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GTC 45 2012 tiene a los empresarios infringiendo propiedad intelectual de Icontec

Copiar y pegar la GTC 45 2012 constituye un delito

Copiar y pegar la GTC 45 2012 constituye un delito

La GTC 45 2012 es la última versión de la Guía Técnica Colombia 45, elaborada por el Icontec y el Consejo Colombiano de Seguridad y publicada el 20 de junio del año 2012. Esta guía explica una metodología de identificación de peligros y valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional.  La GTC 45 2012 editada por Icontec está cubierta por la leyes de propiedad intelectual vigentes en Colombia como la Ley 1915 de 2018 y normas concordantes.

Uso de la GTC 45 2012 en las empresas

La GTC 45 2012 es una de las metodologías más usadas en Colombia para la identificación de peligros y evaluación de riesgos, es conocida por todos los salubristas del país dado que se estudia en todos los niveles formativos: técnico, tecnológico, profesional y especialista.  Incluso en el curso de 50 horas para responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se presenta una introducción a la GTC 45 2012.

El artículo 16 y el estándar 4.1.1 de la Resolución 0312 de 2019 establece que los contratantes obligados a implementar un SG-SST deben tener una «Metodología para la identificación, evaluación y valoración de peligros» y el anexo técnico de la citada resolución establece el criterio de cumplimiento:

«La empresa tiene definida y aplica una metodología para la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos de origen físico, ergonómico o biomecánico, biológico, químico, de seguridad, público, psicosocial, entre otros, con alcance sobre todos los procesos, actividades rutinarias y no rutinarias, maquinaria y equipos en todos los centros de trabajo y en todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación».

Este requisito ha generado que las empresas deban formalizar la metodología que utilizan para la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos en un documento.

Algunos líderes del SG-SST, desconociendo las normas de derechos de autor, copian y pegan en los formatos de la empresa toda la GTC 45 2012, codifican la metodología, asignan logos de organización y al final adicionan espacios para firma de quienes elaboraron, revisaron y aprobaron el documento como si hubiera sido creado por ellos.

La infracción de los empresarios

Al respecto de este tema, el equipo de SafetYA entrevistó al abogado Felipe Abello Monsalvo, experto en propiedad intelectual y director de la firma de abogados Abello Abogados, estas son sus respuestas.

SafetYA. ¿Qué son los derechos de autor?

Felipe Abello Monsalvo. Los derechos de autor son un conjunto de prerrogativas que protegen a los autores sobre la creación de sus obras (científicas, literarias, y artísticas). La regulación del derecho de autor le permite al autor disponer sobre su obra, explotarla y autorizar el uso de la misma. Existen derechos morales y patrimoniales. Los primeros son perpetuos, inalienables e irrenunciables mientras que los segundos le permiten al autor obtener un provecho económico sobre su obra.

¿Copiar y pegar la GTC 45 2012 en un documento infringe los derechos de autor?

Para responder a esa pregunta, es necesario identificar si la GTC 45 2012 es una obra. En ese sentido y en el entendido de que ha sido creada por el Icontec -entidad privada- y el Consejo Colombiano de Seguridad lo es, por lo anterior, y como requisito ineludible, para su reproducción es necesario contar con la autorización del titular de los derechos de autor que ostenta la obra, en este caso concreto, serían las dos entidades a las que se hizo referencia.

Que el salubrista, sin autorización expresa del titular del derecho de autor, copie y pegue la GTC 45 2012 para obtener un provecho económico como lo es cumplir con una entrega para un cliente, es evidentemente una infracción al derecho de autor y puede ser reclamada por el Icontec y el Consejo Colombiano de Seguridad.

¿Cuáles son las multas y sanciones por no respetar los derechos de autor?

El artículo 57 de la Ley 44 de 1993, establece unos lineamientos para el cálculo de los perjuicios materiales causados por la infracción de los derechos de autor, estos son: (i) el valor comercial de los ejemplares reproducidos sin autorización, en este caso el valor al que Icontec vende, en físico y en línea la GTC 45 2012; (ii) el valor que hubiere percibido el titular del derecho, es decir el Icontec y el Consejo Colombiano de Seguridad de haber autorizado su explotación y; (iii) el tiempo durante el cual se efectuó la explotación ilícita.

¿Quién responde en este caso?

La persona jurídica o natural que reproduce por cualquier medio la obra protegida por el derecho de autor sin autorización de su titular. En este caso, los salubristas del país que sin autorización realizan sobre la GTC 45 2012 actos de explotación como lo son: reproducirla, copiarla, presentarla como propia, etc.

¿Qué recomienda usted a quienes cometen esta infracción?

No utilizar la obra sin autorización de los titulares de los derechos patrimoniales que recen sobre ella, esto es el Icontec y el Consejo Colombiano de Seguridad toda vez que, hacerlo implica la infracción de los derechos de autor de la GTC 45 2012 y esa conducta podría llegar a ser sancionada por las autoridades competentes en materia de derecho de autor, entre ellas la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

La utilización no autorizada de la GTC 45 2012 por parte de los salubristas podría ser permitida, en virtud de las excepción y limitación al derecho de autor, establecida en el artículo 32 de la Ley 23 de 1982 que establece que las obras se pueden utilizar sin autorización del titular del derecho siembre y cuando lo hagan con fines de enseñanza y dentro de los límites justificados por el fin propuesto; hacerlo con finalidad comercial no es, desde ningún punto de vista, justificado como fin académico o de enseñanza.

Recomendaciones de uso de la GTC 45 2012

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Felipe Abello Monsalvo es abogado de la Universidad Javeriana, magíster en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia, profesor de derecho de la Universidad Javeriana, asesor jurídico de SafetYA y director de la firma Abello Abogados.

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