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Resolución 682 de 2020

La Resolución 682 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COV1D-19 en el sector de la construcción de edificaciones

La Resolución 682 de 2020 adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COV1D-19 en el sector de la construcción de edificaciones

INDICE DE LA RESOLUCIÓN 682 de 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 000682 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de la construcción de edificaciones

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de «propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad’ y «actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas».

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así corno la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que, por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril y 593 del 24 de abril, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, «por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico».

Que el numeral 19 del artículo 3 del Decreto 593 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en «La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.»

Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector de la construcción, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector de la construcción de edificaciones, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de la construcción de edificaciones, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias.

Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada planta, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los,

FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, para adaptar en el sector de la construcción de edificaciones, diferentes al sector salud con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, ‘Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19″

3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES

Las siguientes orientaciones deben ser adoptadas y adaptadas en el plan de contingencia de las empresas e integrarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y deben ser socializadas, implementadas y evaluadas por las áreas de recursos humanos o quien haga sus veces. Cada proyecto debe adaptar su protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las zonas de influencias de los proyectos en ejecución y el mismo debe estar articulado con los sistemas de seguridad y salud en el trabajo. Dichos protocolos deben ser comunicados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co antes del reinicio de las actividades.

Las medidas de prevención recomendadas están basadas en las prácticas más comunes y en la disponibilidad de insumos y recursos existentes en el país en el momento; sí por alguna razón, cualquiera de estos se vuelve de difícil consecución, es importante evaluar un sustituto que cumpla con los mismos niveles de protección.

Así mismo, estas medidas corresponden a las acciones que deben ser adoptadas por los representantes legales, personal administrativo, operativo, contratista, proveedores de bienes y servicios, personal de seguridad y salud en el trabajo encargados de los proyectos de construcción con el fin de reducir el riesgo de exposición al SARS­CoV-2 (COVID-19) durante la emergencia sanitaria.

El propósito es reducir el riesgo de exposición de los trabajadores, personal involucrado en la operación, y en los diferentes escenarios en los que se presenta mayor riesgo de contagio por contacto interpersonal como lo son el ingreso a la obra, espacios de trabajo en que concurren un número mayor a 10 trabajadores, campamentos, áreas de almacenamiento de maquinaria, herramientas de trabajo individual, área de comedores, áreas de unidades sanitarias (fijos o portátiles), área de locker; área de almacenamiento de materiales de construcción, áreas administrativas, ascensores (si aplica), escaleras, áreas de descanso, zona de manejo de escombros, tanques de agua, pozos y demás áreas y/o actividades en los que se requiera proximidad entre personas y/o trabajadores.

Los responsables de los trabajadores del sector de la construcción de edificaciones deben:

3.1 Medidas generales que deben adoptar los líderes de obra (director, interventor y/o, supervisores)

Las medidas descritas a continuación se adoptan teniendo en cuenta que, por la naturaleza de las actividades del sector de la construcción de edificaciones, existen actividades que no es posible desarrollar de manera remota ni aplicando estrategias de teletrabajo, ni de trabajo desde casa. Los líderes de obra (director, interventor y/o supervisores) deben:

3.2 Medidas que se deben garantizar en obras y otros espacios.

3.2.1   Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO).

El responsable de los trabajadores debe contar con un Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO) que plantee las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizara mitigar la transmisión del virus COVID-19, de manera que asegure la protección de los trabajadores de la construcción, de conformidadcon el capitulo tercero de la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Este debe incluir la descripción de la labor a ejecutar; las etapas de construcción; los horarios de trabajo; el cronograma de actividades con sus respectivas medidas de prevención sanitaria; los protocolos de higiene; la identificación de las zonas de cuidado en salud dentro de la obra; los profesionales responsables de la implementación del PAPSO que cumplan con los requisitos establecidos en términos de idoneidad, experiencia y cargo en la organización/obra; las estrategias de socialización del PAPSO y la carta de compromiso firmada por el director de obra, la interventoria y/o la supervisión técnica independiente de la obra (en caso que cuente con ella), y el supervisor de que trata el numeral 3.2.4. Este plan debe ser ejecutado por el director, supervisor o ejecutor de la obra.

3.2.2 Clasificación de espacios en obras.

Área de cuidado en salud. Definir un espacio al interior de la obra destinado para aislar y cuidar en salud a quienes puedan presentarse con alguna sintomatologia. Este espacio debe contar, como mínimo un lugar para sentarse, tapabocas desechables, gel antibacterial y alcohol. Adicionalmente debe tener instrumentos de primeros auxilios que incluyan la identificación y atención de síntomas. Este espacio debe ser atendido por personal de la brigada de emergencias.

3.2.3  Definición de roles y responsabilidades

Director de Obra. El cumplimiento de este protocolo exige a los directores de obras ejercer un liderazgo permanente tanto en las obras como sobre sus equipos de trabajo, asegurando la implementación de las medidas de bioseguridad. Por consiguiente, es el directamente responsable ante cualquier incumplimiento de las medidas propuestas y de realizar las siguientes actividades específicas:

Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Contratistas y oficiales de obra.

Trabajadores de Obra

3.2.4 Medidas para supervisores

El constructor deberá tener por lo menos un Inspector que sea mínimo profesional /tecnólogo de Seguridad y Salud en Trabajo (SST) por cada cien (100) trabajadores por equipos de trabajo, en función de la programación de actividades, de tal manera que mejore sus controles y pueda detectar oportunamente el personal con síntomas parecidos o compatibles con el Coronavirus COVID-19. Esta persona debe ser la responsable de vigilar el cumplimiento de todas las medidas de prevención durante el trabajo, así como realizar el reporte de seguimiento definido.

Los supervisores deben apoyar estrategias de planeamiento de la constructora sobre:

3.2.5  Medidas de control durante la jornada laboral.

Medidas de control para el ingreso a la obra.

Medidas de control para la salida de la obra.

3.2.6  Control de actividades durante el día.

3.2.7 Programación de actividades, personal y turnos.

3.2.8 Uso de espacios comunes.

3.2.9 Control en baños, vestidores y duchas.

3.2.10 Elementos de protección personal -EPP.

3.2.11 Mantenimiento de los Elementos de Protección Personal — EPP y la dotación.

3.2.12 Comunicación dirigida a la comunidad en general.

3.2.13 Recepción de documentos en la caseta de correspondencia.

3.2.14 Entrega de productos.

3.2.15 Disposiciones para empresas de vigilancia y seguridad

Se debe asegurar que las actividades de las empresas de vigilancia cumplan con los protocolos de bioseguridad y se articulen con el PAPSO, en lo que hace referencia al COVID-19.

3.3 Medidas de limpieza y desinfección.

3.3.1 Manipulación de equipos y herramientas

Maquinaria pesada.

Maquinarias pesadas con cabinas,

Mantener limpias y desinfectadas el interior de las cabinas, limpiando y desinfectando previo y posteriormente a su uso, con alcohol en concentración mayor o igual al 70%, especialmente el manubrio, las palancas, botones de uso frecuente, la silla de conducción y en general cualquier elemento o espacio que este en contacto directo con las manos. En lo posible evitar todo tipo de decoración como cojines que acumulan polvo. Estas recomendaciones son de gran importancia cuando se realizan cambios de turno. Cuando se opere la máquina, mantenga las ventanas abiertas.

Herramienta menor.

Se recomienda que, en lo posible, las herramientas de trabajo sean personales ya que pueden ser un elemento de transmisión del virus. Para las herramientas menores que son utilizadas por varios trabajadores, se recomienda realizar una limpieza antes de comenzar la jornada laboral, y entre el uso de los trabajadores, en especial las de uso manual


3.4 Mecanismo de respuesta ante un caso

En caso de que un empleado presente síntomas asociados al COVID-19 (tos, fiebre sobre 37.3°C, dolor muscular y dificultad respiratoria, entre otros síntomas de resfriado):

a. Medidas frente a la persona

    1. Recordar que esta persona probablemente va a estar asustada y vulnerable. Evite exponerlo frente a sus colegas o vulnerarlo de otras maneras. Asegure un trato humanizado. Mantenga en todo momento la confidencialidad del caso, recordando el derecho a la intimidad y la protección de datos personales y de información médica.
    2. No acercarse a menos de dos metros del colaborador, proveerle tapabocas, solicitarle información básica. Disponer para esta persona el área de cuidado en salud, donde pueda estar cómodo y seguro mientras se determina el punto de traslado y se dispone de un transporte.
    3. Proveer un transporte privado al domicilio con todas las medidas de protección y bioseguridad tanto para quien tiene síntomas como para quien conduce el vehículo (tapabocas, ventanas abiertas, no utilización de aire acondicionado, distancia, lavado de manos y desinfección del vehículo), Si la persona presenta signos de alarma como dificultad para respirar o lleva más de 3 días con fiebre, solicitar una ambulancia o un transporte privado que lo traslade al hospital.
    4. Generar un canal de comunicación de dos vías con la persona enferma y tener sus contactos personales. Dar instrucción de quedarse en casa y aislarse según las indicaciones propuestas por el Ministerio de Esta persona puede asistir por ningún motivo a la obra.
    5. Solicitar al colaborador información que pueda ser importante para evaluar el riesgo de la persona y de las personas que puedan haber entrado en contacto con el contagiado, incluyendo posibles contactos, viajes, síntomas, enfermedades preexistentes o estado de embarazo, uso de medicamentos, edad, EPS, entre otros.
    6. Realizar seguimiento diario del estado de salud de la persona y solicitar que le informe a la EPS o las lineas que han dispuesto las autoridades de salud para reportar y hacer seguimiento al caso y de ser pertinente, se puedan realizar las pruebas que consideren las autoridades.
    7. Tener la información de cada caso debidamente documentado para su seguimiento y generar lineamientos para la recuperación de la persona trabajadora o aparición de nuevos casos positivos.
    8. En caso de que haya una toma de prueba y que el resultado sea positivo, el colaborador no podrá asistir a la obra hasta que reciba atención médica y posterior alta médica y debe seguir las indicaciones médicas dadas por el Ministerio de Salud o por el organismo médico a cargo de su caso, además de avisar inmediatamente el resultado a la empresa.
    9. Si el resultado es negativo, se debe reportar inmediatamente a la empresa, quien puede detener las cuarentenas en quienes se había considerado posibles contactos.
    10. Realizar un interrogatorio frente a síntomas, previo al reingreso del personal al área de producción.

b. Medidas frente a la obra

    1. Notificar a la Entidad de Salud correspondiente.
    2. Avisar al supervisor o Inspector dé Seguridad y Salud e Trabajo de la obra, contactando al personal responsable de dicha área.
    3. Convocar o constituir por parte de la empresa un Comité en la obra o centro de trabajo para definir las medidas a seguir y acciones a reforzar.
    4. Desarrollar un plan de continuidad integrado entre todos los contratistas para responder al cierre parcial o completo de sitios de construcción o en el caso de una limitación severa de las operaciones del sitio para detectar síntomas asociados al COVID-19.

c. Frente a los posibles contactos

    1. Utilizar los mapas de transporte, registros, mapas de lugares de trabajo y flujos de personas, así como mapas del casino para detectar los posibles contactos con los que haya podido estar esta persona en los 14 dias previos a presentar síntomas.
    2. Verificar los contactos. Contacto se define como haber estado a menos de dos metros de distancia de la persona, o haber compartido un espacio cerrado durante un periodo prolongado de tiempo. Así mismo, puede haber contactos indirectos al haber entrado en contacto con las mismas superficies o implementos de trabajo, si estos no estaban adecuadamente desinfectados. Elaboración de listado de personas que tuvieron contacto directo con la persona, incluyendo quienes no hayan presentado sintomatologia.
    3. Los trabajadores que cumplen con la definición de contacto con la persona sospechosa deben ser contactados por la empresa para determinar acciones particulares descritas en las medidas de aislamiento preventivo.
    4. Los trabajadores que hayan estado en contacto directo con el trabajador contagiado deben permanecer en aislamiento preventivo en primera instancia y luego adoptar las medias que la autoridad de salud Mientras se está en proceso de evaluación por parte de la autoridad sanitaria, estos trabajadores no deben asistir a las dependencias de la empresa/obra/centro de trabajo hasta obtener la confirmación del resultado del teste° y luego proceder conforme a lo que determine la autoridad de salud, o hasta que pasen 14 días de cuarentena, Siempre que se informe de la situación a los contactos de debe mantener la confidencialidad de la identidad de los casos.
    5. Todo contacto y derivación deberá ser no presencial (por teléfono, mensajería, mail, WhatsApp u otros).
    6. Mantener seguimiento y control de reposos/cuarentenas preventivas de trabajadores que estuvieron en contacto con la persona sospechosa de contagio yio tienen confirmación diagnóstica por parte de la autoridad de salud.

d. Frente a las áreas

Cierre temporalmente todas las áreas en donde haya estado la persona en las últimas 72 horas. Incluya materiales con los que pudo haber entrado en contacto la persona. Realice un proceso de limpieza y desinfección con desinfectantes de alto nivel (amonio de cuarta o quinta generación) previo al reingreso de otras personas al área, o según lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.


3.5 Medidas de mitigación / crisis

Cuando aparezcan múltiples casos sospechosos o confirmados en la empresa, esta deberá:


3.6  Medidas para la cadena de producción, abastecimiento, suministros y servicios.

Los sectores industriales y la cadena de suministros deberá desarrollar todas las acciones de bioseguridad y aislamiento conducentes a la prevención y mitigación d& COVID-19, y estas medidas deberán articularse con lo dispuesto en el PAPSO.

3.6.1  Medidas en obra y almacén.

Entrega, carga y descarga de materiales. Normas previas a la recepción de pedidos e insumos:

Gestión del almacén.

Normas durante la recepción de pedidos en el área de descargue.

3.6.2 Medidas en plantas de producción.

Para el ingreso a las diferentes plantas de producción de materiales, tanto sedes administrativas como operativas, se establecen las siguientes medidas de control, así corno la implementación de mecanismos para programar y controlar la entrada de visitantes/proveedores/ contratistas. Evaluar la pertinencia de la presencia de estas personas y si es posible, realizar las actividades usando otros medios.

Medidas durante la carga y entrega de producto.

Medidas en el transporte del producto.


3.7 Medidas para la prestación de la garantía legal.

Medidas para la entrega de inmuebles.

Notas a la Resolución 682 de 2020

La Resolución 682 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial del 27 de abril del 2020. La Resolución 682 de 2020 fue derogada por la Resolución 777 de 2021.

Nota 1. Listado de desinfectantes

La R682/20 sugiere consultar el el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.pdf

Sin embargo, al intentar acceder al enlace, se encuentra que la página ya no existe. Se recomienda revisar los desinfectantes en https://espanol.epa.gov/sites/production-es/files/2020-05/documents/052120_spanish_x0483_spanish_list_n.pdf

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