La Circular Externa 010 de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que no se deben usar huelleros físicos o electrónicos durante la emergencia sanitaria.

La Circular Externa 010 de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que no se deben usar huelleros físicos o electrónicos durante la emergencia sanitaria.

Circular Externa 010 de 2020

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CIRCULAR EXTERNA No. 010 DE 2020
(8 DE OCTUBRE DE 2020)

PARA: Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales
DE: Superintendencia de Industria y Comercio
ASUNTO: No uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto.
FECHA: 8 de octubre de 2020

Mediante la Resolución No. 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se dispuso prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Así mismo, el Decreto 1297 de 2020 expedido por el Presidente de la República, decretó la prórroga de las instrucciones1 impartidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de noviembre de 2020.

En la parte considerativa de dicho decreto se pone de presente que «[…] Que el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: (…), ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, […]».

El virus (COVID-19) puede alojarse en los dedos de las manos de las personas y actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares consideradas datos biométricos y como tales son catalogados como información sensible2, los cuales son utilizados por un número indeterminado de personas para llevar a cabo la identificación personal.

En este sentido, los huelleros son una de esas herramientas en dónde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19, razón por la cual es necesario impedir que se sigan utilizando ese tipo de mecanismos o procedimientos en tanto dure el estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio.

El literal e) del Artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 faculta a esta Autoridad para «[…] impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley […]».

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia ordena a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto.

Esta instrucción no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual.

Estas instrucciones son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y aplican sin perjuicio de las demás obligaciones legales que le corresponde cumplir a cualquier Responsable o Encargado del Tratamiento de Datos Personales, o de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.

Adicionalmente, deben aplicarse de manera armónica e integral con lo dispuesto en la Constitución y la regulación sobre tratamiento de datos personales.

Sírvanse por favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad.

Atentamente,

ANDRES BERNARDO BARRETO GONZALEZ
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Firmado digitalmente
Fecha: 2020.10.07
15:45:26 -05:00

(C.F.)

Notas a la Circular Externa 010 de 2020

La Circular Externa 010 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.461 del 8 de octubre de 2020.

Derogatoria tácita

Esta Circular ha sido derogada tácitamente teniendo en cuenta los criterios de depuración normativa del SUCOP.

Se considera derogada esta circular teniendo en cuenta el criterio de depuración normativa de obsolescencia que se da cuando la norma no hace parte de la realidad social, económica, cultural, política o tecnológica del país.

La Resolución 777 de 2021 en su numeral 3.1.2.3 establece que se deben lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar debido al riesgo de la transmisión del virus en esas actividades. Pero no establece ninguna restricción a su uso.

Notas al pie en la circular

(1) Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020
(2) Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012

Nota 1. Comparación con la Circular 002 de 2020

El Superintendencia de Industria y Comercio había expedido el 24 de marzo de 2020 la Circular Externa 002 de 2020 en la cual presentaba observaciones sobre el uso de huelleros físicos o electrónicos. A continuación se compara el texto de las dos circulares y se resalta en rojo las principales diferencias.

Texto Circular 002 de 2020 Texto Circular 010 de 2020
Asunto: No uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto. Asunto: No uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto.
Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del virus COVID-19 (Coronavirus). Asimismo, la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria. Mediante la Resolución No. 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se dispuso prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Así mismo, el Decreto 1297 de 2020 expedido por el Presidente de la República, decretó la prórroga de las instrucciones1 impartidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de noviembre de 2020.
En la parte motiva de dicha resolución se pone de presente que “[…] el contacto indirecto por superficies inanimadas […]” es uno de los mecanismos de transmisión del virus COVID-19. En la parte considerativa de dicho decreto se pone de presente que “[…] Que el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: (…), ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, […]”.
Este virus (COVID-19) puede estar ubicado en los dedos de las manos de las personas. Las huellas dactilares son datos biométricos y como tales son catalogados como información sensible. Actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares los cuales son usados por un número indeterminado de personas. El virus (COVID-19) puede alojarse en los dedos de las manos de las personas y actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares consideradas datos biométricos y como tales son catalogados como información sensible, los cuales son utilizados por un número indeterminado de personas para llevar a cabo la identificación personal.
En este sentido, el huellero es una de esas herramientas en dónde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19, razón por la cual es necesario impedir que se sigan utilizando ese tipo de mecanismos o procedimientos en tanto dure el estado de emergencia. En este sentido, los huelleros son una de esas herramientas en dónde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19, razón por la cual es necesario impedir que se sigan utilizando ese tipo de mecanismos o procedimientos en tanto dure el estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio.
El literal e) del Artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 faculta a esta Autoridad para “[…] impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley […]”. El literal e) del Artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 faculta a esta Autoridad para “[…] impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley […]”.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia ordena a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia ordena a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto.
Esta instrucción no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual. Esta instrucción no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual.
Esta orden es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y aplica sin perjuicio de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales. Estas instrucciones son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y aplican sin perjuicio de las demás obligaciones legales que le corresponde cumplir a cualquier Responsable o Encargado del Tratamiento de Datos Personales, o de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.
Adicionalmente, deben aplicarse de manera armónica e integral con lo dispuesto en la Constitución y la regulación sobre tratamiento de datos personales.
Sírvanse favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad.

Agradezco de antemano su oportuna colaboración.

Sírvanse por favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad.
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