Decreto 0728 de 2025

INDICE DEL DECRETO 0728 DE 2025

DECRETO NÚMERO 0728 DE 2025
(junio 25)

por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo, para establecer acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales, y consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994, el artículo 6° y 7° de la ley 1566 de 2012, los artículos 9° y 21 de la Ley 1616 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio número 161 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los servicios de salud en el trabajo, ratificado en Colombia mediante la Ley 378 de 1997, establece en su artículo 5°, literales f) e i), que los servicios de salud en el trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades de cada empleador, deben garantizar, entre otras cosas, la identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo, la vigilancia de los factores ambientales y las prácticas que puedan impactar la salud de los trabajadores, la adopción de medidas de rehabilitación y la asesoría sobre la planificación y organización del trabajo.

Que el Estado Colombiano con la Ley 1566 de 2012, por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas, reconoció que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos.

Que a través de la Resolución número 4886 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptó la política nacional de salud mental, la cual busca promover la salud mental como elemento integral de la garantía del derecho a la salud de todas las personas, familias y comunidades, entendidos como sujetos individuales, mediante el desarrollo de acciones promocionales para su cuidado y de prevención de los problemas y trastornos mentales, el suicidio, las violencias interpersonales y la epilepsia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución número 089 de 2019, adoptó la Política Nacional Integral de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, en la que se reconocen las complejidades del fenómeno de este tipo de sustancias y los efectos que el consumo genera en los procesos de desarrollo de las personas, las familias y las comunidades, y en particular en la población más joven y en mujeres; política que se estructura a través de ejes complementarios, manteniendo la atención integral a través de los diferentes momentos del curso de vida y entorno, teniendo en cuenta que los individuos y colectivos transitan en más de uno de ellos y definiendo las orientaciones estratégicas para establecer acciones e intervenciones sectoriales.

Que la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, en su artículo 9° determinó que es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades generadas por los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo de ese derecho, promover su mejoramiento, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de calidad de vida.

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994, señala que la prevención de riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores y corresponde al Gobierno nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales.

Que la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), establece en relación con la gestión de la seguridad y salud, que en todo lugar de trabajo y en su entorno se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, basándose en directrices emanadas de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como responsabilidad social y empresarial y que corresponde a los empleadores identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y de manera periódica, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional, específicos u otros sistemas similares.

Que con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores del sector público y privado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, son obligaciones de los empleadores y contratantes para empresas de más de 50 trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV, o V, y de 50 o menos con riesgo IV o V, elaborar y ejecutar un programa para promover entre aquellos, estilos de vida y entornos de trabajo saludables, incluyendo
campañas específicas tendientes a la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, entre otros, como lo establece la Resolución número 312 de 2019, proferida por el Ministerio del Trabajo, que definió los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C – 636 de 2016, declaró exequible el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador; adicionalmente, esa Corporación reconoció la importancia de vigilar el cumplimiento de lo previsto por la citada disposición, especialmente en aquellas actividades que impliquen un riesgo para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros, afirmando que en ese sentido, es legítimo que el Estado exija controles rigurosos para evitar el consumo de sustancias psicoactivas en determinadas actividades y que los empleadores cumplan con tales exigencias.

Que, el artículo 12 de la Ley 1335 de 2009, establece que las Administradoras de Riesgos Laborales tienen la obligación de desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo.

Que, es obligación de los trabajadores procurar el cuidado integral de su salud y brindar al empleador información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, así como, cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, tal como se señala en el artículo 2.2.4.6.10 del Decreto número 1072 de 2015.

Que de acuerdo con los artículos 9° y 21 de la Ley 1616 de 2013, “Por medio de la cual se expide la Ley de salud mental y se dictan otras disposiciones”, se establecen dentro de las actividades adelantadas por las Administradoras de Riesgos Laborales, implementar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención de los problemas y trastornos mentales en el ámbito laboral, debiendo garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial, con el fin de proteger y velar por el bienestar físico y mental de los trabajadores.

Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° de la Ley 1562 de 2012, corresponde las Administradoras de Riesgos Laborales presentar al Ministerio del Trabajo un reporte de las actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos más prevalentes en promoción de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como
resultado de sus medidas de prevención.

Que el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, incluyó dentro de los elementos orientadores la promoción y protección de modos, condiciones y estilos favorables a la vida y la salud, protección social y promoción de mejores condiciones de trabajo para la población formal e informal en entornos urbanos y rurales, promoción de la sana convivencia y la salud mental.

Que conforme con el artículo 2.2.4.6.9. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), prestar asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Que mediante el Decreto número 1477 de 2014, modificado por el Decreto número 676 de 2020, se adoptó la Tabla de Enfermedades Laborales, en la que se contemplaron entre otros; los agentes o factores de riesgo psicosocial en la Sección I; y en la Sección II “Grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico”; en su Parte 8, las enfermedades clasificadas por grupos o categorías, asignando al Grupo IV los trastornos mentales y del comportamiento, y adicionando otras patologías.

Que mediante la sentencia T-949 de 2013 la Corte Constitucional estableció que las personas que presentan afectaciones a su salud mental son sujetos de especial protección constitucional debido a “las implicaciones que tienen frente a la posibilidad de tomar decisiones, de interactuar con otros, y en tanto implican serios padecimientos para ellos y sus familias”. Por lo tanto, consideró que “merecen mayor atención por parte de la
sociedad en general, especialmente de sus familiares y de los sectores encargados de suministrar atención en salud”.

Que, mediante la Sentencia T-135 de 2023, la Corte Constitucional señala que la jurisprudencia ha entendido que los pacientes con enfermedades mentales como los trastornos de ansiedad y depresión, el trastorno afectivo bipolar o la esquizofrenia se encuentran en estado de debilidad manifiesta por las características propias de estas patologías ya que afectan múltiples aspectos de la vida de quienes las padecen, e impiden el normal y adecuado desempeño de las actividades laborales.

Que mediante la mencionada Sentencia se contempla una especial protección para las personas en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud o situación de discapacidad, que se materializa en el derecho a la estabilidad laboral reforzada, cuyos pilares constitucionales son el mandato de no discriminación, y los principios de solidaridad e integración social.

Que teniendo en cuenta la importancia de la prevención en materia de salud mental y de aspectos como la interacción con la organización laboral y la repercusión en la calidad de vida y la productividad en el trabajo, es necesario reglamentar el desarrollo de acciones de promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas en el entorno laboral.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:


Artículo 1°. Adición del Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015. Se adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:

“CAPÍTULO 13
Acciones de Promoción de la Salud Mental, la Prevención de Problemas y Trastornos Mentales y del Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Ámbito Laboral

Artículo 2.2.4.13.1. Objeto. El presente capitulo tiene por objeto establecer acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.

Artículo 2.2.4.13.2. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes y a los contratistas, y a las Administradoras de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.13.3. Acciones de Prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas por parte de los empleadores y contratantes. Los empleadores y contratantes con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben desarrollar acciones de prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas mediante la implementación de los lineamientos contenidos en la guía técnica general y los protocolos específicos de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales adoptados por el Ministerio del Trabajo, y aquellos que le modifiquen, adicionen o complementen.

Acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas:

1. Establecer un programa de sensibilización
2. Definir el programa de intervención
3. Ejecutar el programa de sensibilización
4. Implementar actividades para identificación activa de casos
5. Asegurar asistencia profesional
6. Hacer seguimiento y evaluar los resultados de la acción de intervención
7. Implementar acciones de mejora en la acción de intervención.

Estas acciones deben desarrollarse conforme con los lineamientos establecidos para la promoción, prevención e intervención de los factores de riesgo psicosocial y sus efectos en la población trabajadora, según lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las Administradoras de Riesgos Laborales, implementarán proyectos preventivos del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas por actividades económicas, que incluyan información, formación y capacitación dirigida a los trabajadores de todos los niveles de sus empresas afiliadas.

Artículo 2.2.4.13.4. Desarrollo de acciones de prevención de problemas y trastornos mentales por parte de los empleadores y contratantes. Las estrategias para la prevención de problemas y trastornos mentales establecidos en el artículo 9° de la Ley 1616 de 2013, deben ser desarrolladas mediante un plan de intervención que contemple acciones específicas de acuerdo a los resultados de la Evaluación de los Factores de Riesgo Psicosociales entre las cuales deben tener en cuenta las siguientes:

A. Acciones de intervención de los factores psicosociales

1. Acciones de promoción de factores psicosociales protectores

1.1. Promoción del apoyo social en la organización.
1.2. Aprovechamiento integral de habilidades y destrezas individuales.
1.3. Fomento de la calidad de las relaciones sociales en el entorno laboral.
1.4. Fomento de actividades educativas, deportivas, recreativas y culturales.
1.5. Promoción de una cultura de convivencia y no discriminación en el ámbito laboral.

2. Acciones de intervención primaria sobre los factores de riesgo psicosocial.

2.1. Gestión de cargas de trabajo.
2.2. Gestión de la jornada y pausas en el trabajo.
2.3. Optimización de competencias de relación y comunicación.
2.4. Fomento de mecanismos formales de comunicación.
2.5. Diseño y fortalecimiento del plan de formación de los trabajadores.
2.6. Gestión del trabajo por turnos.
2.7. Inducción y reinducción.
2.8. Claridad del rol como pilar del desempeño.
2.9. Gestión del cambio.
2.10. Enriquecimiento de puestos de trabajo.
2.11. Rotación de puestos de trabajo.
2.12. Participación efectiva en los grupos de trabajo.
2.13. Seguimiento y retroalimentación de la gestión.
2.14. Conciliación de entornos intra y extralaboral.
2.15. Implementación de la modalidad de teletrabajo.
2.16. Mejoramiento participativo de las condiciones psicosociales de trabajo.
2.17. Construcción del ajuste persona – trabajo.
2.18. Prevención de la violencia y el acoso en el entorno laboral.

3. Acciones de intervención secundaria sobre los factores de riesgo psicosocial.

3.1. Desarrollo de estrategias de afrontamiento.
3.2. Información sobre temas de salud, pensión, vivienda, educación, finanzas familiares, y cajas de compensación familiar.
3.3. Fomento de la calidad de las relaciones familiares.
3.4. Actividades de preparación para la pensión.
3.5. Desarrollo y fortalecimiento de la resiliencia en el ambiente laboral.

B. Acciones de intervención sobre los efectos en la salud.

1. Acciones de promoción de la salud.

1.1. Fomento de actividades educativas, deportivas, recreativas y culturales.
1.2. Fomento de estilos de vida saludable.
1.3. Desarrollo y fortalecimiento de la resiliencia en el ambiente laboral.
1.4. Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el trabajo.

2. Prevención primaria.

2.1. Manejo eficaz del tiempo.
2.2. Rol de los jefes en la prevención y manejo del estrés.
2.3. Prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
2.4. Entrenamiento en el manejo de la ansiedad y el estrés.

3. Prevención secundaria y terciaria.

3.1. Técnicas para la desensibilización sistemática ante situaciones de ansiedad.
3.2. Prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
3.3. Entrenamiento en el manejo de la ansiedad y el estrés.
3.4. Servicio de asistencia al trabajador.
3.5. Atención en crisis y primeros auxilios psicológicos.

Estas acciones deben ser desarrolladas de acuerdo con los lineamientos contenidos en la batería de instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial, el protocolo y las guías técnicas general y específicas de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora, elaboradas por el Ministerio del Trabajo.

La batería de instrumentos de evaluación de factores de riesgo Psicosociales está conformada por los Cuestionarios Intralaboral, Extralaboral, Estrés y Ficha de Datos Generales.

Artículo 2.2.4.13.5. Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental. Los empleadores y contratantes realizarán acciones de protección especial del talento humano que trabaja con salud mental cuya labor se relacione con la atención directa en urgencias, consulta externa, u hospitalaria, casos de violencia fatal y no fatal y atención psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia y desastres.

Las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica, de acuerdo con los lineamientos contenidos en la batería de instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial y la guía técnica general y protocolos específicos de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en población trabajadora y en especial el protocolo de intervención de factores psicosociales para trabajadores de la salud y asistencia social – Gestión de demandas en el trabajo, o aquellos que le complementen, modifique o sustituya, adoptados por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, Las Administradoras de Riesgos Laborales, desarrollarán programas, campañas generales y acciones de educación y prevención, intervención y control de los factores de riesgos psicosocial dirigidas al talento humano que trabaja en salud mental.

Artículo 2.2.4.13.6. Responsabilidades de los empleadores y contratantes. Los empleadores y contratantes deben ejecutar estrategias diseñadas por las Administradoras de Riesgos Laborales, para la prevención de problemas y trastornos mentales y realizar el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), garantizando la responsabilidad ética y confidencial del manejo de información de los trabajadores, con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales de acuerdo con sus responsabilidades.
La ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste de programas y actividades de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares de trabajo corresponde a los empleadores y contratantes con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales.

Artículo 2.2.4.13.7. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar estrategias, programas y acciones de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales a través de campañas y espacios de capacitación a los empleadores y trabajadores de los diferentes sectores económicos.

Dentro de las acciones de prevención de trastornos mentales deben disponer de un espacio de escucha, ayuda, soporte en crisis no presencial (teléfono, WhatsApp, redes sociales, otros), atendido por un equipo de profesionales de salud mental que brinden primeros auxilios psicológicos a los trabajadores. Tratándose de eventos agudos deben desarrollar programas de intervención en crisis.

Así mismo, corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales prestar asesoría y asistencia técnica a los empleadores y contratantes para el desarrollo de acciones de la promoción de la salud mental de los trabajadores, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y la ejecución del proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas.

Las Administradoras de Riesgos Laborales realizaran acciones de capacitación y sensibilización a los trabajadores del sector salud y asistencia social, así como, acompañamiento permanente a los empleadores y contratantes para el desarrollo de acciones de intervención de factores psicosociales y promoción de la salud mental, en el marco de sus responsabilidades.

Artículo 2.2.4.13.8. Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud en el marco de sus responsabilidades legales, serán las encargadas de garantizar la atención integral e integrada frente a los problemas y trastornos mentales y al consumo de sustancias psicoactivas a través de acciones de detección temprana, protección específica, atención y rehabilitación de sus afiliados.

Artículo 2.2.4.13.9. Responsabilidades de los trabajadores y contratistas. Los trabajadores y contratistas deberán:

1. Velar por el cuidado integral de su salud.
2. Participar en las actividades de identificación del riesgo, prevención del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas.
3. Asistir a las actividades programadas por el empleador o contratante.
4. Participar de las estrategias para la prevención de problemas y/o trastornos mentales.
5. Seguir las recomendaciones emitidas por el médico general o especialista, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

Artículo 2.2.4.13.10. Seguimiento. Las empresas públicas y privadas deberán contar con información actualizada anualmente sobre las acciones de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y ajustes de las actividades de prevención del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas y de las estrategias para la promoción de la salud mental y prevención de los problemas y/o trastornos mentales, la cual debe estar discriminada por actividad económica, número de trabajadores, ocupación, sexo y edad, y mantenerla a disposición de los Inspectores de Trabajo cuando lo requieran.

Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán presentar ante las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, cada año, los soportes documentales del desarrollo de las acciones de asesoría y asistencia técnica, la implementación y la ejecución del Proyecto Institucional Preventivo del Consumo, Abuso y Adicción a las Sustancias Psicoactivas, las estrategias para la promoción de la salud mental y prevención de problemas y/o trastornos mentales y las acciones para la protección especial al talento humano que trabaja con salud mental, por parte de sus empresas afiliadas, en el marco de sus responsabilidades.

Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán solicitar los soportes documentales del cumplimiento del presente Capítulo, en el mes de diciembre de cada año.

Artículo 2.2.4.13.11. Sanciones. Se aplicará en lo que resulte procedente lo previsto en el régimen sancionatorio del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. La investigación administrativa y la imposición de sanciones corresponderán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme a las competencias y procedimientos establecidos en la normativa mencionada, sin perjuicio del poder preferente previsto en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012.


Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 13 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro del Trabajo,

Antonio Eresmid Sanguino Páez.

Notas al Decreto 0728 de 2025

El Decreto 0728 de 2025 fue publicado en el Diario Oficial 53.162 del 26 de junio de 2025.

SafetYA®