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El profesiograma en el SG-SST

El profesiograma debe ser realizado por un experto

El profesiograma debe ser realizado por un experto

Para IVÁN LÓPEZ, en el Congreso Internacional de Salud y Seguridad de Uniminuto, un profesiograma «es un documento técnico – administrativo que organiza la interrelación, interactuación e interdependencia de un puesto de trabajo desde tres puntos de vista: el de Gestión del Talento Humano, el de Seguridad Ocupacional y el de Salud Laboral, en el cual se resumen las aptitudes y capacidades de los puestos de trabajo que existen y los que cumplen los trabajadores».

Si se toma solamente el componente de seguridad y salud en el trabajo, el profesiograma se define como una matriz de información que permite establecer dos aspectos: 1) las medidas de control que se deben tomar para proteger la seguridad y la salud de un trabajador, en función de los riesgos a los cuales está expuesto por su cargo; y  2) El tipo y la periodicidad de exámenes médicos que se le deben realizar al trabajador que ocupa un determinado cargo.

Funciones del profesiograma

El profesiograma cumple diversas funciones, como son:

Desde el punto de vista del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el profesiograma cumple las siguientes funciones específicas:

La elaboración del profesiograma

En la elaboración del profesiograma intervienen básicamente tres ámbitos de la organización: la gerencia de talento humano, el funcionario responsable de seguridad y salud en el trabajo, y el médico de la empresa.

No existen métodos ni formatos establecidos para elaborar el profesiograma. Sin embargo, en general puede decirse que el proceso como tal debe incluir tres fases:

1. Fase inicial

En la primera fase se elabora un diagnóstico inicial a partir de los exámenes médicos, la matriz de riesgos y peligros, el manual de funciones y perfiles y los resultados de la investigación de incidentes y accidentes laborales. Se toman en cuenta también otras fuentes de información adicionales como datos estadísticos y la información que proporciona el personal.

El objetivo de esta fase es responder a las siguientes preguntas:

Las respuestas a esas preguntar permiten hacer un análisis de cada puesto de trabajo, que incluye:

Finalmente, todo esto debe dar por resultado una definición de los riesgos para cada puesto de trabajo y del perfil laboral de quien esté en condiciones de asumirlos.

2. Estructuración del profesiograma

Durante la estructuración se le da la forma inicial al profesiograma, el cual debe ser una descripción objetiva de las características del puesto de trabajo y de los requerimientos que debe cumplir quien lo ocupe. Los elementos de la descripción deben ser precisos, concisos, concretos y medibles.

Debe tener los siguientes componentes:

 

3. Ejecución y revisión del profesiograma

Una vez elaborada la primera versión del profesiograma, se deben llevar a cabo algunos procesos de ajuste y consolidación. Estos son:

Aspectos legales del profesiograma

El profesiograma es una de las herramientas que acredita el proceso de mejoramiento en SG-SST dentro de una organización. Constituye también un insumo de base para la construcción tanto de la política como de la planeación de todo el sistema.

El artículo 7 de la Resolución 2346 de 2007 establece los requisito para realizar los exámenes médicos ocupacionales, aun no establece específicamente el término profesiograma, es en este documento donde el médico especialista resumen las condiciones de la labor del empleado y especifica los exámenes que deben realizarse.

«Artículo 7°. Información básica requerida para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica:

1. Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición.

2. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo.

3. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo».

Así mismo, en el Artículo 2.2.4.6.24, señala que algunas de las medidas de prevención y control que se deben llevar a cabo incluyen: “desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control”.

 

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