La Circular Externa 345 de 2020 trata sobre el reporte y actualización de información en el Módulo de Armamento del aplicativo RENOVA.

La Circular Externa 345 de 2020 trata sobre el reporte y actualización de información en el Módulo de Armamento del aplicativo RENOVA.

Circular externa 345 de 2020

Este artículo fue publicado hace más de un año y algunas de las referencias normativas pueden estar desactualizadas. Si detecta algún error, por favor repórtelo a través de nuestro formulario de contacto.
Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
De: Orlando Alfonso Clavijo Clavijo
Asunto: Armamento del aplicativo de Reporte de Novedades de los Vigilados (RENOVA).
Fecha: 24/08/2020

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en virtud de lo establecido en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada” emite la presente circular, teniendo en cuenta:

Que en ejercicio del control, inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, se hace necesario tomar algunas medidas.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 74 del citado Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: “Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que esta requiera para el desarrollo de sus funciones”.

Que el artículo 104 ibidem, impone la obligación a todos los servicios de vigilancia, una vez obtengan la renovación de su licencia de funcionamiento, “llevar un registro actualizado y comunicar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las novedades que se presenten en materia de personal, armamento, equipo y demás medios utilizados así como la relación de usuarios, indicando razón social y dirección. (…) La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá establecer mecanismos ágiles que faciliten el suministro de esta información”.

Que con el fin de dar cumplimiento a las anteriores disposiciones normativas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, adoptó como único medio para que los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada reporten las novedades operativas y administrativas que se presenten en el desarrollo del servicio, el aplicativo tecnológico denominado RENOVA.

Que mediante Circular externa número 18 de 2012 se indicaron las instrucciones necesarias para que los servicios vigilados hagan uso del citado aplicativo.

Que el aplicativo de reporte de novedades de los vigilados RENOVA, contempla en su menú de recursos un módulo de armamento en el cual se debe realizar el registro de la totalidad de armamento que se utilice en la prestación del servicio, de acuerdo a su clase, número de serie, marca, calibre, capacidad, tipo, salvo conducto, fecha de vencimiento, estado, uso, departamento y ciudad de expedición del salvoconducto; datos los cuales deben diligenciarse en su totalidad y actualizarse dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, según se dispuso en el precitado artículo 104 del Decreto ley 356 de 1994.

En aras de contribuir con la claridad de la información a registrarse en el referido módulo de armamento, esta Superintendencia dispuso la modificación en el aplicativo de Reporte de Novedades de los Vigilados (RENOVA), consistente en la eliminación de la opción “OTROS”, para el registro de la clase de armamento, para en su lugar, habilitar las opciones: revólver, pistola, escopeta, fusil y subametralladora, según sea el caso.

Que el “Reporte” que se presenta es obligatorio para todos los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que el incumplimiento de esta obligación conllevará a la imposición de las sanciones previstas en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pueda generar esta conducta.

Finalmente, se reitera, que cuando los servicios de vigilancia y seguridad privada se disuelvan, no se les renueve o les sea cancelada la licencia de funcionamiento, deberán entregar el armamento, municiones y permisos correspondientes al Comando General de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Decreto 2535 de 1993. Obligación que se extiende a los servicios de vigilancia y seguridad privada con licencia de funcionamiento vigente, en el evento de excederse la proporción hombre – arma, tal y como se previó en los artículos 2° literal d) del Decreto 1809 de 1994, 23 y 77 del Decreto 2535 de 1993.

La presente circular rige a partir de su publicación, la cual estará a cargo del secretario general de la entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 agosto de 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.
(C. F.).

Notas a la Circular Externa 345 de 2020

La Circular externa 345 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.416 del 24 de agosto de 2020. Esta circular no ha sido modificada desde su expedición.

Otros actos administrativos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que pueden ser de su interés:

Descargar la Circular externa 345 de 2020 en PDF

Descargar pdf de la Circular externa 345 de 2020

Descargar pdf de la Circular externa 345 de 2020

 

SafetYA®