El Decreto 1072 de 2015, que enmarca al nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), contempla la realización de exámenes médicos para los contratistas. La medida retoma los principales apartes de la normatividad que se había expedido al respecto anteriormente.
Los exámenes son actos médicos que se realizan de manera individual a los trabajadores y que tienen como objetivo evaluar la capacidad de los mismos para desempeñar el cargo que se les asigna. También tiene la función de aportar parámetros para orientar la gestión de seguridad y salud en el trabajo.
La práctica de los exámenes médicos es uno de los elementos más relevantes para la elaboración de un diagnóstico de salud de la población trabajadora. Aporta información vital para el diseño de los programas de prevención y control de la enfermedad en el trabajo. El diagnóstico es también la base para la implementación de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y en ellos deben ser incluidos los contratistas, por lo cual se requieren exámenes médicos para los contratistas.
Tabla de contenido
La normatividad sobre exámenes médicos para los contratistas
La Ley 1562 de 2012 es el primer antecedente normativo relacionado con este tema. Allí se definió que para efectos de promoción y prevención en temas de salud, el trabajador independiente o contratista era equivalente al trabajador dependiente (Artículo 2, parágrafo 3).
Más adelante, el Decreto 723 de 2013, reglamentó la Ley 1562 de 2012 y posteriormente fue incorporado en la sección 2.2.4.2.2 del Decreto 1072 de 2015 sección respecto a los exámenes médicos estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.4.2.2.18. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES…
A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista…”
Costo y vigencia de los exámenes médicos para los contratistas
Las normas indican que los exámenes son obligatorios para los contratistas y que el costo de los mismos corre por cuenta de estos y no del empleador. El Decreto 1072 de 2015 señala taxativamente:
“El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista”. (Artículo 2.2.4.2.2.18)
Respecto a la vigencia y el alcance de estos exámenes médicos, se indica que serán válidos por 3 años y para todos los contratos celebrados por el contratista. El texto exacto dice:
“Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos”. (Artículo 2.2.4.2.2.18)
También se indica que en el caso de que el trabajador pierda su condición de contratista por un periodo superior a los seis (6) meses continuos, debe realizarse los exámenes médicos nuevamente para volver a trabajar.
Exámenes médicos periódicos para los contratistas
Los exámenes médicos preocupacionales, también llamados exámenes médicos de ingreso serán asumidos por el contratista, no así los exámenes periódicos, es decir los que se deben realizar cada año como lo establece también el Decreto 1072 de 2015.
«El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante». (Artículo 2.2.4.2.2.18)
De esta forma, si el contratista tiene renovación de su contrato periódicamente con el mismo contratante, el primer examen será costeado por el contratista, pero después del primer año, los exámenes médicos serán pagados por el contratante.
La empresa debe incluir en su profesiograma los cargos que serán desempeñados por sus contratistas para poder determinar qué exámenes se deben realizar de acuerdo con el cargo a desempeñar y los riesgos asociados a la actividad.
Exámenes médicos de retiro
La Ley 1562 de 2012, en su artículo 2°, parágrafo 3°, establece que:
“Para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artículo.”
Esto implica que, en términos de prevención y promoción en salud ocupacional, los contratistas deben recibir un tratamiento equivalente al de los trabajadores dependientes. Es importante tener en cuenta que, aunque este parágrafo no menciona explícitamente los exámenes médicos ocupacionales, sugiere que las responsabilidades en materia de salud ocupacional pueden ser compartidas o acordadas entre las partes, dependiendo de la naturaleza del trabajo y los riesgos asociados.
La Resolución 1843 de 2025 complementa esta disposición y aclara que el contratante y el contratista trabajador independiente pueden, de manera voluntaria y concertada, acordar quién asume el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y las pruebas complementarias. Este acuerdo debe considerar factores como los riesgos laborales, el lugar donde se desarrollan las actividades y, especialmente, si estas son de alto riesgo.
Adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 establece:
- El costo de los exámenes médicos periódicos será asumido por el contratante.
- El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista.
En cuanto a los exámenes médicos de retiro, no existe una norma que los haga obligatorios. Por lo tanto, si el contratante decide realizarlos como parte de sus políticas internas, deberá asumir su costo.
Condiciones de validez de los exámenes médicos
Para que los exámenes médicos para los contratistas tengan plena validez, deben cumplir con algunas condiciones. Estas son:
- Deben ser realizados por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente
- Se pueden realizar en una IPS o en una EPS que cuenten con personal autorizado. Las IPS deben estar inscritas en el servicio de salud ocupacional de la secretaría de salud correspondiente
- También se pueden realizar directamente con un profesional de la salud, si cumple con las condiciones establecidas para las IPS
- El contratista debe suministrar al médico información general sobre las tareas que debe realizar. También sobre los medios que emplea para cumplir con sus actividades habituales. El médico determinará si el contratista cumple con los requisitos físicos y mentales para realizar esas labores
- El profesional de la salud debe señalar si existen recomendaciones o restricciones para llevar a cabo las actividades laborales
- El médico debe respetar la privacidad de los datos clínicos. Solamente debe entregar un certificado médico ocupacional, con las recomendaciones o restricciones que considere necesarias, dirigido al supervisor del contrato
El certificado de aptitud expedido por el médico debe contener la siguiente información:
- Datos completos del médico, de la IPS o de la EPS, con la fecha de expedición
- Concepto de aptitud médica ocupacional del contratista, que puede ser: Apto, No Apto o Apto con recomendaciones o restricciones
- Nombre y firma del médico, sello, número de registro médico y de la licencia en salud ocupacional
En resumen: el pago de los exámenes médicos ocupacionales de los contratistas dependerá del tipo de examen, los riesgos asociados a la actividad contratada y los acuerdos establecidos entre las partes, siempre en el marco de las normas vigentes.