Circular Conjunta 02 de 2021
CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA
OFI2021-8883-DMI-1000
Bogotá, D.C. lunes, 5 de abril de 2021
PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES. |
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DE: | MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
ASUNTO: | MEDIDAS ADICIONALES PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19 |
Respetados mandatarios,
Como es de su conocimiento, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas que mitiguen el contagio.
Por lo anterior y con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y por medio de la Resolución No 222 de febrero 25 de 2021, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.
Así mismo, con la expedición del Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo 1 se indicó que «la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República». Por su parte, en el artículo 3, se indicó que «las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.»
El Decreto 206 de 2021, en su artículo 7 parágrafo 3 determina que «Cuando un Municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al ministerio del interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas en el municipio con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del ministerio del interior a la entidad territorial«.
Según datos del Sivigila con corte al 05 de abril de 2021, Colombia presenta un total de 2.456.409 casos confirmados, de los cuales el 95% (2.325.833) son casos recuperados, y el 2,3% (57.851) son casos activos, con una tasa de contagio de 4.627 casos por cada 100.000 habitantes. En cuanto a las muertes, presenta un total de 64.293 casos fallecidos, con una tasa de 122,90 muertes por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,6%.
La situación epidemiológica del país ha presentado incrementos para algunos municipios en las últimas semanas, así mismo, existe el riesgo de un nuevo ascenso nacional en las próximas semanas. Los municipios en observación por aumento en la curva de casos y muertes son Bogotá, Manizales, Armenia, Tunja, Barranquilla, Montería, Leticia y Pereira, respectivamente, de igual manera, las ciudades en observación por incremento tanto en casos y muertes corno en la ocupación de UCI son Medellín, Cali, Santa Marta y Barranquilla.
Ante la situación sanitaria que se registra en el país por el Incremento observado en el número de casos, así como el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el Covid -19, el Ministro de Salud y Protección Social como rector del sector y el Ministro del Interior en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y la Resolución 222 de 2021, por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria, ha remitido recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 horas del próximo lunes 05 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de abril de 2021, fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del COVID 19, razón por la cual el Ministerio del Interior con base en la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19 adicional a las medidas tomadas en la Circular No 8744 de 03 de abril de 2021, ordena:
1. Cuando la velocidad de ocupación de camas en un territorio, en un término de tres días, presente un ascenso en un porcentaje igual o mayor al 20% podrá solicitar al Ministerio de Salud y de Protección Social la evaluación de medidas especiales. Dichas medidas se analizarán en el Comité Asesor de Expertos y se enviara un informe epidemiológico al Ministerio del Interior para que las mismas sean autorizadas.
De igual forma, se recuerda a todos los alcaldes del país que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 539 de 2020 y el Decreto 206 de 2021, es de su competencia la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la toma de las medidas sancionatorias por su incumplimiento.
Se hace claridad que cualquier medida debe tener la debida autorización del Ministerio del Interior, a donde de manera previa deberán enviarse los proyectos de decreto en los que se adopten las mismas. en el marco de la pandemia a través del correo electrónico
[email protected].
El Gobierno Nacional reitera que continuara trabajando de manera conjunta y oportuna, con los mandatarios locales para contener la propagación de la pandemia del Coronavirus Covid-19 en todo el territorio colombiano.
El éxito de estas intervenciones requiere de la adherencia de la población y de su autocuidado, así como su compromiso en proteger la vida y la salud de todos.
DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ
Ministro del Interior
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Notas a la Circular conjunta 02 de 2021
- La Circular Conjunta de Minsalud y Mininterior no se encuentra numerada.
- Dado que es la segunda circular conjunta del año, se deduce que será la Circular 02.
- Esta circular no ha sido publicada en el Diario Oficial.