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Resolución 411 de 2021

En la Resolución 411 de 2021 se unifican los protocolos de bioseguridad en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea.

En la Resolución 411 de 2021 se unifican los protocolos de bioseguridad en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea.

RESOLUCIÓN NÚMERO 411 DE 2021
(29 MAR 2021)

Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades, en especial la conferida en el articulo 1 del Decreto
Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de «propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad» y «actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas».

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus COVID — 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, corno una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, asi corno la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 este Ministerio prorrogó hasta el 31 de mayo del mismo año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a través de las Resoluciones 844,1462 y 2230 del 2020 y 222 del 2021.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico», modificada por la Resolución 223 de 2021 en el sentido de sustituir su anexo técnico, con el propósito de complementar las medidas generales de bioseguridad.

Que a través de las Resoluciones 1517 y 1627 de 2020, este Ministerio adopto los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte nacional e internacional de personas por via aérea, esta última modificada por las Resoluciones 2532 de 2020 y 002 de 2021.

Que en las últimas semanas se ha evidenciado la aparición de linajes del coronavirus Covid-19 que presentan un comportamiento clínico y epidemiológico incierto, en este sentido, ya han sido notificadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) al menos tres variantes diferentes del virus como eventos inusuales de salud pública, dentro de estas se hace referencia a la variante P.1 (procedente de Brasil), a la variante VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 (procedente del Reino Unido) y la variante 501Y.V2, linaje B.1.351(procedente de Sudáfrica), no obstante, se han identificado hasta el día de hoy múltiples modificaciones genéticas del virus y de este modo algunas otras variantes que permanecen en investigación (VUI-202103/01-linaje 6.1.324.1, linaje 6.1.526, linaje 6,1.2, linaje 61525, CAL.20C y variante A,23.1) hasta tanto no se determine su riesgo y comportamiento en específico.

Que, si bien los casos importados por vía área representan actualmente una baja proporción de los casos cuando hay transmisión autóctona, la aparición de estos nuevos linajes del virus con comportamiento clínico y epidemiológico diferente plantean la necesidad de mantener y robustecer las medidas de bioseguridad en vuelos nacionales e internacionales.

Que aunque se reconoce que la efectividad de las pruebas diagnósticas en viajeros asintomáticos es limitada teniendo en cuenta factores como el periodo de incubación de la enfermedad, la presencia de falsos negativos y el riesgo de contagio posterior a la toma de la prueba, la situación epidemiológica actual con la aparición de nuevas variantes justifica el mantenimiento de la medida en vuelos internacionales, aunque se precisa que es el rastreo, el aislamiento de casos sospechosos y sus contactos los que han demostrado ser más efectivos; en todo caso, existen circunstancias en la que colombianos pueden presentar inconvenientes para realizarse la prueba en el exterior, por lo que se deberán ofrecer medidas alternativas a estos viajeros.

Que, con el propósito de evitar la dispersión normativa, se hace necesario unificar en un solo documento las medidas de bioseguridad que integran los protocolos para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE


Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se unifica a través de la presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarias de salud municipales y distritales, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo nacional e internacional.

Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento del protocolo adoptado en el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo está a cargo de la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, del municipio o distrito en el cual se encuentre ubicado el aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Produce efectos a partir del 7 de abril de 2021 y deroga las Resoluciones 1517, 1627, 2532 de 2020 y 002 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C   29 MAR 2021

FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social

Aprobó:
Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios
Dirección de Epidemiología y Demografia
Dirección Jurídica

Anexo Técnico
Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en la actividad de transporte aéreo nacional e internacional de personas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020: «Por medio de la cual se adopta el protocolo genera/ de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19«, modificada por la Resolución 223 de 2021.

3. Medidas adicionales para el sector aeroportuario

3.1. Operadores de aeropuertos

3.1.1. Generales

3.11.1. Coordinar con las autoridades de policía y sanitaria según sea el caso, el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII, definiendo las actividades tendientes a minimizar el riesgo en el terminal, de acuerdo con los protocolos definidos para tal fin.

3.1.1.2. Coordinar que se cumpla cualquier medida que imponga la autoridad sanitaria.

3.1.1.3. Emitir, a través de los sistemas de anuncios públicos, mínimo cada 20 minutos advertencias sobre mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas y el lavado frecuente de manos, entre otros.

3.1.1.4. Desplegar avisos o programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del coronavirus COVID-19.

3.1.1.5. Instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos y otras recomendaciones de prevención.

3.1.1.6. Informar al personal que trabaje en el aeropuerto que deben instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp – Colombia y diligenciar personalmente la información solicitada en esta.

3.1.1.7. Garantizar la prestación de los servicios médicos aeroportuarios de conformidad con la Resolución 1019 de marzo de 2012, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o las normas que la sustituyan o modifiquen.

3.1.1.8. Implementar las medidas para promover el distanciamiento físico en los terminales aéreos y prevenir aglomeraciones especialmente en espacios tales como salas de espera, salas VI P y restaurantes.

3.1.1.9. Verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los tenedores de espacio autorizados para prestar sus servicios y en caso de evidenciar incumplimiento, deberán notificar de manera inmediata a la autoridad competente y a la Oficina de Transporte Aéreo para que se adelanten las medidas pertinentes.

3.1.110. Implementar, en conjunto con la autoridad aeronáutica, las autoridades migratorias y de aduana, medidas para evitar la aglomeración de pasajeros en las áreas de entrega de equipaje, control migratorio y de aduana, garantizando el distanciamiento físico entre pasajeros.

3.1.1.11. En los servicios de transporte externo entre terminales se deberá:

a. Realizar limpieza, antes y después de cada uso, a las ventanas, pantallas, asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos, y en general todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros.

b. Limitar la ocupación, garantizando el distanciamiento físico entre personas,

c. Retirar los elementos susceptibles de contaminación, como forros de sillas que no sean de fácil limpieza y desinfección.

3.1.1.12. Propender porque todas las personas de la comunidad aeroportuaria, incluidos los viajeros, cumplan con las recomendaciones de autocuidado emitidas por este Ministerio para la prevención del coronavirus COVID-19, entre otras:

a. Distanciamiento físico

b. Lavado constante de manos

c. Evitar tocarse ojos, nariz y boca

d. Uso permanente de tapabocas quirúrgicos.

e. Estar atento a la aparición de signos o síntomas compatibles con et coronavirus COVID-19, a través de la auto observación.

f. Evitar aglomeraciones.

3.1.2. Plan de emergencias y contingencias

3.1.2.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capítulo emergencias de salud pública y el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional -ESPII-.

3.1.2.2. Desarrollar mínimo cada dos meses «ejercicios de escritorio’ del plan de emergencia y su protocolo ESPII o cuando la autoridad aeronáutica o sanitaria lo requiera.

3.1.2.3. Llevar a cabo reuniones virtuales de socialización del plan de emergencia y su protocolo ESPII con los funcionarios de todas las autoridades de control, explotadores de aeronaves, personal de operación y seguridad del aeródromo,

3.1.2.4. Coordinar con las secretarias de salud del orden distrital o municipal el ejercicio de los controles de acuerdo con las funciones definidas en los protocolos ESPII.

3.1.2.5. Reportar inmediatamente a las secretarias de salud del orden distrital o municipal cualquier caso sospechoso de un evento de interés en salud pública, en espacial de coronavirus COVID¬19 que se presente en el aeropuerto y activar el protocolo ESPII.

3.1.2.6. Disponer de un área que permita el distanciamiento físico y una adecuada ventilación para el aislamiento de casos sospechosos o confirmados de coronavirus COVID-19 en coordinación con la secretaria de salud del orden distrital o municipal de la jurisdicción.

3.1.3. Control de pasajeros

3.1.3.1. Acceso al aeropuerto

3.1.3.1.1.Controlar que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos (2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo nacional o tres (3) para vuelos internacionales. Esta restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viajes en el momento de la compra del tiquete.

3.1.3.1.2. Permitir únicamente el ingreso al terminal a las autoridades aeroportuarias, y al personal que labore en las instalaciones del aeropuerto debidamente identificadas, y a los pasajeros que presenten documento de identidad y su pasabordo de check-in, de manera impresa o por medio electrónico. Quienes no hayan podido realizar el registro previamente, se le permitirá el ingreso y se remitirán al módulo de facturación de la aerolínea. Se permitirá el ingreso de un acompañante a los pasajeros que necesiten asistencia especial o sean menores de edad,

3.1.3.1.3. Verificar que todos los pasajeros nacionales hayan diligenciado personalmente la información solicitada en la aplicación CoronApp – Colombia, sin perjuicio de la asistencia que le pueda brindar el personal del operador aeroportuario cuando lo requieran. Se permitirá excepcionalmente el ingreso de aquellas personas que manifiesten no tener un dispositivo celular inteligente.

3.1.3.1.4. Revisar el código QR de la aplicación CoronApp- Colombia de cada pasajero para confirmar que está habilitado para viajar (color verde) y no reporta alerta de ser positivo para COVID-19.

3.1.3.1.5.1mpedir el ingreso a los pasajeros nacionales y al personal que trabaja en el aeropuerto que reporte en la aplicación CoronApp Colombia una prueba positiva en los últimos 14 días para COVID-19.

3.1.3.1.6.Acordar con la autoridad aeronáutica la cantidad de puertas de acceso habilitadas y disponer de personal de seguridad en cada una de ellas.

3.1.3.2. En el terminal

3.1.3.2.1. Instalar, barreras protectoras en los módulos de facturación que se habiliten para la atención de usuarios por parte de las aerolíneas o explotadores de aeronaves, que permitan la intercomunicación y garanticen el distanciamiento físico entre el pasajero y el personal de la aerolínea.

3.1.3.2.2. Prohibir la aglomeración de clientes en los locales comerciales y garantizar el distanciamiento de 2.0 metros entre cada persona que se encuentre al interior del espacio asignado.

3.1.3.2.3. Exigir que se implementen en los locales comerciales, salas de espera y salas VII:), el protocolo de limpieza y desinfección, con los implementos de bioseguridad adecuados para tal fin y que dispongan información visible sobre las medidas para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19. El personal que atienda en estos lugares deberá contar con elementos de protección para la atención al público y tendrán disponible gel antibacterial.

3.1.3.2.4. Exigir al propietario o tenedor de las máquinas dispensadoras y de los cajeros automáticos, la desinfección de estos elementos cada hora, de. acuerdo con el protocolo establecido para tal fin.

3.1.3.2.5. Disponer de personal de información para que les indique a los pasajeros al ingreso que, si no tiene equipaje de bodega, deben dirigirse directamente a las salas de abordaje. A la salida se les indicará que deben retirarse del terminal a la mayor brevedad posible.

3.1.3.2.6. Separar los puestos de control del personal de seguridad encargado de la verificación de documentos de viaje y pasabordos mínimo 2.0 metros uno del otro.

3.1.3.2.7. Evitar al máximo el contacto con la maleta del pasajero, únicamente deberá colocar el rótulo de cada maleta y aplicarse gel antibacterial después de realizarlo.

3.1.3.2.8. Instalar señales visuales en todos aquellos lugares en los que deban hacerse filas, de tal forma que haya una separación mínima de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar.

3.1.3.2.9. Suspender la medida de «Método secundario de inspección aleatoria e imprevisible» en los puestos de inspección a personas o filtros de seguridad.

3.1.3.2.10. Reducir, si lo considera pertinente, el recurso humano en los puestos de inspección de personas o filtros de seguridad, con base en los criterios establecidos en el Adjunto 21 al RAC 160, previa aprobación por la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

3.1.3.2.11. Limitar las inspecciones físicas o manuales, informando a los pasajeros, a través de la persona de seguridad que cumple la función de armador, que deben retirar todos los elementos metálicos que pueden generar alarma.

3.1.3.2.12. Exigir que los controladores de equipaje de mano utilicen mecanismos de protección adicional tales como caretas acrílicas o monogafas al realizar la inspección manual al equipaje de uso personal y cambiarse los guantes antes de realizarla.

3.1.3.2.13. Permitir en los vuelos internacionales el transporte de geles y líquidos antibacteriales o antisépticos en equipaje de mano en la cantidad máxima de 355 mililitros por persona.

3.1.3.2.14. Garantizar, en las salas de embarque, y en las salas VIP, que todas las sillas disponibles y lugares de descanso o trabajo, cuenten con espacio suficiente a ambos lados. Se marcarán las sillas intermedias inhabilitadas para garantizar el distanciamiento físico corno «Silla no disponible».

3.1.3.2.15. La ocupación de los ascensores para mercancías o personas debe garantizar el distanciamiento mínimo de dos (2) metros, señalizando las condiciones de uso al interior y exterior de este para que los usuarios estén informados de las condiciones seguras para el uso de estos espacios.

3.1.3.2.16. Impedir el ingreso del pasajero al área de atención de inmigración cuando los oficiales de migración o los equipos electrónicos indiquen que el espacio no cuenta con más capacidad de atención por tener el máximo aforo permitido.

3.1.3.2.17. Suspender el procedimiento estándar que permite la reutilización de hisopos de Equipos de Trazas de Explosivos — ETD.

3.1.3.2.18. Instalar elementos de separación o señales visuales que garanticen el distanciamiento físico mínimo de un metro entre el filtro de atención del oficial de. migración y el pasajero. Las personas que requieran asistencia para su desplazamiento o para darse a entender o cuando se trate de niños, niñas o adolescentes menores de 12 años, podrán estar asistidos por uno de sus padres o acompañante.

3.1.3.3. A la llegada del vuelo a destino

3.1.3.3.1. Activar el protocolo ESPII en caso de que el aeropuerto haya sido notificado de un posible caso dé coronavirus COVID-19 de un pasajero en vuelo.

3.1.3.3.2. Garantizar el distanciamiento físico en el área de entrega de equipajes, instalando señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar y coordinar con las empresas de apoyo en tierra para que la entrega de equipaje se haga de la forma más expedita.

3.1.3.3.3. Contar con un protocolo para el manejo de equipaje no reclamado en coordinación con las secretarias de salud distritales o municipales o la entidad que haga sus veces.

3.1.3.3.4. Maximizar el uso de los carruseles de equipaje de llegada para limitar la concentración de pasajeros y, cuando sea posible, asignar carruseles específicos para los vuelos procedentes de zonas de alto riesgo.

3.1.4. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)

3.1.4.1. Minimizar las visitas de contratistas, clientes y proveedores.

3.1.4.2. Efectuar reuniones no presenciales o via web, en caso de ser estrictamente necesario convocar el menor número de personas, dejar una silla intermedia, mantener distancia mínima de dos 2 metros entre personas y mantener las salas abiertas y ventiladas.

3.1.4.3. Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor.

3.1.4.4. Disponer catálogos de productos y servicios en línea para minimizar los tiempos de permanencia de los clientes en las instalaciones o locales de las empresas.

3.1,4.5. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para la atención de clientes y proveedores.

3.1.4.6. Agendar citas a clientes y proveedores e informarles de las medidas de bioseguridad que deberá acatar.

3.1.4.7. Prohibir el ingreso de clientes, proveedores o usuarios sin el uso de tapabocas quirúrgico

3.1.4.8. Establecer lineamientos para minimizar el contacto con transportadores de correspondencia y
mercancías, donde se adecue una zona exclusiva de entrega de pedidos la cual será desinfectada entre pedido y pedido. En la medida de lo posible, se eliminará el embalaje original y de no ser posible, se desinfectarán los paquetes siempre y cuando el material lo permita.

3.1.4.9. Enviar electrónicamente los soportes de entrega de mercancía o documentos.

3.1.5. Medidas de protección para personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias

3.1.5.1. Establecer, en la medida de lo posible, un acceso exclusivo para el ingreso de las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias.

3.1.5.2. Establecer, en la medida de lo posible, un filtro de seguridad exclusivo para el ingreso de personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias.

3.1.5.3. Propender porque las personas que laboran en las instalaciones portuarias realicen el lavado adecuado de manos con agua y jabón por lo menos cada dos horas.

3.1.5.4. Asegurar que el personal que tenga contacto o proximidad con pasajeros, tripulantes o equipajes, cuente con los elementos de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes.

3.1.5.5. Garantizar el distanciamiento físico, previendo por lo menos dos metros entre puestos de trabajo.

3.1.5.6. Garantizar la limpieza y desinfección de las herramientas, materiales y equipos.

3.1.5.7. Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente.

3.1.5.8. Establecer un plan de trabajo en el que se incluya el personal, los elementos de protección, y limpieza necesarios en cada zona o lugar de trabajo, el cual se actualizará según evolucione el desarrollo de la pandemia.

3.1.5.9. Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas quirúrgico para todas las personas, esto es, pasajeros y empleados, que circulen en el terminal e ingresen a las aeronaves

3.1.5.10. Adecuar un área de recepción de correspondencia y paquetes, la cual, en lo posible tenga una barrera física como ventana o división que separe a la persona que está recibiendo de la que está llevando la correspondencia.

3.1.5.11. Brindar capacitación interna a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos o procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario del aeropuerto con síntomas de coronavirus COVID-19,

3.1.5.12. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular, entre otros.

3.1.5.13. Disponer espacios de alimentación para los empleados, en los que permita mantener una distancia mínima de dos (2) metros.

3.1.5.14. Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeraciones en los espacios destinados a estos efectos.

3.1.5.15. Dotar el área de alimentación con los elementos de aseo pertinentes como alcohol glicerinado míni,o al 60% para higienizar las manos, desinfectantes como hipoclorito para lavaplatos y mesones y alcohol antiséptico al 70% para limpiar el horno microondas garantizando la desinfección del panel después de cada uso.

3.1.5.16. Privilegiar el trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo y el trabajo en casa.

3.1.5.17. Identificar los trabajadores con comorbilidades preexistentes susceptibles a tos efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes mellitus, lupus, enfermedad cardiovascular, Hipertensión Arterial- HTA, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición), mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa.

3.1.5.18. Determinar y pactar los turnos de los trabajadores de tal forma que se tenga en cuenta el área total de las instalaciones, el distanciamiento físico requerido entre procesos y teniendo en cuenta que el personal deberá realizar pausas activas y de limpieza cada hora, evitando las aglomeraciones en zonas comunes, baños, y áreas de lavado de manos, garantizando paralelamente al equipo humano las condiciones necesarias de sanidad, igualdad y trabajo.

3.1.5.19. Corresponde a las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias:

a. Usar de manera individual los elementos de trabajo. Al terminar la jornada laboral deben ser limpiados y desinfectados.

b. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes.

3.1.6. Limpieza y desinfección de áreas del terminal

3.1.6.1. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de áreas, sistemas electromecánicos y equipos que incluya los elementos a utilizar para cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades.

3.1.6.2. Realizar limpieza y desinfección del puente de abordaje, una vez termine el embarque de pasajeros y se haya cerrado la puerta de la aeronave.

3.1.6.3. Realizar limpieza y desinfección a cada sala de abordaje, posterior a la utilización de esta.

3.1.6.4. Disponer de sistemas de ventilación natural en la medida de lo posible, si la infraestructura de la terminal lo permite.

3.1.6.5. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, en diferentes puntos del terminal aéreo, en especial en entradas, puntos de atención y ascensores y en zonas de estacionamiento.

3.1.6.6. Aumentar las frecuencias e intensificar los procesos de limpieza y desinfección en baños, áreas públicas, administrativas y restringidas de cada terminal.

3.1.6.7. Intensificar el mantenimiento y limpieza de los sistemas de aire acondicionado de todas las áreas del terminal.

3.1.6.8. Establecer una programación de limpieza, desinfección y recolección de residuos de acuerdo con su operación y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto a los elementos a utilizar.

3.1.6.9. Realizar limpieza y desinfección de canastillas y tecnología de apoyo a la operación de seguridad.

3.1.6.10. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de módulos de registro, salas, aduana, medidores de equipajes y en general de todo elemento que haya podido tener contacto con los pasajeros o equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades.

3.1.7. Medidas de protección para el público en general

3.1.7.1. Disponer permanentemente de jabón y toallas desechables en los baños del terminal.

3.1.7.2. Señalizar los bebederos como fuera de servicio.

3.1.8. Manipulación de insumos y productos.

3.1.8.1. Definir. previo a la compra de los insumos y productos, las fichas técnicas y asegurar que el proveedor se ajuste a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.1.8.2. Establecer un protocolo de recepción y almacenamiento de insumos y productos.

3.1.8.3. Establecer un protocolo de limpieza y desinfección de los insumos para el recibo por parte de los proveedores.

3.1.8.4. Los documentos recibidos en los descargues, deberán dejarse en un espacio indicado para ello, evitando el contacto entre quien entrega y quien recibe.

3.1.9. Manipulación de residuos.

3.1.9.1. Adicionar, al plan de manejo de residuos sólidos y de residuos peligrosos con que debe contar el operador del aeropuerto en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, lo referente al manejo de los residuos de elementos de protección personal que son desechados por los trabajadores y demás población que interactúe con la empresa, así como, de los residuos peligrosos derivados de la implementación del protocolo de limpieza y desinfección.

3.1.9.2. Ubicar canecas de pedal y tapa dotados con bolsa para la disposición de los elementos de protección personal tales como guantes, tapabocas. Las canecas deberán estar localizadas en sitios de afluencia de los pasajeros, tripulaciones y demás personal del aeropuerto y cerca de dispensadores de gel antibacterial.

3.1.9.3. Definir e informar a quien realice fa labor, las medidas para la correcta separación de residuos de acuerdo con el plan de residuos del aeropuerto.

3.1.9.4. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos residuos y de acuerdo con el plan establecido para tal fin.

3.1.9.5. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos residuos.

3.2. Aerolíneas y explotadores de aeronave

3.2.1. Generales

3.2.1.1. Coordinar y trabajar de manera conjunta con su área responsable del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones de promoción y prevención que se implementen para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el COVID¬19 entre sus trabajadores.

3.2.1.2. Generar estrategias de difusión para que sus colaboradores reconozcan la importancia de mantener el distanciamiento físico, lo que implica mantener una distancia mínima de 2.0 metros entre personas, evitar saludar de mano, abrazar o dar besos, así como, estar cerca de personas que presenten alguno de estos síntomas: tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular y promover entre sus empleados la instalación y diligenciamiento de la información contenida en la aplicación Coronapp-Colombia. En caso de que estos manifiesten la presencia de signos y síntomas compatibles con el COVID-19, se deberá informar a la EPS y suspender la actividad del trabajador.

3.2.1.3. Suministrar al personal, de manera permanente, los elementos de protección personal a partir del análisis de riesgos que realice cada aerolínea, como mínimo tapabocas quirúrgicos.

3.2.1.4. Recolectar y suministrar la información de contacto de los pasajeros cuando las autoridades competentes así lo requieran.

3.2.1.5. Garantizar que los hoteles seleccionados para el pernocte de las tripulaciones observe protocolos de limpieza que garanticen la desinfección adecuada contra COVID-19 de las habitaciones, las cuales deberán ser individuales

3.2.1.6. En el vehículo que transporta las tripulaciones a sus domicilios/hoteles: si el transporte es colectivo debe evitar utilizar asientos contiguos. En todos los casos, si el explotador aéreo es quien provee el traslado, deberá establecer un procedimiento para verificar que los conductores de estos utilicen elementos de protección personal recomendados para COVID-19, así como, que a los vehículos que hagan dicho traslado se les realice con los procesos de limpieza y desinfección entre traslado y traslado.

3.2.1.7. Recomendar a las tripulaciones que pernoctan en hoteles, mantener el aislamiento social, evitar las áreas concurridas y en lo posible pedir la alimentación a la habitación.

3.2.2. Operación antes del vuelo

3.2.2.1. Informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete, en la opción del check-in o registro electrónico, en sus páginas web u otros medios de comunicación, que los operadores de aeropuertos controlarán que el acceso al terminal aeroportuario sea realizado por los pasajeros máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo internacional y que en el caso de los vuelos nacionales este tiempo será de máximo 2 horas.

3.2.2.2. Informar a todos los pasajeros nacionales al momento de la compra del tiquete y al hacer el check in o registro electrónico que se verificara previo al ingreso al aeropuerto que deben instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp – Colombia y diligenciar personalmente la información solicitada en esta.

3.2.2.3. Informar a los pasajeros internacionales, en la página web, que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso a los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio dispuesto en la aplicación «Check-Mig»

3.2.2.4. Informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete, en la opción del check-in o registro electrónico, en sus páginas web u otros medios de comunicación el uso correcto y obligatorio de tapabocas quirúrgico. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas con comorbilidades.

3.2.2.5. Recomendar a sus tripulaciones que, si un miembro de esta presenta la sintomatología compatible con el coronavirus COVID-19, debe informar al personal de la empresa.

3.2.2.6. Limitar el servicio de sillas de ruedas únicamente para pasajeros que tengan movilidad reducida
o certificación médica que avale su uso.

3.2.2.7. Realizar el abordaje de la siguiente manera: desde atrás hacia adelante, y desde las ventanillas hacia los pasillos. Si la aeronave es de fuselaje ancho, los asientos del grupo central irán embarcando desde el centro hacia los pasillos. En las aeronaves que se haga el abordaje por la puerta trasera este se hará de adelante hacia atrás.

3.2.2.8. Retirar todos los elementos publicitarios disponibles en los bolsillos de la silla de las aeronaves, tales como revistas; sin embargo, mantener las tarjetas de seguridad con los procedimientos de actuación durante emergencias, las cuales, de ser posible deberán ser desinfectadas o cambiadas periódicamente.

3.2.2.9. No iniciar el abordaje hasta que la aeronave este totalmente lista para, que los pasajeros puedan hacer su ingreso,

3.2.2.10. Realizar anuncios en la sala de abordaje a los pasajeros indicando que se debe mantener el distanciamiento físico de 2.0 metros entre pasajeros y que el abordaje se realizará por filas, llamando en primer lugar las sillas finales de la aeronave y máximo deben llamar para abordar grupos de 3 filas de sillas o 10 pasajeros.

3.2.2.11. Realizar anuncios en la sala de embarque con las recomendaciones para los empleados y pasajeros del no uso, en la medida de los posible, de los baños en la aeronave y de la obligatoriedad del uso de tapabocas a partir de los dos (2) años, tanto en las instalaciones del aeropuerto como en la aeronave durante todo el trayecto, insistiendo en el uso adecuado del mismo, cubriendo desde la nariz hasta el mentón y evitar retirarlo.

3.2.2.12. Realizar el registro del pasajero en el preembarque sin contacto con el pasabordo físico o electrónico, validándolo visualmente o acercando el pasabordo a la maquina lectora por parte del pasajero.

3.2.2.13. Disponer en el módulo de preembarque de gel antibacterial, para que al inicio del embarque se le realice dispensación a cada uno de los viajeros.

3.2.2.14. Para aeronaves presurizadas, el sistema de ambientación de las aeronaves debe estar provisto con filtros de alta eficiencia (H EPA) y/o el sistema de control ambiental (ECS) o su equivalente de acuerdo con la denominación de cada fabricante y debe garantizar, al menos, la recirculación total del aire en intervalos de 5 a 7 minutos, lo cual permitirá que, de acuerdo con la ocupación del vuelo, configuración de cabina y los requerimientos de peso y balance, se realice o no, distanciamiento físico dentro de la aeronave, no ubicando pasajeros en sillas contiguas al momento del check-in. En caso de que la aeronave no cuenta con estas alternativas, el distanciamiento físico dentro de la aeronave es obligatorio.

3.2.2.15. Informar en sus páginas web y al momento de la venta del tiquete, que durante vuelos de más de dos (2) horas, los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas quirúrgico para reemplazarlos cuando sea necesario.

3.2.2.16. Anunciar en la sala de embarque que, debido a los mecanismos de transmisión del coronavirus Covid-19, se recomienda a todas las personas permanecer en silencio, de manera que se prevenga el contagio a través de gotículas o aerosoles, lo cual aplica tanto en las instalaciones de los aeropuertos, como en la aeronave durante todo el trayecto,

3.2.2.17. Impedir el abordaje a pasajeros nacionales o internacionales, que presenten síntomas asociados con COVID-19, que sean contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o hayan sido diagnosticados positivo para COVI D-19 en los últimos 14 días.

3.2.2.18. Impedir el abordaje de vuelos nacionales a pasajeros que figuren en la aplicación CoronApp-Colombia con una prueba positiva para COVID-19 en los últimos 14 días y a los pasajeros internacionales que presenten al momento del abordaje prueba PCR positiva.

3.2.2.19. Verificar que los viajeros internacionales presenten una prueba PCR negativa tomada en las últimas 96 horas en el país de origen. Los viajeros colombianos y los titulares de visa R, M, cortesía, diplomáticos y sus dependientes que no puedan presentar un resultado negativo de la prueba PCR se les permitirá el embarque únicamente cuando manifiesten la imposibilidad de tomarse la prueba u obtener el resultado en el término señalado; sin embargo, la aerolínea le informará que una vez ingrese al país deberá optar por:

a. realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19, El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.

b. hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) dial o durante el término que señale la autoridad sanitaria.

La aerolínea comunicará a la autoridad sanitaria de la ciudad de llegada del vuelo, las personas que no presentaron prueba PCR negativa.

3.2.3. Operación durante el vuelo

3.2.3.1. Designar, en la medida de lo posible, un baño para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los pasajeros, sin que se genere aglomeración.

3.2.3.2. Asignar los baños según la ubicación de los pasajeros.

3.2.3.3. Anunciar, mediante los mensajes en cabina, la exigencia del uso del tapabocas quirúrgico para todas las personas a partir de los dos (2) años durante todo el trayecto, insistiendo en el uso adecuado del mismo, cubriendo desde la nariz hasta el mentón y evitar retirarlo.

3.2.3.4. Anunciar, mediante los mensajes en cabina, que se recomienda a todas las personas permanecer en silencio durante todo el trayecto.

3.2.3.5. Recomendar directamente a las personas se mantengan en silencio cuando no lo estén haciendo.

3.2.3.6, Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a dos (2) horas.

3.2.3.7. Recomendar a los viajeros, mediante los mensajes que se emiten en cabina, que eviten el consumo de alimentos durante el trayecto. En los vuelos que se preste servicio a bordo, distribuir los alimentos en contenedores sellados y preenvasados y por ubicación de letras en la aeronave, para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo, y especialmente evitar que dos personas contiguas se quiten el tapabocas al mismo tiempo.

3.2.3.8. En la medida de lo posible, de acuerdo con la ocupación del vuelo, aislar al viajero que presente sintomatología asociada con COVID-19.

3.2.3.9. Limpiar y desinfectar los sistemas de entretenimiento abordo después de cada vuelo.

3.2.3.10. Minimizar las acciones cara a cara con el personal del módulo de facturación y de rampa, utilizando comunicación telefónica o de radio.

3.2.3.11. Disponer en la cabina de gel antibacterial, para que al inicio del desembarque se le realice dispensación a cada uno de los viajeros o cuando los viajeros lo requieran.

3.2.3,12. Permitir el acceso a bordo de la aeronave de personal autorizado como personal de tierra / técnico solo con las medidas de distanciamiento físico estipuladas en el presente protocolo. 3.2.3.13. Exigir a sus tripulaciones el uso permanente del tapabocas.

3.2.3,14. Limitar el ingreso a la cabina de mando únicamente a la tripulación de vuelo.

3.2.3.15, Recomendar al viajero que, si durante el vuelo presenta algunos de los siguientes síntomas: fiebre cuantificada mayor o igual a 38 °C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga deberá notificárselos de manera inmediata.

3.2.3.16. Realizar anuncios indicando que, si el pasajero nacional durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta síntomas que coincidan con la pandemia, deberá reportarlo a su EPS, a la aerolínea y a través de la aplicación Coronapp-Colombia.

3.2.3.17. Advertir a los pasajeros que, en caso de emergencia, se deberá usar la máscara de oxígeno previo retiro del tapabocas.

3.2.3.18. Evitar tener contacto físico directo con los pasajeros.

3.2.3.19. Realizar reconocimiento especial de síntomas y observación de pasajeros; y en caso de sospechar síntomas del coronavirus COVID-19, notificar al comandante de la aeronave, quien activará el protocolo de emergencia de salud pública de importancia internacional, manteniendo el respeto y la consideración por la integridad de la persona y en lo posible, contar con un área de aislamiento para tripulante o pasajero visiblemente enfermo, la cual deberá establecerse de acuerdo con la configuración de la aeronave.

3.2.3.20. Realizar lavado de manos cada vez que realice un movimiento entre las sillas de la aeronave, si ro es posible el lavado de manos se deberá tener disponible gel antibacterial para el uso inmediato.

3.2.3.21, Al saludar a los pasajeros por altavoz, el comandante deberá recordar la necesidad de dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias y de bioseguridad que les sean indicadas.

3.2.3.22. Anunciar a los pasajeros que deben mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo.

3.2.3.23. Recomendar, en la medida de lo posible, no utilizar los baños de la aeronave.

3.2.3.24. No compartir los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad. En todo caso, realizar desinfección sistemática de dichos elementos después de cada vuelo

3.2.4 Limpieza y desinfección de aeronaves

3.2.4.1. Dar cumplimiento a lo establecido en las Circulares 027 y 036 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

a. Realizar, antes del inicio de cada vuelo y al terminar la última operación del día, limpieza a superficies con una sustancia química de amplio espectro viricida aprobada por el explotador de aerolínea o por la EPA o FDA, aplicada conforme a los principios de bioseguridad establecidos en la Guía Técnica de Desinfección de Aeronaves.

b. Realizar limpieza profunda por cada caso sospechoso de ESPII

3.2.4.2. Realizar la limpieza de la cabina de mando cuando exista cambio de tripulación o al final de la jornada.

3.2.4.3. Exigir a sus prestadores de servicios de apoyo en tierra, la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular, aquel equipo que tiene contacto directo con los pasajeros, como: escalerillas, buces, equipo de apoyo para personas con movilidad reducida, entre otros.

3.2.4.4. Aplicar el procedimiento de desinfección y tomar medidas que eviten un potencial riesgo de contagio para otras tripulaciones y otros pasajeros, en caso de despliegue y utilización de las máscaras de oxígeno.

3.2.5. Plan de emergencia

3.2.5.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capitulo emergencias de salud pública y el protocolo ESPII.

3.2.5.2. Coordinar con los operadores aeroportuarios y las secretarias de salud de la jurisdicción la elaboración y aplicación de su plan de emergencias.

3.2.5.3. Capacitar a todos los funcionarios sobre las medidas de bioseguridad y suministrar los elementos de protección personal de manera oportuna y suficiente.

3.2.5.4. Brindar capacitación a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos y procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario con síntomas de coronavirus COVI D-19.

3.3. Secretarias de salud del orden distrital y municipal o la entidad que haga sus veces

3.3.1. Disponer de personal durante el horario de operación del aeropuerto y realizar actividades de inspección, vigilancia y control en salud pública.

3.3.2. Coordinar, cuando se active el protocolo establecido para la atención del Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional — ESPII, con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE, empresas aéreas, operador aeroportuario o con las personas naturales o jurídicas que se contemplen en el plan de emergencias y contingencias del terminal aéreo para el desembarco de pasajeros.

3.3.3. Realizar actividades de inspección, vigilancia epidemiológica y control sanitario al terminal y a las aeronaves de acuerdo con la programación que para tal fin se establezca.

3.3.4. Brindar capacitación y asistencia técnica cuando sea requerido por los distintos operadores en las acciones de control necesaria para contener el COVID-19.

3.3.5. Mantener activos los comités locales o seccionales de sanidad portuaria, según sea el caso.

3.3.6. Verificar que los viajeros colombianos y los titulares de visa R, M, cortesía, diplomáticos y sus dependientes, que ingresaron al país sin prueba PCR, guarden el aislamiento preventivo durante 14 días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo o extenderse según criterio epidemiológico.

3.4. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil

3.4.1. Socializar con la industria aeronáutica las directrices, protocolos, circulares y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transporte y Ministerio de Salud y Protección Social.

3.4.2. Articular con las autoridades competentes, operadores de los aeropuertos y explotadores de aeronaves, la atención y el manejo de los posibles eventos de salud pública que se presenten dentro del aeropuerto.

3.4.3. Tramitar las quejas por incumplimiento de las normas técnicas aeronáuticas y los reportes por el no cumplimiento de lo establecido por este protocolo y adelantar las investigaciones administrativas que correspondan.

3.5. Unidad Administrativa de Migración Colombia

3.5.1. Disponer de manera permanente de puntos de desinfección de manos que contengan gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60%, para que los usuarios se apliquen antes y después del uso de los sistemas de control automatizados (ABC).

3.5.2. Garantizar la desinfección de los equipos de control migratorio automatizado, mínimo cada media hora.

3.5.3. Contar con divisiones en vidrio o acrílico en los equipos que impidan el contacto cercano entre pasajeros, en caso contrario, soto estarán disponibles para su uso de manera alternada, esto es, uno sí y otro no.

3.5.4. Verificar que los pasajeros internacionales hayan diligenciado en su totalidad el formulario pre checkin migratorio dispuesto en la aplicación «Check-Mig».

3.5.5. Verificar que los pasajeros que utilicen equipos automatizados efectúen la desinfección de sus manos antes y después del uso del equipo.

3.5.6. Contar con el talento humano y apoyo tecnológico que permita dirigir a los viajeros a las filas de atención correspondientes, esto es, diplomáticos, tripulaciones. colombianos, extranjeros, personas con movilidad reducida, niños, niñas y adolescentes, atención por migración automática y Biomig.

3.5.7. Controlar el acceso a las áreas e informar al operador del aeropuerto cuando estas superen el aforo máximo permitido.

3.5.8. Remitir a las autoridades de salud la información recomendada a través del aplicativo «Check-Mig! u otros medios, relativa a encuestas de salud.

3.5.9. Advertir a los viajeros la necesidad de brindar información real y confiable sobre su estado de salud, procedencia, contacto reciente con casos sospechosos o confirmados de COVID-19, dirección y teléfono en Colombia en los que pueden ser localizados con facilidad y su obligación -de cumplir con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3.5.10. Indicar a los viajeros internacionales su obligación de responder las llamadas de las autoridades sanitarias y del Centro de Contacto Nacional de Rastreo.

3.5.11. Impedir el ingreso al país de extranjeros sin una prueba PCR negativa tornada en las últimas 96 horas previas al embarque, o con una prueba positiva. Los viajeros colombianos y los titulares de visa R, M, cortesía, diplomáticos y sus dependientes que no presenten un resultado negativo de la prueba PCR deberán optar y cumplir con una de las dos opciones contempladas en el numeral 3.2.2.19, de lo contrario serán informados que se exponen a las sanciones previstas en el artículo 368 del Código Penál.

3.6. Pasajeros

3.6.1. No presentarse al aeropuerto si presenta síntomas asociados con COVID-19, es contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días.

3.6.2. Ingresar al terminal máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo en caso de ser vuelo nacional. Si el vuelo es internacional ingresar al aeropuerto máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida.

3.6.3. Usar, de manera permanente, obligatoria y adecuada, el tapabocas quirúrgico a partir de !os dos (2) años. Esta medida aplica desde la entrada al aeropuerto, en la aeronave durante todo el trayecto y en el puerto de llegada. El tapabocas deberá cubrir desde la nariz hasta el mentón y se debe evitar retirarlo. En el caso de las personas mayores de 60 años o quienes presenten comorbilidades, se recomienda el uso de tapabocas tipo N95.

3.6.4. Usar permanente y correctamente el tapabocas quirúrgico. En el caso de vuelos de más de 2 horas con servicio a bordo, retirárselo exclusivamente para comer y nunca al tiempo que las personas que tengan al lado.

3.6.5. Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo, cuando este sea de más de dos (2) horas y realizar el cambio cada vez que el tapabocas esté mojado o sucio.

3.6.6. Permanecer, en la medida de lo posible, en silencio en el aeropuerto y al interior de la aeronave.

3.6.7. Cumplir las instrucciones de la tripulación de cabina.

3.6.8. Notificar de manera inmediata a la tripulación de cabina si durante e! vuelo algún pasajero presenta alguno de estos síntomas: tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga.

3.6.9. Permanecer sentados hasta que la tripulación de cabina les autorice el desembarque.

3.6.10. Instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación de CoronApp- Colombia, cuando se trate de vuelos nacionales, presentarla cuando sea solicitada en el aeropuerto y diligenciar la información requerida.

3.6.11. Cumplir con las indicaciones y requerimientos de las autoridades aeronáutica, sanitaria, aeroportuaria y de la aerolínea.

3.6.12. Dirigirse al ingresar al terminal, directamente a las salas de abordaje o al mostrador de facturación, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto.

3.6.13. Ir, a la llegada del vuelo, directamente hacia la salida del aeropuerto o al área de retiro de equipaje, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto.

3.6.14. Reportar a la EPS, a la entidad territorial de salud de donde sea su residencia o lugar de permanencia, al CCNR y a la aerolínea si durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta síntomas que coincidan con COVID-19.

3.6.15. Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista respetar el distanciamiento mínimo de 2.0 metros.

3.6.16. Mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo.

3.6.17. Evitar consumir alimentos en la aeronave. En el caso de trayectos de más de dos (2) horas en los que se preste servicio a bordo, los pasajeros deberán consumir los alimentos en el orden de entrega.

3.6.18. Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por Colombia o por el país de destino tales corno pruebas o cuarentenas.

3.6.19. Reportar su estado de salud a través del formulario de pie check-in migratorio de la aplicación Check-Míg, 24 horas antes del vuelo internacional y hasta una hora antes de su cierre.

3.6.20. Comprometerse a su ingreso a responder oportunamente y con información real a las llamadas de la autoridad sanitaria local y del Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR).

3.6.21. Responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador, el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) o la secretaria de salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no. En todo caso todos los viajeros deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente para el desarrollo e implementación del programa PRASS

3.6.22. Presentar una prueba PCR negativa tomada en las últimas 96 horas en el país de origen. Los viajeros colombianos y los titulares de visa R, M, cortesía, diplomáticos y sus dependientes que no puedan presentar un resultado negativo de la prueba PCR deberán optar por realizarla al ingresar al país y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante mínimo catorce (14) días o por el término que señale la autoridad sanitaria El pasajero colombiano informará la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo y el número de contacto. De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio. El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o en un lugar de hospedaje. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La secretaria de salud del lugar de desembarque o de destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo,

3.6.23. Los pasajeros internacionales están obligados a dar información real sobre su estado de salud, su procedencia, su contacto reciente con casos sospechosos o confirmados de COVID-19, y a cumplir con las indicaciones de las autoridades sanitarias, y así mismo dar información exacta y precisa de su teléfono y dirección en Colombia. Los viajeros extranjeros deberán proveer un teléfono nacional en que puedan ser localizados con facilidad.

3.7. Entidades responsables del aseguramiento, secretarias de salud municipales y distritales y Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR)

3.7.1. Realizar el seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó síntomas asociados con COVID-19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policía y migratorias.

3.7. 2. Reportar a Segcovid-19 los contactos de los viajeros que sean casos sospechosos o confirmados.

3.7. 3. Realizar el seguimiento a través de sus equipos de rastreo a todos los viajeros que ingresan al país en los términos del artículo 19 del Decreto 1374 de 2020.

Notas a la Resolución 411 de 2021

La Resolución 411 de 2021 fue publicada en el Diario Oficial 51.631 del 29 de marzo de 2021.

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