Por: Juanita González
Abogada laboralista
El 2020 se presenta como un año dinámico en especial en temas normativos y regulatorios laborales y de la seguridad y salud en el trabajo. Por eso, como un aporte al equipo de SafetYA y a la comunidad que comparte sus conocimientos y experiencias en la revista, agradeciendo de antemano el espacio y la oportunidad para reflexionar desde lo jurídico y lo práctico, comenzamos el año con esta primera columna, sobre la importancia de las auditorías.
Vemos con algo de alerta cómo en el ámbito empresarial y en general entre quienes trabajamos estos temas, que actualmente la atención se centra en la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo modificados por la Resolución 0312/19 y ya no el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de manera integral, tal y como está consagrado en el DUR 1072/15.
Adicionalmente, también hay preocupación por que este sesgo enfoca los esfuerzos al cumplimiento de estándares mínimos de papel y no a reales acciones que evidencien fehacientemente intervención del riesgo y la prevención.
Aunque pareciera una nimiedad, la respuesta a esta situación la tiene el mismo SG-SST en tanto que la auditoría, como parte del ciclo lógico y de mejora continua, es el termómetro de cumplimiento e implementación del Sistema.
Conviene no perder de vista que el objetivo del Sistema es permitir la gestión adecuada del riesgo laboral con un alcance casi personalizado, es decir, que tiene en cuenta las necesidades de la empresa, la actividad y el nivel de riesgo y en general las particularidades de cada empleador y sus trabajadores; razón de más para tener presente que, cumplir con lo mínimo no es necesariamente cumplir.
Recordemos que la misma la Resolución 0312/19, – que valga la pena insistir, es una norma regulatoria inferior que no reemplaza los decretos y las leyes, sino que los desarrolla -, prevé que “cumplir” los estándares mínimos no exime del deber de observancia e implementación de las demás normas aplicables, las cuales, claramente serán exigibles y deberán evidenciarse si, eventualmente, el empleador enfrenta una investigación o una querella o una demanda que ponga en discusión ante las autoridades sobre la debida diligencia frente al riesgo.
Entonces, conviene programarse desde ya a realizar auditorias al sistema, aprovechando que en diciembre de 2019 debió aplicarse la autoevaluación, así como otras actividades como la elaboración del plan de mejora y el plan anual 2020; programarse para unas auditorias periódicas permitirá corregir lo que este por mejorar en estos y otros aspectos del SG-SST de cara al registro en diciembre próximo ante el Ministerio de Trabajo (Art. 26 Res. 0312/19).
Por eso no hay tiempo que perder. Iniciar el año con un análisis de “cómo estamos”, “qué tenemos que hacer”, permitirá en la práctica la materialización de los objetivos de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
Sobre la autora
Juanita González Andrade es abogada y magíster en Derecho de la Universidad de los Andes, especialista en Derecho Laboral de la Pontifica Universidad Javeriana. Miembro del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia.
Con más de 16 años de experiencia en la gestión del talento humano y de las relaciones sindicales, negociadora en conflictos colectivos de empresas del sector privado, litigante y consultora.
Docente universitaria, columnista permanente de Asuntos Legales del Diario La República y conferencista habitual de la Asociación de Egresados de la Universidad de los Andes.