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Circular 20211300000075 de 2021

La Circular 20211300000035 de 2021 amplía los términos de los cursos de capacitación virtual para el personal vigilancia hasta el 1 de septiembre de 2021.

La Circular 20211300000035 de 2021 amplía los términos de los cursos de capacitación virtual para el personal vigilancia hasta el 1 de septiembre de 2021.

CIRCULAR NÚMERO 20211300000075 DE 2021
(junio 1)

PARA: ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
DE: EDWIN GONZÁLEZ MORENO
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada ( E)
ASUNTO: POR LA CUAL SE AMPLÍA LOS TÉRMINOS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN VIRTUAL PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
FECHA: 01/06/2021.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (E) en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular dirigida a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, y los Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Circular Externa No.20201000000085 del 19 de marzo de 2020, autorizó de manera provisional y preventiva a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, la necesidad de continuar capacitando al personal operativo, a través de cursos de carácter virtual desde el 19 de marzo de 2020.

Por lo anterior, la autorización para realizar cursos virtuales han sido objeto de prórroga por parte de esta Superintendencia, conforme a las circulares externas Nos. 20201300000265 del 02 de junio de 2020, 202000000305 del 30 de junio de 2020, 20201300000365 del 31 de agosto de 2020, 20201300000435 del 04 de diciembre de 2020, 20211330000015 del 15 de enero de 2021, 20211300000035 del 26 de febrero de 2021, en atención a la situación que atraviesa el país en materia de salubridad pública, por causa del Coronavirus COVID-19, así como las distintas resoluciones emanadas por el Gobierno Nacional desde el mes de marzo de 2020, en las que se declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución No. 00000738 del 26 de mayo de 2021, ordenó prorrogar nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada, a su vez, por las resoluciones 844, 1462, 2230 y 222 de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.

Mediante el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” el Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; Decreto que empezó a regir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas(00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021, y deroga el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021.

En virtud de lo anterior, y como quiera que la Entidad, empresarios y usuarios están llamados a preservar la vida y demás bienes jurídicamente tutelados, tales como la salud y la integridad física y moral del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario continuar prorrogando la realización de capacitaciones virtuales por parte de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, así como los Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, hasta el 1 de Septiembre de 2021.

Los mencionados servicios deben garantizar la calidad académica e intensidad horaria, a través de la infraestructura informática necesaria y pertinente para el efecto, asumiendo el compromiso de realizar las prácticas en condiciones que garanticen la salud de los participantes, a fin de evitar concentraciones y aglomeraciones de personal en sitios cerrados.

Por lo anterior, las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, y los Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, deben remitir a este órgano de control, inspección y vigilancia informe mensual detallado de las actividades teóricas y prácticas realizadas, adjuntando los soportes que den cuenta de la capacitación realizada, de manera oportuna, a través de la página web de esta Superintendencia www.supervigilancia.gov.co – opción ESCUELAS DE
CAPACITACION que podrán identificar con el siguiente logo

Escuelas de capacitación

Igualmente se puede acceder a través del siguiente enlace: https://supervigilancia.gov.co/publicaciones/6470/escuelas-de-capacitacion/

De no contar con la clave y usuario, se deberá solicitar al correo electrónico apo@supervigilancia.gov.co

La presente Circular rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada ( E )

EDWIN GONZALEZ MORENO

Notas a la Circular 20211300000075 de 2021

La Circular Externa 20211300000075 de 2021 no ha sido publicada en el Diario Oficial. Esta circular no ha sido modificada desde su expedición.

Otros actos administrativos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que pueden ser de su interés:

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