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Proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo ¡aportes!

Mintrabajo recibe hasta el 3 de julio de 2018 los aportes al proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo

El proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo ha sido publicado por Mintrabajo en su página web. Hasta el 3 de julio de 2018, el Ministerio de Trabajo recibe aportes y comentarios.

Observaciones generales

Se recomienda que el Ministerio de Trabajo trabaje de la mano con el Ministerio de Salud, con el fin de que en esta compilación se puedan incluir otras resoluciones como la Resolución 8321 de 1983 por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

A su vez, se recomienda al Ministerio de Trabajo no incluir temas de empleo en esta resolución, ya que es de riesgos laborales y salud, es mejor tener otra compilación separada para todas las resoluciones referentes a empleo.

No es claro por qué en la versión publicada en el año 2017 se llamaba Proyecto de resolución única en seguridad y salud en el trabajo y en el año 2018 se cambió a Proyecto de resolución única en riesgo laborales y salud en el trabajo.

Aportes al proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo

Se presenta a continuación una compilación de los comentarios al proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo que fueron realizados por el profesor Saúl Salas de Gestión y Formación, en su video sobre el proyecto de resolución y otros que ha encontrado el equipo de SafetYA.

Con esta compilación normativa, el Ministerio de Trabajo esperar  derogar más de 50 resoluciones.

# Artículo Tipo de ajuste Texto en proyecto Comentarios
1 1.1.1.1.1. Estructura Artículo 1.1.1.1.1. ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienist):  […] Las siglas se encuentran en el único capítulo del título 1. No se recomienda crear una división innecesaria. La buenas prácticas no recomienda crear divisiones únicas. Es decir, si hay capítulo 1, debería existir capítulo 2.
2 1.1.1.53 Contradicción normativa Artículo 1.1.1.53. Eslinga de Protección Contra Caídas: sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. […] Se debería incluir la definición de trabajador, trabajador en misión y contratista, subcontratista, ya que los 3 contratos son diferentes e implican derechos y obligaciones diferentes.

No tener claras las definiciones y usarlas consecuentemente generan situaciones en las cuales se presta a doble interpretación.

Por ejemplo, en la definición Artículo 1.1.1.53 sobre la eslinga, se habla siempre de trabajador, pero puede ser cualquier persona independiente de su contrato (contrato labora, contratista, cubcontratista, etc).  Pero cuando en el Artículo 2.1.1.1, se habla del COPASST y de trabajadores y en este caso, trabajadores se refiere solo a los que tienen contrato laboral.

3 1.1.1.69 Definición duplicada Artículo 1.1.1.69. Factor de riesgo. Posible causa o condición que puede ser responsable de la enfermedad, lesión o daño.
(Resolución 2646 de 2008, Art 3)
El artículo 1.1.1.60 también define factor de riesgo. Se recomienda dejar una sola definición de factor de riesgo.
4 1.2.1 Referencia inexistente Artículo 1.2.1 Objeto. […] los cuales se adoptan como parte integral de la presente resolución mediante el anexo técnico denominado “Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”. No se encuentra el anexo técnico en el proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo
5 1.2.12 Vacío normativo Artículo 1.2.12 Planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. […] Si el puntaje obtenido es menor al 60% […] Si el puntaje obtenido está entre el 61 y 85% […] Si el puntaje obtenido es mayor o igual al 86% […] No existe una valoración para cuando una empresa obtiene un valor mayor o igual al 60% y menor al 61%.  Tampoco existe una valoración cuando la empresa tiene un valor entre 85% y 86%. Dado que los valores son múltiplos de .25, una empresa podría tener una calificación de 85.25% y no se podría clasificar.
6 1.2.14 Vacío normativo Artículo 1.2.14 Indicadores Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo […] El artículo no establece el valor, significado o interpretación de n en el indicador de prevalencia e incidencia.
7 2.1.1.1 Referencia inexistente Artículo 2.1.1.1. Ámbito de aplicación. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo – COPASST, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. Se recomienda especificar cuál es el decreto que se está reglamentando
8 2.1.1.1.1 Estructura Artículo 2.1.1.1.1. Cada comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST […] El título del artículo aparece como un comentario al margen. No se revisó la estructura del documento y se generó el PDF con comentarios internos, lo cual disminuye el uso de la hoja.

Esto da a entender, que el proceso de revisión interna antes de publicar el proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo no se realizó.

9 2.1.1.1.1.1. Estructura Artículo 2.1.1.1.1.1. Los miembros del Comité serán elegidos por dos años al cabo del cual podrán ser reelegidos. Para el COPASST la conformación es una sección, mientras que para el comité de convivencia la conformación es un capítulo. Se recomienda tener uniformidad en la estructura del documento.
10 2.1.1.1.3 Referencia inexistente PARÁGRAFO. Cada comité estará compuesto por representantes del empleador  y los trabajadores según el Artículo 25 de la presente Resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.
(Resolución 2013 de  1986, Art 4)
El artículo 25 no existe en el proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo .

Sorprende que esto ya había sido reportado por el equipo de SafetYA al Ministerio de Trabajo en las observaciones enviadas en enero de 2017 cuando se había publicado una versión anterior de este proyecto de resolución.

11 2.1.1.1.3.5 Estructura Artículo 2.1.1.1.3.5. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Seguridad y salud en el trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(Resolución 2013 de  1986, Art 17)
No es claro por qué este texto se encuentra dentro de la sección titulada funciones del COPASST.
12 3.1.1.2.1.3 Referencia inexistente […] PARÁGRAFO 2°. Apruébense los siguientes programas de formación complementaria de trabajo seguro en alturas diseñados por el SENA (incluidos en el anexo que forma parte integral de la presente resolución), de acuerdo con lo establecido  en  el  PARÁGRAFO  1°  del artículo 3.1.1.2.1.4 de  la  presente resolución. […] El proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo  no tiene anexos
13 3.1.3.2 Contradicción normativa Artículo 3.1.3.2. Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso específico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad en las obras, en coordinación con el SENA y deberá exigir, por medio de sus delegados encargados de la seguridad, el cumplimiento estricto de las instrucciones sobre manejo de herramientas, y otras medidas preventivas que deberán observar los trabajadores de la obra.
(Resolución 2413 de 1979, Artículo 2)
De acuerdo con esto, el SENA deberá activar el curso para el sector de la construcción y este deberá ser tomado de forma obligatoria.  Esto se hereda de una norma de 1979 y se debería derogar, puesto que ahora se cuenta con los programas de asesoría y capacitación de las ARL.
14 3.1.6.1.1 Contradicción con estándares internacionales Todos los artículos que inician con 3.6.1 Establece los niveles de intensidad originales que van en contravía hoy en día con los de RETIE y la norma ISO 8995
15 3.3.2.1 Referencia inexistente Artículo 3.3.2.1. Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe: […]
n) Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 184 de la presente resolución; y
El artículo 184 no existe en el proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo.
16 3.3.2.1.1 Referencia inexistente Artículo 3.3.2.1.1. Obligaciones del empleador
a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el 2., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.[…]
El texto hace referencia e lo «ordenado en el 2», no existe esa referencia.
17 3.3.2.3.1 Referencia inexistente Artículo 3.3.2.3.1.
a) Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 de la presente resolución […]
i) Remitir, a la respectiva administradora de riesgos laborales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del Artículo 352 de la resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado. […]
Este proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo no tiene un artículo 336 ni un artículo 352.
18 3.3.2.3.1 Referencia incorrecta […] Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos laborales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el Artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.[…] El Decreto 1530 de 1996 ya que está derogado por el Decreto 1072 de 2015
19 3.3.2.3.1 Estructura Artículo 3.3.2.3.1.
a) Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 de la presente resolución.[…]
El artículo no tiene título ni un texto que introduzca a qué se refieren los ítems  de la ) a la j)
20 3.4.2.1.5 Referencia inexistente Artículo 3.4.2.1.5. Adoptar los formatos de solicitud y autorización de trabajo de adolescentes y de niños y niñas menores de quince (15) años de edad, los cuales hacen parte integral de la presente resolución:
1. Formato Único Nacional de Solicitud de Autorización de trabajo para Adolescentes de 15 a 17 años de edad. (Anexo 1).
[…]
Los anexos 1, 2, 3 y 4 no se encuentran en el proyecto de resolución en seguridad y salud en el trabajo.
21 3.4.2.2.11 Texto discriminatorio Artículo 3.4.2.2.11. Todo patrón o empleador que tenga a su servicio personal femenino deberá cumplir las siguientes normas: […]
f) Para evitar que el cabello de las mujeres sea atrapado por las correas, transmisiones y demás partes en movimiento de las máquinas, equipos o herramientas deberán suministrarse viseras duras, turbantes ventilados, cofias y se deberá exigir el uso de las mismas. […]
La exigencia del uso de los EPP se da únicamente para las mujeres, cuando en esta época, los hombres también pueden tener cabello largo. Adicionalmente, el uso de los EPP ya está regulado por normas de orden superior.
22 3.4.2.2.16 Contradicción normativa Artículo 3.4.2.2.16. Las Empresas que ocupen personal femenino, estarán en la obligación de incluir en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST a dicho personal, el cual tendrá una representación proporcional al número de mujeres ocupadas.
(Resolución 2400 de 1979, Artículo 706)
Este artículo proviene de la Resolución 2400 de 1979, anterior a la Resolución 2013 de 1986 que ya había regulado que la representación de los trabajadores se elegía por votación. Dejarlo generaría una contradicción normativa.
23 4.1.3 Contradicción con normatividad existente Artículo 4.1.3. Dentro del término de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, las Empresas o patronos demostrarán durante éste periodo, cada seis (6) meses, que están dando cumplimiento a estas disposiciones, las cuales serán comprobadas en cada caso específico, por funcionarios de la División de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo.
(Resolución 2400 de 1979, Artículo 709)
El texto original estaba en la Resolución 2400 de 1979 y daba plazo de cumplimiento hasta el año 1981. Dejar el texto igual, abre la posibilidad de pensar en un instrumento con el cual se evaluará el cumplimiento de la resolución única, cuando ya se cuenta con los estándares mínimos. Se podría interpretar como una nueva prórroga a la implementación del SG-SST.
24 4.1.5 Contradicción con normatividad existente […] 2. Si dentro del plazo concedido no se hubiere subsanado las anomalías anotadas, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de Resolución motivada impondrá las sanciones previstas en Decreto 443 de 1969 y tomará las medidas que estime necesarias. Establece sanciones del Decreto 443 de 1969, correspondiente a multas de $200 a $10 mil pesos, pero el Decreto 1072 de 2015 al compilar el Decreto 472 de 2015 establece sanciones actualizadas.
25 4.2.1 Contradicción normativa Artículo 4.2.1. La presente resolución Deroga las siguientes Resoluciones:
Resolución 2400 de 1979, […] Resolución 892 de 2014, Resolución 2616 de 2016, Resolución 1178 de 2017 Resolución 1111 de 2017 y las demás que le sean contrarias; rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.[…]
El Artículo 3.3.4.1.1. y siguientes compilan los artículos de la Resolución 4927 de 2016, sin emabrgo, esta no se incluyó en las resoluciones que se encuentran derogadas.

Se deben compilar las resoluciones del año 2018, por ejemplo,
la Resolución 1796 de 2018

 

 

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