Clases de riesgo para cotización en la ARL según la actividad económica

El empleador debe verificar que está cotizando sobre la clase o clases de riesgo que le corresponden por su CIIU. Conozca cómo identificar su clasificación.

Las clases de riesgo en Colombia van de 1 a 5

Las clases de riesgo en Colombia van de 1 a 5

La normatividad colombiana establece cinco clases de riesgo para la clasificación de empresa según su actividad económica, cada una de estas clases de riesgo tiene un valor mínimo y máximo de cotización.

El artículo 21 del Decreto 1295 de 1994  establece como un obligación del empleador :

«El empleador será responsable:

a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;

b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; …»

Para poder determinar la totalidad de la cotización de los trabajadores, la empresa debe clasificarse en alguna de las clases de riesgo existentes en el Sistema General de Riesgos Profesionales.  No realizar la cotización sobre la clase de riesgo correspondiente acarrea multas al empleador de acuerdo con el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 que dice:

«Artículo 91. Sanciones. 

Le corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

a) Para el empleador.

2. Cuando el Empleador o responsable del pago de la cotización …

En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica …»

En el proceso de implementación del SG-SST de las empresas, se debe verificar que la empresa está cotizando sobre las clase o clases de riesgo que le corresponde.

¿Qué clases de riesgo existen?

El artículo 26 del Decreto 1295 de 1994 establece las siguientes clases de riesgo, las cuales se reglamentan en el artículo 2.2.4.3.5 del Derecho 1072 de 2015.

«Artículo 26. Tabla de Clases de Riesgo.

Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo:»

TABLA DE CLASES DE RIESGO Y COTIZACIÓN
CLASE I Riesgo mínimo 0.522%
CLASE II Riesgo bajo 1.044%
CLASE III Riesgo medio 2.436%
CLASE IV Riesgo alto 4.350%
CLASE V Riesgo máximo 6.960%

¿Sobre qué clases de riesgo cotizar?

Los primero que se debe aclarar es que una empresa puede cotizar sobre diferentes clases de riesgo, dependiendo de los centros de trabajo que haya establecido. Así, una empresa puedo tener un centro de trabajo administrativo que cotiza sobre riesgo clase I y otro centro de trabajo que cotiza sobre riesgo clase V.

El artículo 25 del Decreto-Ley 1295 de 1994 establece la clasificación de empresa así:

“ARTICULO 25. CLASIFICACION DE EMPRESA. Se entiende por clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento.

Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una misma identificación, que será el número de identificación tributaria, siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional”.

Paso 1: Identifique la actividad económica de la empresa

Del artículo 25 del Decreto ley 1295 de 1994 se desprende que la clasificación de la empresa depende de la actividad económica principal, así que para determinar las clases de riesgo para clasificar los centros de trabajo, se debe contar con un versión actualizada del RUT (Registro Único Tributario) de la empresa.

Esta información se encuentra en la casilla 46 del RUT, tiene el código de la actividad y la fecha en que la empresa inició la actividad.  El código CIIU asignado a la empresa después de 2012, está regido por la clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia y adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante la Resolución 139 de 2012.

Paso 2: Busque su actividad

Para determinar las clases de riesgo sobre las cuales debe cotizar la empresa, se tiene en cuenta el Decreto 768 de 2022 por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.

Una vez se cuente con el código de la actividad económica, se debe proceder a buscarlo en el listado de clasificación del Decreto 768 de 2022.  Es importante realizar una revisión detallada del listado ya que hay actividades económica que tienen asociados varios niveles de riesgo.

Paso 3: Identificar las clases de riesgo

Revise la descripción de todas las apariciones de su actividad económica en el Decreto y para determinar el nivel de riesgo y el código adicional de la tercera columna de la tabla, se tendrá en cuenta la descripción de actividad económica final descrita en la cuarta columna de la misma.

Paso 4: Reclasificación

En caso de que se determine que la empresas no está cotizando sobre las clases de riesgo que le corresponden, se debe realizar una reclasificación ante la ARL.

Se debe tener en cuenta que se puede reclasificar a todos los empleados cambiando la clase de riesgo asignada tanto en la ARL como en la planilla de pago de aportes a seguridad social. También se puede realizar la creación de un centro de trabajo si se cumple con los requisitos del artículo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015 que establece:

“ARTÍCULO 2.2.4.3.9. CENTRO DE TRABAJO. Para los efectos del artículo 25 del Decreto-ley 1295 de 1994, se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las siguientes condiciones:

Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo.

Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.

Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa”.

Si el empleador opta por la creación de un centro de trabajo, debe realizar el cambio con el apoyo de su ARL quien validará el cumplimiento de los requisitos legales  y posteriormente en la planilla del pago de aportes a seguridad social debe crear el centro de trabajo y clasificar los empleados en el que les corresponde.

Los resultados de esta revisión deben ser informados por el responsable del SG-SST a la dirección para que en su revisión anual tome las medidas correspondientes y si es necesaria una reclasificación, los análisis deben ser incluídos en el informe de rendición de cuentas del responsable del SG-SST.

Ejemplos de clasificación por actividad económica

En los siguientes videos encontrará ejemplos donde se muestra el  paso a paso para clasificar algunas actividades económicas.

4752 Comercio de artículos de ferretería

Se explica cuál es el nivel de riesgo con el que cotiza a la ARL el comercio al por menor de artículos de ferretería (CIIU 4752) usando la tabla del Decreto 768 de 2022.

En esta actividad el nivel de cotización cambia si se realizan actividades de autotransporte o no.

0820 Extracción de minerales

Clase de riesgo de una mina de esmeraldas con la que cotiza ARL. Se explican los centros de trabajo y cuál es el nivel de riesgo con el se cotizan a la ARL las empreas que explotan esmeraldas (CIIU 0820) usando la tabla del Decreto 768 de 2022.

En este video se explica cómo cambia la cotización a la ARL cuando se tienen centros de trabajo.

9200 Actividades de suerte y azar

Usando la tabla de riesgos laborales para encontrar el nivel de riesgo de un casino. Actividades de juego de azar y apuestas (9200), se explica cuál es el nivel de riesgo con el que cotizan a la ARL usando la tabla del Decreto 768 de 2022.

8622 Servicios de odontología

Nivel de riesgo ARL para un consultorio odontológico. Se explica cuál es el nivel de riesgo con el se cotizan a la ARL los servicios de odontología (CIIU 8622) usando la tabla del Decreto 768 de 2022.

 

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