| INDICE DE LA RESOLUCIÓN 40285 DE 2026 |
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RESOLUCIÓN NÚMERO 40285 DE 2026
(junio 23)
por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), con fines de uso racional de energía aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia.
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 9 del artículo 2° y el numeral 7 del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012 modificado por el Decreto número 030 de 2022, y el literal c) del numeral 1 del artículo 6° de la Ley 1715 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2.2. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que “Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente”.
Que el artículo 28 de la Decisión número 850 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual derogó la Decisión número 376 modificada por la Decisión número 419, estableció que los países miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente. Estos serán definidos en función de las propiedades de uso y empleo de los productos a los que hacen referencia.
Que el artículo 20 de la Decisión número 506 de la Comisión de la Comunidad Andina, determinó que dicha Decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los países miembros, de los Certificados de Conformidad de producto con Reglamento Técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los Organismos de Certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaria General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General.
Que la Decisión número 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual derogó la Decisión número 562, estableció los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que estos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio. Los Países Miembros, a través de sus entidades competentes de los gobiernos centrales, regionales/departamentales, locales y municipales, deben aplicar los lineamientos establecidos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, sin perjuicio de lo que al efecto dispone el Acuerdo de Cartagena.
Que, el marco normativo previsto en el artículo 2° de la Ley 697 de 2001, indica que el Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento del Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de los proyectos concretos, a corto, mediano y largo plazo. Siendo estos, económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía.
Que, la Ley 697 de 2001, en su artículo 4° establece que el Ministerio de Minas y Energía es la entidad responsable de promover, organizar y asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.
Que, en este sentido, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Con base en lo anterior, mediante la Resolución número 41012 del 18 de septiembre de 2015, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ).
Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto número 1074 de 2015 modificado por el Decreto número 1468 de 2020, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a una evaluación ex post por parte de la entidad reguladora cada cinco (5) años, con el propósito de determinar su permanencia, modificación o derogatoria; por lo cual, en observancia del parágrafo transitorio del citado artículo, el proceso de evaluación para el RETIQ debió iniciarse, a más tardar, durante el año 2024.
Que, en el marco de la evaluación ex post del RETIQ, el Ministerio de Minas y Energía adelantó una revisión exhaustiva de comunicaciones, derechos de petición, actas de mesas de trabajo y demás información relevante sobre el impacto del reglamento. Asimismo, se analizaron los lineamientos de política de eficiencia energética, tales como el CONPES 4075 de 2022, y se procedió con la elaboración de los requerimientos técnicos necesarios para la contratación de los estudios especializados que servirán de base para la citada evaluación.
Que, con el propósito de analizar alternativas de mitigación a las problemáticas identificadas en la implementación del RETIQ, específicamente en lo relacionado con la complejidad de la demostración de la conformidad para equipos de acondicionamiento de aire, el Ministerio de Minas y Energía lideró una mesa de trabajo técnica con la participación de gremios, productores, laboratorios, organismos de certificación, academia y entidades gubernamentales. Dicha instancia se desarrolló de manera virtual a lo largo de cincuenta (50) sesiones, iniciadas el 5 de abril de 2021 y concluidas el 14 de julio de 2022, cuyos resultados determinaron como mejor alternativa la adopción de una única norma técnica como método de ensayo para la evaluación de la eficiencia energética de los equipos de acondicionamiento de aire objeto del Reglamento.
Que, el equipo ejecutor del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), contrató los servicios para realizar la “Asistencia Técnica integral para asistir al Ministerio de Minas y Energía en la elaboración y desarrollo de los estudios, evaluaciones y análisis necesarios como insumo para la revisión, evaluación y estructuración de las propuestas que sirvan para actualización del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ)”, integrando los lineamientos, mediante contrato de prestación de servicios número 80905-056-2021, entre Fiduciaria la Previsora S. A. como vocera y CONSULTORÍA REGULATORIA S. A. S.
Que, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) durante los años 2021 y 2022, desarrolló un estudio técnico con el objeto de determinar “Estándares mínimos de desempeño energético, MEPS y de etiquetado para los equipos de uso final de energía con mayores consumos en el país. Línea temática 3 convocatoria energía sostenible y su aporte a la planeación minero-energética – 2020 Minciencias”.
Que, con los resultados de la asistencia técnica desarrollada por el FENOGE, allegados a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía mediante radicado número 1-2023-003153 del 24 de enero de 2023, y los resultados de consultoría técnica desarrollada por la UPME y allegados a la misma Dirección mediante radicado número 1-2023-026925 del 24 de mayo del 2023, el Ministerio de Minas y Energía consolidó la base informativa para la realización de la evaluación Ex post del RETIQ.
Que, de acuerdo con los resultados presentados en la evaluación Ex post del RETIQ, publicada en la página web del Ministerio de Minas y Energía, se concluye que “(…) se podrían actualizar los requisitos del reglamento con el objetivo de mejorar las metas esperadas. (…)”, por lo tanto, se establece la necesidad de realizar una actualización del RETIQ.
Que, como resultado de las problemáticas identificadas en la evaluación ex post del RETIQ, se definieron como ejes centrales para su actualización: la revisión de las normas técnicas de referencia, la optimización de los requisitos de demostración de la conformidad, la actualización de los rangos de eficiencia energética, el ajuste de los criterios de muestreo para ensayos y la revisión del alcance del Reglamento, con el fin de determinar la inclusión o exclusión de productos. Este último eje, en cumplimiento del compromiso establecido en el Documento CONPES 4075 de 2022, ‘Política de Transición Energética’, numeral 4.3.1., línea de acción 1. y en el que se relaciona que “El Ministerio de Minas y Energía realizará una actualización del RETIQ para incluir nuevos equipos y electrodomésticos (televisores, hornos microondas, iluminación, y ventiladores, entre otros) que permita a los usuarios utilizar tecnologías más eficientes energéticamente”.
Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 2.2.1.7.6.2. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, analizó el tipo de Análisis de Impacto Normativo (AIN) que se debe realizar para la actualización del RETIQ, determinando la necesidad de efectuar un AIN completo para la actualización de la regulación.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, se publicó a consulta ciudadana la identificación del problema del AIN completo para el RETIQ, durante el periodo comprendido entre el 26 y 31 de mayo de 2023. Sin la recepción de comentarios por parte de los interesados.
Que, el Grupo de Reglamentos Técnicos (GRT) de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, con base en los estudios técnicos de referencia desarrollados por el FENOGE y por la UPME, socializó el AIN completo en evento desarrollado el 21 de septiembre de 2023 en la ciudad de Bogotá, en donde se contó con la participación de los diferentes actores interesados en la regulación, como lo son agremiaciones, productores, entidades públicas, universidades, laboratorios y organismos de certificación.
Que, el documento AIN para el RETIQ fue puesto a consulta ciudadana entre el 29 de diciembre de 2023 y el 28 de enero de 2024. Como resultado de la consulta pública, se recibieron 21 comentarios al documento procedentes de la empresa SODIMAC COLOMBIA S. A. y la agremiación CÁMARA DEL SECTOR DE ELECTRODOMÉSTICOS (ANDI).
Que, una vez ajustado el documento AIN de acuerdo con los comentarios resultantes de la consulta pública, se realizó la solicitud de concepto técnico sobre la aplicación de la metodología del AIN, de que trata el artículo 2.2.1.7.6.5. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, al Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante radicado número 2-2024-012336 del 29 de abril del 2024, y de cual se obtuvo respuesta mediante radicado número 1-2024-019734 del 10 de mayo de 2024 donde se señaló que el documento requería ajustes en su estructura metodológica.
Que, como implementación de buenas prácticas reglamentarias, el Grupo de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, realizó mesas de trabajo en conjunto con expertos técnicos del sector interesado en la regulación, en donde se discutieron las propuestas puntuales de actualización del RETIQ que se desarrollaron con base en los resultados del AIN. Las mesas se llevaron a cabo de manera presencial los días 23 y 24 de abril de 2024 en la ciudad de Bogotá, el 15 de mayo de 2024 en la ciudad de Medellín, el 19 de junio de 2024 en la ciudad de Bogotá, los días 25 y 26 de julio de 2024 en la ciudad de Cartagena, y el 24 de septiembre de 2024 en la ciudad de Bogotá.
Que, una vez ajustado el documento AIN de acuerdo con las recomendaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) respecto a la metodología de evaluación implementada, nuevamente se llevó a cabo la solicitud de concepto técnico sobre la aplicación de la metodología del AIN, mediante correo electrónico del 14 de enero del 2025 dirigido al grupo de Mejora Regulatoria de la Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales del DNP, y de cual se obtuvo concepto de aprobación mediante correo electrónico del 7 de febrero de 2025.
Que, según lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.5. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015 simultáneamente a la solicitud de concepto al Departamento Nacional de Planeación, fue nuevamente puesto a consulta pública el documento AIN para el RETIQ desde el 13 hasta el 23 de enero de 2025 a través del portal web del Ministerio de Minas y Energía, sección de Atención al Ciudadano/ Foros en Consulta Ciudadana en el siguiente vínculo: https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/foros/análisis-de-impacto-normativo-del-reglamento-técnico-deetiquetado-retiq-2025/.
Que, como resultado de la segunda consulta pública del AIN para el RETIQ, se recibieron 31 comentarios provenientes de las empresas SODIMAC COLOMBIA S. A y AIR-E S. A. S. E.S.P., las agremiaciones CÁMARA DE ELECTRODOMÉSTICOS (ANDI) y FENALCO NACIONAL, y el laboratorio de ensayos EnergINN S. A. S.
Que, de la revisión y definición del AIN completo para el RETIQ, se determinó como mejor alternativa de intervención a la problemática identificada, expedir un reglamento que, entre otras disposiciones: i) recoja las propuestas de actualización que permitan a los usuarios utilizar tecnologías más eficientes en términos energéticos, y ii) permita compilar y depurar en un solo instrumento normativo las disposiciones establecidas en la Resolución número 41012 de 2015 y sus resoluciones modificatorias.
Que, como resultado de las mesas de trabajo en las que se discutieron las propuestas de actualización del RETIQ, se estructuró el documento final del anteproyecto para ser publicado a consulta ciudadana, con el cual se pretende implementar las MEPS – Minimum Energy Performance Standards, incluir y eliminar algunos productos en el alcance del Reglamento. Adoptando también, el reescalado de los rangos de eficiencia energética de referencia, la actualización de las versiones de las normas de evaluación de eficiencia, los criterios de muestreo, y algunos requisitos particulares para los procesos de demostración de la conformidad del Reglamento.
Que de conformidad con el numeral 3.2.3.1 del artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1460 de 2020, el presente acto administrativo se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 4 al 30 de abril de 2025, y los comentarios fueron recibidos y resueltos de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente.
Que, como resultado de los comentarios allegados durante el periodo de consulta pública del presente acto administrativo, se llevó a cabo una mesa de trabajo el día 11 de junio de 2025 en la ciudad de Bogotá, con participación de múltiples grupos de valor interesados en el RETIQ, y donde se discutieron temas particulares relacionados con los comentarios presentados por los empresarios y entidades.
Que, en cumplimiento de la Circular número 40005 de 2024, el Grupo de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el concepto de sustentación para el proyecto de actualización del RETIQ, el cual fue remitido a la Oficina Asesora de Jurídica mediante el memorando con radicado 3-2025-023875 del 24 de junio de 2025.
Que, en cumplimiento de las disposiciones definidas en la Resolución MME 40033 del 24 de enero de 2020, el 29 de septiembre de 2025, se presentó a la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos (CART) la actualización del RETIQ, con el objetivo de analizar su viabilidad y obtener la recomendación para la solicitud de concepto previo ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, y en el marco de las buenas prácticas regulatorias, mediante oficio con radicado MME número 2-2025-043912 del 4 de octubre de 2025, el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto sobre abogacía de la competencia a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió el concepto de abogacía de la competencia mediante comunicación con radicado SIC número 25-491770 del 21 de octubre de 2025 (Rad. MME número 1-2025-052856) en la cual se indicó que:
“(…) En consecuencia, la Superintendencia considera que los beneficios energéticos, económicos, ambientales y sociales derivados del proyecto, acompañados de los mecanismos de transición y equivalencia técnica propuestos, podrían superar los riesgos potenciales sobre la libre competencia económica, en la medida en que su implementación se realice bajo principios de proporcionalidad, gradualidad y desarrollo tecnológico. La claridad de los requisitos técnicos y el fortalecimiento de los procesos de evaluación de la conformidad contribuyen, además, a la seguridad jurídica de los agentes del mercado y a la consolidación de condiciones de competencia equitativas entre fabricantes nacionales e importadores. (…)”.
Que, en cumplimiento del artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó concepto previo a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante radicado MME número 2-2025-043913 del 4 de octubre de 2025; proceso durante el cual se surtieron los siguientes intercambios: i) mediante radicado MINCIT número 2-2025-034888 del 22 de octubre de 2025 (Rad. MME 1-2025-053077), se recibieron consideraciones atendidas por este Ministerio el 17 de noviembre de 2025 bajo el radicado MME 2-2025-053277, y ii) mediante comunicación MINCIT número 2-2025-037945 del 21 de noviembre de 2025 (Rad. MME 1-2025-058456), se recibieron observaciones adicionales las cuales fueron solventadas mediante radicado MME número 2-2025-057345 del 5 de diciembre de 2025.
Que, mediante radicado MINCIT 2-2025-039889 del 9 de diciembre de 2025 (Rad. MME número 1-2025-061131), se obtuvo concepto previo favorable de MINCIT, en el cual se indicó que:
“(…) En virtud de lo anterior, se considera procedente la publicación del proyecto para consulta pública internacional, con el fin de recibir observaciones de terceros países y demás interesados, las cuales deberán ser analizadas antes de la adopción definitiva del reglamento. (…)”.
Que mediante oficio con número de radicado 2-2025-061303 del 19 de 12 de 2025, el Ministerio de Minas y Energía realizó la solicitud oficial de notificación internacional del proyecto de modificación del RETIQ al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, entidad que remitió el formulario de notificación internacional mediante la Plataforma de Notificaciones E-Ping bajo signatura G/TBT/N/COL/212/Add.11 con fecha del 22 de 12 de 2025.
Que de conformidad con el numeral 3.1.3.4 del artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1460 de 2020, el presente acto administrativo se publicó para comentarios de actores e interesados del orden internacional durante un periodo de 60 días calendario, finalizando el día 20 de 2 de 2026. Los comentarios fueron recibidos y resueltos mediante comunicación dirigida al Ministerio de Comercio Industria y Turismo con numero de radicado 2-2026-009061 del 17 de 3 de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Modificar el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ) el cual se encuentra contenido en el Anexo General, que forma parte integral de este acto administrativo.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será aplicable a los productos de uso final de la energía eléctrica y gas combustible que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio colombiano, así como a los fabricantes, importadores, proveedores o expendedores de dichos productos, de conformidad con lo previsto en el Anexo General que conforma el Reglamento técnico adoptado en el presente acto administrativo.
Artículo 3°. Transitoriedad. La presente resolución estará sujeta a las condiciones de transitoriedad establecidas en los siguientes numerales:
1) Inclusión de nuevos equipos al RETIQ
Los productos incluidos por primera vez en el alcance del presente Reglamento, es decir, los Hornos Eléctricos y los Televisores, deberán dar cumplimiento obligatorio a los requisitos establecidos en el Anexo General de la presente resolución, después de los seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia. De manera transitoria, el cumplimiento de estos requisitos podrá demostrarse mediante Declaración de Conformidad del Productor, conforme a lo establecido en el Numeral 8.1. del Anexo General. Esta declaración será válida por un periodo de hasta seis (6) meses después de la acreditación del segundo organismo evaluador de la conformidad con alcance al presente Reglamento y al tipo de producto correspondiente.
Los ensayos que soportan la Declaración de Conformidad del Productor transitoria antes citada, podrán ser realizados en laboratorios propios, laboratorios acreditados por organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC, o en laboratorios previamente evaluados por quienes emitan la declaración.
La “Declaración de Conformidad del Productor” deberá emitirse de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Técnica NTC/ISO/IEC 17050 (partes 1 y 2), así como los requisitos que se establecen en los Numerales 8.1.2. y 8.1.3. del Anexo General de la presente resolución.
2) Cambio en requisitos del etiquetado de equipos previamente certificados
Durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los organismos de certificación podrán continuar realizando los procesos de otorgamiento, seguimiento, ampliación de alcance y renovación de certificados de conformidad de producto, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución número 41012 de 2015 y sus modificaciones. Una vez finalice este periodo, los certificados emitidos bajo la Resolución número 41012 de 2015 y sus modificaciones, seguirán siendo válidos únicamente para demostrar la conformidad de productos fabricados o importados al mercado colombiano antes del vencimiento del mencionado periodo transitorio. No obstante, dichos certificados dejarán de ser válidos para demostrar la conformidad en nuevos procesos de importación o fabricación nacional y, en su lugar, deberán ser evaluados conforme a los requisitos establecidos en el Anexo General de la presente resolución.
Este plazo también aplica a la emisión de la Declaración de Conformidad de Productor, siempre que esta sea permitida de manera permanente y no transitoria, según lo establecido en el presente Reglamento.
Parágrafo. Si los ensayos para la evaluación de los productos se realizan en laboratorios acreditados por el ONAC, o laboratorios acreditados por organismos de acreditación que formen parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC, o en laboratorios evaluados, cualquiera de ellos en propiedad de un tercero, que a su vez, sea productor del mismo tipo de productos bajo evaluación, el interesado podrá presenciar la realización de dichos ensayos.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827 de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.
Una vez cumplidos todos los periodos transitorios establecidos en el artículo 3° de la presente Resolución, queda derogada la Resolución número 41012 de 2015 y su Anexo General del RETIQ, las Resoluciones números 40656 del 7 de julio 2016, 40947 del 3 de octubre de 2016, 40234 del 24 de marzo de 2017, 40590 del 23 de junio de 2017, 40951 del 15 de septiembre de 2017, 40298 del 28 de marzo de 2018, 40993 del 28 de septiembre de 2018, 40094 del 11 de marzo de 2020, 40207 del 21 de julio de 2020, 40245 y 40247 del 31 de agosto del 2020, 40099 del 26 de marzo de 2021, 40420 del 29 de diciembre de 2021 y 40772 del 29 de diciembre de 2023; y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2026.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea
Anexo general reglamento técnico de etiquetado RETIQ
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Notas a la Resolución 40285 de 2026
La Resolución 40285 de 2026 fue publicada en el Diario Oficial 53.533 del 25 de junio de 2026.
La transición de esta norma se explica en esta tabla:
| Fecha de firma | 23 de junio de 2026 |
|---|---|
| Fecha de publicación Diario Oficial | 25 de junio de 2026 |
| Fin de la transición | 25 de diciembre de 2026 |
| Fecha en que es exigible | 26 de diciembre de 2026 |
