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Circular Externa 365 de 2020

La Circular Externa 365 de 2020 de la Supervigilancia amplía el término de los cursos de capacitación virtual

La Circular Externa 365 de 2020 de la Supervigilancia amplía el término de los cursos de capacitación virtual

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 20201300000365 DE 2020
(agosto 31)

PARA: ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
DE: ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
ASUNTO: AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA CIRCULAR NÚMERO 20201300000265 DE 2 DE JUNIO DE 2020, RELACIONADAS CON LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN VIRTUAL PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada ante la situación crítica que atraviesa el país en materia de salubridad pública, por cuenta del Coronavirus (Covid-19), y especialmente teniendo en cuenta:

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas frente al virus.

Que mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Gobierno nacional prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus Covid-19, en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Resolución número 1462 del 26 de agosto de 2020, el Gobierno nacional prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus Covid-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que mediante Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 1° de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1° de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que mediante el Decreto 878 de 25 de junio de 2020 el Gobierno nacional, modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020” ordenó la prórroga de vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2010, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extiende las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12 p. m.) del día 15 de julio de 2020.

Que mediante el Decreto 1076 de 28 de julio de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del Orden Público”, el Gobierno nacional, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) de día 1° de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Que con Circular Externa número 20201300000265 de 2 de junio de 2020, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó de manera provisional y preventiva a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, la necesidad de continuar con la capacitación del personal operativo, a través de cursos de capacitación de manera virtual, desde el 31 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.

Que igualmente mediante la Circular Externa número 2020–305 de 30 de junio de 2020, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó de manera provisional y preventiva a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, la necesidad de continuar con la capacitación del personal operativo, a través de cursos de capacitación de manera virtual, desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020.

Que la entidad y los empresarios debemos continuar aunando esfuerzos de manera responsable para proteger la vida y la salud del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario continuar con la medida de autorizar la realización de la capacitación virtual al personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Por lo anterior, como medida provisional y preventiva, se autoriza hasta el 30 de noviembre de 2020, a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, para continuar impartiendo de manera virtual los respectivos cursos de capacitación, garantizando la calidad académica e intensidad horaria, a través de la infraestructura informática necesaria y pertinente para el efecto, asumiendo el compromiso de realizar las prácticas en condiciones que garanticen la salud de los participantes, a fin de evitar concentraciones y aglomeraciones de personal, en sitios cerrados; para lo cual, dichas escuelas, deben remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informe mensual detallado de las actividades teóricas y prácticas realizadas, con los debidos soportes, a fin de poder validar dichos cursos, en aras a promover y facilitar los procesos de capacitación del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

La presente rige a partir de su publicación, la cual es realizada por el Secretario General.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, a 31 de agosto de 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.
(C. F.).

Notas a la Circular Externa 365 de 2020

La Circular Externa 365 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.424 del 1 de septiembre de 2020.

Esta Circular ha sido derogada tácitamente teniendo en cuenta los criterios de depuración normativa del SUCOP.

Se considera derogada esta circular teniendo en cuenta como criterio de depuración normativa el cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos al alcanzar la finalidad para la cual fue expedida y el agotamiento del plazo definido en las disposiciones o por ser transitoria.

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