Supervigilancia establece las medidas preventivas para el control de armas mediante la Circular Externa 375 de 2020.

Supervigilancia establece las medidas preventivas para el control de armas mediante la Circular Externa 375 de 2020.

Circular Externa 375 de 2020

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CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 20201300000375 DE 2020
(septiembre 16)

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
De: De: Orlando A. Clavijo Clavijo
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto: Medidas preventivas para el control de armas, y demás implementos utilizados por los servicios de vigilancia y seguridad privada.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, establecidas en el artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 y numeral 5 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006, expide la presente circular, teniendo en cuenta:

Que en ejercicio del deber de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, se hace necesario tomar algunas medidas.

Que en virtud de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994, “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.

Que el numeral 9 ibídem, dispone para los mencionados servicios, que deberán emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.

Con base en lo anterior, La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exhorta a los servicios de vigilancia y seguridad privada, a realizar un control estricto a las armas y demás elementos utilizados en la prestación del servicio, recordando que la actividad de vigilancia y seguridad privada es netamente preventiva y no reactiva, tal como lo establece el numeral 10 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994, el cuál reitera a los servicios de vigilancia que deberán “asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos, en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos”.

Igualmente, en la medida que los servicios de vigilancia y seguridad privada le asignen o entreguen a su personal operativo los medios con que cuentan para operar, es principio, deber y obligación de los mismos, emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos, y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la Ley o para fines distintos a los establecidos en la licencia de funcionamiento (Decreto-ley 356 de 1994, Art. 74, Núm. 8). Por lo cual, constituye un deber legal para el servicio, tomar las medidas preventivas sobre el uso, control y disposición de los elementos empleados.

Así mismo, se recuerda que en caso de suspensión de labores, retiro temporal o permanente del personal que integra los servicios de vigilancia, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 95, 96 y 103 del Decreto-ley 356 de 1994 y DUR del sector Defensa 1070 de 2015, en cuanto tiene que ver con dotaciones, medios, equipos, armas y municiones.

Dadas las anteriores precisiones, con ocasión de los últimos eventos de alteración del orden Público, presentados en diferentes ciudades del territorio nacional, esta Superintendencia reitera a los servicios de vigilancia y seguridad privada la obligatoriedad en el cumplimiento de los diferentes protocolos de uso, porte, tenencia y custodia de las armas de fuego, municiones, elementos, dispositivos, dotaciones, previamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y en estricto cumplimiento del permiso de estado concedido para tal efecto, estableciendo los canales de información, instrucción y control al personal operativo.

La presente circular es de obligatorio cumplimiento por los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.
(C. F.).

Notas a la Circular Externa 375 de 2020

La Circular Externa 375 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.439 del 16 de septiembre de 2020. Esta circular no ha sido modificada desde su expedición.

Otros actos administrativos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que pueden ser de su interés:

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