El protocolo de bioseguridad para el sector cultural colombiano específicamente el museístico es adoptado mediante la Resolución 900 de 2020.

El protocolo de bioseguridad para el sector cultural colombiano específicamente el museístico es adoptado mediante la Resolución 900 de 2020.

Resolución 900 de 2020

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 900 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000900 DE 2020
(junio 10)

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector cultural colombiano específicamente el museístico.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución número 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que por medio de los Decretos número 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que mediante el Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional derogó los citados Decretos número 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los Gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias ejecuten dicha medida e igualmente permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3° del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud y a la supervivencia.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que el numeral 40 del artículo 3° del Decreto número 749 de 2020 índica que se permite la circulación de las personas relacionadas con el funcionamiento y el acceso a las actividades de los museos.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean esas actividades y de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Cultura, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial para la actividad de museos que debe ser aplicado en el sector, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector cultural colombiano, específicamente el museístico, que será aplicable a todo tipo de museos: arte, historia, ciencia, interactivos, etc., contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias.

Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona el museo; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 10 de junio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo

Orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus (COVID-19), con el propósito de prevenir la enfermedad, promover la salud, la vida y la seguridad, y reducir la exposición al contagio que podría presentarse al reanudar las actividades de los museos en Colombia.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las establecidas en la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como las que se señalan en adelante.

3. Medidas específicas para los espacios relacionados con la cultura específicamente para la apertura de los museos

Los responsables de los museos, con el acompañamiento del Ministerio de Cultura y las autoridades locales, deberán:

3.1. Habilitar medios de pago virtuales, compra electrónica, medios de pago sin contacto y, como última opción, compra en efectivo.

3.2 En las áreas de exhibición

3.2.1.Informar a los visitantes, al ingreso de las instalaciones, sobre las normas, protocolos y recomendaciones de salud y seguridad, en la visita a los escenarios y las exposiciones del museo.

3.2.2.Señalizar y/o indicar el permiso o no, y las condiciones para acercarse, tocar o usar las muestras y elementos museográficos.

3.2.3.Evaluar la frecuencia de uso, las condiciones de operación, la cantidad y tipo de contacto, el número de superficies y/o elementos que entran en contacto con el usuario, el número de usuarios que utilizará la experiencia, el espacio disponible y la practicidad de la desinfección, de cada uno de los espacios, las experiencias o exposiciones museográficas, mediante la aplicación de un análisis de riesgo que categorice el contacto en alto, medio y bajo, según la naturaleza del museo.

3.2.4.Contar con estaciones que proporcionen gel glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95%, para los visitantes y trabajadores, junto con un rótulo explicativo del uso correcto, y ubicarlos en los espacios del museo.

3.2.5.Mantener el control del aforo y señalar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona.

3.2.6.Realizar la desinfección de los elementos museográficos con los que el público tenga contacto o mayor interacción después de cada uso. Este proceso respetará las condiciones para la preservación de las colecciones y la evaluación de los riesgos.

3.2.7.Señalizar el recorrido por los espacios con las indicaciones para el tránsito. El personal del museo mantendrá el distanciamiento físico reglamentario al momento de orientar o profundizar en temas a los visitantes.

3.2.8.Controlar la toma de fotografías permitidas durante el recorrido, vigilando que sean tomadas directamente por el visitante, sin manipulación de terceros.

3.3. En el manejo de exposiciones

3.3.1.Establecer el uso permanente del tapabocas y verificar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).

3.3.2.Controlar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre personas.

3.3.3 Aplicar el protocolo de lavado de manos establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.3.4.Limitar el ingreso en los momentos de montaje o desmontaje de exposiciones, permitiendo solo el acceso del personal mínimo, manteniendo todas las normas y recomendaciones de bioseguridad.

3.3.5.Evitar actividades que requieran una gran cantidad de personas en el mismo espacio.

3.3.6.Acordar con proveedores y externos un calendario de actividades basado en la cooperación, garantizando el conocimiento de las medidas y los protocolos de prevención para la salud y seguridad de las personas.

3.3.7.Realizar un registro del personal externo que participa en las actividades de montaje y desmontaje de exposiciones. Este deberá incluir:

a) Nombre completo
b) Tipo y número de identificación
c) Institución a la que pertenece
d) Teléfono de contacto
e) Correo electrónico

3.3 8.Realizar la desinfección diaria de espacios de uso común o circulación y de manivelas, mesas, interruptores de la luz, entre otros, utilizando papel o paños de microfibra humedecidos con una solución hidroalcohólica.

3.3.9.Realizar la limpieza de los espacios con ventilación favorable. La acumulación de compuestos orgánicos volátiles resulta dañina.

3.3.10. Manipular los bienes culturales o escenarios de exhibición con mascarillas y guantes desechables. Los planes de emergencia deberán incorporar previsiones relativas a la manipulación y transporte de bienes culturales en tiempos de epidemia o pandemia.

3.3.11. Habilitar un espacio, preferiblemente ventilado, para la cuarentena de bienes que ingresen por primera vez, aquellos que regresen al finalizar un préstamo temporal o los que hayan tenido contacto con personal externo a la institución. El etiquetado de estos deberá -en la medida de lo posible- contar con la consignación de las circunstancias y de las fechas de ingreso, regreso o acceso.

3.3.12. Evitar el uso de productos corrosivos que generen residuos dañinos, como lejía, amoniaco, detergentes y ozono en conjuntos patrimoniales, edificios históricos, yacimientos arqueológicos y objetos. Solo están indicados -en los casos necesarios- el uso de soluciones hidroalcohólicas o jabones neutros, aplicados bajo el asesoramiento de personal especializado en conservación y restauración de bienes culturales, y nunca directamente sobre el bien, sino en estanterías, o superficies que puedan estar en contacto con el público y no sean objetos patrimoniales que deban ser protegidos con telas de polietileno o trasladados a otro habitáculo.

3.4. Para los préstamos, investigaciones y devoluciones

3.4.1. Adecuar tos procesos y procedimientos para la revisión y traslado de obras, entre otras actividades, de manera remota.

3.4.2.Acompañar el desmontaje, los informes de condición de las obras y los empaques por videoconferencia. Si es necesario extender el periodo de préstamo, revisar el contrato y la nueva póliza de seguros.

3.4.3.Confiar en los protocolos de preservación de las obras y en los empleados de las instituciones donde estas se encuentran. Evitar inspecciones externas y mantener contacto con las personas responsables del préstamo y custodia.

3.4.4.Mantener contacto con la institución o el encargado de la obra para obtener periódicamente datos ambientales sobre el espacio donde se ubican las obras.

3.5. En el manejo de colecciones

Este apartado debe ser actualizado de acuerdo con la naturaleza del museo (arte, historia, ciencias, entre otros). Cada entidad museal deberá establecer consideraciones especiales de acuerdo con la naturaleza de sus colecciones o dispositivos garantizando su conservación y preservación y la salud de las personas encargadas.

4. Medidas locativas

4.1. Zona de acceso

4.1.1.Para visitantes

4.1.1.1. Ingresar a las instalaciones con el tapabocas y mantenerlo puesto durante todo su recorrido.

4.1.1.2. Tomar la temperatura corporal. Se restringirá el ingreso a las personas con temperatura igual o superior a 38°C.

4.1.1.3. Realizar desinfección de manos con alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%.

4.1.1.4. Realizar desinfección del área de manera frecuente.

4.1.2.Para empleados

4.1.2.1 Contar con un sistema de desinfección con alcohol o agua electrolizada ácida, alcalina o un producto similar apropiado, pero no tóxico, al ingreso del museo, para las pertenencias u objetos y, se facilitará alcohol glicerinado o alcohol antiséptico.

4.1.2.2. Realizar lavado de manos al ingreso de las instalaciones, teniendo en cuenta que:

a) Se debe hacer de manera continua cada tres horas.
b) Antes de entrar en contacto con alimentos.
c) Antes y después de la manipulación de equipos y herramientas de trabajo.

4.1.2.3. Disponer de espacios, para quienes usen ropa de dotación, para ponerse el uniforme limpio al inicio de la jornada.
4.1.2.4. Contar con los equipos de emergencias, botiquines, tapabocas, guantes de látex o nitrilo y demás elementos de protección personal para ser suministrados en caso de ser necesario.

4.1.2.5. Promover un uso escalonado de zonas comunes permitiendo que pueda mantenerse una distancia dos (2) metros.

4.1.2.6. Mantener el monitoreo de las condiciones de salud del equipo de trabajo con el apoyo del personal de salud y seguridad en el trabajo, o de la persona responsable para este fin, cuando se haya ingresado a las instalaciones del museo.

4.1.2.7. Informar inmediatamente a través de los canales dispuestos para tal fin, en caso de que algún trabajador presente síntomas de enfermedades respiratorias.

4.1.2.8. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo las recomendaciones de limpieza y desinfección de superficies y objetos, las recomendaciones de etiqueta respiratoria y la de distancia mínima de dos (2) metros entre personas.

4.2. Acceso al parqueadero empleados y visitantes

Aplica para los museos que tengan parqueadero en sus instalaciones:

4.2.1. Promover las medidas de bioseguridad en las áreas de taquilla o central de expedición de tiquetes de parqueo, a los cuales se les debe realizar limpieza y desinfección permanentemente.

4 2 2. Ingresar solo el conductor del vehículo al parqueadero y portar el tapabocas en todo momento, salir de este y dirigirse a la entrada principal.

4.2.3.Los empleados deberán ingresar por el acceso dispuesto para ello, cumpliendo con las recomendaciones de bioseguridad.

4 2.4.Demarcar las zonas de circulación de personas en el parqueadero conforme a las normas establecidas para los parqueaderos y de bioseguridad.

4.3. Ingreso a las instalaciones

4.3.1.Contar con material o con el personal entrenado para comunicar a los visitantes las recomendaciones y protocolos.

4.3.2.Disponer de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%.

4.3.3.Informar a los visitantes acerca de las medidas de prevención del contagio adoptadas por el museo y de las medidas a tomar en caso de encontrar inobservancia de las mismas, como por ejemplo el retiro de las instalaciones del museo.

4.4. Taquillas o puntos de pago

Una vez pasado el punto de control dispuesto por el museo:

4.4.1.Solo una persona podrá realizar la compra o redención de ingreso a las instalaciones

4.4.2.Los acompañantes deben permanecer en los sitios de espera que se dispongan para el efecto.

4.4.3. Los visitantes deben conservar el distanciamiento físico establecido en la demarcación del piso, durante la fila.

4.5. Zonas comunes empleados y visitantes

4.5.1.Contar con acceso a dispensadores de alcohol glicerinado para higienizar las manos y a baños públicos que contarán con insumos como agua, jabón y toallas desechables para ser usados en cualquier momento de la visita.

4.5.2.Disponer recipientes señalizados para la adecuada disposición de guantes y tapabocas.

4.5.3.Realizar la limpieza y desinfección de superficies de mayor contacto como pasamanos, agarraderas, mobiliario, superficies, etc.

4.5.4. Contar con un kit de desinfección y limpieza de superficies de mayor contacto para el personal del museo.

4.5.5.Contar con la demarcación, señalando el distanciamiento físico, en las zonas comunes de alimentación, mobiliario y escaleras.

4.5.6.Demarcar el distanciamiento físico de las mesas y sillas para personas que ingresen solas y, en lo posible, se deberá tener mobiliario para grupos familiares.

4.5.7.Reducir el uso de los ascensores a los casos estrictamente necesarios y con acceso limitado de personas. Se recomienda priorizar la movilidad por escaleras.

4.6. Baños públicos

4.6.1.Realizar adaptaciones, en la medida de lo posible, para disminuir el contacto directo en estos lugares y en superficies varias, en especial en sus griferías y dispensadores de jabón

4.6.2. Asegurar la disponibilidad permanente de jabón y de canecas con bolsas de un único uso para disposición de residuos.

4.6.3. Controlar el ingreso garantizando el distanciamiento físico de dos (2) metros entre personas

4.6.4. Establecer rutinas de aseo y de suministro de insumos frecuentes que no afecten la prestación del servicio y de acuerdo con su ocupación durante el día. Se dejará el respectivo registro.

4.6.5.Ventilar de manera constante, si es posible, espacios como vestidores y baños.

4.7. Zonas de alimentación

4.7.1.Para visitantes

4.7.1.1. Demarcar la distribución de mobiliario en zonas para grupos familiares y para personas que realicen el recorrido solos.

4.7.1.2. Tener la oferta alimentaria de los concesionarios con protocolos de bioseguridad y certificación de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos.

4.7.1.3. Tener rutinas de limpieza y de desinfección constantes que garanticen el adecuado servicio.

4.7.1.4. Realizar control de aforo y garantizar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona.

4.7.2.Para empleados

4.7.2.1. Implementar turnos de almuerzo y toma de refrigerios para evitar la concentración de empleados en estos ambientes, garantizando una distancia mínima de dos metros entre cada persona.

4.7.2.2. Lavar las manos con agua y jabón antes de tomar los alimentos, retirar el tapabocas y lavarse nuevamente las manos con agua y jabón

4.7.2.3. Desinfectar mesas y comedores antes y después de ser utilizados.

4.7.2.4. Mantener distanciamiento de dos (2) metros de las personas en los comedores.

4.7.2 5. Hacer la adecuada higienización de utensilios de cocina o vajilla los cuales deben ser de uso personal.

4.7.2.6. Realizar lavado de manos previo y limpieza con agua y jabón de las áreas de contacto de los implementos comunes como microondas o neveras

4.7.2.7. Distribuir todas sus jornadas (desayunos, medias nueves, almuerzo y media tarde) en los turnos que se requieran para mantener dos (2) metros entre personas, con el fin de evitar aglomeraciones.

4.7.2.8. Definir medidas para consumo de agua y bebidas desde fuentes, dispensadores y/o termos, evitando que bordes de vasos y/o botellas tengan contacto directo con el dispensador.

4.7.2.9. Para evitar las aglomeraciones, los empleados deberán dar cumplimiento al plan para almuerzos y refrigerios.

4.7.2.10. Consumir los almuerzos o refrigerios únicamente en las zonas diseñadas y establecidas para tal fin.

4.7.2.11. Lavar las manos con agua y jabón al finalizar el consumo de alimentos y utilizar un nuevo tapabocas para retomar las labores.

4.8. Áreas de exhibición

4.8.1.Señalizar y/o indicar el permiso o no, y las condiciones para acercarse, tocar o usar las muestras y elementos museográficos.

4.8.2.Las fotografías están permitidas durante el recorrido, pero deberá tomarlas directamente el visitante y no prestar dispositivos al personal para que este lo manipule

4.8.3.Realizar desinfección de manos, para lo cual se tendrá disponibles dispensadores de alcohol antiséptico y alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95%.

4.8.4.Controlar el aforo, cuando las características del museo impliquen que la restricción del aforo no permita cumplir con el criterio básico de los dos (2) metros de distancia interpersonal (entendido como distancia entre unidades familiares o de convivencia).

4.8.5.Realizar protocolos de desinfección a los elementos museográficos que tengan contacto con el visitante o empleados, conforme a las rutinas de higienización y desinfección establecidas de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud y, conforme al funcionamiento de cada museo y el manejo de cada tipo de colección.

4.8.6.Realizar recorridos conforme lo disponga cada museo de acuerdo con la capacidad de sus instalaciones y el funcionamiento de estos.

4.8.7.Informar al visitante las normas y recomendaciones de bioseguridad que deben cumplir desde el ingreso con infografías u otro tipo de comunicación efectivo.

4.8.8.Orientar a los visitantes o grupos familiares para que realicen el recorrido en condiciones seguras.

5. Reincorporación a las actividades laborales del personal

La reincorporación deberá ser escalonada y se tendrá en cuenta lo siguiente:

5.1. Colectivos vulnerables: los trabajadores que pertenezcan a grupos de riesgo serán los últimos en incorporarse: mayores a 70 años, con morbilidades preexistentes, diabetes, enfermedad cardiovascular -incluye hipertensión arterial y accidentes cerebrovasculares-, VIH, cáncer, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), malnutrición –obesidad y desnutrición–, personas que usan corticoides o inmunosupresores y fumadores.

5.2. Establecer diferentes horarios de entrada y salida o turnos para evitar aglomeraciones de empleados.

5.3. Realizar limpieza y desinfección de áreas de trabajo y de todas las superficies, equipos y herramientas al término de cada turno de trabajo.

5.4. Establecer medidas de protección estructural para puestos de atención al público.

5.5. Evitar reuniones innecesarias en el trabajo. Implementar que aquellas que sean necesarias, se realicen en espacios abiertos o bien ventilados, manteniendo siempre una distancia de mínimo dos metros entre las personas y realizando previa y posterior limpieza y desinfección de las superficies y objetos utilizados.

5.6 Establecer un plan de formación integral con todos los empleados y contratistas que garantice el cumplimiento de los protocolos, normas y recomendaciones de bioseguridad.

5.7. Proveer al personal de los productos de higiene: jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.

5.8. Contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección para el personal: guantes y mascarillas.

5.9. Tener un plan de contención y un plan de mitigación/crisis, capacitar para aplicarlo y realizar simulacros.

5.10. Privilegiar al personal que pueda desarrollar sus funciones total o parcialmente a distancia.

6. Vigilancia de la salud de los empleados

Para iniciar el retorno a las actividades de manera segura y progresiva, se establecerán mecanismos que permitan conocer las condiciones de salud de los empleados, con el fin de tomar las medidas de prevención y mitigación correspondientes.

6.1. Mantener una comunicación permanente con los empleados para conocer cómo se encuentran laborando desde casa y el estado de su salud física y mental. Para ello los empleados deberán hacer un reporte diario, vía correo electrónico o telefónico, de su estado de salud, temperatura y otros, de acuerdo con un autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19.

6.2. Tener un censo actualizado del estado de salud de los empleados y de su grupo familiar, a través de un formulario.

6.3. Realizar el control de la temperatura de los empleados, contratistas, concesionarios y personal externo a la entrada y, de manera aleatoria, durante la jornada laboral.

6.4. Mantener canales de comunicación interna para que los empleados tengan el conocimiento necesario en caso de necesitar consultar o reportar sobre cualquier síntoma a sus EPS y a las entidades de salud.

6.5. Continuar difundiendo a los empleados la información sobre generalidades y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional.

7. Trabajo remoto o a distancia

Para disminuir el contacto de persona a persona en los ambientes de trabajo, los museos deberán priorizar a los siguientes empleados para realizar trabajo remoto:

7.1 Personal que pueda desempeñar su cargo de manera remota para la operación de los museos.

7.2. Empleados que presenten morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 entre ellas: Diabetes, Enfermedad Cardiovascular –incluye Hipertensión Arterial y Accidente Cerebrovasculares–, VIH, Cáncer, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC). Malnutrición -obesidad y desnutrición.

8. Trabajo de forma presencial

Para la ejecución de las actividades laborales en modalidad presencial, los responsables de los museos deben:

8.1. Mantener comunicación permanente con los empleados para conocer cómo se encuentran laborando en las instalaciones y para hacerle seguimiento al estado de su salud física y mental.

8.2. Continuar con la sensibilización y capacitación a los empleados sobre la transmisión del COVID-19 y todos los aspectos relevantes para el trabajo presencial seguro, con alcance a proveedores, contratistas, concesionarios y personal externo.

8.3. Verificar en el ingreso a las instalaciones para empleados, contratistas, proveedores, concesionarios y personal externo, el uso de los elementos de protección personal necesarios para garantizar la bioseguridad.

8.4. Desinfectar frecuentemente, durante toda la jornada laboral, los objetos de uso personal (gafas, móviles, etc.) con agua y jabón o, en su defecto, desinfectante. Esto también aplicará para los elementos del puesto de trabajo (pantalla, teclado, ratón y otros) con cada cambio de turno. Para la desinfección de equipos electrónicos se deberán utilizar productos específicos aplicados con un paño, o toallitas desinfectantes especiales.

Notas a la Resolución 900 de 2020

La Resolución 900 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.341 del 10 de junio de 2020. La Resolución 900 de 2020 fue derogada por la Resolución 777 de 2021.

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