CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 0000005 DE 2020
(febrero 11)
Bogotá, D.C.
Para | Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Directores de Salud Pública Departamentales, Coordinadores de Vigilancia en Salud Pública Departamentales y Distritales; Empresas Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empleadores, Contratantes y Trabajadores; Operadores Portuarios y Aeroportuarios. |
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De | Ministro de Salud y Protección Social (E), Directora General de Instituto Nacional de Salud |
Asunto | Directrices para la Detección Temprana, el Control y la Atención ante la posible introducción del nuevo Coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo. |
El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades señaladas en los Decretos 4107 y 4109, ambos de 2011, y en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), y ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (2019-nCoV), declarada como emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el día 30 de enero del año en curso; imparten instrucciones sobre las acciones que los destinatarios de esta circular deben observar para la vigilancia activa, preparación y toma de medidas de contención para una eventual introducción del virus en el territorio nacional.
La identificación del nuevo coronavirus (2019-nCoV) fue confirmada por las autoridades chinas el día 7 de enero de 2020 y se han reportado a nivel global alrededor de 40.553 casos, distribuidos así: China (40.224), Japón (26), Tailandia (32), Singapur (43), República de Corea (27), Malasia (18), Vietnam (14), Emiratos Árabes Unidos (7), India (3), Filipinas (3), Camboya (1), Nepal (1), Sri Lanka (1), Alemania (14), Francia (11), Italia (3), Reino Unido (4), Rusia (2), Bélgica (1), Finlandia (1), España (2), Suecia (1), Estados Unidos (12), Canadá (7) y Australia (15); adicionalmente, se han registrado 910 muertes en China y una (1) en Filipinas; sin embargo, ningún caso se ha reportado en Sudamérica.
El nuevo virus tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: 1) gotas respiratorias al toser y estornudar, 2) contacto indirecto por superficies inanimadas, y 3) aerosoles por microgotas.
De acuerdo con la OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (2019- nCoV), se transmite de persona a persona; pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados; la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte.
Así, es preciso que los destinatarios de esta circular desarrollen, conforme a sus competencias, las siguientes acciones:
1. ACCIONES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
1.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
1.1.1. Fortalecer e intensificar la vigilancia de Infección Respiratoria Aguda, Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y de eventos inusuales de enfermedad respiratoria.
1.1.2. Aplicar el protocolo de vigilancia en salud pública para las infecciones respiratorias agudas, graves e inusitadas en la ficha 348 Infección Respiratoria Aguda (IRA) Disponible en https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Lineamientos/PRO%20IRA.pdf. Durante la fase de detección de circulación se realizará vigilancia de los casos de IRA por nuevo virus en la ficha 346. Si llegare a identificarse casos confirmados por laboratorio debidos al nuevo coronavirus (2019-nCoV), estos deberán reportarse a través de dicha ficha epidemiológica y utilizando el código de emergencia U071 de la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10). Las instituciones deben actualizar permanentemente al personal de salud responsable de la aplicación
de los protocolos.
1.1.3. Realizar la notificación individual inmediata de todos los casos probables procedentes de zonas afectadas que consulten por infecciones respiratorias siguiendo el flujo establecido en el protocolo.
1.1.4. Realizar la obtención y envío de muestras a los laboratorios institucionales de acuerdo con el algoritmo de identificación publicado en el manual de procedimientos para la toma, conservación y envío de muestras del LNR del Instituto Nacional de Salud, disponible en:
http://www.ins.gov.co/Direcciones/RedesSaludPublica/DocumentosdeInteresSRNL/Manual_toma_envio_muestras_INS-2019.pdf
1.1.5. En caso de que el resultado del panel respiratorio viral y bacteriano sean negativos, se debe enviar la muestra al laboratorio de salud pública de la entidad territorial correspondiente.
1.2. Entidades territoriales
1.2.1. Divulgar los protocolos e instructivos que se emitan para la vigilancia intensificada de la introducción del 2019-nCoV.
1.2.2. Reportar inmediatamente todos los casos al Centro Nacional de Enlace (CNE), al Equipo de Respuesta Inmediata del INS y al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), atendiendo las instrucciones impartidas en la Circular 030 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social disponible en la siguiente dirección:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20No.%2030%20de%202018.pdf
1.2.3. Realizar la búsqueda y seguimiento de los posibles contactos de casos probables de infección respiratoria aguda grave por nuevo subtipo de coronavirus (2019- nCoV), con base en los procedimientos establecidos en protocolos e instructivos de vigilancia.
1.2.4. Investigar todos los casos probables que ocurran, incluyendo aquellos notificados en los profesionales de salud.
En este contexto, el Instituto Nacional de Salud, reportará diariamente al CNE el número de alertas reportadas y evaluadas, los casos probables, los casos descartados, en estudio y confirmados, frente a estos últimos, la información deberá ser inmediata y detallada. Adicionalmente, apoyará en la investigación de casos y la búsqueda de contactos cuando así lo requieran las entidades territoriales.
2. ACCIONES DE LABORATORIO PARA LA CONFIRMACIÓN DE CASOS
2.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
2.1.1. Realizar el análisis diagnóstico confirmatorio del agente etiológico a todas las personas que cumplan con la definición de caso, utilizando el panel de identificación de agentes respiratorios virales y bacterianos, de acuerdo con las redes de atención de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), en cada jurisdicción.
2.1.2. Enviar las muestras al laboratorio de salud pública de la entidad territorial correspondiente cuando los resultados de los paneles virales y bacterianos realizados a una persona clasificada como caso sospechoso sean negativos, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el manual de procedimientos para la toma, conservación y envío de muestras del Laboratorio Nacional de Referencia (LNR), el cual se puede consultar en
2.1.3. Fortalecer las medidas de precauciones estándar en el manejo de todos los pacientes establecidos en el Manual de Medidas Básicas para Control de Infecciones en IPS, el cual se puede consultar en:
2.2. Entidades territoriales
2.2.1. Establecer con las EAPB de su territorio, las rutas de atención y acceso a las pruebas diagnósticas requeridas para el estudio de otros agentes infecciosos o no infecciosos.
2.2.2. Remitir al Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) del INS, las muestras recibidas de las IPS que obtuvieron resultados negativos al aplicar el panel viral y bacteriano.
2.2.3. Capacitar a la red de laboratorios en la toma, diagnóstico, interpretación de las pruebas y envío de muestras.
2.2 4. Verificar que los laboratorios de salud pública apliquen los mismos algoritmos implementados y transferidos por el INS para la vigilancia por laboratorio de virus influenza y otros virus respiratorios.
Por su parte el Instituto Nacional de Salud, realizará la confirmación o descarte de los casos por laboratorio, según los protocolos establecidos por la red internacional para el nóstico de influenza y otros virus respiratorios, así mismo, implementará las pruebas de identificación para el coronavirus (2019-nCov), realizará la transferencia de la metodología para la identificación del coronavirus (2019-nCov) a los laboratorios de salud pública o colaboradores que cuenten con la capacidad técnica y tecnológica, y posteriormente se remitirá al laboratorio regional de referencia en el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) – CDC de Atlanta, las muestras no concluyentes.
3. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
3.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
3.1.1. Reforzar medidas estándar de protección para el manejo de los pacientes (higiene de manos y respiratoria, equipo de protección personal, manejo apropiado de residuos hospitalarios, manejo de ropa de cama, limpieza y desinfección de superficies, equipo y medio ambiente) recomendadas por la OMS en:
3.1.2. Adoptar las medidas de control como aislamiento, ventilación para los casos confirmados.
3.1.3. Reforzar medidas de higiene durante procedimientos invasivos en vía respiratoria y en los dispositivos que sean utilizados.
3.1.4. Reforzar la adherencia a los protocolos y entrenamiento permanente del personal de salud.
3.1.5. Brindar información clara a pacientes sobre las medidas de prevención y control.
3.2. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)
3.2.1. Capacitar a las redes de prestación de servicios en medidas de prevención y control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) y adherencia a protocolos y guías de manejo en IRA-IRAG-IRAGI.
3.2.2. Implementar acciones de información, educación y comunicación dirigida a sus afiliados, para el autocuidado de la salud, el manejo inicial de la IRA en casa, los signos de alarma para consultar y sitios clave que dispongan para la atención, de acuerdo con la información que permanentemente suministre el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.3. Entidades territoriales
3.3.1.Capacitar a las redes de prestación de servicios en medidas de prevención y control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) y adherencia a protocolos y guías de manejo en IRA-IRAG-IRAGI.
3.3.2. Implementar acciones de información en salud y estrategias de educación y comunicación para la salud a nivel territorial, dirigidas a población general frente a los cuidados para prevenir la IRA, el manejo inicial en casa y los signos de alarma para consultar, de acuerdo con mensajes clave definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS).
3.3.3. Ajustar y reactivar los planes de contingencia departamentales y distritales ante el inicio del pico respiratorio o cambios en la circulación viral por alertas nacionales e internacionales, con el fin de brindar atención a los pacientes con IRA, articulando sus actividades con otros sectores y actores.
3.3.4. Gestionar el fortalecimiento de espacios que involucren diferentes actores relacionados con la prevención y control de factores de riesgo ambientales para enfermedades respiratorias.
4. ACCIONES PARA LA ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
4.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
4.1.1. Implementar estrategias para la tamización de sintomáticos respiratorios, los cuales deberán realizarse desde el ingreso a los servicios de salud e iniciar las medidas de aislamiento respiratorio que incluyan, el uso de máscara quirúrgica convencional, así como la priorización e identificación de los pacientes compatibles con la definición de caso en el triage y en consulta externa.
4.1.2. Adecuar zonas especiales en las áreas de triage clínico para casos sospechosos, de acuerdo con el manual de bioseguridad para prestadores de servicios de salud que brinden atención en salud, ante la eventual introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV), a Colombia.
4.1.3. Fortalecer las medidas de precauciones estándar en el manejo de todos los pacientes, establecidas en el Manual de Medidas Básicas para control de infecciones en IPS.
4.1.4. Contar con los planes de contingencia hospitalarios para que, en caso de ser necesario, sean ejecutados.
4.1.5. Contar con equipos de protección personal para los profesionales de la salud, de acuerdo con el manual de bioseguridad para prestadores de servicios de salud, ante la eventual introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV), a Colombia.
4.1.6. Aplicar los protocolos y guías de manejo clínico para la atención de las infecciones respiratorias, de acuerdo con los lineamientos para la detección y manejo de casos, frente a la eventual introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV), a Colombia.
4.2. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)
4.2.1. Disponer y difundir información entre los afiliados, sobre las redes de servicios para la atención de la infección respiratoria aguda.
4.2.2. Disponer y difundir información entre los afiliados y prestadores de servicios de salud sobre las redes de diagnóstico en cada jurisdicción.
4.3. Entidades territoriales
4.3.1. Socializar con la red de prestadores de su jurisdicción todas las indicaciones técnicas que el nivel nacional emita sobre la infección respiratoria aguda (IRA), y las nuevas alertas que se emitan desde el nivel nacional e internacional.
4.3.2. Verificar la capacidad técnica y administrativa de la red de prestadores de su jurisdicción para garantizar la atención de casos, el control del evento ante un caso probable y evitar su diseminación en la institución.
4.3.3. Verificar que los prestadores garanticen la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención en salud de los casos de pacientes con IRA.
4.3.4. Promover la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos de IRA, como consulta prioritaria, Salas ERA, atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros.
4.3.5. Verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción cuenten con los planes de contingencia requeridos para garantizar una atención integral de los pacientes con IRA.
4.3.6. Coordinar con las EAPB y prestadores de servicios de salud, la ejecución de acciones de prevención de la IRA durante todos los periodos del año.
4.3.7. Intensificar los procesos de generación de capacidades en los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción sobre los lineamientos, protocolos y guías dispuestas en el sitio web de coronavirus en Minsalud.
4.3.8. Verificar la oportunidad de la referencia y contrarreferencia de pacientes con IRA, a cargo de las EAPB y apoyar en lo pertinente, de acuerdo con lo definido en los lineamientos para la prestación de los servicios vigentes.
5. ACCIONES RELACIONADAS CON LA EXPOSICIÓN POR RIESGO LABORAL
5.1. Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
5.1.1. Fomentar entre los empleadores y contratantes, el fortalecimiento de las acciones destinadas a proteger a los trabajadores, a través de los programas de salud ocupacional, e higiene industrial.
5.1.2. Fomentar entre los empleadores y contratantes, el suministro de protectores respiratorios para los trabajadores que participan en la prestación de servicios al público, incluidos los de salud, de acuerdo con el tipo de exposición.
5.1.3. Capacitar a los trabajadores del sector salud con base en las directrices técnicas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, dispuestas en su página web www.minsalud.gov.co en el sitio para coronavirus.
5.1.4. Difundir la información sobre prevención con base en los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y que pueden ser igualmente consultados en su página web.
5.1.5. Brindar capacitación y asistencia técnica para la protección de trabajadores de aerolíneas, transporte de carga y pasajeros, trabajadores de puertos, bomberos, fuerza pública y defensa civil.
5.1.6. Capacitar y dar asistencia técnica a las empresas afiliadas para la protección de trabajadores que deben atender público en general.
5.1.7.Capacitar y asesorar a las empresas y trabajadores afiliados en las actividades preventivas establecidas en la presente circular y en las disposiciones generales definidas por las autoridades sanitarias.
5.2. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
5.2.1. Valorar el riesgo de los trabajadores de la institución para adecuar las medidas de protección específica, según el riesgo de exposición ocupacional.
5.2.2. Establecer las medidas y equipamientos de protección específica para todos aquellos trabajadores de la salud que atienden casos sospechosos o confirmados de infección por coronavirus (2019-nCoV), y verificar permanentemente el cumplimiento de las medidas de prevención.
5.2.3. Disponer a los trabajadores de los servicios de salud que tengan contacto directo con pacientes confirmados con el coronavirus (2019-nCoV), de mascarillas de alta eficiencia tipo FFP2 y otros equipos de protección individual.
5.2.4. Adoptar las medidas sanitarias necesarias para limitar la circulación de personal en áreas de aislamiento y manejo de pacientes.
5.2.5. Verificar la aplicación estricta de los protocolos de bioseguridad en el manejo de pacientes y toda clase de tejidos, así como los protocolos de descontaminación de áreas y superficies, manejo y eliminación de residuos.
6. ACCIONES EN LOS PUNTOS DE ENTRADA Y PASOS FRONTERIZOS
6.1. Operadores portuarios y aeroportuarios
6.1.1. Capacitar al personal responsable de las operaciones en el punto de entrada sobre las medidas de prevención y brindar recomendaciones para la actuación y el manejo del nuevo coronavirus (2019-nCoV).
6.1.2. Mantener actualizado el plan de emergencias y contingencias del punto de entrada.
6.1.3. Activar el plan de emergencia de punto de entrada una vez se identifique un caso en los procedimientos de tamizaje de viajeros, el cual está disponible en el sitio web de coronavirus en www.minsalud.gov.co
6.1.4. Brindar información permanente a los usuarios del servicio portuario respecto a las medidas estándares de protección en caso de infección respiratoria.
6.1.5. Disponer de los suministros de jabón y toallas de papel o secadores de manos en los baños, así como tapabocas.
6.1.6. Mantener las condiciones sanitarias e higiénicas del punto de entrada.
6.2. Prestadores de Servicios de Transporte
6.2.1. Mantener las condiciones sanitarias e higiénicas de los medios de transporte.
6.2.2. Disponer de jabón, toallas o secadores en los baños del medio de transporte.
6.2.3. Brindar a los viajeros y tripulantes de sus servicios las recomendaciones frente a la prevención y medidas de protección en salud relacionada con las infecciones respiratorias.
6.2.4. Reportar los eventos de interés en salud pública que sean detectados durante el transporte utilizando los anexos 8 y 9 del Reglamento Sanitario Internacional RSI-2005.
6.2.5. Aplicar las medidas de salud pública recomendadas por la autoridad sanitaria en aquellas situaciones que así lo ameriten.
6.3. Autoridades responsables en los puntos de entrada
6.3.1. Fomentar la realización y participación activa de los comités de sanidad portuaria.
6.3.2. Realizar seguimiento a las acciones desarrolladas por los operadores portuarios o responsables de los medios de transporte, según su competencia.
6.4. Entidades territoriales
6.4.1. Brindar las capacitaciones requeridas a los operadores, medios de transportes y demás autoridades en los puntos de entrada.
6.4.2. Reportar al Centro Nacional de Enlace (CNE), la información de los casos sospechosos por el nuevo coronavirus (2019-nCoV).
6.4.3. Brindar las recomendaciones en salud pública con base a las directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de su página web www.minsalud.gov.co
6.4.4. Realizar las reuniones del comité de sanidad portuaria con el fin de articular las acciones frente a las directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el nuevo coronavirus en su página web www.minsalud.gov.co.
7. ACCIONES PARA LA ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL Y GESTIÓN DEL RIESGO
7.1. Entidades territoriales
7.1.1. Coordinar las acciones en salud con los consejos departamentales, distritales o municipales para la gestión del riesgo de desastres, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 040 de 2014, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
7.1.2. Disponer espacios para coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad, como vigilancia en salud pública, comité operativo de emergencias, centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, prestación de servicios de salud, aseguramiento, promoción y prevención y laboratorio de salud pública, entre otros. Para tales efectos, revisar el procedimiento de activación y coordinación de las operaciones de respuesta.
7.1.3. Disponer los recursos para el fortalecimiento de los centros de reserva del sector salud, que apoyen la atención oportuna de la población en riesgo.
7.1.4. Elaborar e implementar los planes de contingencia con los diferentes sectores, que incluyan una aproximación de afectación y escenarios, organización para la respuesta y grupos funcionales.
7.1.5. Disponer de los equipos de respuesta inmediata en el marco de sus competencias, y fortalecer las capacidades en bioseguridad y manejo de elementos de protección personal ante casos sospechosos y confirmados.
7.2. Entidades del orden nacional
7.2.1. Participar activamente en los espacios creados por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y otros que pueda crear el Gobierno nacional, teniendo en cuenta el interés general alrededor del nuevo coronavirus y las acciones intersectoriales que se requieran para la prevención, control y contención de situaciones de riesgo que amenacen la seguridad sanitaria nacional.
7.2.2. Facilitar la difusión y puesta en marcha de las recomendaciones que el Ministerio de Salud y Protección Social emita en cada una de las fases evolutivas de la presente amenaza por el nuevo coronavirus (2019-nCoV).
8. ACCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DEL RIESGO
8.1. Entidades territoriales
8.1.1. Revisar de manera periódica la información oficial publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.
8.1.2. Comunicar con veracidad y oportunidad a la población en general, al personal de salud y a otros sectores involucrados, los mensajes que permitan orientar acciones sobre prevención, preparación y manejo frente a una posible emergencia por la introducción del coronavirus (2019-nCoV).
8.1.3. Promover la capacitación de los comunicadores sociales y periodistas para que contribuyan con información adecuada y pertinente, en articulación con los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de desastres.
8.1. Entidades del orden nacional.
Facilitar a través de los canales de comunicación institucionales, la difusión de los mensajes clave e informaciones pertinentes para la prevención y manejo de las situaciones de riesgo que se presenten frente a una posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV), en concordancia con los lineamientos que al respecto emita el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social (E),
Iván Darío González Ortiz.
La Directora Instituto Nacional de Salud,
Martha Lucía Ospina Martínez.
(C. F.).
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Notas a la Circular 005 de 2020
Esta circular es concordante con la Circular 003 de 2020 de la Superintendencia de Transporte expedida el 4 de febrero de 2020 y que trata sobre lineamientos y acciones preventivas a adoptar frente a las infecciones por Coronavirus (2019-nCov).
Esta circular es concordante con:
- Circular 003 de 2020 de la Superintendencia de Puertos y Transporte
- Circular 017 de 2020 del Ministerio del Trabajo
- Circular 018 de 2020 de Minsalud, Mintrabajo y DAFP