Circular 028 de 2022
CIRCULAR 028 DE 2022
Bogotá, 28 de junio de 2022
PARA: | EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, TRABAJADORES DEPENDIENTES, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES — ARL, CONTRATANTES DE PERSONAL BAJO MODALIDAD DE CONTRATO CIVIL, COMERCIAL O ADMINISTRATIVO, ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y DEL SECTOR COOPERATIVO, EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, AGREMIACIONES, ESTUDIANTES AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES, TRABAJADORES EN MISIÓN, POLICÍA NACIONAL EN LO QUE CORRESPONDE A SU PERSONAL NO UNIFORMADO Y PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES. |
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DE: | MINISTRO DEL TRABAJO |
ASUNTO: | HERRAMIENTA DE REFERENCIA PARA COMPARAR LO ESTABLECIDO EN EL CIIU 3, FRENTE A LO CONTENIDO EN EL CIIU 4, DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL DECRETO 768 DE 2022 |
El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia indica que «el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que todas las personas. tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas».
Los artículos 84 y 111 de la Ley 9 de 1979 con relación a la obligatoriedad de establecer los programas de salud ocupacional indica las responsabilidades para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones y lugares de trabajo.
El artículo 59 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica medidas especiales de prevención de riesgos laborales.
El artículo 2.2.4,6.15. del Decreto 1072 de 2015 indica que el empleador o contratante debe aplicar metodologías para la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.
El parágrafo 2 del artículo ibidem determina que, «de acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros.
El 16 de mayo de 2022, fue expedido el Decreto 768 de 2022, «Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones», que tiene por objeto Adoptar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, por lo tanto, es necesario tener una referencia que facilite a empleadores, trabajadores, ARL’s y demás actores del SGRL, la transición entre los códigos del CIIU 3 y DIU 4.
Así las cosas y con el fin de generar una herramienta de referencia que permita la comparación entre la tabla de Clasificación Industrial internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 3 adaptada para Colombia (CIIU Rey. 3 A.C.) determinada por el Decreto 1607 de 2002 y la tabla de Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 4 Adaptada para Colombia (CIIU Rey. 4 A.C.) que estableció el Decreto 768 de 2022, y a efectos de facilitar la aplicación de los códigos señalados en el Anexo 1 del Decreto 768 de 2022, se puede encontrar la herramienta de referencia con equivalencias entre el CIIU Rev. 3 A.0 y el CIIU Rev, 4 A.0 en el link: https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co.
28 JUN 2022
ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro de Trabajo
Elaboró: D. Castellanos
Revisó: E. Gomez / J. Fernandez
Aprobó: Letty Leal
VoBo: Oficina jurídica
Notas a la Circular 028 de 2022
La Circular 028 de 2022 no ha sido publicada en el Diario Oficial. Esta circular no ha sido modificada desde su expedición.