La Circular 036 de 2022 aclara aspectos sobre el reentrenamiento y la capacitación en trabajo en alturas en Colombia.

La Circular 036 de 2022 aclara aspectos sobre el reentrenamiento y la capacitación en trabajo en alturas en Colombia.

Circular 036 de 2022

Bogotá D.C., 28 JUL 2022

PARA: EMPLEADORES, CONTRATANTES, CONTRATISTAS, APRENDICES Y TRABAJADORES DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE DESARROLLEN TRABAJO EN ALTURAS, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES Y CENTROS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE TRABAJO EN ALTURAS (TA).
DE: MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO: REENTRENAMIENTO Y CAPACITACION EN TRABAJO EN ALTURAS

Teniendo en cuenta que el 27 de diciembre de 2021, fue expedida la Resolución 4272 de 2021, «Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas», el Ministerio del Trabajo en desarrollo del mandato constitucional, del amparo y respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente procede dar claridad respecto a lo siguiente:

A. El artículo 27 de la Resolución 4272 de 2021, establece los contenidos de los programas de capacitación; el numeral 4, expresa en lo que se refiere al reentrenamiento de trabajadores en alturas que «(…) el reentrenamiento se realizará una vez el trabajador se vincule nuevo a la empresa o proyecto, la responsabilidad de su capacitación y entrenamiento estará a cargo del empleador o contratante como parte de la inducción laboral. No podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta. El costo estará a cargo del empleador o contratante» (negrita fuera de texto), que esta obligación recae a nombre del empleador (empresa) independientemente del nombre del proyecto que esté adelantando el mismo.

De igual manera se precisa que, el reentrenamiento se realizará cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones;

1. Cambien las técnicas o tecnología de su labor: lo que se establecerá a partir de los procesos y procedimientos propios del sector, bien sea, por cambio o modernización en los equipos o métodos (procedimientos o herramientas), propias para desarrollar la actividad.

2. Cambie de actividad el trabajador que se desempeña en altura: Se debe realizar cuando el trabajador sea designado a otro proceso o procedimiento dentro de la misma empresa, por ejemplo, pasa de armado de estructuras a cierre de cubierta.

3. Cuando el trabajador se desempeña en múltiples procesos y procedimientos dentro de la empresa. Este debe ser reentrenado en cada una de las actividades que realiza en trabajo en altura (TA). Este será un programa de más duración que agrupa los riesgos de los diferentes procesos del sector.

B. «(…) El empleador o contratante, deberá reportar a su respectiva ARL, el nombre, documento de identidad de los trabajadores reentrenados, fecha del reentrenamiento y el oferente de capacitación y entrenamiento que realizó la formación», en lo que respecta a este reporte, no implica que en caso de cambiar de Administradora de Riesgos Laborales — ARL, se deba realizar un reentrenamiento al trabajador, este informe a las ARL tiene por objeto:

1. Dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto 1072 de 2015, que en su Artículo 2.2.4.6.8, establece que «El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente».

2. Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 63. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de la Resolución 4272 de 2021, «Las Administradoras de Riesgos Laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en altura, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 o normas aplicables, deberán (…)».

C. Es importante indicar que «si la empresa contrata actividades que representen una exposición a trabajo en alturas, a través de terceros, el costo de capacitación y reentrenamiento, estará a cargo del contratista», el artículo 2 de la Resolución 4272 de 2021, expresa:

«(…) La presente resolución aplica a todos los empleadores contratantes, contratistas (subrayado fuera de texto), aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo a las Administradoras de Riesgos Laborales y centros de capacitación y entrenamiento de Trabajo en Alturas (TA)».

Desde esta perspectiva, cada contratante o contratista, asumirá el costo, la responsabilidad de capacitación y entrenamiento de los trabajadores que están expuestos y realizan labores en trabajo en altura, es importante tener en cuenta lo establecido por el CAPÍTULO III, artículo 18 Responsabilidades y Sanciones de la Resolución 957 de 2005, expedida por la Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones:

«(…) Los empleadores, las empresas, los contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros, serán solidariamente responsables, frente a los trabajadores, de acuerdo a los parámetros que establezca la legislación nacional de cada País Miembro respecto a las obligaciones y responsabilidades que se señalan en el presente Reglamento.».

Cordialmente,

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo

Elaboró: W. Serpa / D. Castellanos
Revisó: R. Venegas / E. Gómez / J. Fernández
Aprobó: A. Araujo / L. Leal
VoBo: Oficina jurídica

Notas a la Circular 036 de 2022

La Circular 036 de 2022 no fue publicada en el Diario Oficial.

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