El Decreto 1477 de 2014 adopta la Tabla de Enfermedades Laborales en Colombia

El Decreto 1477 de 2014 adopta la Tabla de Enfermedades Laborales en Colombia

Decreto 1477 de 2014

INDICE DEL DECRETO 1477 DE 2014

DECRETO 1477 DE 2014
](agosto 5)

Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4o de la Ley 1562 de 2012, y

 CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar;

Que de acuerdo con el precitado artículo, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, debe determinar en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales, para lo cual los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, deben realizar una actualización de la tabla de enfermedades laborales, por lo menos cada tres (3) años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales;

Que en este sentido, se requiere adoptar la nueva tabla de enfermedades laborales, basada en el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, emitido en las Sesiones números 71 y 74 del 11 de junio y 20 noviembre de 2013, respectivamente;

En mérito de lo expuesto,

 DECRETA


Artículo 1. Tabla de Enfermedades Laborales. El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: i) agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales, y ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

La Tabla de Enfermedades Laborales se establece en el anexo técnico que hace parte integral de este decreto.


Artículo 2. De la relación de causalidad. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.


Artículo 3. Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar:

  1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.
  2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

Artículo 4°. Prestaciones económicas y asistenciales.1 A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la Sección II Parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado- COVID-19 Virus no identificado señalada en la Sección II Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la Sección II Parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Para ello podrán reembolsar el costo de las mismas a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin, mientras dure el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19


Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2566 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

José Noé Ríos Muñoz

ANEXO TÉCNICO

TABLA DE CONTENIDO

 

SECCIÓN I:

AGENTES ETIOLÓGICOS FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL A TENER EN CUENTA PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES LABORALES

  1. Agentes Químicos
  2. Agentes Físicos
  3. Agentes Biológicos
  4. Agentes Psicosociales
  5. Agentes Ergonómicos

SECCIÓN II:

GRUPO DE ENFERMEDADES PARA DETERMINAR EL DIAGNÓSTICO MÉDICO

PARTE A

ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS

  1. Asbestosis
  2. Silicosis
  3. Neumoconiosis de minero de carbón
  4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.
  5. COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificado

 

PARTE B

ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS O CATEGORIAS

Notas al Decreto 1477 de 2014

El Decreto 1477 de 2014 fue publicado en el Diario Oficial No. 49.234 del 5 de agosto de 2014.

La tabla de enfermedades laborales ha sifo modificadas 2 veces:

El Decreto 1477 de 2014 es uno de los pocos decretos que no fue compilado en el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Nota 1. Modificación del artículo 4

El artículo 4 fue modificado por el artículo 1 del Decreto 676 de 2020, el texto original del artículo 4 del Decreto 1477 de 2014 establecía:

“Artículo 4. Prestaciones económicas y asistenciales. A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la Sección II Parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la Sección II Parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo 1. Conforme al parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1562 de 2012, en caso de presentarse controversia sobre el origen de la enfermedad, las incapacidades temporales se pagarán al mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta tanto se dirima la controversia”.

Nota 2. Modificación de la Parte A de la Sección II, Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014

El artículo 2 del Decreto 676 de 2020 modificó la Parte A de la Sección II del Anexo técnico

La diferencia está en la adición de COVID-19 al listado de enfermedades.

El texto original de la Parte A de la Sección II tenía las enfermedades laborales directas:

“1. Asbestosis.
2. Silicosis.
3. Neumoconiosis del minero de carbón.
4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.”

El nuevo texto con la actualización del Decreto 676 de 2020 establece las enfermedades laborales directas:

“1. Asbestosis.
2. Silicosis.
3. Neumoconiosis del minero de carbón.
4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.
5. COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificado”

Nota 3. Modificación de la Sección II parte A Enfermedades Laborales Directas, Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014

El Decreto 676 de 2020 adiciona a la tabla Tabla de Enfermedades Laborales, Sección II Parte A, la exposición a COVID-19.

Enfermedad Código
CIE-10
Agentes Etiológicos/
Factores de Riesgos
Ocupacionales
Ocupaciones / Industrias
COVID-19 Virus Identificado
COVID-19 Virus no Identificado
U071*
U072*
Exposición Ocupacional a Coronavirus SARS CoV-2 Los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Nota 4. Modificación la Sección I, numeral 3, “Agentes biológicos”, únicamente en lo relativo a la fila correspondiente a “Microorganismos y parásitos infecciosos vivos y sus productos tóxicos” 

El texto original del Decreto 1477 de 2014 es el siguiente:

3. AGENTES BIOLÓGICOS

Tabla de enfermedades laborales que pueden originarse por agentes biológicos.

AGENTES ETIOLÓGICOS/ FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL OCUPACIONES / INDUSTRIAS ENFERMEDADES
Microorganismos y parásitos  infecciosos vivos y sus productos tóxicos.

 

  • Actividades agrícolas, pecuarias, silvicultura, caza, veterinaria, curtiembres.
  • Construcción, excavaciones, alcantarillados, minería.
  • Tuberculosis (A15 A19)
  • Carbunco (A22)
  • Brucelosis (A23)
  • Leptospirosis (A27) Tétano (A35)
  • Psitacosis, ornitosis, enfermedad de los cuidadores y tratadores de aves (A70)
  • Dengue (A90)
  • Fiebre amarilla (A95)
  • Hepatitis virales (815- 819)
  • Enfermedad ocasionada por ‘el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) (B20 – B24)
  • Dermatofifosis (B35) y otras micosis superficiales (B36)
  • Paracoccidioidomicosis (B41)
  • Malaria (850 – 854)
  • Leishmaniasis cutánea (855.1) o Leishmaniasis cutáneo ­ mucosa (855,2)
  • Neumonitis por hipersensibilidad a polvo orgánico (J67):Pulmón del’ granjero (J67.0); 8agazosis (J67.1); Pulmón de los criadores de pájaros (J67.2); Suberosis (J67.3); Pulmón de los trabajadores de malta (J67A); Pulmón de los que trabajan con hongos (J67.5); Enfermedad pulmonar debida a sistemas de aire acondicionado y . de humidificación del· aire (J67.7); Neumonitis de hipersensibilidad ocasionada por otros polvos orgánicos (J67.8); Neumonitis de hipersensibilidad ocasionada por polvos orgánicos no especificas (Alveolitis alérgica extrínseca; Neumonitis de hipersensibilidad) (J67.0).
  • Dermatosis pápulo – pustulosas complicaciones (LO8.9)
Mycobacterium, virus huésped en artrópodos; hongos. Manipulación y embalaje de carne y pescado.
Histoplasma.

 

Manipulación de aves confinadas y pájaros.
Leptospira.

Ricketsia: bacilo carbunco, tétano

Trabajo con pelo, piel o lana.
Anquilostoma  Prestación de servicios de salud.
Tripanosoma; Pasteurella.  Trabajas en condiciones de temperatura elevada y humedad (cocinas, gimnasios, piscinas, etc.).
Polvos orgánicos: algodón, lino, cáñamo, sisal Trabajadores expuestos a la inhalación de partículas o polvos de estos productos.
  • Otras rinitis alérgicas (J30.3)
  • Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (incluye “asma obstructiva”, “bronquitis crónica”, bronquitis obstructiva Crónica) (J44)
  • Asma (J45).
  • Bisinosis (J66.0)

El Decreto 1036 de 2026 adiciona a la tabla Tabla de Enfermedades Laborales, Sección I Numeral 3, la dermatofitosis del pie o tinea pedis. Se resaltan en rojo los cambios por la dermatofitosis de pie o Tinea Pedis.

3. Agentes biológicos
Agentes etiológicos / factores de riesgo ocupacional Ocupaciones / industrias
El listado de ocupaciones e industrias no es exhaustivo. Se mencionan las más representativas, pero pueden existir otras circunstancias de exposición ocupacional.
Enfermedades
Microorganismos y parásitos infecciosos vivos y sus productos tóxicos

  • Mycobacterium; virus huésped en artrópodos, hongos
  • Histoplasma
  • Tripanosoma
  • Pasteurella
  • Actividades agrícolas, pecuarias, silvicultura, caza, veterinaria, curtiembres
  • Construcción, excavaciones, alcantarillados, minería
  • Manipulación y embalaje de carne y pescado
  • Manipulación de aves confinadas y pájaros
  • Trabajo con pelo, piel o lana
  • Prestación de servicios de salud
  • Trabajos en condiciones de temperatura elevada y humedad (cocinas, gimnasios, piscinas, etc.)
  • Deportistas
  • Mensajeros
  • Vigilancia privada
  • Tuberculosis (A15 – A19)
  • Carbunco (A22)
  • Brucelosis (A23)
  • Leptospirosis (A27)
  • Tétano (A35)
  • Psitacosis, ornitosis, enfermedad de los cuidadores y tratadores de aves (A70)
  • Dengue (A90)
  • Fiebre amarilla (A95)
  • Hepatitis virales (B15-B19)
  • Enfermedad ocasionada por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) (B20-B24)
  • Dermatofitosis (B35), dermatofitosis del pie o tinea pedis (B35.3) y otras micosis superficiales (B36)
  • Paracoccidioidomicosis (B41)
  • Malaria (B50-B54)
  • Leishmaniasis cutánea (B55.1) o leishmaniasis cutáneo-mucosa (B55.2)
  • Neumonitis por hipersensibilidad a polvo orgánico (J67); pulmón de los criadores de pájaros (J67.2); suberosis (J67.3); pulmón de los trabajadores de malta (J67.4); pulmón de los que trabajan con hongos (J67.5); enfermedad pulmonar debida a sistemas de aire acondicionado y de humidificación del aire (J67.7); neumonitis de hipersensibilidad ocasionada por otros polvos orgánicos (J67.8); neumonitis de hipersensibilidad ocasionada por polvos orgánicos no específicos (alveolitis alérgica extrínseca, neumonitis de hipersensibilidad) (J67.0)
  • Dermatosis pápulo pustulosas y sus complicaciones infecciosas (L08.9)
Polvos orgánicos: algodón, lino, cáñamo, sisal Trabajadores expuestos a la inhalación de partículas o polvos de estos productos
  • Otras rinitis alérgicas (J30.3)
  • Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (incluye “asma obstructiva”, “bronquitis crónica”, “bronquitis obstructiva crónica”) (J44)
  • Asma (J45)
  • Bisinosis (J66.0)

Nota 5. Adiciónese una fila al Grupo XI, “Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo”, de la Sección II, Parte B.

El Decreto 1036 de 2026 adiciona a la tabla Tabla de Enfermedades Laborales, Sección II, parte B, la dermatofitosis del pie o tinea pedis.

GRUPO XI – Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Enfermedad Código CIE 10 Agentes etiológicos / factores de riesgo ocupacional Ocupaciones / industrias
El listado de ocupaciones e industrias no es exhaustivo. Se mencionan las más representativas, pero pueden existir otras circunstancias de exposición ocupacional.
Otras infecciones locales de la piel y del tejido subcutáneo: dermatosis pápulo pustulosas y sus complicaciones infecciosas. Dermatofitosis del pie o tinea pedis L08.9 Cromo y sus compuestos tóxicos, hidrocarburos alifáticos o aromáticos, microorganismos y parásitos infecciosos vivos y sus productos tóxicos. Hongos queratinofílicos de los géneros trichophyton, epidermophyton y microsporum Trabajadores ocupacionalmente expuestos a desarrollo de actividades físicas prolongadas, el uso de calzado cerrado y condiciones laborales marcadas por la humedad y altas temperaturas como deportistas, mensajeros, o vigilancia privada, actividades agrícolas, pecuarias, silvicultura, caza, veterinaria, curtiembres, construcción, excavaciones, alcantarillados, minería, trabajos en condiciones de temperatura elevada, humedad.

Tabla de enfermedades laborales

Se recomienda revisar el anexo técnico de esta resolución, en la cual encuentra la tabla de enfermedades laborales que incluye:

  • Enfermedades
  • Agentes etiológicos, factores de riesgo ocupacional
  • Ocupaciones / Industrias

Consulte el anexo técnico con la tabla de enfermedades laborales.

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