En Colombia, el nivel de exposición ocupacional al ruido de 85 dBA para una jornada de 8 horas se ha mantenido como referencia desde la Resolución 1792 de 1990. Lo que ha cambiado con el tiempo es el tiempo máximo de exposición permitido cuando los niveles de ruido superan los 85 dBA, especialmente por la diferencia entre la antigua tasa de intercambio de 5 dB y el criterio de 3 dB recomendado posteriormente por la guía basada en la evidencia para hipoacusia inducida por ruido.
Esta diferencia ha generado dudas sobre cuál tabla debe utilizarse actualmente. En este artículo se presentan los niveles de ruido y tiempos máximos de exposición aplicables en el trabajo, las normas que han regulado este tema en Colombia y los conceptos emitidos por el Ministerio del Trabajo sobre la aplicación de la Resolución 1792 de 1990 frente a las recomendaciones adoptadas posteriormente.
También se aclara una confusión frecuente entre los límites de exposición ocupacional al ruido y los valores establecidos para emisión de ruido y ruido ambiental. Aunque ambos se expresan en decibeles, corresponden a situaciones y finalidades diferentes; por ello, los límites ambientales establecidos en la Resolución 0627 de 2006 no deben confundirse con los niveles de exposición aplicables a las personas trabajadoras.
Tabla de niveles de ruido permitidos según el tiempo de exposición
La Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo (GATI-HNIR) fue adoptada mediante la Resolución 2844 de 2007. Esta guía reúne recomendaciones basadas en la evidencia para la prevención, detección precoz, tratamiento y rehabilitación de la hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el trabajo.
Para la exposición ocupacional al ruido, la GATI-HNIR recomienda aplicar un nivel de referencia de 85 dBA para 8 horas de trabajo al día, con una tasa de intercambio de 3 dB. A medida que aumenta el nivel de ruido, disminuye el tiempo máximo de exposición permitido.
| Nivel de ruido | Tiempo máximo de exposición |
|---|---|
| 85 dBA | 8 horas |
| 88 dBA | 4 horas |
| 91 dBA | 2 horas |
| 94 dBA | 1 hora |
| 97 dBA | 30 minutos |
| 100 dBA | 15 minutos |
| 103 dBA | 7 minutos 30 segundos |
| 106 dBA | 3 minutos 45 segundos |
Fuente: GATI-HNIR, adoptada mediante la Resolución 2844 de 2007.
La tabla anterior aplica una tasa de intercambio de 3 dB. Esto significa que por cada aumento de 3 dB en el nivel de ruido, el tiempo máximo de exposición se reduce a la mitad. Así, una exposición de 85 dBA durante 8 horas equivale, bajo el principio de igual energía, a 88 dBA durante 4 horas, 91 dBA durante 2 horas o 94 dBA durante 1 hora.
En Colombia no siempre se utilizó este criterio. La Resolución 1792 de 1990 establecía 85 dBA para 8 horas, pero aplicaba una tasa de intercambio de 5 dB. Sin embargo, posteriormente la Resolución 2844 de 2007 adoptó la GATI-HNIR, que recomienda una tasa de intercambio de 3 dB. Por lo tanto, utilizar actualmente tablas en las que los tiempos máximos de exposición se calculan con incrementos de 5 dB —85, 90, 95, 100 dBA— es un error, pues corresponde a un criterio anterior y no al adoptado posteriormente mediante la GATI-HNIR.
La Resolución 1792 de 1990 fue derogada tácitamente
El artículo 2 de la Ley 153 de 1887 establece que la ley posterior prevalece sobre la anterior cuando ambas regulan el mismo tema y sus disposiciones son contrarias. A su vez, las reglas sobre derogación tácita señalan que esta se presenta cuando una norma posterior contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de una norma anterior.
Esta situación se presenta entre la Resolución 1792 de 1990 y la Resolución 2844 de 2007. Ambas regulan la exposición ocupacional al ruido, pero utilizan criterios diferentes para determinar el tiempo máximo de exposición cuando se superan los 85 dBA: la primera utilizaba una tasa de intercambio de 5 dB, mientras que la GATI-HNIR adoptada mediante la Resolución 2844 de 2007 recomienda una tasa de intercambio de 3 dB.
Esta diferencia fue consultada al Ministerio del Trabajo por la Sociedad Colombiana de Higienistas Ocupacionales (SCHO), organización especializada en higiene ocupacional. En respuesta, mediante concepto del 12 de agosto de 2021, el Ministerio concluyó que la Resolución 2844 de 2007 derogó tácitamente lo contenido en la Resolución 1792 de 1990 y recomendó aplicar como límite permisible 85 dBA para 8 horas laborales al día, con una tasa de intercambio de 3 dB.
Este concepto permite entender por qué, aunque la Resolución 1792 de 1990 todavía pueda encontrarse publicada y consultarse como antecedente normativo, su tabla de exposición con incrementos de 5 dB no debe utilizarse actualmente como criterio para definir los tiempos máximos de exposición al ruido.
¿Las GATISO o GATISST son obligatorias?
Una pregunta frecuente es si las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia (GATISO), actualmente conocidas como Guías de Atención Integral de Seguridad y Salud en el Trabajo (GATISST), son obligatorias o si sus recomendaciones pueden considerarse simplemente opcionales.
El parágrafo del artículo 1 de la Resolución 2844 de 2007 establece expresamente que las guías adoptadas mediante esta resolución serán de obligatoria referencia para empleadores y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales, entre otros aspectos, para la prevención de los daños a la salud, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las patologías ocupacionales contempladas en ellas.
Por lo tanto, su aplicación debe analizarse a partir de los peligros y riesgos existentes en cada organización. Si en la matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos se ha identificado el peligro físico asociado al ruido y existen trabajadores expuestos con posibilidad de desarrollar hipoacusia, la guía correspondiente es de obligatoria referencia para gestionar ese riesgo.
En este caso, no resulta adecuado descartar los criterios de la guía bajo el argumento de que las GATISO o GATISST “no son obligatorias”. La propia Resolución 2844 de 2007 determina cuándo deben utilizarse como referencia, y precisamente uno de esos escenarios es la prevención y vigilancia de trabajadores en riesgo de sufrir la patología contemplada en la guía.
¿Por qué la tasa de intercambio es de 3 dB?
La tasa de intercambio indica cuánto debe reducirse el tiempo de exposición cuando aumenta el nivel de ruido. La GATISO para hipoacusia, adoptada mediante la Resolución 2844 de 2007, recomienda una tasa de intercambio de 3 dB basada en el principio de igual energía: al aumentar 3 dB se duplica la energía acústica y, para mantener una exposición equivalente, el tiempo debe reducirse a la mitad. Por esta razón, 85 dBA durante 8 horas corresponden a 88 dBA durante 4 horas, 91 dBA durante 2 horas o 94 dBA durante 1 hora. La guía señala además que este criterio ofrece mayor protección al trabajador que la tasa de intercambio de 5 dB utilizada anteriormente.
Este criterio continúa siendo utilizado como referencia internacional. El National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) mantiene un límite de exposición recomendado de 85 dBA promediado durante una jornada de 8 horas y una tasa de intercambio de 3 dB. Por cada incremento de 3 dBA, NIOSH recomienda reducir a la mitad la duración de la exposición.
La American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) utiliza igualmente para ruido ocupacional el criterio de 85 dBA TWA con una tasa de intercambio de 3 dBA. La página de estándares y referencias técnicas de la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) identifica expresamente estos valores como los establecidos por ACGIH y, en la misma página, presenta también el criterio de NIOSH de 85 dBA TWA con intercambio de 3 dBA.
También se ha actualizado la referencia internacional para realizar las mediciones. La GATISO adoptada mediante la Resolución 2844 de 2007 señala que para definir los métodos y procedimientos de evaluación de la exposición ocupacional al ruido debe utilizarse el estándar que se encuentre más actualizado y cita la ISO 9612 que se encontraba disponible cuando fue elaborada la guía.
Actualmente, esta referencia corresponde a la ISO 9612:2025, publicada en mayo de 2025. La norma establece una metodología para medir la exposición de los trabajadores al ruido en el ambiente de trabajo y calcular el nivel de exposición. La ISO 9612:2025 no establece por sí misma el límite permisible de niveles de ruido; su función es definir cómo debe determinarse técnicamente la exposición.
Así, casi dos décadas después de la expedición de la Resolución 2844 de 2007, el criterio colombiano de 85 dBA para 8 horas con una tasa de intercambio de 3 dB continúa coincidiendo con referentes internacionales actuales como NIOSH y ACGIH, mientras que la metodología ISO utilizada para evaluar la exposición ocupacional al ruido también ha seguido actualizándose.
Ruido ocupacional y ruido ambiental no son lo mismo
Al consultar los niveles de ruido permitidos en Colombia también es frecuente encontrar normas relacionadas con la emisión de ruido, el ruido ambiental y, más recientemente, la calidad acústica. Sin embargo, estas disposiciones tienen un objeto diferente al de las normas y guías utilizadas para valorar la exposición ocupacional de los trabajadores.
La Resolución 0627 de 2006, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental y fija estándares según sectores y horarios.
A este marco se sumó la Ley 2450 de 2025, conocida como Ley contra el ruido, que establece objetivos, lineamientos y responsabilidades para la formulación de una Política de Calidad Acústica para Colombia. La ley busca abordar de manera integral las problemáticas relacionadas con ruido y vibraciones y articula competencias de diferentes sectores del Estado.
Los límites de exposición ocupacional, en cambio, buscan prevenir los efectos del ruido sobre la salud de la persona trabajadora y relacionan el nivel de ruido con el tiempo durante el cual permanece expuesta. Por esta razón, los valores de emisión de ruido o ruido ambiental no deben utilizarse como límites de exposición ocupacional.
Una empresa puede estar obligada a gestionar ambos aspectos de manera independiente: la exposición de sus trabajadores al ruido desde la Seguridad y Salud en el Trabajo y, cuando corresponda, el ruido generado por sus actividades desde la gestión ambiental.
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Las normas no son la única fuente que debe revisar un prevencionista. Conceptos de las autoridades, nuevas guías técnicas y cambios en los criterios de aplicación (como niveles de ruido) también pueden modificar la forma en que se gestionan los riesgos laborales.
En la Membresía SafetYA compartimos y analizamos este tipo de novedades para ayudarle a identificar qué cambia, qué sigue vigente y cómo llevarlo a la práctica en el SG-SST.



