Decreto 0729 de 2025

INDICE DEL DECRETO 0729 DE 2025

DECRETO NÚMERO 0729 DE 2025
(junio 25)

por el cual se adiciona el Título 15 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 en relación con la actualización de la Política Nacional de Salud Mental.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 166 de la Ley 2294 de 2023, en desarrollo de la Ley 1616 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia consagra la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado, el cual debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que existen antecedentes sobre instrumentos de política pública enfocados en mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud mental, entre los cuales se destacan: la Resolución número 2358 de 1998 la cual adoptó la primera Política Nacional de Salud Mental; los lineamientos de Política de Salud Mental para Colombia del año 2005; y el documento “Política Pública del Campo de la Salud Mental”, del año 2007 que estableció disposiciones para una gestión integral de la salud mental y los aspectos relacionados con el enfoque de determinantes sociales de la salud, entre otros.

Que la Ley 1616 de 2013 contiene disposiciones para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental de la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mujeres, población LGTBIQ+, personas mayores, personas cuidadoras, víctimas de violencia, personas con discapacidad, población campesina y pueblos étnicos mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental, y la rehabilitación integral en consonancia con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución Política de 1991. En cumplimiento del artículo 31 de la precitada ley, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Política Nacional de Salud Mental mediante la Resolución número 4886 de 2018.

Que el artículo 2o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable, tanto en el ámbito individual como colectivo. Este derecho comprende el acceso oportuno, eficaz y con calidad a los servicios de salud, con el propósito de preservar, mejorar y promover la salud. Asimismo, señala que el Estado deberá adoptar políticas orientadas a garantizar la igualdad de trato y de
oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.

Que el literal c) del artículo 5o de la precitada ley señala que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, a través de “Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales”.

Que el Documento CONPES 3992 de 2020 –Estrategia para la promoción de la salud mental en Colombia–, resaltó la necesidad de una coordinación intersectorial y el fortalecimiento de entornos sociales para proteger a las poblaciones más vulnerables; identificando dentro de los problemas que limitan la promoción de la salud mental en la población colombiana: i) la baja coordinación intersectorial, ii) la fragmentación y limitado uso de la información sobre salud mental, iii) las barreras en diferentes entornos y en las competencias individuales para afrontar situaciones adversas, iv) el bajo desarrollo de competencias socioemocionales, v) las limitaciones en la atención integral e inclusión social de personas con problemas de consumo de Sustancias Psicoactivas (SPA) y trastornos mentales y, vi) la baja disponibilidad de Talento Humano en Salud (THS) y limitaciones en su formación para la atención integral de problemas y trastornos mentales; aspectos que han sido incluidos en el proceso de actualización de la Política.

Que, la Resolución número 1035 de 2022 modificada por la Resolución número2367 de 2023, que adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales, estableció como un eje estratégico la Gestión de la Atención Primaria Integral en Salud dentro del cual presenta como elemento orientador, la construcción de modos, condiciones y estilos favorables a la vida y la salud, y como estrategia para la promoción y protección de la salud mental.

Que, no obstante la amplia regulación existente en materia de salud mental en el territorio colombiano, se requiere la adopción de políticas que respondan a las múltiples y graves problemáticas que se vienen presentando, por cuanto se ve afectada por diversos determinantes sociales, entre los que se encuentran las características estructurales del sistema de salud que deja sin cobertura en salud mental a gran parte de la población, la pobreza, la desigualdad e inequidad social, las múltiples expresiones de violencia, incluidas las asociadas al conflicto armado como el desplazamiento forzado, la desaparición de personas, y el reclutamiento ilícito de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ), y las violencias de género en todos los entornos, así como el consumo problemático de sustancias psicoactivas (SPA), la sobrecarga laboral de los cuidadores de personas con trastornos mentales y/o discapacidades, la falta de talento humano calificado en salud disponible en todo el territorio nacional, la débil articulación entre los sectores, los territorios y la ciudadanía, entre otros factores.

Que, estas circunstancias han propiciado escenarios posibles donde el sujeto puede presentar diferentes manifestaciones del sufrimiento psíquico, tales como la depresión, los trastornos de ansiedad, las esquizofrenias y los trastornos de la conducta, desenlaces no deseados como el suicidio y manifestaciones sociales como la exclusión de las personas con problemas de salud mental, deteriorando el tejido social y las posibilidades de desarrollo en todos los entornos. En razón de lo expuesto, es necesario dar respuesta a los desafíos persistentes en materia de salud mental, como es el estigma, la insuficiencia de recursos y las barreras de acceso en el ámbito de la salud mental, que resaltan la necesidad de una colaboración continua entre el Gobierno, la sociedad civil y las organizaciones internacionales para asegurar que todas las personas, especialmente las más vulnerables, tengan acceso equitativo a servicios de salud mental de calidad. De ahí la necesidad de actualizar la política pública de salud mental como parte de la garantía y protección del derecho fundamental a la salud.

Que, para brindar solución a esta problemática, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece en su artículo 166 que el Gobierno nacional, bajo la coordinación técnica del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la participación del Consejo Nacional de Salud Mental debe actualizar la Política Nacional de Salud Mental y ordena la creación de la Red Mixta Nacional y Territorial en Salud Mental. Esta norma dispone que la actualización de la Política Nacional de Salud Mental debe ser un instrumento fundamental para garantizar el derecho a la salud mental de la población, mediante estrategias transectoriales de mediano y largo plazo, con enfoque interseccional, diferencial y territorial, priorizando la eliminación del estigma y la discriminación, asociados a la salud mental.

Que, en consonancia con lo anterior, la actualización de la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034 fortalece la integración de la salud mental dentro del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, asegurando la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, con criterios de equidad, interculturalidad y sostenibilidad, en
cumplimiento de los principios fundamentales del derecho a la salud.

Que la Política Nacional de Salud Mental debe atender lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-313 de 2014, en la que reconoce que la organización del sistema de salud a través de Redes de Servicios de Salud está en concordancia con el ordenamiento constitucional, al evitar la fragmentación del servicio, optimizar su calidad y garantizar el acceso efectivo a los servicios de promoción, protección y recuperación en salud, en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución Política de Colombia.

Que, en la misma providencia, la Corte Constitucional precisó la diferencia entre Redes Integrales y Redes Integradas, señalando que las primeras cuentan con instituciones y tecnologías especializadas para ofrecer una cobertura global de las necesidades en salud, mientras que las segundas operan como sistemas interinstitucionales organizados funcionalmente, sin requerir la disposición de todos los servicios en un solo ente. En este sentido, aquella Corporación enfatizó que el concepto de “Red Integral” responde a la obligación de las entidades del sistema de salud de garantizar la prestación de servicios a sus usuarios, en cambio el concepto de “Red Integrada” se refiere a la forma en que dichas
entidades se organizan para cumplir con esta labor. En coherencia con esta interpretación, la actualización de la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034 establece la necesidad de consolidar redes integradas e integrales en salud mental con enfoque territorial, promoviendo la articulación efectiva entre los distintos niveles de atención, asegurando la continuidad del cuidado y fortaleciendo la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) para mejorar el acceso oportuno y equitativo a los servicios de salud mental en el país.

Que, en el marco del proceso de actualización de la Política, se convocaron actores de las regiones Pacífica, Amazonía, Andina, Caribe, Orinoquía, Centro y Bogotá, a través de una metodología participativa, con el fin de promover el aprendizaje colaborativo, la priorización de problemas locales y el diálogo entre el conocimiento científico Y los saberes propios. Para tal efecto, se llevaron a cabo grupos focales presenciales y virtuales con la participación de miembros del Consejo Nacional de Salud Mental, entidades territoriales y organizaciones civiles. Adicionalmente, se desplegaron actividades con representantes del sector, entidades gubernamentales, organizaciones sociales y civiles, orientadores escolares, gremios de la salud y profesionales. Igualmente, se realizó un proceso de consulta pública con el objetivo de incorporar las observaciones pertinentes, contribuyendo así a la integración de diversas perspectivas en el proceso de construcción del documento técnico.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:


Artículo 1°. Adiciónese el Título 15 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, así:

TÍTULO 15
Actualización de la Política Nacional de Salud Mental

Artículo 2.8.15.1. Objeto. Este título tiene por objeto adoptar la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034, contenida en el anexo técnico que lleva el mismo nombre y que hace parte integral del presente decreto.

Artículo 2.8.15.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título se aplicarán en todo el territorio nacional y serán de obligatorio cumplimiento para todos los actores del sistema de salud y los demás sectores que, en el marco de sus competencias, incidan en los determinantes sociales de la salud mental.

Artículo 2.8.15.3. Ejes estratégicos de la Política Nacional de Salud Mental. De conformidad con lo expuesto en el artículo 166 del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud Mental se estructura con los siguientes ejes:

Eje 1: Promoción de la salud mental.
Eje 2: Prevención de problemas, trastornos de la salud mental y epilepsia.
Eje 3. Atención integral de los problemas y trastornos mentales.
Eje 4: Rehabilitación integral e inclusión social.
Eje 5. Gestión, articulación y coordinación sectorial y transectorial: Gobernanza en salud mental.

Artículo 2.8.15.4. Enfoques de la Política Nacional de Salud Mental. La Política Nacional de Salud Mental integra los enfoques que se enuncian a continuación, los cuales son universales, territorializados, permanentes, sistemáticos, resolutivos y se alinean con los principios consagrados en el artículo 6o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que define la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad como elementos esenciales e interrelacionados del derecho fundamental a la salud:

    • Derechos humanos.
    • Curso de vida, con especial énfasis:
      • Niños, niñas y adolescentes.
      • Jóvenes.
      • Adultos.
      • Personas mayores.
    • Poblacional, con especial énfasis en:
      • Pueblos étnicos (pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom).
      • Población campesina.
      • Personas trabajadoras (personal en salud, docentes, personas que ejercen actividades sexuales pagas, trabajadores no formales).
      • Interculturalidad.
      • Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía.
      • Mujeres, género y diversidad.
    • Diferencial por situación y condición, con especial énfasis en:
      • Personas con discapacidad.
      • Personas con habitabilidad en calle.
      • Personas privadas de la libertad.
      • Personas migrantes.
      • Personas víctimas del conflicto armado.
    • Territorial.
    • Interseccional.
    • Psicosocial.
    • Ambiental.

Artículo 2.8.15.5. Red Mixta Nacional y Territorial en Salud Mental. Créese la Red Mixta Nacional y Territorial en Salud Mental como instancia de gobernanza para apoyar la implementación de la Política Nacional de Salud Mental, fortaleciendo la articulación, coordinación y participación de los actores sectoriales, intersectoriales y de la sociedad civil, incluyendo organizaciones públicas, privadas y comunitarias, responsables de la salud mental.

Parágrafo 1°. Esta instancia estará conformada por actores clave del ámbito nacional y territorial, dentro de un marco transectorial e intersectorial, que incluirá:

    • Organizaciones No Gubernamentales (ONG);
    • Universidades y centros de investigación;
    • Sector privado;
    • Organizaciones internacionales;
    • Comunidades locales y líderes comunitarios que aportan a los temas de bienesta mental;
    • Entidades Territoriales;
    • Entidades prestadoras de servicios de salud y cuidado;
    • Colegios y asociaciones de profesionales de disciplinas relacionadas con la atención integral de la salud mental;
    • Delegaciones y representantes de plataformas nacionales y juveniles.

El Consejo Nacional de Salud Mental, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá el organigrama funcional de la Red Mixta Nacional y. Territorial en Salud Mental y definirá las responsabilidades de sus integrantes, los criterios para la toma de decisiones, así como los procedimientos de evaluación y seguimiento de sus actividades, entre otros.

Parágrafo 2°. La Red Mixta Nacional y Territorial en Salud Mental operará de manera articulada en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, integrando esfuerzos transectoriales e intersectoriales. No asumirá responsabilidades relacionadas con la prestación de servicios, sino que se encargará de orientar las acciones para mejorar la atención integral, integrada y continua en salud mental, promover la inclusión social, garantizar la eliminación del estigma y la discriminación en la promoción de la salud mental y afectar positivamente los determinantes sociales de la salud mental.

Artículo 2.8.15.6. Adopción, implementación y evaluación de la política de salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá y coordinará la adopción, difusión, implementación, monitoreo y evaluación de la política de salud mental en todo el territorio nacional. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal establecerán mecanismos para adoptar, difundir, implementar, monitorear y evaluar la política de salud mental en el ámbito de su jurisdicción y estructurarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, planes de salud mental departamentales, distritales y municipales que se operativicen a través de las instancias
conformadas para el cuidado de la salud mental en los territorios.

Artículo 2.8.15.7. Atención Primaria en Salud (APS) y salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, las entidades promotoras de salud o la entidad que haga sus veces y demás actores del sector de salud, abordarán la salud mental desde el enfoque y la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS). Para tal efecto integrarán acciones para el cuidado de la salud mental a través de: i. la organización de los servicios de salud mental a través de la Red Nacional de Salud Mental como parte de las Redes Integrales e Integradas en Salud con enfoque territorial; ii. la afectación positiva de los determinantes sociales de la. salud mental y iii. el ejercicio de la participación social como derecho conforme a las necesidades de las personas, familias y comunidades en los territorios.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal gestionarán el abordaje intersectorial y transectorial de los determinantes sociales de la salud mental con las entidades y los sectores que de acuerdo con sus competencias deban concurrir a este fin y con las organizaciones de la sociedad civil, en consonancia con la política de participación social en salud.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social incluirá el componente en salud mental, dentro de las disposiciones relacionadas con la conformación y operación de las redes integrales e integradas en salud con enfoque territorial, incluyendo la operación de los Equipos Básicos en Salud o Equipos de Salud Territoriales.

Artículo 2.8.15.8. Organización de los servicios de salud mental en red con enfoque territorial. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, las entidades promotoras de salud o la entidad que haga sus veces y demás actores del sector de salud, organizarán los servicios de salud mental a través de la Red Nacional de Salud Mental que operará de manera transversal en el marco de las Redes Integrales e Integradas de Salud con enfoque territorial, de conformidad con la normatividad vigente.

El funcionamiento de la Red Nacional de Salud Mental se basará en la articulación y coordinación de todos los actores del sistema para asegurar la atención integral, integrada y continua en salud mental a las personas, familias y comunidades en lo correspondiente a los procesos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, garantizando un acceso sin barreras, oportuno y en condiciones de equidad.

La Red Nacional de Salud Mental estará organizada de manera funcional en tres niveles: un Centro Nacional de Referencia, Centros Regionales de Referencia y prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos que operen en el nivel local.

a. El Centro Nacional de Referencia en Salud Mental, como institución de carácter público, tendrá las siguientes funciones:

      • Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en la implementación, seguimiento y actualización de la Política Pública en Salud Mental.
      • Prestar servicios integrales e integrados en salud mental.
      • Diseñar e implementar estrategias de investigación, desarrollo e innovación en Salud Mental.
      • Desarrollar y promover acciones de formación y capacitación en salud mental al personal de salud.
      • Prestar asistencia técnica en salud mental a los Centros Regionales de Referencia, y a los demás actores articulados a las Redes Integrales e Integradas de salud con enfoque territorial.

b. Los Centros Regionales de Referencia, como instituciones de carácter público, tendrán las funciones previamente descritas, las cuales ejercerán en los territorios que hagan parte de la respectiva Red Integral e Integrada de salud. Estos Centros liderarán el fortalecimiento de la atención en salud mental a lo largo del continuo de la atención a nivel territorial, brindando asistencia técnica en los municipios de la región correspondiente.

c. Los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, prestarán los servicios en salud mental a nivel municipal o subregional, e integrarán sus acciones con los equipos de salud territoriales, así como con los planes, programas y estrategias para la respuesta a eventos o condiciones de interés en salud mental individual y comunitaria.

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, reglamentará la operación de la Red Nacional de Salud Mental.

Artículo 2.8.15.9. Formación del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social gestionará ante el Ministerio de Educación el desarrollo de programas de formación para los niveles de auxiliares, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y de nivel posgradual del sector salud y otros trabajadores del sector salud, que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental, en conjunto con las entidades competentes. Estos programas deberán incorporar contenidos pertinentes en salud mental y adaptados a las necesidades poblacionales y territoriales, con el objetivo de garantizar el cuidado integral de la salud mental.

Para fortalecer este proceso el Ministerio de Salud y Protección Social gestionará en el nivel territorial la generación de alianzas con el conjunto de actores que integran el sistema de salud, el sector educación y otros sectores para que se creen y amplíen los programas de formación mencionados anteriormente en función del análisis situacional de salud y de las brechas del talento humano para la atención integral de la salud mental.

Artículo 2.8.15.10. Fortalecimiento de competencias del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental con énfasis en APS. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces y demás actores del sector de salud, implementarán mecanismos y estrategias para el fortalecimiento de capacidades del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud en primeros auxilios psicológicos, promoción de la salud mental, prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales, neurológicos y por uso de sustancias y aquellos asociados a diferentes formas de violencias, con enfoque diferencial poblacional y territorial. Se fortalecerán las capacidades de los equipos básicos de salud – equipos de salud territoriales para el cuidado integral de la salud mental.

Artículo 2.8.15.11. Distribución suficiente y equitativa del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud para la atención integral, integrada y continua de la salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces y demás actores del sector de salud; promoverá y desarrollará mecanismos para avanzar en la distribución equitativa y suficiente del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental en todo el territorio nacional, con énfasis en las zonas rurales, rurales dispersas y de difícil acceso; asegurando la disponibilidad suficiente y equitativa.

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social gestionará ante el Ministerio de Educación Nacional y los integrantes del sistema de salud y el sector educativo, acciones para el aumento gradual y progresivo de escenarios de práctica para la formación de talento humano en salud que participa en la atención integral, integrada y continua en salud mental.

Artículo 2.8.15.12. Mecanismos para garantizar el trabajo digno y decente del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces y demás actores del sector de salud, promoverá mecanismos para garantizar el trabajo digno al talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental. Asimismo, se gestionará ante el Ministerio de Trabajo, la creación de lineamientos para la reducción de la sobrecarga laboral, el respeto a los derechos laborales y el fortalecimiento de los mecanismos de prevención del agotamiento profesional (burnout), garantizando ambientes de trabajo seguros y adecuados para la prestación de los servicios de salud mental en todo el país.

Artículo 2.8.15.13. Instauración del Servicio Social Obligatorio (SSO) para los programas de pregrado en psicología. El Ministerio de Salud y Protección Social desarrollará los lineamientos y la reglamentación para que, progresivamente, se habiliten plazas de SSO para estudiantes de los programas de pregrado en psicología, según la normativa especializada que rige la materia.

Artículo 2.8.15.14. Plan de Acción Nacional para la implementación de la Política Nacional de Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará la construcción del plan de acción nacional sectorial e intersectorial para la implementación de la Política Nacional de Salud Mental dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición del presente decreto; el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos: objetivo general, objetivos específicos, los ejes, las acciones, hitos, indicadores, metas, responsables y presupuesto, entre otros.

Artículo 2.8.15.15. Seguimiento y monitoreo a la implementación de la Política Nacional de Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza de la Dirección de Promoción y Prevención o quien haga sus veces, liderará con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, el seguimiento y monitoreo anual de los indicadores que se establezcan en el Plan de Acción de la presente política, en cumplimiento al proceso de gestión de políticas públicas que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias generarán planes y estrategias de monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Nacional de Salud Mental en el ámbito de su jurisdicción, a través de diferentes mecanismos incluyendo el análisis de metas e indicadores en salud mental.

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, expedirá los criterios y lineamientos para el seguimiento y monitoreo de la Política Nacional de Salud Mental por parte de las entidades territoriales, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social de manera semestral los informes de monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Nacional de Salud Mental en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 2.8.15.16. Evaluación de la implementación de la Política Nacional de Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social con el liderazgo de la Dirección de Promoción y Prevención y el apoyo metodológico de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o quienes hagan sus veces, realizará una evaluación a los cinco (5) años de expedido este decreto, y al finalizar la implementación de la Política Nacional de Salud Mental, adoptando el procedimiento de Elaboración de Estudios Sectoriales y Política Pública del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2.8.15.17. Conmemoración del Día Nacional de la salud mental. El 10 de octubre de cada anualidad se conmemorará el Día Nacional de la Salud Mental. Para tal sentido, el Gobierno nacional convocará distintos sectores públicos y privados con el fin de articular acciones que reconozcan la importancia de la salud mental.


Artículo 2. Vigencia.nota 1 El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Título 15 de la Parte 8 del libro 2 del Decreto número 780 de 2016 y deroga la Resolución número 4886 de 2018, por la cual se Adopta la Política Nacional de Salud Mental.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 junio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

Notas al Decreto 0729 de 2025

El Decreto 0729 de 2025 fue publicado en el Diario Oficial 53.162 del 26 de junio de 2025.

Nota 1. Vigencia

El texto original del decreto dice:

«Artículo 2.8.15.18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Título 15 de la Parte 8 del libro 2 del Decreto número 780 de 2016 y deroga la Resolución número 4886 de 2018, por la cual se Adopta la Política Nacional de Salud Mental.»

Se considera un error tipógráfico y no debe ser el artículo 2.8.15.18 del Decreto 780 de 2016 sino el artículo 2 del Decreto 0729 de 2025.

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