
La Circular 020 de 2018 es una circular conjunta entre Minsalud, Mintrabajo y el DAFP
Circular 018 de 2020
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 0018 DE 2020
(marzo 10)
Para: | Organismos y entidades del sector público y privado, Administradoras de riesgos laborales, servidores públicos, trabajadores del sector privado, trabajadores independientes y contratistas del sector público y privado. |
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De: | Ministro de Salud y Protección Social, Ministro del Trabajo y Director del Departamento Administrativo de la Función Pública |
Asunto: | Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico Epidemiológico de Enfermedades Respiratorias |
Fecha: | 10 de marzo de 2020 |
Ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno nacional se permite dar las siguientes instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables principalmente a los ambientes laborales.
Los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y de la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y tomar las siguientes acciones:
A. Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deberán:
1. Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.
Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, por medio de los propios organismos y entidades públicas y privadas y administradoras de riesgos laborales, información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
2. Establecer canales de información para la prevención del COVID-19 y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
3. Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.
4. Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.
B. Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo:
Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:
- Autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.Cada empleador es responsable de adoptar las acciones para el efecto y será responsabilidad del teletrabajador cumplir con esta medida con el fin de que esta sea efectiva, en términos del aislamiento social preventivo.
- Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire.
- Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios Reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.
- Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.
C. Responsabilidades de los servidores, trabajadores y contratistas:
1. Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.
2. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y una distancia adecuada.
3. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.
4. Evitar, temporalmente, los saludos de beso, abrazo o de mano.
5. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo. Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.
6. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y administradora de riesgos laborales; el incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
D. Para las Administradoras de Riesgos Laborales:
1. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
2. Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud).
El Ministerio de Salud y Protección Social difundirá toda la información del COVID-19. Cualquier información adicional que se requiera al respecto por parte de la comunidad en general se puede consultar a la línea nacional 018000955590 y en Bogotá al teléfono (57-1) 3305041.
Los sujetos a los que va dirigida la presente circular deberán dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.
Marzo 10 de 2020.
El Ministro de Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano
(C. F.).
Videos sobre COVID-19
Notas a la Circular 018 de 2020
Esta circular es concordante con:
- Circular 003 de 2020 de la Superintendencia de Puertos y Transporte
- Circular 005 de 2020 del Ministerio del Salud y Protección Social
- Circular 017 de 2020 del Ministerio del Trabajo
Consulte la información oficial sobre el COVID-19 en la página del Ministerio de Salud.