Rendición de cuentas

La rendición de cuentas se define como: «el mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño». (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.2, numeral 30).

En seguridad y salud en el trabajo en Colombia, la rendición de cuentas es una obligación del empleador que debe surtirse por lo menos una vez al año por parte de: «a quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST».

Esta rendición de cuentas del SG-SST se realiza en relación con el desempeño. Se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.

Las secciones del informe de rendición de cuentas se organizan de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el sistema.

Deben rendir cuentas:

  • Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)
  • Vigía en seguridad y salud en el trabajo
  • Comité de convivencia laboral
  • Brigada de emergencias
  • Comité de seguridad vial
  • Responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)
  • Responsable del SG-SST
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