enfoque permitirá fortalecer la efectividad del RETIE promoviendo la seguridad, calidad y confiabilidad en el sistema eléctrico nacional, así como el cumplimiento armónico con los principios de mejora regulatoria, transparencia y participación ciudadana.
Que, los parágrafos, párrafos, literales, numerales, artículos, títulos y capítulos modificados de los Libros 1, 2, 3, 4, así como de sus anexo, se encuentran indicados en el numeral 1.3.5. de la memoria justificativa del presente acto administrativo.
Que, esta resolución es necesaria para consolidar un Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) más claro, robusto y eficaz, que responda a los desafíos técnicos y regulatorios actuales del sector eléctrico colombiano, sin comprometer los principios de seguridad, calidad y protección de la vida y el medio ambiente que le son inherentes.
Que, el Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios, entre el 13 y el 23 de enero de 2025, el AIN Simple para la modificación del RETIE. Como resultado de los comentarios, derechos de petición y propuestas remitidas por los diferentes actores del sector, incluidos los regulados y los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC), se identificaron ajustes que fueron incorporados en el proyecto de modificación.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.5 del Decreto número 1074 de 2015, y sus modificaciones, el 14 de enero de 2025, el Ministerio de Minas y Energía solicitó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) el concepto del AIN simple. Una vez ajustado el documento AIN de acuerdo con los comentarios resultantes de la consulta pública, se realizó la solicitud de concepto de aprobación por parte del DNP y el día 14 de marzo de 2025 se recibió concepto favorable.
Que, una vez diligenciado el cuestionario “EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CON FINES REGULATORIOS” de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, todas las preguntas dieron como resultado negativo “NO” por lo que no se requirió solicitar concepto de Abogacía de la Competencia a dicha entidad. Que, para la expedición de la presente resolución, no es necesaria la emisión de un concepto previo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ya que, como lo prevé el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, esta solicitud solo debe realizarse cuando se trate de un AIN completo que esté relacionado con un reglamento técnico nuevo o una modificación que haga más gravosa la situación del mercado regulado, es decir, que resulte más difícil o exigente de cumplir para los regulados generando requisitos adicionales y/o costos adicionales para su cumplimiento.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto número 270 de 2017 y las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo fue publicado para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 22 de octubre y el 6 de noviembre de 2025. Posteriormente, el término de publicación se amplió entre el 11 y el 26 de noviembre de 2025. Los comentarios recibidos fueron analizados y atendidos de conformidad con la normatividad vigente.
Que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto número 1074 de 2015 y sus modificaciones, “No se deberá realizar Notificación Internacional o consulta pública internacional cuando la modificación del reglamento técnico haga menos gravosa la situación para los regulados u obligados que deban demostrar la conformidad con el reglamento técnico (importadores, comercializadores o productores), en los términos del numeral 102 del artículo 2.2.1.7.2.1. del presente decreto…”, el Grupo de Reglamentos Técnicos (GRT) no envió a consulta internacional el proyecto de modificación teniendo en cuenta que las modificaciones hacen menos gravoso el reglamento.
Que, la Resolución número 40033 de 24 de enero de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, creó la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos (CART), para recomendar decisiones relacionadas con los Reglamentos Técnicos que emita el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, se estableció como función de esta Comisión, conforme al literal c) del artículo 4° consiste en “Recomendar la aprobación de actualizaciones, cambios y ajustes de los Reglamentos existentes” en los que el Ministerio sea el regulador. En tal sentido, el 5 de mayo de 2026 se puso en consideración de la CART el proyecto de modificación del RETIE, el cual fue analizado y aprobado para continuar con el trámite correspondiente.
Que, en la Sesión número 22 del 5 de mayo de 2026 de la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos del Ministerio de Minas y Energía (CART), se puso en consideración la necesidad de ajustar el alcance de la modificación efectuada al Retie mediante la Resolución número 40304 del 2 de julio de 2025, a través de la cual se habilitó a los técnicos electricistas, de acuerdo con el alcance de su matrícula profesional, para elaborar esquemas constructivos en instalaciones básicas o similares de baja complejidad, con capacidad instalable no mayor a 15 kVA y tensiones no mayores a 240 V.
Que, en dicha sesión se advirtió que la disposición podía entenderse restringida a instalaciones individuales asociadas a una única cuenta del servicio de energía, razón por la cual la CART acogió por unanimidad la recomendación de modificar la Resolución número 40117 de 2024, con el fin de precisar el alcance del esquema constructivo y eliminar dicha restricción.
Que, en consecuencia, se incorpora el ajuste correspondiente para permitir que los técnicos electricistas puedan elaborar esquemas constructivos para instalaciones básicas o similares que contemplen hasta cuatro cuentas del servicio de energía, incluyendo viviendas unifamiliares o bifamiliares, pequeños comercios o pequeñas industrias, siempre que tengan capacidad instalable no mayor a 15 kVA, tensiones no superiores a 240 V, no cuenten con ambientes o equipos especiales y no hagan parte de edificaciones multifamiliares, conjuntos o agrupaciones de edificaciones objeto de una misma licencia o permiso de construcción que contemplen más de cuatro cuentas del servicio de energía.
Que, en el marco del proceso de participación ciudadana adelantado respecto del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), se recibió una observación relacionada con las exigencias aplicables a las instalaciones de autogeneración a pequeña escala conectadas a la red con capacidad inferior a 10 kVA. Por lo anterior, en sesión extraordinaria de la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos (CART) del 17 de junio de 2026 se analizó la propuesta y consideró procedente modificar las disposiciones contenidas en el artículo 3.3.1 del Libro 3 y en el literal h) del artículo 4.3.2 del Libro 4 de la Resolución número 40117 de 2024.
Que, la modificación tiene como objetivo habilitar que las instalaciones de autogeneración conectadas a la red, con capacidad inferior a 10 kVA y que no estén sujetas a diseño ni a certificación plena, queden exentas de esta última exigencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos técnicos aplicables del RETIE y de las responsabilidades que correspondan a quienes intervengan en su construcción.
Que, la medida resulta necesaria para facilitar la implementación de soluciones energéticas de menor escala y promover el desarrollo de proyectos de autogeneración, especialmente en zonas rurales y en aquellos territorios donde existen mayores barreras para el acceso a soluciones energéticas, atendiendo las condiciones territoriales asociadas a este tipo de proyectos, sin que ello implique que dichas instalaciones queden excluidas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el RETIE, ni que se eliminen las responsabilidades técnicas de quienes intervienen en su construcción. Por el contrario, estas deberán cumplir los requisitos técnicos que les resulten aplicables y ser ejecutadas por personas competentes, conforme al alcance de sus competencias y responsabilidades.
Que, de acuerdo con lo establecido en el AIN simple que cuenta con concepto favorable emitido el 14 de marzo de 2025, donde se sustentan las modificaciones a los Libros 1, 2, 3 y 4, así como a los anexos del Retie, se requiere expedir la presente resolución para garantizar su correcta implementación.
Que, la presente resolución tiene por objeto modificar los Libros 1, 2, 3 y 4, así como los anexos del Retie, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la modificaciones al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), en concordancia con los avances del proceso de mejora regulatoria adelantado bajo el marco de buenas prácticas reglamentarias establecido en el Decreto número 1468 de 2020.
Que, por lo anterior se hace necesaria la expedición de la presente resolución para consolidar un Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie) más claro, robusto y eficaz, que responda a los desafíos técnicos y regulatorios actuales del sector eléctrico colombiano, sin comprometer los principios de seguridad, calidad y protección de la vida y el medio ambiente que le son inherentes.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular número 40005 del 20 de febrero de 2024, como soporte para la expedición del proyecto de resolución, por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), el Grupo de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Energía Eléctrica emitió concepto técnico mediante memorando con número de radicado 3-2025-027664 del 16 de julio de 2025 para revisión de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, en el cual se sustenta su viabilidad técnica, ambiental y social, de acuerdo con la necesidad, conveniencia y oportunidad identificadas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Modificar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), en los Libros 1, 2, 3 y 4, así como los anexos, que forman parte integral de este acto administrativo.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable a las instalaciones eléctricas, los productos utilizados en dichas instalaciones, y a las personas naturales y/o jurídicas que las intervengan, de conformidad con lo previsto en los Libros que conforman el Reglamento técnico modificado mediante el presente acto administrativo.
Artículo 3°. Disposiciones transitorias. La presente resolución estará sujeta a las condiciones de transitoriedad establecidas en los siguientes numerales:
1. Para productos:
a) El periodo de transitoriedad para productos establecido en la Resolución número 40117 de 2024, modificado por la Resolución número 40304 de 2025, finalizó el 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, a partir del 1° de enero de 2026 no podrán adelantarse procesos de otorgamiento, seguimiento ni renovación de certificados de conformidad de producto bajo la Resolución número 90708 de 2013 y sus modificaciones.
b) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán otorgarse certificados de conformidad de producto conforme a lo dispuesto en esta, siempre que el Organismo de Certificación de Producto (CPR) emisor cuente con la acreditación vigente correspondiente.
c) Los Organismos de Certificación de Producto (CPR) que cuenten con acreditación vigente otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para la Resolución número 40117 de 2024 conservarán la validez de dicha acreditación y, en consecuencia, podrán expedir certificados de conformidad de producto conforme a lo dispuesto en dicha resolución.
d) Los organismos de certificación de producto deben actualizar el alcance de su acreditación conforme a las modificaciones establecidas en la presente resolución a más tardar hasta 12 meses contados a partir de su expedición.
e) Los productos objeto del reglamento que hayan demostrado conformidad a través de un certificado de conformidad de producto expedido bajo la Resolución número 90708 de 2013 podrán ser utilizados en instalaciones cuya obra haya iniciado a partir del 1° de enero de 2026.
2) Para instalaciones:
a) El periodo de transitoriedad para instalaciones establecido en la Resolución número 40117 de 2024, modificado por la Resolución número 40304 de 2025, finalizó el 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, para las instalaciones que hayan iniciado obra a partir del 1° de enero de 2026 no se podrán realizar los procesos de inspección bajo la Resolución número 90708 de 2013 y sus modificaciones.
b) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán emitirse dictámenes de inspección conforme a lo dispuesto en esta, siempre que el Organismo de Inspección (OIN) emisor cuente con la acreditación vigente correspondiente.
c) Los Organismos de Inspección (OIN) que cuenten con acreditación vigente otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para la Resolución número 40117 de 2024 conservarán la validez de dicha acreditación y, en consecuencia, podrán emitir dictámenes de inspección conforme a lo dispuesto en la Resolución número 40117 de 2024.
d) Los organismos de inspección deben actualizar el alcance de su acreditación conforme a las modificaciones establecidas en la presente resolución a más tardar hasta 12 meses contados a partir de su expedición.
e) Las instalaciones objeto del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie) que hayan iniciado obra antes del 1° de enero de 2026 podrán demostrar la conformidad bajo las disposiciones de la Resolución número 90708 de 2013, aun cuando el proceso de inspección y emisión del dictamen final se realice con posterioridad al 1 de enero de 2026. La fecha de inicio de obra debe demostrarse, como mínimo, mediante el acta de inicio de obra debidamente firmada y/o el contrato de obra en el que se evidencie de manera expresa la fecha exacta de inicio de la construcción.
f) El OIN acreditado bajo la Resolución número 40117 de 2024 o bajo la presente resolución podrá emitir dictámenes bajo la Resolución número 90708 de 2013 para las instalaciones que hayan iniciado obra antes del 1° de enero de 2026.
g) El OIN acreditado bajo la Resolución número 90708 de 2013 podrá seguir emitiendo dictámenes bajo dicha resolución para las instalaciones que hayan iniciado obra antes del 1° de enero de 2026. Esto será válido hasta su evaluación regular más próxima, donde deberá actualizar su alcance a los requisitos establecidos en la presente resolución.
h) En los procesos de inspección realizados a instalaciones construidas antes del 1 de enero de 2026, bajo los requisitos de la Resolución número 90708 de 2013, se deben utilizar los formatos de dictámenes de inspección establecidos en la presente resolución. En la sección f de observaciones, modificaciones y advertencias especiales de dichos formatos debe dejarse constancia expresa de que la instalación fue inspeccionada conforme a los requisitos de la Resolución número 90708 de 2013.
i) El OIN que cuente con acreditación bajo la Resolución número 40117 de 2024 o bajo la presente resolución podrá realizar la revisión de instalaciones conforme a lo establecido en el artículo 4.3.4. del Libro 4 de la presente resolución. En consecuencia, no será exigible que cuente con acreditación bajo la Resolución número 90708 de 2013, aun cuando se trate de instalaciones ejecutadas conforme a resoluciones anteriores.
j) Los organismos de inspección acreditados por primera vez bajo los lineamientos de la Resolución número 40117 de 2024 podrán emitir dictámenes de revisión de instalaciones de las que trata el artículo 4.3.4. del Libro 4, incluidas aquellas instalaciones sometidas previamente a reglamentos anteriores.
k) Los términos para la revisión periódica de las instalaciones a que se refiere el artículo 4.3.4 del Libro 4 se contabilizarán a partir de la fecha de expedición del dictamen emitido en el marco de la Resolución número 40117 de 2024. Para las instalaciones dictaminadas bajo la Resolución número 90708 de 2013, los términos de la revisión periódica se contabilizarán a partir de la fecha de expedición del respectivo dictamen.
3) Para personas:
a) Los inspectores certificados conforme a la Resolución número 40293 de 2021 podrán continuar realizando inspecciones a instalaciones eléctricas construidas bajo la Resolución número 90708 de 2013, siempre que dichas instalaciones hayan iniciado obra antes del 1 de enero de 2026, y las inspecciones se efectúen conforme a lo dispuesto en dicha resolución. Esto será válido hasta su seguimiento más próximo, donde debe actualizar su alcance a los requisitos establecidos en la presente resolución.
b) Una vez entre en vigencia la presente resolución, en el siguiente seguimiento programado o en la renovación del certificado de competencias, lo que ocurra primero, los inspectores deben actualizar ante el Organismo de Certificación de Personas o la entidad pública competente la categoría o el ámbito específico de su certificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
c) Los inspectores que hayan certificado su competencia por primera vez conforme a las disposiciones de la Resolución número 40117 de 2024 o la presente resolución, podrán realizar inspección de instalaciones bajo la Resolución número 90708 de 2013 que hayan iniciado obra antes del 1° de enero de 2026. Adicionalmente, podrán llevar a cabo la revisión de instalaciones, incluidas aquellas sujetas a reglamentos anteriores.
d) Los inspectores de instalaciones eléctricas que cuenten con certificación de competencias para la Resolución número 40117 de 2024 deben actualizar sus competencias a lo establecido en la presente resolución a más tardar hasta 12 meses contados a partir de su expedición.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea.
Anexo Reglamento Técnico de Instalación Eléctricas RETIE
Notas a la Resolución 40284 de 2026
La Resolución 40284 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía que modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie) fue expedida el 23 de junio de 2026 y publicada en el Diario Oficial 53.539 del 1 de julio de 2026.
Descargar la Resolución 40284 de 2026 en PDF
Haga clic en la imagen para descargar el PDF de la Resolución 40284 de 2026, los libros 1, 2, 3 y 4 del Reglamento RETIE y sus anexos.
Normas recientes sobre reglamentos técnicos
En junio de 2026, el Ministerio de Minas y Energía realizó modificaciones a los reglamentos técnicos:
- Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap)
- Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie)
- Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ)
