La Circular 003 de 2020 establece lineamiento para el manejo de Cornavirus en puertos marítimos y fluviales

La Circular 003 de 2020 establece lineamiento para el manejo de Cornavirus en puertos marítimos y fluviales

Circular 003 de 2020

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INDICE DE LA CIRCULAR 003 de 2020

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000003 DE 2020
(febrero 4)

Para: Sociedades Portuarias Marítimas y Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima
De: Superintendente de Transporte
Asunto: Lineamientos y acciones preventivas a adoptar frente a las infecciones por coronavirus (2019-nCov)

1. Objeto

De conformidad con lo previsto en la Ley 1a de 19911, los Decretos números 101 del 2000 y 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, así como de los servicios conexos y complementarios.

En esa línea, corresponde a la Superintendencia de Transporte, entre otros, adoptar las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de vigilancia, inspección, y control de la debida prestación del servicio público de transporte.

Así las cosas, el propósito de la presente circular es establecer y divulgar a las Sociedades Portuarias Marítimas y a las Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima; los lineamientos generales para fortalecer la prevención de propagación de las infecciones por coronavirus (2019-nCov), de conformidad con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud. Lineamientos que se emiten a título preventivo, en la medida en que hasta el momento en Colombia no hay circulación de este virus2.

2. Fundamento normativo

Corresponde a la Superintendencia de Transporte, implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley3.

Por su parte, el numeral 30 del artículo 17 de la Resolución número 850 de 2017 del Ministerio de Transporte “mediante la cual se establece el contenido del Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos marítimos”, establece:

“Artículo 17. Protocolos y procedimientos relacionados con la operación portuaria. El Reglamento de condiciones técnicas de operación de cada terminal portuaria, como mínimo deberá contener un protocolo para cada uno de los siguientes aspectos relacionados con la operación y los servicios que se prestan en la terminal portuaria: 
(…)
30. Protocolo para facilitar la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005).” (Se resalta).

Así, la finalidad y el alcance del Reglamento Sanitario Internacional (“RSI”) es “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales”4.

A su turno, el numeral 3 del artículo 39 de la Resolución número 850 de 2017 del Ministerio de Transporte prevé:

“Artículo 39. Orden de desatraque. La orden de desatraque procederá en los siguientes casos:
(…)

3. Cuando en la nave que esté atracada, la autoridad competente detecte enfermedades infectocontagiosas y sea declarada en cuarentena, deberá ser trasladada en forma inmediata al “área de fondeo de cuarentena” establecida por la autoridad marítima. En este evento, los autorizados, deben comunicar al Comité Local de Protección de la jurisdicción y al Ministerio de Salud y Protección Social, para que cumpla con las funciones de monitoreo y evaluación de las emergencias de salud pública según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)”.

3. Instrucciones

Por lo expuesto, y con el fin de materializar lo establecido en la Resolución número 850 de 2017 y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 2409 de 2018, a continuación se indican los lineamientos generales que deben cumplir las Sociedades Portuarias Marítimas y Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima para fortalecer la prevención de propagación de las infecciones por coronavirus (2019-nCov), de conformidad con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud:

3.1. Aplicación del protocolo establecido en la Resolución número 850 de 2017
del Ministerio de Transporte:

Las Sociedades Portuarias Marítimas y Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima habrán de dar aplicación del protocolo establecido mediante la Resolución número 850 de 2017 del Ministerio de Transporte, especialmente lo contenido en el Anexo I del Reglamento Sanitario Internacional (“RSI”), relacionado con “Capacidad básica necesaria para las tareas de vigilancia y respuesta y capacidad básica necesaria en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados”.

3.2. Realizar capacitaciones respecto de la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005).

3.3. Facilitar espacios para la divulgación de la publicidad y las medidas de prevención dadas por el Ministerio de Salud:

En particular, las Sociedades Portuarias Marítimas y Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima habrán de tener en cuenta la información sobre el virus coronavirus (2019-nCov) divulgada por el Ministerio de Salud, publicada en su página web oficial, o disponible para consulta directamente en el link: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Nuevo-Coronavirus-nCoV.aspx

3.4. Comunicaciones dirigidas a las navieras y agentes marítimos:

Las Sociedades Portuarias Marítimas y Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima deberán realizar una comunicación dirigida a las navieras, y a los agentes marítimos que representen las naves que realizarán arribo a las instalaciones portuarias provenientes de los puertos de China y de los países donde se han confirmado casos de contagio del virus coronavirus (2019-nCov), con el propósito de prevenir la propagación de la infección.

3.5. Divulgación en las instalaciones portuarias:

A la entrada y en sitios estratégicos de las instalaciones portuarias se deberán instalar vallas de comunicación, posters informativos o sus equivalentes con las medidas de prevención frente a la propagación de la infección coronavirus (2019-nCov), tales como las establecidas por el Ministerio de Salud a saber:

“¿Cuáles son las medidas de prevención?
Para la comunidad

La principal forma de prevenirlo es evitar el contacto con personas que han sido diagnosticadas con el virus.

Así mismo, es importante seguir las siguientes recomendaciones:

      • Lave sus manos frecuentemente durante el día.
      • Use tapabocas si tiene tos, fiebre u otros síntomas de resfriado.
      • Si está con personas con gripa que no tienen tapabocas, úselo usted.
      • Estornude en el antebrazo o cubriéndose con pañuelos desechables, nunca con
        la mano.
      • Evite asistir a sitios de alta afluencia de personas si tiene tos, fiebre, secreción nasal y otros síntomas como dolor de garganta, dolor de cabeza o dolores musculares.
      • Ventilar e iluminar los espacios de casa y oficina.
      • En general las medidas de prevención son iguales a las adoptadas para evitar las infecciones respiratorias.
      • Consulte a su médico si presenta alguno de los siguientes síntomas: respiración más rápida de lo normal, fiebre de difícil control por más de dos días, si el pecho le suena o le duele al respirar, somnolencia o dificultad para despertar, ataques o convulsiones, decaimiento o deterioro del estado general en forma rápida”5.

En consecuencia, se insta a las Sociedades Portuarias Marítimas y Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima al cumplimiento de las anteriores instrucciones. Los contactos para que se mantengan en comunicación con la Superintendencia de Transporte para el seguimiento de las anteriores Instrucciones son [email protected] y/o [email protected]

La Superintendencia de Transporte podrá validar en cualquier momento la veracidad de la información que, en cumplimiento de lo aquí instruido, sea suministrada por las Sociedades Portuarias Marítimas y Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima.

Lo anterior sin perjuicio de las medidas y protocolos que está llevando a cabo la Dirección General Marítima – Dimar dentro del marco de sus competencias.

4. Vigencia y publicación

La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y también deberá publicarse en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Transporta,

Carmen Ligia Valderrama Rojas.
(C. F.).

Notas a la Circular 003 de 2020 de Supertransporte

La Circular 003 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.218 del 5 de febrero de 2020. Esta circular fue derogada por la Circular Externa 001 de 2021.

(1) Artículos 26, 27 y demás concordantes.

(2) Ministerio de Salud. Recuperado de
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ET/abece-coronavirus.pdf, 4 de febrero de 2020.

(3) Numeral 7 del artículo 15 del Decreto número 2409 de 2018.

(4) Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (2005). Tercera Edición.
Página vii. Recuperado de https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/246186/9789243580494-spa.pdf;jsessionid=6064381EDD066D86ABC5D5A86D7CBFA1?sequence=1, 4 de febrero de 2020.

(5) Ministerio de Salud. Recuperado de
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ET/abece-coronavirus.pdf, 4 de febrero de 2020.

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