La Circular 035 de 2021 del Ministerio de Salud trata sobre aforo en eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes.

La Circular 035 de 2021 del Ministerio de Salud trata sobre aforo en eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes.

Circular 035 de 2021

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CIRCULAR No. 35 DEL 11 DE JUNIO DE 2021

PARA: AUTORIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES.
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: Aforo eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes
FECHA: Junio 11 de 2021

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011, considera necesario impartir algunas orientaciones relacionadas con el aforo para los eventos públicos y privados, con fundamento en las siguientes consideraciones:

La Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, dispuso el inicio y desarrollo de las actividades sociales, económicas y de la administración pública, gradualmente a partir de 3 ciclos, que se activan en la medida en que los territorios van cumpliendo con las condiciones allí establecidas.

Puntualmente con respecto a las actividades permitidas en el Ciclo 1, la Resolución 777 de 2021 establece que:

a. Si la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, es igual o menor al 85%, en este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

b. Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios.

c. Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con su desarrollo, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.

La resolución diferencia entre las actividades que ya viene funcionando y los eventos de carácter público y privado, en otras palabras, la misma resolución, en el numeral 2.15 de su anexo técnico, define estos últimos como la «congregación planeada de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización que aplica medidas de bioseguridad, con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella», para diferenciarlos de las demás actividades.

Lo anterior significa que si la ocupación de camas UCI de un distrito o de un departamento es mayor al 85%, los municipios que lo integran podrán realizar las actividades que ya estaban autorizadas: cines, teatros, restaurantes, congresos, ferias empresariales, centros comerciales etc, siempre que se garantice el distanciamiento físico de 1 metro, lugares en los cuales no aplica, per se, la restricción de las cincuenta personas, y no podrán realizar eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas.

Asimismo, frente al numeral 7 del Anexo Técnico «MEDIDAS ADICIONALES PARA APERTURA DE BARES Y DISCOTECAS», se considera necesario efectuar las siguientes precisiones:

1. Para el ingreso de personas al establecimiento no se debe adelantar el registro de los datos personales (nombre y número de identificación) de los clientes.

2. De igual forma, y acorde a lo definido en la Resolución 777 de 2021, respecto al distanciamiento físico entre las mesa o grupos de personas este debe ser de 1 metro.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social

Aprobó:
Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios
Director de Promoción y Prevención
Directora Juridica

Notas a la Circular 035 de 2021

La Circular 035 de 2021 fue publicada en el Diario Oficial 51.704 del 13 de junio de 2021. Esta circular no ha sido modificada desde su expedición.

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