Circular 015 de 2024
Bogotá D.C., 21 de febrero del 2024
CIRCULAR No. 0015
PARA: | EMPLEADORES PÙBLICOS Y PRIVADOS, CONTRATANTES DE PERSONAL BAJO MODALIDAD DE CONTRATO CIVIL, COMERCIAL O ADMINISTRATIVO, TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES, ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA Y DEL SECTOR COOPERATIVO, AGREMIACIONES O ASOCIACIONES QUE AFILIAN TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Y TRABAJADORES EN MISION, ESTUDIANTES AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES; POLICIA NACIONAL EN LO QUE CORRESPONDE A SU PERSONAL NO UNIFORMADO Y AL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES; QUIENES DEBEN IMPLEMENTAR LOS ESTÁNDARES MINIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST EN EL MARCO DEL SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. |
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DE: | MINISTRA DEL TRABAJO |
ASUNTO: | REGISTRO ANUAL DE AUTOEVALUACIONES Y PLANES DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST |
De conformidad con lo establecido en la Circular 0093 de 2023, todas las empresas y entidades destinatarias de esta, deben realizar el registro de la autoevaluación de estandares minimos, a través del aplicativo disponible en la página del sistema general de riesgos laborales en el link; https://sgrl.mintrabajo.gov.co/ y en las fechas y condiciones establecidas.
Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Resolución No. 0312 de 2019, que establece que, «Desde enero del año 2020 en adelante, (…) en el mes de diciembre las empresas deberán: 1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estandares Minimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el articulo 27 de la presente Resolución» se reitera el uso del aplicativo habilitado por el Ministerio del Trabaio en la página web del Sistema General de Riesgos Laborales como único instrumento autorizado para realizar el registro de estándares mínimos, dado que no existe otro medio avalado por el Ministerio del Trabaio para tal fin.
Por lo anterior, los plazos para el registro anual de autoevaluaciones correspondientes al año 2023, se deberán desarrollar dentro del siguiente periodo:
- Del 01 de febrero al 15 de abril de 2024
Es importante resaltar que la página web del Sistema de Gestión SST, cuenta con instructivos FAQ de preguntas frecuentes y videos detallados que explican el paso a paso del registro, estos se encuentran en el acceso «Ayuda Audiovisual» en la página de inicio, es necesario que sean revisados para realizar el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos de manera rápida y sencilla, de igual manera, el Ministerio del Trabajo brinda servicio de soporte enfocado en atender solicitudes que no se encuentren relacionadas en el acceso de ayuda audiovisual.
En el desarrollo de este ejercicio, el Ministerio del Trabajo estará presto a apoyar y acompañar los procesos que se requieran, a través de la Dirección de Riesgos Laborales desde el correo electrónico: [email protected]
La presente circular, deja sin efectos cualquier pronunciamiento que le sea contrario.
Atentamente,
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
MINISTRA DEL TRABAJO
Elaboró: Dirección de Riesgos Laborales
Revisó: azurez
Aprobó: Soraya Pino Canosa – Jefe OAJ
Notas a la Circular 015 de 2024
La Circular 015 de 2024 no ha sido publicada en el Diario Oficial. Esta circular no ha sido modificada desde su expedición.
Se considera que esta circular realiza una derogatoria tácita de la Circular 093 de 2023.