Resolución 0784 de 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 0784 DE 2020
(marzo 17)
por medio de la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de emergencia sanitaria.
El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, así como los numerales 15 y 28 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la enfermedad causada por el virus coronavirus COVID-19 como pandemia mundial;
Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19, y se adoptaron medidas para hacer frente al virus;
Que como medida preventiva y hasta que sea superada la emergencia sanitaria antes mencionada, el Presidente de la República de Colombia expidió la Directiva Presidencial número 02 del 12 de marzo de 2020, en la cual se imparten medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva;
Que el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de las medidas que han adoptado las entidades competentes en materia de salud pública, y con el ánimo de garantizar la salud de servidores y usuarios de los servicios que presta esta cartera ministerial, encuentra necesario adoptar medidas de carácter preventivo debido al alto número de ciudadanos que concurren en las diferentes dependencias de la entidad tanto en el nivel central como en las direcciones territoriales;
Que el señor Presidente de la República en alocución del 15 de marzo de 2020 instruyó tanto al sector público como al privado para que adopten todas las medidas necesarias para evitar la proliferación del contagio del virus COVID-19;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las medidas administrativas a implementar en el Ministerio del Trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las directrices dadas por las autoridades competentes en materia de salud pública, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en atención a la aparición del virus coronavirus COVID-19.
Artículo 2°. Medidas. Las medidas administrativas a implementar son las siguientes:
1. Establecer que no corren términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social de este Ministerio, tales como averiguaciones preliminares, quejas disciplinarias, procedimientos administrativos sancionatorios y sus recursos, solicitudes de tribunales de arbitramento, trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general y demás actuaciones administrativas y que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias de este Ministerio. Esta medida implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta el Ministerio del Trabajo.
2. Las direcciones territoriales, las oficinas especiales y las dependencias del nivel central tomarán las medidas para que siempre exista un grupo de inspectores del trabajo y seguridad social, y demás servidores, para atender los trámites y procedimientos cuyos términos no se encuentren suspendidos conforme al numeral anterior; así como, por ejemplo, la respuesta a los derechos de petición, requerimientos de autoridades de control, cuestionarios del Congreso de la República, la vigilancia judicial, la respuesta a las acciones de tutela y demás actuaciones judiciales, y la atención de solicitudes de otras autoridades competentes.
3. Suspender las visitas de inspección, audiencias de conciliación, constataciones y la ejecución de otras funciones que impliquen desplazamiento o contacto físico con usuarios, salvo las estrictamente necesarias o urgentes a juicio del director territorial o por instrucciones del nivel central. Las actividades antes referidas que ya se encuentren programadas serán aplazadas, decisión que se debe comunicar a las partes interesadas. Las nuevas fechas en las que se realizarán las diligencias serán informadas una vez finalice la vigencia establecida en el artículo quinto de la presente resolución.
4. Suspender las actividades relacionadas con el programa de inspección móvil.
5. Suspender las actividades relacionadas con la expedición de certificados de competencia del Grupo Interno de Trabajo del Archivo Sindical que requieran firma original.
6. Los servidores públicos del Ministerio deberán dar estricto cumplimiento a las pautas impartidas por la Secretaría General, en lo relacionado con el manejo del personal, el trabajo en casa, el trabajo por resultados, y en los demás propios de la gestión del talento humano.
Parágrafo 1°. Las diferentes dependencias del Ministerio, del nivel central como del nivel territorial, adoptarán las medidas necesarias para que no se interrumpa la recepción de correspondencia.
Parágrafo 2°. Los directores territoriales serán responsables del cumplimiento de las medidas señaladas en este acto administrativo y enviarán un informe quincenal a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial respecto de su cumplimiento.
Artículo 3°. Atención al ciudadano. En cumplimiento de las medidas de protección que ha establecido el Ministerio de Salud, se suspende la atención al ciudadano en la modalidad presencial y se adoptan las siguientes medidas:
1. Las direcciones territoriales, las oficinas especiales, las inspecciones del trabajo y seguridad social municipales y las dependencias del nivel central del Ministerio funcionarán a puerta cerrada y no atenderán público en la modalidad presencial.
2. La atención al público se continuará en la modalidad telefónica y virtual, mediante los canales de atención disponibles, los cuales se han de fijar en un lugar visible al público, entre los cuales están los siguientes:
Línea nacional gratuita: 01 8000 112 518
Celular 120
[email protected]
[email protected]
Chat http://apps.americasbps.com/MinTrabajo/IndexChat#!
Principales medios de contacto en las direcciones territoriales:
Artículo 4°. Publicidad. Copia de la presente resolución se fijará en un sitio visible de las oficinas donde se preste atención al ciudadano, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en el Diario Oficial.
Artículo 5°. Vigencia. Las medidas adoptadas en la presente resolución tendrán vigencia del 17 al 31 de marzo de 2020 inclusive. Al término de este plazo se reanudarán los términos establecidos en las normas que regulan cada materia, a partir del primero de abril de 2020, en las condiciones señaladas en las normas procesales que regulan la interrupción y reanudación de términos, salvo que se decida dar continuidad a la aplicación de esta resolución.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2020.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.
(C. F.).
Notas a la Resolución 784 de 2020
La Resolución 784 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.259 del 17 de marzo de 2020. Esta resolución fue derogada por la Resolución 1590 de 2020 del 9 de septiembre de 2020.