En este artículo se analiza si la Ley 1857 de 2017 determina dos días de vacaciones adicionales para los trabajadores o si esto consiste en una interpretación errónea de la norma por parte de algunos empresarios.
Tabla de contenido
El parágrafo en cuestión
El artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 adiciona el artículo 5A a la Ley 1361 de 2009 con el siguiente parágrafo:
«Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario».
Ante los comentarios de gremios y empresarios indicando que esto constituye dos días más de vacaciones, la ministra Griselda Restrepo ha aclarado en varios medios de comunicación que no son dos días de vacaciones:
- No habrá dos días más de vacaciones aclara Mintrabajo (Leer en El País Cali )
- «No es cierto que empleados tendrán dos días más de vacaciones»: Mintrabajo (Leer en Blu Radio)
- Colombianos no tendrán dos días extras de vacaciones (Leer en El Espectador)
- Mintrabajo desmiente que empleados tengan derecho a 2 días más de vacaciones (Leer en Pulzo)
- Ley 1361 de 2009: Dos días más de vacaciones a trabajadores (Leer en Dinero)
- «Empleados no tendrán dos días de vacaciones»: Mintrabajo (Leer en El Pilón)
Análisis de la obligación del empleador
Para entender de dónde surge la idea de que son dos días de vacaciones adicionales, se analizará punto por punto del parágrafo adicionado por la Ley 1857 de 2017.
¿De quién es la responsabilidad?
La responsabilidad es del empleador. Puede apoyarse en la caja de compensación familiar, pero es el empleador quien debe promover la jornada semestralmente.
¿Quién asume los gastos?
Dado que la responsabilidad es del empleador, se interpreta que es la empresa la que debe asumir los gastos de esta jornada y no debe cobrar a los empleados por ello. La norma establece que se puede gestionar un espacio ante la caja de compensación familiar, pero en ningún momento establece que el costo del espacio sea asumido por la caja de compensación familiar.
¿Cada cuánto se debe realizar la actividad con la familia?
La norma establece que debe ser una jornada semestral. Es decir, se deben realizar dos jornadas en el año, una jornada entre el 1 de enero y el 30 de junio, y otra jornada entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.
¿Quiénes participan de la jornada?
La norma establece que los empleados deben poder compartir con su familia, no establece en qué grado de consanguinidad o afinidad.
En el momento, se interpreta así:
- Si el empleado es soltero, podrá asistir con sus padres o su pareja actual.
- Si el empleado es casado, podrá asistir con su pareja y sus hijos.
¿Qué duración debe tener la jornada?
La norma establece que se debe facilitar, promover y gestionar una jornada, por lo cual se entiende que debe ser en una jornada laboral o jornada ordinaria.
De acuerdo con el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Artículo 158. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.»
Por lo anterior, se interpreta que la actividad gestionada por la empresa debe tener la duración de un día (8 horas).
¿Por qué dos días de vacaciones?
Al final del parágrafo se establece que si el empleador no puede gestionar la jornada, se deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias, es decir, que tengan un día libre, es decir dos días libres remunerados en el año.
¿Qué puede dificultar la gestión?
Dado que se realiza en una jornada ordinaria, para que participen los niños, debe ser en un periodo de vacaciones escolares, la primera difultad es establecer el periodo de tiempo en el cual coinciden las vacaciones del calendario A, B y C para que asista la mayor cantidad de niños. Y luego determinar que esa fecha no coincida con la temporada alta de la empresa.
La segunda dificultad es que al ser en una jornada ordinaria, dependería de que no trabajen los cónyuges, compañeros permanentes o parejas de los empleados, y si lo hacen, dependerá de que sus empleadores les otorguen permiso para asistir a la jornada.
Eso genera escenas como la siguiente:
María: Jefe, necesito pedirle un permiso
Jefe: ¿en qué le puedo ayudar María?
María: el próximo jueves es el día de la familia en la empresa donde trabaja mi esposo, ¿me puede dar permiso para asistir?
La tercera dificultad que se presenta es organizar una jornada en la cual puedan participar todos los trabajadores sin afectar el día a día de la empresa, porque si todos los empleados están de día de integración familiar entonces ¿quién atiende a los clientes?.
La última dificultad es el presupuesto, además de que es un día de trabajo que se debe pagar a todos los empleados, involucra los costos adicionales del alquiler del lugar, la comida para todos los invitados (refrigerios y almuerzo) y las actividades de recreación que se realizarán. Adicionalmente, si la sede de la caja de compensación no es de fácil acceso, sería necesario incluir el costo del transporte de los empleados ¿y de sus familias?.
¿Qué se concluye?
Con un análisis como este, en algunos casos más general y en otros más detallado, los empleadores han llegado a la conclusión que es difícil gestionar la actividad y que lo más económico para la empresa es dar el día libre a los trabajadores, y para todo empleador esto es dos días de vacaciones, aunque otros pueden llamarlo dos días de descanso remunerado.
Algunos empleadores están considerando en el segundo semestre de 2017, si no sale la reglamentación de Mintrabajo, otorgar a los trabajadores la posibilidad de tomarse el 24 o el 31 de diciembre libre con el fin de que puedan compartir con sus familias las festividades de navidad y año nuevo.
Y si en el primer semestre de 2018 no ha salido la reglamentación, algunos empleadores darán a sus trabajadores el miércoles santo y otros permitirán a los trabajadores decidir si toman el viernes previo al día de la madre o el viernes previo al día del padre, para que tengan el tiempo para compartir con sus familias en estas festividades.
Otras consecuencias
Algunas empresas, dentro de sus programas de bienestar, entregan a los empleados boletas de cine, entradas para fútbol, bonos para restaurantes y otros beneficios que permiten a los trabajadores realizar en su tiempo libre actividades recreativas con su familia bajo el auspicio del empleador.
Dado lo establecido en la Ley 1857 de 2017 y las implicaciones económicas de estas jornadas, algunas empresas se verán obligadas a reducir sus programas de bienestar para dar cumplimiento a la nueva normatividad.
La reglamentación del Ministerio de Trabajo
En el futuro, el Ministerio de Trabajo establecerá un decreto o resolución que reglamente esta ley, hasta que lo haga, todo estará sujeto a interpretación. La reglamentación se espera en el año 2018 dado que en la Agenda Regulatoria Mintrabajo 2017 no está incluido.
Cuando el Ministerio de Trabajo realice la reglamentación, deberá establecer:
- Si la jornada debe ser ordinaria o si puede realizarse en un día en el cual no se labore (por ejemplo, un domingo).
- Si la actividad puede ser de unas pocas horas o debe durar todo el día.
- Quiénes conforman el grupo familiar de un empleado soltero o casado
- Si la norma cobija a los contratistas, subcontratistas y empleados en misión.
- Si se realiza en un día por fuera de jornada laboral, se debe establecer si da derecho al pago de horas extra o no.
- En qué consiste el apoyo de la caja de compensación familiar.
- Si el empleado no puede asistir, ¿se le debe dar el día libre?
- Cómo se justifica que la jornada no fue posible gestionarla.