La Circular 046 de 2025 establece medidas sanitarias, orden y limpieza en el sector minero con enfoque de género.

La Circular 046 de 2025 establece medidas sanitarias, orden y limpieza en el sector minero con enfoque de género.

Circular 046 de 2025

22Bogotá, 22 de abril de 2025

CIRCULAR 046 DE 2025

PARA: EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL SECTOR MINERO, TITULARES MINEROS, OPERADORES O SUBCONTRATISTA; BENEFICIARIOS DE ÁREAS DE RESERVA ESPECIAL, BENEFICIARIOS DE MECANISMOS PARA EL TRABAJO BAJO EL AMPARO DE UN TÍTULO EN LA PEQUEÑA MINERÍA, A LOS CONTRATANTES DE PERSONAL BAJO MODALIDAD DE CONTRATO CIVIL, COMERCIAL O ADMINISTRATIVO, A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES Y ACTORES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
DE: MINISTRO DEL TRABAJO.
ASUNTO: MEDIDAS SANITARIAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO, ORDEN Y LIMPIEZA EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR MINERO

En la actualidad en Colombia el sector minero, los trabajadores se encuentran expuestos a diferentes peligros higiénicos y de seguridad en sus lugares de trabajo, generando alta siniestralidad, a esto se suma las precarias condiciones de saneamiento básico en las que se ven obligados a laborar, en específico con el suministro de agua potable, eliminación de excretas, aguas servidas, aguas residuales, desperdicio y basuras, desperdicios susceptibles de descomposición (disposiciones higiénicos sanitarias vigentes) manejo de residuos sólidos, artefactos sanitarios (inodoros, orinales, lavamanos, duchas), comedores, casinos, vestieres, entre otros.

Por lo anterior, se expide la presente Circular para recalcar las obligaciones que existen en el ordenamiento jurídico, con el propósito de generar acciones que tiendan a resolver la problemática ya planteada en el párrafo anterior.

La Ley 9° de 1979, reglamentó aspectos pertinentes a la protección del medio ambiente, del agua, de las edificaciones, siendo la primera Ley integral sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Igualmente, en el Artículo 111 estableció la obligatoriedad de que todas las empresas tuviesen un Programa de Salud Ocupacional de Empresa (PSOE), modificado por la Ley 1562 de 2012, que estableció el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Resolución 2400 de 1979 (Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo), esta Resolución tiene como objeto preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades laborales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

De igual forma el Artículo 16, Capítulo 3, de la Resolución 0312 de 2019, estableció la pertinencia de contar con servicios de higiene y manejo de residuos.

Así mismo, el Decreto Ley 1295 de 1994, definió la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales (hoy Laborales), y dispuso que su objetivo son las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, procurando el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

El Artículo 2.2.4.6.9. del Decreto 1072 de 2015, y la Ley 1562 de 2012 determinaron obligaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), de brindar asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Resolución 4607 de 2022, parte de lo establecido por el decreto 4463 de 2011 «Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008» en su artículo 4to, establece que el Ministerio del Trabajo debe generar acciones de inspección, vigilancia y control en cuanto a la vulneración de los derechos laborales de las trabajadoras.

La presente Circular, incorpora el enfoque de género en el análisis de las condiciones de trabajo de las mujeres mineras. Se deben implementar medidas que partan de la identificación de los riesgos, su exposición y los efectos en la salud de las mujeres teniendo en cuenta los aspectos morfológicos, fisiológicos, sociales y culturales. Las mujeres experimentan menstruación, embarazo y menopausia, tienen una piel más sensible, entre otros aspectos que deben evaluarse en el marco de las actividades que se desarrollan en las minas subterráneas.

Existen fundamentos normativos que argumentan sobre la protección laboral reforzada de mujer embarazada o en lactancia tal como lo sustenta la Sentencia SU 070/13. Así mismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer -CEDAW- ONU de 1979 el cual se encuentra ratificado en la legislación colombiana mediante la Ley 51 de 1981, en el Artículo 11, señala:

«Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular»»f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción».

Igualmente, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, Beijing, indica que los Estados deben «Adoptar medidas apropiadas para tener en cuenta el papel y las funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o despedir a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, o exigir pruebas de utilización de anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces para garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia de maternidad o las mujeres que se reintegran al mercado laboral después de tener hijos no sufran discriminación alguna.»

Finalmente, el Decreto 1886 de 2015, por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, estableció las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras subterráneas, así mismo la obligación de adoptar los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores mineras subterráneas y las de superficie, aquellas que estén relacionadas con estas, para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores. El título 10 contiene las disposiciones sobre higiene y condiciones de trabajo.

Conforme a lo anterior, se deben establecer medidas de prevención y protección del trabajador o trabajadora mineras en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales tienen como objetivo cumplir con las disposiciones de saneamiento básico establecidas en las normas vigentes.

A continuación, se definen algunas medidas sanitarias en los lugares de trabajo en las minas subterráneas:

1. Adoptar medidas de prevención y protección del trabajador o trabajadora minera, cumpliendo con las disposiciones de saneamiento básico establecidas en las normas vigentes, para así garantizar la salud y el bienestar de los trabajadores.

2. Habilitar espacios adecuados, instalaciones o zonas aptas para la toma de alimentos, las cuales se deben ubicar fuera de los lugares de trabajo.

3. Garantizar la adecuada gestión, control y eliminación de residuos alimentarios.

4. Los empleadores deberán definir y garantizar al interior de las minas la implementación de programas de limpieza y desinfección, programas de desechos sólidos, control de plagas y vectores.

5. Los servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza.

6. Disponer de áreas de lavado corporal con duchas que permitan el control de temperatura, fría o caliente, especialmente para los trabajadores ocupados en operaciones subterráneas.

7. Disponer de espacios destinados para el cambio de ropa de los trabajadores, separados por hombre y mujer, en perfectas condiciones de limpieza protegidos contra insectos y roedores, cuando haya exposición excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, vapores etc.

8. Garantizar la disposición de baños portátiles para hombres y mujeres los cuales deberán estar instalados al interior del socavón, de acuerdo con el número de trabajadores y trabajadoras cumpliendo con las normas de bioseguridad, los cuales deberán contar con mantenimiento periódico y cumplir con las técnicas de limpieza y desinfección.

Adicional a lo anterior, se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos relativo a la garantía de los derechos de las mujeres trabajadoras:

1. Garantizar un número suficiente de unidades sanitarias para las mujeres en el lugar de trabajo que les permita un adecuado aseo personal puesto que durante el periodo menstrual y en estado de gestación, se experimentan condiciones particulares, por ejemplo: mayor frecuencia al orinar, la necesidad de suministro de instalaciones para eliminar elementos de higiene sanitaria femenina, entre otros.

2. Garantizar la implementación de lo establecido en la Ley 1823 de 2017 adoptó la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral. La Resolución 2423 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que modifique o sustituya.

3. Favorecer la recolección de datos y la adecuada caracterización de la población minera incorporando variables desde un enfoque de género.

4. Asegurar que en las discusiones del COPASST se tenga en cuenta el enfoque de género, así como la importancia de la implementación de acciones de promoción de salud y prevención de las enfermedades en las mujeres mineras.

En el marco de lo establecido en el Decreto 4108 de 2011 el Ministerio del Trabajo por medio de sus Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, y la Unidad de Investigaciones Especiales, realizará las acciones de inspección, vigilancia y control, en donde se identifique que los trabajadores y trabajadoras mineras no cuentan con las medidas establecidas en la presente circular, se procederá con las medidas previstas en la normatividad vigente.

Atentamente,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Ministro del Trabajo

Proyecto: Grupo IVCRL- Grupo Py P
Revisó: Jorge Enrique Fernández Vargas – Coordinador del grupo de PP-DR
Jully Carolina Sáenz Rojas- Coordinadora del grupo de IVCRL
Vo. Bo: Wilmar Julián Rincón Mariño Director de Riesgos Laborales
Nazly Mileth Rodriguez Moreno-Coordinadora Asuntos Normatrop
Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia- Jefe Oficina Asesora Juridica

Notas a la Circular 046 de 2025

La Circular 046 de 2025 no ha sido publicada en el Diario Oficial.

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